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RESOLUCIÓN ACC/4032/2021, de 26 de octubre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el ámbito del Plan parcial núm. 13 Turó de Can Mitjans, en el término municipal de Viladecavalls (exp. OTAABA20180123).
Hechos
En fecha 20 de noviembre de 2018, la directora de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad emitió el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el ámbito del Plan parcial núm. 13 Turó de Can Mitjans, en el término municipal de Viladecavalls, en el sentido de que se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el informe propuesta emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona el 13 de noviembre de 2018. En consecuencia, el 20 de noviembre de 2018 la Oficina Territorial emitió el documento de alcance en relación con el avance de la Modificación puntual de referencia, en el cual se efectuó una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.
Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la misma Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, la Oficina Catalana del Cambio Climático, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, la Autoridad del Transporte Metropolitano, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, el Consejo Comarcal del Vallès Occidental, SEO Birdlife Sociedad Española de Ornitologia, ICO Instituto Catalán de Ornitología, DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural y ADENC - Asociación por la Defensa y el Estudio de la Naturaleza.
Según la documentación aportada, la presente Modificación puntual se aprobó inicialmente mediante acuerdos del Pleno municipal, adoptados en sesión de 16 de diciembre de 2019, los cuales se completaron en sesión de 30 de enero de 2020, en el sentido de ampliar el plazo de información pública, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, se indica que el Plan se expuso al público por un plazo de 45 días mediante inserción de anuncios en el BOP de Barcelona (23.01.20 y 17.02.20) y el Diari de Terrassa (23.01.20 y 14.02.20), durante el cual se presentó un escrito de alegaciones.
Asimismo, hay que constatar que se ha aportado documentación acreditativa de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, anteriormente mencionadas.
Posteriormente, fechas 25 de febrero, 30 de marzo, 15 de abril, 3 y 10 de mayo, y 21 de julio de 2021, entraron en el registro electrónico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actual Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio) la solicitud de la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el ámbito del Plan parcial nº 13 Colina de Can Mitjans, en el término municipal de Viladecavalls, así como la documentación necesaria para su emisión, presentadas por la Corporación municipal.
Una vez recibido el expediente completo, ha sido analizado técnicamente por la Oficina Territorial mencionada en el informe propuesta de 13 de octubre de 2021, en el cual se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que se ha sujeto la Modificación puntual, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los organismos consultados y el resultado de la información pública, analizando su grado de incorporación a la propuesta.
Previamente, se describe la propuesta finalmente adoptada, la cual tiene por objeto reajustar la delimitación del sector de suelo urbanizable Turó de Can Mitjans, pasando de los 212.000 m2 previstos al planeamiento vigente hasta 189.840 m2, ampliar los usos admitidos e incorporar los industriales y logísticos como dominantes y prohibir los de tipo recreativo, modificar la normativa del planeamiento general vigente sobre las previsiones de plazas de aparcamiento, adaptar parámetros generales de la ordenación de la edificación mediante volumetría específica, fijando condiciones concretas para el desarrollo del sector, y garantizar la viabilidad técnica y el uso de cementerio para el suelo de equipamiento definido por el Plan general vigente. Al mismo tiempo, el documento establece la ordenación detallada del sector.
En primer lugar, en el informe propuesta mencionado se efectúa un análisis ambiental de la actuación propuesta atendiendo las determinaciones ambientales del planeamiento territorial y urbanístico vigentes, y teniendo en cuenta los antecedentes urbanísticos de la propuesta, y se valoran los efectos de la propuesta atendiendo los vectores ambientales de espacios naturales y biodiversidad, conectividad ecológica, riesgos de inundación, de incendios y geológicos, hidrografía y las materias relativas al ciclo integral del agua, morfología del suelo, paisaje, contaminación atmosférica, acústica, lumínica y del suelo, y cambio climático, entre otros.
En segundo lugar, en el informe propuesta se analiza la documentación ambiental aportada y se constata que el estudio ambiental estratégico incorpora buena parte de las determinaciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de urbanismo, y el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al mismo tiempo, incluye mayoritariamente las consideraciones del documento de alcance relativas a los elementos ambientalmente relevantes y a los objetivos y criterios ambientales, entre otros. Aun así, se detectan una serie de aspectos a enmendar:
- Incorporar la síntesis del estudio, consistente en un resumen, de carácter no técnico, y una estimación de las emisiones de contaminantes locales (NO2 y PM10) asociadas al desarrollo del Plan.
- Verificar la caracterización de los impactos previstos, dado que valora positivamente la afectación de determinados aspectos ambientales sin justificar técnicamente que la propuesta suponga una mejora con respecto a la situación actual.
- Enmendar el seguimiento ambiental propuesto, el responsable del cual será el órgano promotor y abarcará todo el ámbito de la presente Modificación puntual, y completar la previsión de informes de seguimiento, añadiendo, como mínimo, un informe previo al inicio de las obras. En todo caso, el seguimiento velará por la correcta aplicación y eficacia de las medidas previstas, especialmente sobre la adaptación topográfica, la prevención de riesgos geológicos, la gestión de suelos contaminados, la reducción de la afectación en hábitats de interés comunitario, y la integración paisajística.
Asimismo, se manifiesta que el contenido del documento resumen se estructura en los apartados principales siguientes: introducción, características básicas del Plan, alcance de la evaluación determinado por el documento de alcance, valoración del estudio ambiental estratégico, valoración del resultado de las consultas efectuadas, y conclusiones del proceso de evaluación. Sin embargo, se requiere completar el suyo contenido a los efectos de valorar el grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, y la Autoridad del Transporte Metropolitano.
En tercer lugar, se valora el grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en el documento de alcance emitido por la misma Oficina Territorial, y en los informes emitidos por los organismos sectoriales, en concreto, por la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, la Autoridad del Transporte Metropolitano, ADIF, la Dirección General de Protección Civil, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y la Oficina Catalana del Cambio Climático. En este sentido, se constata que, mayoritariamente, las determinaciones efectuadas o bien han sido incorporadas o bien han sido debidamente justificadas atendiendo el objeto y las características de la Modificación puntual.
Finalmente, con respecto a la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental en el cual se ha sometido la presente Modificación puntual, se menciona que si bien la propuesta supone una reducción de la superficie y el techo del sector de suelo urbanizable respecto del planeamiento general vigente, se sitúa en un ámbito con varios condicionantes ambientales y prevé unos usos que requieren una elevada ocupación en planta (industrial, logístico, etc.), con los consecuentes efectos ambientales y paisajísticos. En este sentido, se indica que, si bien a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental se ha completado el documento aportando varios estudios y previendo medidas con el fin de promover la integración ambiental de la propuesta, se considera que la ordenación definida todavía supone efectos relevantes, especialmente en términos de adaptación topográfica e integración paisajística. En este sentido, aparte de requerir algunas enmiendas relativas a la documentación ambiental, se insta a adoptar medidas adicionales para reducir los impactos topográficos y paisajísticos, especialmente de la zona industrial- logística sur.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina los planes y las modificaciones de planes que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el ámbito del Plan parcial núm. 13 Turó de Can Mitjans, en el término municipal de Viladecavalls, con carácter favorable condicionada a la incorporación de las prescripciones siguientes:
a) Habrá que adoptar medidas adicionales que permitan minimizar los efectos topográficos y paisajísticos de la Modificación puntual, especialmente los asociados a la zona industrial-logística sur. En cuanto a la zona terciaria y de servicios prevista, habrá que establecer que las nuevas edificaciones que se puedan implantar se sitúen en las explanadas existentes, con el fin de evitar, en la medida del posible, la afectación de los taludes actuales.
b) En cuanto a los refuerzos propuestos en los taludes del torrente del Laurel y la riera de Gaià, habrá que estudiar soluciones alternativas con el fin de evitar y/o minimizar el uso de rompeolas, siempre que sea posible, priorizando, en caso de que sea necesario, la aplicación de técnicas de bioingeniería fluvial.
c) Habrá que reconsiderar la plantación de aquellas especies vegetales relacionadas en la normativa del Plan que presenten una alta inflamabilidad.
d) Habrá que atender a las consideraciones del informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 13 de febrero de 2020, referentes a incorporar la comparativa de emisiones de gases de efecto invernadero de la alternativa escogida en el marco del Plan de acción para la energía sostenible de Viladecavalls, previendo un programa de medidas de mitigación si sus compromisos se pueden ver alterados, completar el balance de emisiones con el cálculo de la pérdida de stock de carbono y la capacidad de sumidero, e incluir la referencia a los informes que se indican.
e) Habrá que enmendar el estudio ambiental estratégico y el documento resumen, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el apartado de valoración del expediente del informe propuesta de 13 de octubre de 2021.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Viladecavalls y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.
Barcelona, 26 de octubre de 2021
Antoni Ferran i Mèlich
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural