Agencia para la Competitividad de la Empresa - Anuncios (DOGC 2023-8835)

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RESOLUCIÓN EMT/39/2023, de 11 de enero, por la que se abre una convocatoria para el año 2023 de los requisitos y el procedimiento para la acreditación de mentoras y mentores en el marco de empresas emergentes (start-up) para el período 2021-2023.

Vista la Resolución EMC/3445/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de mentores en el marco de empresas emergentes (start-up) para el período 2021- 2023 (DOGC núm. 8308 de 4.1.2021), mediante la que también se abrió la primera convocatoria para el año 2021.

Visto lo que prevé el artículo 2 de la citada Resolución EMC/3445/2020, de 22 de diciembre, relativo a la apertura de una nueva convocatoria mediante resolución publicada en el DOGC, durante el periodo de vigencia de la Resolución relativa al proceso de mentores en el marco de empresas emergentes (start-up).

Visto que el Consejo de Administración de ACCIÓ, en fecha 24 de noviembre de 2022, ha acordado autorizar la publicación de esta Resolución.

Dado este interés, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1
Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2022 del proceso para la acreditación de mentoras y mentores en el marco de empresas emergentes (start-up) para el período 2021-2023.

 

Artículo 2
Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

 

Artículo 3
Resolución reguladora

Esta convocatoria se rige por todo lo establecido en la Resolución EMC/3445/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de mentores en el marco de empresas emergentes (start-up) para el período 2021-2023 (DOGC núm. 8308 de 4.1.2021).

 

Artículo 4

4.1 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 31 de marzo de 2022 a las 14:00h.

4.2 Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se deberán cumplimentar y presentar por medios telemáticos mediante el impreso de solicitud genérico que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ http://accio.gencat.cat, o a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) siguiendo las instrucciones que se encontrarán en estas páginas y adjuntando la documentación específica detallada en el segundo apartado del Anexo, conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la ORDEN VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y será necesario el certificado digital de persona física.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente, un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se tendrá por desistida.

En caso de divergencia entre el contenido del impreso de solicitud y la documentación adicional, prevalecerá el impreso de solicitud a la hora de realizar la valoración.

Los solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, académicos, económicos y otros incluidos en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud y/o falsedad en alguno de estos datos será causa de exclusión del proceso de acreditación y/o causa de revocación, según corresponda.

Los solicitantes presentarán una declaración responsable que faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación, de la puesta a disposición de sus notificaciones a la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.

La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4.3 Autorización

Salvo que expresamente manifieste lo contrario, con la presentación de la solicitud el solicitante autoriza a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Asimismo, autoriza a la comprobación de oficio de todos los datos con relación a la solicitud de acreditación que estén disponibles en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).

En caso de no autorizarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

4.4 Subsanaciones y mejoras

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución reguladora, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica en los términos establecidos en el artículo 4.2 anterior.

El incumplimiento de los requisitos no subsanables conlleva la inadmisión de la solicitud.

En el caso de que ninguna de la documentación requerida sea apropiada para acreditar la idoneidad del solicitante, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.

 

Artículo 5
Comisión de validación

5.1 Para la validación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de validación formada por ámbito de Emprendimiento y Empresas emergentes (Start-up) y el Servicio de Acreditación de ACCIÓ.

5.2 Una vez realizado el proceso de validación de las solicitudes presentadas en base a los requisitos establecidos en la Resolución reguladora, la Comisión, con trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, elevará una propuesta de Resolución a la Consejería Delegada de ACCIÓ.

 

Artículo 6
Resolución

La Consejería Delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas, una vez la Comisión de validación se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de las mentoras y mentores solicitantes.

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo para poder presentar la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Artículo 7

Número máximo de mentoras y mentores acreditados

El número máximo de mentoras y mentores acreditados acumulados en todas las convocatorias derivadas de la resolución reguladora del articulo 3 será de 200. El procedimiento de acreditación de los solicitantes es el de concurrencia no competitiva.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de los expedientes y hasta el agotamiento del número máximo de mentoras y mentores establecido.

 

Articulo 8
Vigencia

La acreditación como mentora y mentor tendrá efectos desde la fecha de notificación a los interesados de la resolución, y hasta el 30 de diciembre de 2023, salvo que concurra alguna causa de revocación.

 

Artículo 9

Política de comunicación y protección de datos

9.1 La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales que serán tratados con el fin de gestionar su solicitud de acreditación, de enviarle encuestas de satisfacción que el acreditado podrá voluntariamente responder, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios, así como remitir, remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y los servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, innovación y atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de nuestra misión en interés público, así como para el cumplimiento de nuestras obligaciones legales.

Asimismo, los solicitantes y las personas físicas titulares de datos personales incluidos en la solicitud de acreditación tendrán que autorizar de forma expresa, en los términos establecidos por la ley, la publicación de los datos en la web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, web, dirección de correo electrónico o de LinkedIn, entre otros.

Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con el único fin de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme a la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que soportan la gestión de las solicitudes de acreditación. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a través de la dirección postal a Passeig de Gràcia, 129, C.P. 08008 de Barcelona, o enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Si desea más información detallada sobre el tratamiento de sus datos, puede consultar nuestra Política de Privacidad en el siguiente enlace http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.

Por último, hay que informar que las personas que resulten acreditadas deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a dichos datos.

9.2 La acreditación de la mentora o el mentor no se hará efectiva hasta la notificación de la Resolución de la Consejería Delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, a la persona solicitante que haya sido acreditada.

9.3 La valoración del trabajo de la mentora o el mentor por parte de las empresas participantes en los programas de ACCIÓ estará a disposición de las empresas que lo soliciten. Asimismo, se podrán publicar en la web de ACCIÓ.

 

Artículo 10
Responsabilidades

ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de las mentoras y los mentores acreditados, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables las mentoras y los mentores por sus actuaciones profesionales.

 

 

Disposición final única
Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 11 de enero de 2023

 

Albert Castellanos Maduell
Consejero delegado
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