Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8834)
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RESOLUCIÓN ACC/4029/2021, de 2 de agosto, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B4 Can Poi, en el término municipal de La Garriga (exp. OTAABA2020033).
Hechos
En fecha 2 de julio de 2020, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B4 Can Poi, en el término municipal de La Garriga, en el cual se efectuó una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.
Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la misma Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural en Barcelona, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Consorcio Besós- Tordera, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Consejo Comarcal del Vallès Oriental, la Autoridad del Transporte Metropolitano, DEPANA-Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural, ADENC-Associació per la Defensa i l'Estudi de la Natura y la Coordinadora per a la Salvaguarda del Montseny.
De acuerdo con la documentación aportada, el Pleno municipal acordó, en sesión de 30 de septiembre de 2020, aprobar inicialmente la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B4 Can Poi, en el término municipal de La Garriga, y someterla al trámite de información pública por un plazo de 45 días hábiles mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOP de Barcelona, de 16 de octubre de 2020, en el diario Ara, de 16 de octubre de 2020, y en el tablón de edictos e-tauler municipal y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento. Aun así, en fecha 26 de enero de 2021, se emitió un edicto conforme se había detectado un error en la publicación en la sede electrónica del estudio ambiental estratégico, por lo que se procedió a abrir un nuevo periodo de información pública por un plazo de 45 días hábiles. El certificado del secretario municipal hace constar que el 29 de marzo de 2021 finalizó el plazo de exposición pública, durante el cual se presentaron 3 alegaciones.
Asimismo, hay que constatar que el expediente administrativo contiene la documentación acreditativa de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, mencionadas anteriormente.
Posteriormente, en fechas 4 y 21 de mayo de 2021, entraron en el registro electrónico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actual Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas digitales y Territorio) la solicitud de la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación al sector B4 Can Poi, en el término municipal de La Garriga, así como la documentación necesaria para su emisión, presentadas por la Corporación municipal.
Una vez recibido el expediente completo, ha sido analizado técnicamente por la Oficina Territorial mencionada en su informe-propuesta de 29 de julio de 2021, en el cual se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que se ha sujeto la Modificación puntual, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los organismos consultados y el resultado de la información pública, analizando su grado de incorporación a la propuesta.
Previamente, se describe la propuesta finalmente adoptada, la cual tiene por objeto clasificar de suelo no urbanizable la mayor parte de los terrenos urbanizables correspondientes al sector B4 Can Poi, situado en el este del término municipal. En concreto, el mencionado sector tiene una superficie de 181.012 m², de los cuales 176.119 m² se proponen desclasificar, mientras que el resto se clasifica de suelo urbano, clave A4.4 Ciudad Jardín. Este último ámbito se corresponde con 4 parcelas existentes con el frente en la avenida Santa Margarida, que ya cuentan con acceso a un vial urbanizado y a los servicios básicos, de las cuales 3 ya cuentan con algún tipo de edificación residencial.
De la superficie total de suelo no urbanizable, 123.745 m² de suelo se califican de zona forestal (clave C2) y el resto, correspondiente a 52.374 m², se califican de zona agrícola (clave C1). Asimismo, se propone categorizarlo como espacio de protección especial por su interés natural y agrario, según el artículo 2.22 del Plan territorial metropolitano de Barcelona.
Atendiendo a esto, se modifican los correspondientes planos de ordenación, así como el artículo 144 de la normativa del Plan general de ordenación en el sentido de que se elimina la ficha del sector B4.
En primer lugar, en el informe-propuesta mencionado se analiza la documentación ambiental aportada y se constata que el contenido del documento resumen se adecua a las determinaciones previstas por la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, con los apartados siguientes: características básicas del Plan, descripción general del proceso de evaluación, evaluación del resultado de las consultas y su grado de consideración, conclusión del proceso de evaluación y seguimiento ambiental. Hay que destacar que el documento resumen realiza una valoración del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales determinados en el estudio ambiental estratégico y se analiza de manera justificada si se da o no cumplimiento a los objetivos ambientales y, en caso afirmativo, si este es total o parcial.
Asimismo, se constata que el contenido del estudio ambiental estratégico se ajusta a la estructura definida en el artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, así como al establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En referencia al seguimiento ambiental, se propone un programa de vigilancia ambiental vinculado directamente a los objetivos ambientales y a los aspectos ambientalmente relevantes detectados en el estudio ambiental estratégico, junto con la emisión de diferentes informes de verificación y seguimiento.
En segundo lugar, en el informe-propuesta se efectúa una valoración del grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en el documento de alcance emitido por la misma Oficina Territorial, y en los informes emitidos por los organismos sectoriales, en concreto, por la Agencia Catalana del Agua, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales del Área de Infraestructuras y Espacios Naturales de la Diputación de Barcelona, y la Autoridad del Transporte Metropolitano. En este sentido, se constata que los pronunciamientos son de carácter favorable y que las determinaciones efectuadas o bien han sido incorporadas o bien han sido debidamente justificadas atendiendo el objeto y características de la Modificación puntual.
Fundamentos de derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.
La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.
El apartado 6.a) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina los planes y las modificaciones de planes que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.
El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.
El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.
El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.
De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,
Resuelvo:
—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan general de ordenación en el sector B4 Can Poi, en el término municipal de La Garriga, con carácter favorable.
—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de La Garriga y a la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.
Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde que se publique.
Barcelona, 2 de agosto de 2021
Antoni Ferran i Mèlich
Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural