Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8829)

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RESOLUCIÓN ACC/4208/2022, de 30 de diciembre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la actividad extractiva denominada Ampliació Serra Bou 03, en el término municipal de Maçanet de la Selva (exp. G3DIA190169).

Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 5 de octubre de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto la una actividad extractiva denominada Ampliació Serra Bou 03, en el término municipal de Maçanet de la Selva, promovido por la empresa Àrids Guixeras, SL (exp. G3DIA190169),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad extractiva denominada Ampliació Serra Bou 03, en el término municipal de Maçanet de la Selva.

 

Barcelona, 30 de diciembre de 2022

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 5 de octubre de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de una actividad extractiva denominada Ampliació Serra Bou 03, en el término municipal de Maçanet de la Selva, promovido por la empresa Àrids Guixeras, SL (exp. G3DIA190169).

 

—1 Marco normativo y antecedentes

1.1 Marco normativo.

La actividad a que hace referencia dicho proyecto se encuentra incluido en el anexo I.3, apartado: 2.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades y se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinària, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de dicha Ley.

El proyecto se encuentra incluido en el grupo 2 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los fundamentos de derecho en los que se basa este informe son los siguientes:

1.1.1 Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

1.1.2 Artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las actividades que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

1.1.3 Artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

1.2 Antecedentes y documentación.

En fecha 24 de abril de 2006, la Ponencia Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental favorable de la actividad extractiva Serra Bou (GA20040002), situada en el término municipal de Maçanet de la Selva.

La documentación aportada por el promotor de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03 en la que se basa esta declaración de impacto ambiental es la siguiente:

1.2.1 Programa de restauración de la ampliación de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (mayo 2019).

1.2.2 Proyecto de ampliación de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (mayo 2019).

1.2.3 Estudio de impacto ambiental de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (mayo 2019).

1.2.4 Planos de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (mayo 2019).

1.2.5 Programa de restauración de la ampliación de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (julio 2020).

1.2.6 Proyecto de ampliación de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (julio 2020).

1.2.7 Estudio de impacto ambiental de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (julio 2020).

1.2.8 Planos de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou RA-508 (julio 2020).

1.2.9 Documentación complementaria del programa de restauración (marzo 2022).

1.2.10 Documentación complementaria relativa al impacto del proyecto en el clima y la vulnerabilidad ante el cambio climático (junio 2022).

 

—2 Descripción del Proyecto
2.1 Explotación.

Los terrenos objeto del proyecto se encuentran situados en el paraje Can Dinaret, en el margen izquierdo de la acequia de Sils, y se encuentran situados entre la línea de FFCC Portbou-Barcelona (PK 178), al oeste, y la línea del tren de alta velocidad, al este. La actividad se encuentra situada en una colina del margen izquierdo de la riera de Santa Coloma, en la llanura de La Selva.

El objetivo principal del Proyecto es ampliar el área de la actividad extractiva autorizada y realizar una morfología final de restauración conjunta de la superficie actualmente autorizada y la ampliación.

El Proyecto consiste en una explotación a cielo abierto de basalto y sablón-granito, con una superficie de 9,73 ha que pertenece en la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

El material a explotar pertenece a depósitos volcánicos que se desarrollaron en el Terciario y que afloran en la zona de la actividad como una extensa colada superior de basalto, seguida de sablón proveniente de la descomposición del granito de contacto, y a cotas más profundas aparece el granito como roca madre.

El área total de la actividad, incluyendo la zona ya autorizada, más la ampliación proyectada, será de 9,73 ha y corresponde a los terrenos de las parcelas 1 y 3 del polígono 11 del término municipal de Maçanet de la Selva; la parte correspondiente a la superficie ampliada se encuentra en la parcela 1 del polígono 11, y ocupa una superficie de 2,70 ha.

Superficie actividad autorizada: 70.241 m2.

Superficie incluyendo ampliación: 97.285 m2.

El área de afección de la actividad está definida al plano número 3.1.b denominado "Planta. Estado inicial", a escala 1:2.000, de julio de 2020.

 

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Figura 1. Ortofotomapa con la delimitación de la actividad Ampliació Serra Bou 03.

 

El área de afección propuesta queda concretada por las siguientes coordenadas UTM expresadas con el sistema de referencia ETRS89 y proyección UTM huso 31 hemisferio N:

 

Ampliació Serra Bou 03

 

Vértices

X

Y

1

474084

4626457

2

474165

4626401

3

474339

4626516

4

474534

4626646

5

474645

4626726

6

474539

4626808

7

474473

4626828

8

474366

4626789

9

474286

4626721

 

Figura 2. Coordenadas del estudio de impacto ambiental para la solicitud de ampliación de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03.

 

De acuerdo con el proyecto presentado, la superficie de la actividad será de 97.285 m2 (9,73 ha).

De acuerdo con la documentación presentada, si se tienen en cuenta las reservas correspondientes a la actividad ya autorizada, más las reservas que corresponden a la superficie de ampliación solicitada, los volúmenes son los siguientes:

Reservas actividad autorizada: 583.482 m3.

Reservas ampliación: 594.435 m3.

Reservas totales: 1.177.917 m3.

El volumen total de material que se prevé extraer es de 1.183.870 m3, de los cuales 5.953 m3 corresponden a la capa de tierra vegetal, 1.060.125 m3 corresponden al recurso aprovechable y 117.792 m3, a la capa de estériles.

La numeración de fases queda sustituida por la que se observa en la figura 3 de esta DIA "Delimitación fases actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03".

La ampliación se unifica en la actual fase 3, que es la que actualmente está activa. Las fases 1 y 2 ya se encuentran en proceso de restauración.

El sentido de la explotación será descendiente desde la cota superior (130 m s.n.m.) a la inferior (66 m s.n.m.), desde el nordeste-noroeste, en sentido sur.

La superficie de las diferentes fases es la siguiente:

Fase 1: 15.664 m2.

Fase 2: 22.707 m2.

Fase 3: 58.914 m2.

 

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Figura 3. Delimitación fases actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03.

 

La explotación se lleva a cabo mediante talud forzado y bermas. Vistas las características físicas del material, se ejecutará con bulldozer y retroexcavadora sobre cadenas. Puntualmente, si procede, se utilizará explosivo, con voladura tipo prevoladura. El número de bancos y bermas previstas es de 16, estas tendrán una anchura de 4 m y la altura de los bancos también será de 4 m.

Con respecto a la cota de explotación, como referencia para el nivel freático, se ha establecido la cota de la balsa actual de la fase 2 que se encuentra a 64 m s.n.m.; así pues, la cota máxima de explotación proyectada será de 66 m s.n.m.

En la base de la pendiente y en todo el perímetro se creará una cuneta general para la conducción del agua de escorrentía en la balsa y en los desagües naturales existentes. Antes de la conexión a los drenajes naturales se dispondrá de una cubeta-balsa de decantación como previsión de la recogida de los sólidos en suspensión.

La tierra vegetal será acaparada en cordones para su posterior utilización en los trabajos de restauración. Se efectuarán siembras de protección contra la erosión, y posteriormente esta tierra será utilizada para la restauración.

El acceso a la actividad se realizará por la GI-555, de Mallorquines a Hostalric, entre los PK 7 y 8, a la izquierda sale un camino, que llega hasta la explotación actual y a un camino vecinal que lleva hasta la superficie objeto de la ampliación. Con respecto al transporte del material, se realizará por pista propia, y de ésta se accederá al camino de la planta de tratamiento de áridos del mismo titular, que se encuentra situada a pocos metros al norte, aproximadamente a 300 m de la actividad.

De acuerdo con la documentación complementaria presentada del estudio de impacto ambiental, no habrá instalaciones de alumbrado exterior y la actividad se llevará a cabo únicamente en horario diurno.

Con respecto al consumo de agua, vistas las características de la actividad, en las que no interviene la utilización de agua para el proceso de extracción de áridos, ni tampoco en los trabajos de restauración morfológica, se considera que no hay consumo.

El consumo energético corresponde a la maquinaria pesada usada en el transporte y extracción del material y el gas natural usado en parte de las instalaciones de las plantas de mortero y hormigón.

 

Descripción

Función

Consumo (l/h)

Jornada (h/día)

Días laborables anuales

Consumo total (l/año)

Dúmper MAN 33393

Transporte

20

8

150

24.000

Dúmper ASTRA MD766-389

Transporte

20

8

150

24.000

Dúmper Mercedes 4140-K

Transporte

20

8

150

24.000

Dúmper Astro

Transporte

20

8

150

24.000

Retro-excavadora cadenas CATERPILLAR 322

Arranque y carga

25

8

150

30.000

Total

 

 

 

 

126.000

 

Figura 4. Consumos energéticos previstos en la actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03.

 

 

Para el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH), considerando que la ampliación de la actividad contará con la maquinaria descrita anteriormente (máquinas excavadoras, palas cargadoras y camiones) y que el transporte se realizará sólo hasta la planta de tratamiento, sólo se han tenido en cuenta las emisiones de las máquinas dentro de la propia actividad. Se ha descrito el consumo de la maquinaria móvil industrial con gasóleo clase A:

 

Descripción

Unidades

Valor

kg CO2/unidad consumida

Toneladas CO2

Fuente datos factor emisión CO2

Maquinaria móvil industrial con gasóleo clase A (automoción)

Litros/año

126.000,00

2,459

309,81132

OCCC

 

Figura 5. Cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

No existe ninguna otra máquina en la explotación, ni fija ni móvil; por lo tanto, no hay ningún otro consumo energético.

Se ha calculado la pérdida de stock de carbono y de la capacidad de sumidero.

 

 

Impacto del plan o proyecto Alt.0 (toneladas CO2)

Medidas de compensación Alt.0 (toneladas CO2)

Impacto del plan o proyecto Alt.1 (toneladas CO2)

Medidas de compensación Alt.1 (toneladas CO2)

Impacto del plan o proyecto Alt.2 (toneladas CO2)

Medidas de compensación Alt.2 (toneladas CO2)

Pérdida del stock de carbono

-379,98

 

-296,84

 

-197,11

 

Pérdida capacidad sumidero 30 años

0,00

 

0,00

 

0,00

 

Ganancia capacidad sumidero 30 años

 

0,00

 

629,49

 

417,99

Ganancia capacidad sumidero 30 años B2

 

0,00

 

262,51

 

174,31

Ganancia capacidad sumidero 30 años A2

 

0,00

 

232,15

 

154,15

 

Figura 6. Resumen de la pérdida de stock de carbono y de la capacidad de sumidero.

 

La duración de la actividad es de 26 años, dependiendo de la demanda del mercado.

 

2.2 Restauración.

Se llevará a cabo una restauración integrada. A medida que se avance con el frente de explotación, ya se podrá ir adelantando con los trabajos de restauración, y el uso final de la totalidad de los terrenos restaurados será forestal.

La morfología final se irá alcanzando progresivamente a medida que se vayan explotando los frentes más elevados, desde las cotas más altas en la zona central, siguiendo el mismo orden con lo que se explota, en sentido de nordeste a noroeste. Esta morfología final, según el proyecto, consiste en una superficie ataludada con unos pendientes inferiores a 40º y otra superficie plana, similar a los terrenos de los alrededores, para conseguir así una adecuada integración morfológica. Las bermas resultantes tendrán una contrapendiente con el fin de favorecer la estabilidad. Según los perfiles habrá 16 bancales y una superficie plana en la cota 66, con una ligera pendiente del 1% para evitar la erosión por escorrentía y favorecer la infiltración. En el lado noroeste se proyecta un talud suave con un ángulo máximo de 40º. El drenaje final será el mismo que el inicial, sin modificar los puntos de desagüe.

Visto el sistema de explotación adoptado, se podrá iniciar la restauración una vez avance la explotación en una superficie de como mínimo dos bermas, y se realizará desde la cota superior a la cota inferior en sentido nordeste a noroeste.

 

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Figura 7. Estado final de restauración de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03. Fuente: estudio de impacto ambiental.

 

Según el estudio de impacto ambiental, la capa de tierra vegetal tendrá un grosor mínimo de 40 cm. El volumen de material necesario de tierra vegetal es de 38.914 m3.

Las tierras vegetales serán acaparadas a fin de que se oxigenen y de que no pierdan las propiedades; posteriormente serán transportadas hasta las superficies de restauración, una vez se haya restituido o adecuado la morfología del terreno. Posteriormente al tendido de tierra vegetal, se realizarán mejoras edáficas como la aportación de materia orgánica y la introducción de abonos.

Se llevará a cabo una siembra de protección con especies herbáceas, tanto en las zonas planas como en los taludes. Esta siembra estará formada por una mezcla de semillas de gramíneas y leguminosas.

Las especies que se prevén utilizar para la restauración superficial serán roble africano (Quercus canariensis) y encina (Quercus ilex) con una densidad de 500 u/ha, acompañado de madroño (Arbutus unedo), coscoja (Quercus coccifera), retama (Spartium junceum), romero (Rosmarinus officinalis), estepa blanca (Cistus albidus) y estepa negra (Cistus salviifolius).

 

—3 Descripción del estudio de impacto ambiental

En el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor de la actividad se ha realizado una descripción del entorno y sus valores ambientales.

La actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03 se encuentra ubicada en la comarca de La Selva, en el término municipal de Maçanet de la Selva. La ampliación proyectada se encuentra en el ámbito nordeste de la actividad existente, prolongando así la actividad hacia unos terrenos adyacentes a la actividad extractiva actual.

El área de la actividad se encuentra fuera de los ámbitos delimitados y catalogados como red Natura 2000, así como de espacios de interés natural incluidos dentro del PEIN.

El área en que se encuentra la extractiva se caracteriza por tener un clima mediterráneo, con unas temperaturas medias de 25 ºC en verano y de unos 5 ºC en invierno. El régimen pluviométrico es el típico de las zonas mediterráneas con escasas lluvias en verano y en invierno, y con fuertes lluvias los primeros meses de primavera y otoño. Las precipitaciones acumuladas anuales suelen oscilar entre los 400 y 600 mm.

En relación con la vegetación, el programa de restauración describe que en torno a la actividad se observan robledales y encinares. Una de las especies importantes dentro del ámbito de la actividad es el roble africano (Quercus canariensis).

La vegetación de ribera también tiene importancia en los terrenos de los alrededores de la riera, con bosques dominados por el aliso (Alnus glutinosa) y sauces (Salix sp.). En el ámbito de la actividad, muchas zonas de bosques de ribera se han ido transformado con plantaciones de chopos y plataneros.

En el ámbito de la actividad encontramos fauna correspondiente a varios hábitats: especies forestales, fauna de llanuras abiertas, así como también fauna acuática y de ribera en la zona de la balsa.

El estudio de impacto ambiental ha evaluado los principales impactos ambientales causados por la actividad extractiva. Vistas las características de la actividad y el análisis de la hidrología realizada, no se prevé afección a la hidrología superficial o subterránea. Tampoco se considera que sea vulnerable ante accidentes graves o catástrofes naturales.

En el estudio de impacto ambiental se realiza un cálculo de emisiones de los gases de efecto invernadero asociados al proyecto, así como también una evaluación del impacto del proyecto en el clima y de la vulnerabilidad ante el cambio climático, la pérdida de stock de carbono y de la capacidad de sumidero.

Se ha realizado también un estudio para evaluar los impactos que el proyecto tendrá sobre la vulnerabilidad del territorio, así como también la vulnerabilidad que el propio proyecto tendrá ante los impactos del cambio climático.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, en relación con el proyecto, las consecuencias previsibles en caso de un episodio sísmico se pueden estimar como inexistentes, dado que no habría repercusión sobre las personas ni estructures; por lo tanto, la probabilidad de daños es nula.

El estudio de impacto ambiental describe las siguientes alternativas:

a. Alternativa 0: consiste en no realizar la actuación de aprovechamiento de áridos. Según el estudio de impacto ambiental, la situación forestal general del área del proyecto está muy alterada debido a incendios anteriores y posiblemente una explotación forestal errónea.

b. Alternativa 1: consiste en la ampliación de la actividad con unos terrenos situados en la parcela 1 del polígono 11, con un incremento de superficie de 27.045 m2. Con esta ampliación se pretende mejorar la morfología de restauración, consiguiendo una mejor adecuación e integración fisiográfica en el entorno natural del lugar. Se considera positiva esta alternativa por la proximidad a las instalaciones de tratamiento del material que tiene la empresa, cosa que disminuye también las emisiones de gases asociados al transporte.

c. Alternativa 2: consiste en la ampliación de una superficie de 44.525 m2 en las parcelas 1, del polígono 11, y 27 y 41, del polígono 12. Esta alternativa supondría una mayor afección a los robledales de roble africano (Quercus canariensis).

El estudio de impacto ambiental justifica la elección de la alternativa 1. Se considera que esta alternativa tiene menor impacto, ya que se ha excluido un ámbito para su preservación y protección, dado su valor forestal, incluido a la alternativa 2.

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia y seguimiento ambiental que se ejecutará a través de inspecciones periódicas. La empresa se hace responsable de cumplir todos los objetivos del programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental se desarrolla detalladamente en la sección 9 de esta declaración de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye el documento de síntesis.

 

—4 Capacidad del medio receptor

El área de la actividad se encuentra en el margen izquierdo de la acequia de Sils y entre la línea de ferrocarriles Portbou-Barcelona, a 10 m al oeste, y la línea del tren de alta velocidad, 70 m al este.

El ámbito de la actividad extractiva proyectada no afecta directamente a ningún espacio natural protegido ni está incluido dentro del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña (incluido la red Natura 2000), pero se encuentra a 150 m de la riera de Santa Coloma, la cual está incluida en el espacio de la red Natura 2000 Estanque de Sils-Riera de Santa Coloma, y del espacio natural incluido dentro del Plan de espacios de interés natural denominado Riera de Santa Coloma.

No afecta directamente a ningún otro espacio o figura de protección catalogada, como pueden ser las áreas de interés florístico y faunístico o las zonas húmedas.

Con respecto a los hábitats, marginalmente se afecta una superficie de unos 1.393 m2 considerada como hábitat de interés comunitario no prioritario de robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y de roble africano (Quercus canariensis) (HIC 9240), pero la restauración ya prevé su restitución.

La fase 2 de restauración, que no se ve afectada por la ampliación objeto de este informe, hace referencia a la balsa que ha quedado consolidada durante la restauración que ahora sólo será objeto de mantenimiento. Esta balsa es de importancia por la presencia de anfibios con altas densidades de sapo de espuelas (Pelobates cultripes), sapillo moteado (Pelodytes punctatus), ranita meridional (Hyla meridionalis), sapo corredor (Epidalea calamita) y rana común (Pelophylax perezi).

En relación con el patrimonio geológico, según el Mapa geológico del ICGC, la zona de explotación pertenece a las unidades Q2D: gravas (terrazas y glacis), y GRB: granitos leucocráticos. El ámbito de la actividad que se propone ampliar no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

Con respecto a los riesgos geológicos, según el Informe del ICGC, hay que tener en cuenta que con la ampliación se propone la explotación del frente que presentaba más pendiente y que el talud final se prevé que tendrá una pendiente inferior al 40% con bermas. En consecuencia, se considera que el talud final del sector norte de la ampliación que se propone será más estable.

El ámbito de la actividad se encuentra a 65 m del margen izquierdo de la acequia de Sils, y se sitúa dentro del ámbito de los acuíferos clasificados de la riera de Santa Coloma, delimitados en el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

Se sitúa fuera de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias definidas por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Según los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación (MAPRI) de la Agencia Catalana del Agua, las fases en explotación quedan fuera de la zona de flujo preferente y de la zona inundable.

Con respecto a la calidad del aire del área donde se ubica la actividad, de acuerdo con la información de que se dispone, la capacidad del medio es alta para los NO2 y moderada para las PM10.

De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica, aprobado en junio de 2018, la actividad está en una zona de protección alta (E2) contra la contaminación lumínica.

El municipio de Maçanet de la Selva dispone de ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones, en la que se estipulan los valores límites de inmisión y la zonificación de las diversas zonas de sensibilidad acústica según los usos de referencia del suelo.

De acuerdo con el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, el término municipal de Maçanet de la Selva se encuentra dentro de los municipios con alto riesgo de incendio.

De acuerdo con la valoración realizada sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio sobre un entorno, que se clasifica con un nivel alto.

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad.

Con respecto al planeamiento vigente del municipio, la revisión del Plan general de ordenación de Maçanet de la Selva, aprobado definitivamente el 28 de mayo de 2002 y publicado en el DOGC en fecha 28 de julio de 2002, clasifica la finca objeto de la solicitud como suelo no urbanizable, con la calificación de protección forestal, clave d2, regulado por el artículo 54 y los concordantes de la normativa urbanística del Pla general d'ordenació urbana (PGOU) y Sistema ferroviario (en la parte afectada por el trazado del tren de alta velocidad).

Además de la actividad existente, existen otras actividades extractivas activas próximas, tal y como se muestra a continuación:

a. Serra Bou 2 Ampliacions (AE 85/0819+01), titularidad de Àrids Guixeras, SL, con una superficie de 8,82 ha y ubicada a una distancia de 70 m al oeste de la ampliación propuesta.

b. Can Súria (AE 92/1770), titularidad de Àrids Guixeras, SL, con una superficie de 5,64 ha y ubicada al este de la actividad.

c. Ampliació Can Súria (AE 92/1770-01), titularidad de Àrids Guixeras, SL, con una superficie de 6,84 ha y ubicada al este de la actividad.

d. Mas Sever i Ampliacions (AE 92/1780+04), titularidad de Pedrera Mas-Sabé, SL, ubicada en el nordeste.

 

—5 Relación de trámites efectuados

En fecha 31 de mayo de 2019, tuvo entrada en los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento la solicitud presentada por Àrids Guixeras, SL, para el Proyecto de explotación Ampliació Serra Bou 03 situado en el término municipal de Maçanet de la Selva, acompañada del proyecto de explotación, el programa de restauración y el estudio de impacto ambiental.

En fecha 6 de septiembre de 2019, tuvo entrada en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona (OGAU), procedente de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento, dicha solicitud, relativa al Proyecto de actividad extractiva denominada Ampliació Serra Bou 03, del término municipal de Maçanet de la Selva, acompañada de la documentación correspondiente.

La OGAU sometió el estudio de impacto ambiental y demás documentación presentada al trámite de suficiencia e idoneidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 31.1.b) de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. En fecha 4 de junio de 2020, se efectuó comunicación del informe de suficiencia ante los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento.

En fecha 25 de noviembre de 2020, tuvo entrada en la OGAU la documentación técnica presentada por Àrids Guixeras, SL como respuesta al informe de suficiencia e idoneidad del estudio de impacto ambiental y el programa de restauración de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Departamento de Empresa y Conocimiento sometió al trámite de información pública el proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el programa de restauración, así como la documentación complementaria incorporada al expediente relativo a la actividad extractiva de recurso de la sección A) denominada Ampliació Serra Bou 03, RA.-5622, del Registro de derechos mineros de Cataluña, en el término municipal de Maçanet de la Selva, mediante su publicación en el DOGC núm. 8.529, de fecha 7.10.2021.

De acuerdo con la comunicación efectuada en fecha 28 de enero de 2022 por el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, en el trámite de información pública de la solicitud del Proyecto de explotación de la actividad Ampliació Serra Bou 03 no se presentaron alegaciones.

De acuerdo con la diligencia del Ayuntamiento de Maçanet de la Selva de 21 de septiembre de 2022, se hace constar y se certifica en el trámite de exposición pública y de información vecinal sobre la solicitud de actividad de explotación de recursos de la sección A) de la Ley de minas, denominada Ampliació Serra Bou 03, RA.-5622, del Registro minero de Cataluña, que ha sido colgado en el Tablón de anuncios de esta población durante 30 días sin que se hayan presentado alegaciones.

De acuerdo con lo que establece el artículo 32.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, la OGAU de Girona, como órgano competente del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, ha emitido informe en lo referente al programa de restauración en sentido favorable a los efectos del ámbito objeto de este Proyecto.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las siguientes personas interesadas y a las siguientes administraciones públicas afectadas:

 

Administraciones consultadas

Respuesta a las consultas sobre proyecto y PR
(art. 5.3 Decreto 343/1983 -suficiencia de la documentación)

Respuestas a la documentación complementaria presentada por el promotor

Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del Departamento de Empresa

 

Si

Agencia de Residuos de Cataluña

Si

Si

Dirección General de Patrimonio Cultural

Si

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

Si

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

Si

Si

Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio

 

Si

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

 

Si

Agencia Catalana del Agua

Si

Si

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

 

Si

Servicio Territorial de Urbanismo de Girona

 

Si

Oficina Catalana del Cambio Climático

 

Si

Ayuntamiento de Maçanet de la Selva

 

Si

 

Figura 8. Consultas a las administraciones públicas afectadas y sus respuestas.

 

Entidades y personas interesadas

Alegaciones presentadas

Asociación de Naturalistas de Girona

No

DEPANA

No

 

Figura 9. Consultas a las entidades y personas interesadas y sus respuestas.

 

A continuación se hace una relación de los informes recibidos de los diferentes organismos y entidades consultados en el procedimiento, en el ámbito de sus competencias.

En fecha 4 de septiembre de 2019, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía emitió informe favorable del proyecto de explotación del recurso de la sección A) denominado Ampliació Serra Bou 03 RA.-5622.

En fechas 14 de octubre de 2019 y 8 de marzo de 2021, la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la documentación presentada, emitió informe favorable sobre la actividad extractiva con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidos en la Ley 22/2011, y considera que, con respecto al vector residuos, el impacto ambiental de la actividad extractiva es compatible, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

En fecha 22 de octubre de 2019, el Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable en que, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido quedará afectado por la actividad.

En fecha 4 de noviembre de 2019, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Territorio y Sostenibilidad emitió informe en el que, evaluados los efectos sobre el medio natural con respecto a los valores naturales del espacio, la vegetación, la flora y la fauna, considera que la nueva actividad extractiva propuesta puede ser compatible con la conservación de los valores, siempre y cuando se cumplan los condicionantes ambientales expuestos en el informe emitido.

En fechas 8 de noviembre de 2019 y 9 de abril de 2021, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña evaluó en sus informes los efectos de la actividad sobre el medio geológico y la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes relacionadas con los fenómenos geológicos.

En fecha 19 de noviembre de 2019, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio emitió informe favorable sobre la actividad, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas y condiciones de prevención de incendio forestales propuestas.

En fecha 24 de febrero de 2020, el Servicio de Vigilancia y Control del Aire emitió informe donde evaluaba la calidad del aire en el área donde se ubica la actividad.

En los informes de fechas 14 de mayo de 2020 y 30 de julio de 2021, la Agencia Catalana del Agua evaluó los impactos asociados al vector agua estableciendo diferentes condiciones con respecto a la limitación de los riesgos hidrogeológicos, la protección del ámbito fluvial, la estructura del acuífero subterráneo y la calidad del agua, que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental y al informe del programa de restauración.

En fecha 24 de febrero de 2021, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informó que la documentación aportada no era suficiente, dado que no se había indicado si existía alguna instalación de alumbrado exterior, o bien, en caso de que hubiera instalaciones de alumbrado exterior, debía presentarse la documentación técnica que consta en el anexo 1 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en función del tamaño total de la instalación. Posteriormente, en fecha 8 de marzo de 2022, tuvo entrada en la OGAU documentación complementaria en la cual especificaban que no estaba previsto realizar trabajos de explotación y restauración en horario nocturno. Consecuentemente, no existirán instalaciones de alumbrado exterior.

En fecha 16 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Maçanet de la Selva emitió informe en el que mencionaba que queda pendiente que el titular de la actividad redacte y tramite un plan de actuación específica (PAE) de la ampliación. Por lo tanto, la tramitación de este expediente de ampliación quedará paralizado hasta la obtención del informe favorable del Servicio Territorial de Urbanismo de Girona.

En fecha 28 de mayo de 2021, el Servicio Territorial de Urbanismo de Girona emitió informe donde constaba que la propuesta para la ampliación de la actividad extractiva actual sería compatible urbanísticamente con el planeamiento vigente únicamente si se demuestra la legal implantación de la actividad extractiva actual y, de acuerdo con el Plan territorial parcial de las cimarcas gerundenses (PTPCG), siempre y cuando se demuestre que la actuación no afecta de forma clara y definitiva a los valores que han motivado la protección especial del conjunto del espacio protegido.

En fechas 7 de abril y 6 de julio de 2022, la Oficina Catalana del Cambio Climático establece en sus informes que, con respecto a la capacidad de sumidero y aspectos relacionados con la mitigación del cambio climático, no se requieren medidas correctoras específicas adicionales a las ya previstas. Con respecto a los datos referentes al cambio climático, considera que la documentación aportada es suficiente, tanto con respecto a los aspectos relacionados con la adaptación al cambio climático como por la incorporación de aspectos relacionados con el stock de carbono, la capacidad de sumidero y aspectos relacionados con la mitigación al cambio climático.

 

—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

6.1 Evaluación de alternativas y del emplazamiento del Proyecto y de su gestión ambiental.

El estudio de impacto ambiental justifica la elección de la alternativa 1 propuesta a partir de un análisis en el que se han tenido en cuenta aspectos como la protección de hábitats de interés comunitario y el incremento de la la capacidad de sumidero para el mantenimiento de zona forestal prevista en la alternativa 2, y que en la alternativa escogida se mantendrán sin afectar.

La alternativa 1, escogida por los promotores, es la que tiene menor impacto porque se excluye la zona catalogada como Hábitat de interés comunitario Robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble africano (Quercus canariensis), incluida en la alternativa 2.

Esta alternativa 1 permite una restauración morfológica más adecuada que la que se podría realizar con los terrenos actualmente incluidos en la actividad autorizada, de acuerdo con el estado de explotación actual en el que se encuentran los terrenos.

Se considera que la alternativa escogida es la que tiene menor impacto ambiental.

6.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos.

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales y se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.

La descripción de impactos significativos observados para el Proyecto presentado son:

6.2.1 Paisaje.

El impacto sobre el paisaje es la pérdida de calidad paisajística debido a la visualización de los trabajos de explotación, mientras esté en funcionamiento la actividad y se consolide la restauración. El impacto es debido a la eliminación de la cubierta vegetal y la modificación morfológica del área afectada. La actividad extractiva no se puede observar desde ningún núcleo de población próximo, a pesar de que sí que es visible desde la línea de FFCC Portbou-Barcelona y la línea del tren de alta velocidad, que pasan a 10 m y 70 m, respectivamente.

Se considera un efecto directo, negativo, a corto plazo y temporal, teniendo en cuenta la explotación con restauración integrada.

El impacto ambiental por la alteración del paisaje derivada de la modificación del relieve se estima como moderado, dado que se aplicarán medidas preventivas durante la explotación de la actividad para minimizar los impactos negativos y de restauración. Con la propuesta de restauración integrada efectuada, se prevé mantener los mismos usos de suelo existentes (forestal) que permita su integración en el entorno paisajístico dentro del contexto territorial de la zona.

6.2.2 Atmósfera.
6.2.2.1 Calidad del aire.

Impacto por generación de emisiones difusas de polvo originado por las tareas de arranque y de extracción de los recursos mineros, operaciones de carga, de descarga y de manipulación de materiales pulverulentos, así como por el paso de camiones y de maquinaria por los caminos de acceso a la actividad extractiva y los viales internos sin pavimentar asociados a las tareas mineras; asimismo, se emitirán los gases de los motores de combustión de la maquinaria. El estudio de impacto ambiental prevé medidas preventivas.

Vista la naturaleza de las actividades emplazadas en este entorno y las características de la actividad, este impacto puede tener un efecto directo, negativo, temporal y reversible sobre los espacios forestales más próximos al perímetro de la actividad, aunque con la adopción de medidas correctoras no debe suponer un efecto significativo y permanente sobre la calidad del aire de la zona, y una vez restaurado, los efectos desaparecen.

Este impacto se califica como moderado.

6.2.2.2 Acústica.

Impacto por el posible aumento de los niveles de ruido del estado inicial acústico, generado durante las operaciones de extracción de material y de restauración de la actividad minera. Este impacto comporta algunos efectos sobre los posibles receptores y estos se caracterizan por una inmisión acústica discontinua en el tiempo (voladuras, operaciones de arranque de material, carga de camiones, transporte por dentro de la actividad y del camino de la actividad en la planta). Vistas las características de la actividad y su situación, el estado inicial por los valores previstos de inmisión acústica en los principales receptores no se verá alterado sustancialmente. Los receptores inmediatos son la casa rural Can Pobric, situada a unos 200 m al límite este de la actividad.

Se considera necesario establecer medidas preventivas y correctoras con el fin de minimizar el impacto acústico sobre los receptores más próximos. Los efectos del impacto acústico son temporales, reversibles y muy localizados.

Considerando la adopción de las medidas preventivas y de corrección previstes, el impacto se califica como moderado.

6.2.2.3 Medio lumínico.

Dado que el proyecto no prevé la instalación de alumbrado y la actividad es exclusivamente diurna, los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos y poco significativos. Se califica este impacto como compatible.

6.2.3 Geológico.

La explotación comporta un impacto notable sobre el medio geológico del área directamente afectada por la actividad, que requiere la adopción de medidas correctoras y restauradoras intensas con el fin de evitar los efectos provocados por las voladuras, en el periodo de explotación. En el informe sobre el programa de restauración se establece una pendiente máxima del talud de 35º. Las bermas de cada bancal tendrán una contrapendiente para favorecer el control de las aguas y el mantenimiento del suelo edáfico. La adopción de las técnicas de restauración integrada y las diferentes medidas restauradoras permite minimizar los efectos directos y permanentes que comporta sobre la geología local, alcanzando con la restauración unas condiciones que permiten su integración final sobre la geomorfología local. Se considera un efecto directo, negativo, temporal y reversible.

Se califica este impacto como moderado.

6.2.4 Medio edáfico.

Impacto por la pérdida de suelo edáfico y de la morfología del relieve inicial asociado a las tareas del régimen de explotación de la actividad extractiva. De acuerdo con el proyecto presentado, la restauración se realizará mediante la aportación del material estéril y tierra, que previamente se habrán extraído en la explotación, o de las tierras extraídas de los terrenos destinados a restauración. Durante las tareas de explotación se produce un efecto temporal de carácter negativo y discontinuo con la pérdida del suelo por toda el área afectada, que requiere de la adopción de medidas preventivas con el decapado previo de la tierra vegetal y posteriormente restauradoras para garantizar su recuperación.

Durante las tareas de restauración deben preverse las medidas necesarias para el restablecimiento de las condiciones de mejora y recuperación del suelo destinado al uso forestal.

La adopción de las medidas preventivas y de restauración permitirá recuperar las características de estructura, textura y fertilidad del medio edáfico como terreno de uso forestal. El impacto se califica como moderado.

6.2.5 Medio hídrico.

Impacto por incremento temporal de aguas de escorrentía, alteración del drenaje natural durante la explotación y aumento de la concentración de sólidos en suspensión. La adopción de las medidas restauradoras permite recuperar los impactos generados sobre la hidrogeología local, restituyendo el sistema de drenaje para asegurar que la escorrentía superficial no provoque erosión ni la pérdida de suelo edáfico. Con respecto a las aguas subterráneas y los acuíferos, la acción de la explotación, si se respetan las cotas de trabajo y la cota máxima de explotación de 66 m s.n.m., no debe afectar a los acuíferos.

Se considera un efecto indirecto, temporal y reversible. Desde el punto de vista hidrogeológico, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas correctoras propuestas, el impacto sobre las aguas se puede calificar de moderado.

6.2.6 Medio natural.

En la evaluación hecha de las repercusiones ambientales de esta actividad sobre el medio natural, debe valorarse detalladamente no sólo la afectación directa sobre la vegetación y las especies presentes en los hábitats del espacio, sino también los impactos sobre la flora y la fauna circundante por el incremento de la frecuentación o el aumento de la contaminación acústica y del aire de la zona.

El ámbito de afectación de la nueva actividad extractiva se sitúa en unos terrenos forestales y no se encuentra ubicado en ningún espacio natural protegido, a pesar de que sí que está situado a pocos metros de un espacio que forma parte del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña.

Con respecto a los hàbitats, se afecta marginalmente una superficie considerada como Hábitat de interés comunitario no prioritario Robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble africano (Quercus canariensis).

El proyecto inicial ocupaba una superficie mayor, pero parte de los terrenos coincidían con un robledal de roble africano en muy buen estado de desarrollo, catalogado como Hábitat de interés comunitario, y se excluyó la mayor parte de éste para evitar la afección a este bosque, y ha quedado una pequeña superficie.

Si se llevan a cabo las medidas aportadas en el estudio de impacto ambiental en relación con la minimización de la generación de polvo y partículas en suspensión y en relación con el correcto mantenimiento de la red de drenaje con el fin de evitar problemas de erosión y arrastre de sedimentos en las acequias de la zona, así como también las medidas preventivas y correctoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, la actividad podrá desarrollarse sin causar perjuicios a los valores naturales del entorno.

Las tareas de extracción suponen un efecto negativo, directo con efectos recuperables mediante la aplicación de las tareas restauradoras previstas en el programa de restauración y el estudio de impacto ambiental. El desarrollo de un sistema de restauración integrada permite reducir la temporalidad de los impactos derivados por los trabajos extractivos sobre el medio.

Los impactos evaluados en el apartado correspondiente de esta declaración de impacto ambiental sobre el medio natural, por afección directa e indirecta sobre la vegetación, la fauna y los hábitats existentes, se evalúan como moderados, dadas las características de la actividad, su temporalidad y la restauración integrada, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas, de corrección y de restauración previstas en el conjunto de la documentación técnica presentada y las que se puedan establecer.

6.2.7 Riesgo de incendio forestal.

Dado que el municipio de Maçanet de la Selva está declarado como municipio de alto riesgo de incendio forestal, se considera el impacto como moderado, ya que se aplicarán medidas preventivas y correctoras.

6.2.8 Patrimonio cultural.

El impacto ambiental sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como compatible.

6.2.9 Medio socioeconómico.

El impacto sobre este medio es directo y temporal con respecto a la generación de empleo en este sector y de los que se deriven. Este impacto se califica como compatible.

Cabe considerar durante la fase de explotación una pérdida de los valores de los terrenos directamente afectados y de su entorno inmediato, con su recuperación mediante las tareas de restauración.

6.2.10 Vulnerabilidad o catástrofes naturales.

Con respecto a los riesgos geológicos, el estudio de impacto ambiental incluye información en relación con la pendiente de los taludes finales. Hay que tener en cuenta que con la ampliación se propone la explotación del frente que presentaba más pendiente y que el talud final se prevé que tendrá una pendiente inferior al 40% con bermas. En consecuencia, el informe del ICGC considera que el talud final del sector norte de la ampliación que se propone será más estable.

De acuerdo con el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental, no se considera que la actividad sea vulnerable ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Vistas la baja vulnerabilidad de la explotación ante catástrofes naturales y accidentes graves y la no aplicación de medidas preventivas o correctoras sobre los efectos ambientales de acontecimientos catastróficos el impacto se puede considerar compatible.

6.2.11 Cambio climático.

Emisiones de gases de efecto invernadero tanto en la fase de explotación como en la fase de restauración producidas por la maquinaria y por los vehículos que se utilizarán. Al mismo tiempo, durante la fase de explotación y hasta la completa revegetación se producirá una disminución temporal de la captación de CO2. Con las medidas de compensación, se prevé un incremento de la capacidad de sumidero de 252,04 tCO2 en un periodo de 30 años.

Este impacto se considera moderado.

6.2.12 Infraestructuras.

Con respecto a la protección de las infraestructuras ferroviarias próximas, si se tienen en cuenta las franjas de seguridad establecidas por la legislación sectorial vigente, el impacto se considera compatible.

6.3 Evaluación global.

Vistas las características de la actividad, su emplazamiento y las medidas previstas de prevención, corrección y restauración del área afectada, globalmente no debe comportar efectos adicionales significativos sobre el medio ambiente, los recursos naturales o sobre sus procesos fundamentales de funcionamiento, siempre y cuando se respeten las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en las medidas preventivas y correctoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental.

Los impactos tienen un alcance temporal, siendo los más significativos los derivados sobre el paisaje, el medio geológico e hidrogeológico. Estos impactos se pueden minimizar mediante una planificación y una gestión adecuada de los trabajos de explotación y de restauración de la actividad, que se efectúan de forma simultánea e integrada en el transcurso de la actividad.

El proyecto presentado por el promotor, con respecto al proceso de explotación y restauración de la actividad, permite minimizar la transferencia de contaminantes al entorno y entre medios y facilitar la recuperación de los hábitats afectados.

Globalmente, el Proyecto de la actividad denominada Ampliació Serra Bou 03 en el término municipal de Maçanet de la Selva no debe comportar efectos adversos para los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones descritas en el proyecto, el estudio de impacto ambiental, y las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental y en el informe sobre el programa de restauración.

Si se llevan a cabo las medidas propuestas, los impactos derivados de la actividad no deben suponer efectos significativos sobre el entorno natural inmediato.

Por todo eso, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del proyecto, del sistema de gestión integrada de la explotación y de restauración y de los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales y se recomienda la autorización del Proyecto en sentido favorable.

 

—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 5 de octubre de 2022, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

7.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de explotación y restauración de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03, en el término municipal de Maçanet de la Selva, promovido por la empresa Àrids Guixeras, SL.

7.2 Incorporar como condicionantes a la autorización sustantiva, las prescripciones técnicas, las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que establece esta declaración de impacto ambiental.

7.3 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—8 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Se establecen las siguientes medidas y prescripciones técnicas adicionales a las descritas en la documentación presentada, a incorporar a la autorización sustantiva.

La OGAU también ha emitido el correspondiente informe previo sobre el programa de restauración de la actividad extractiva Ampliació Serra Bou 03 (AE 97/2566-03).

8.1 Medidas sobre el patrimonio arqueológico, arquitectónico, yacimientos paleontológicos, etc.

En el caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se estará a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

8.2 Medidas sobre ruido.

Los niveles de inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el Mapa de capacidad acústica del municipio ni los valores fijados en la ordenanza municipal o, en su defecto, los valores límite de inmisión indicados en el anexo 3 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos.

8.3 Medidas sobre el polvo.

La velocidad de circulación en el interior de la explotación y su salida hasta la red vial básica no superará los 30 km/h, según el Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

Revisar periódicamente los motores de combustión, los tubos de escape de la maquinaria y de vehículos de transporte de los que dispone la actividad extractiva, en cumplimiento de la ITC minera correspondiente.

Con el fin de evitar la generación de polvo a causa de la circulación de vehículos asociados a la actividad extractiva, los viales internos y externos que van hasta la red vial básica se compactarán mediante la utilización de gravas y otros materiales asimilables y se realizarán tareas de mantenimiento periódico con el fin de conservarlos en buen estado.

8.4 Movilidad.

Se adoptarán las medidas necesarias con el fin de minimizar el polvo, los ruidos y las vibraciones con respecto a la circulación de los camiones en los viales externos, que de una manera u otra afectarán a las condiciones actualmente establecidas en cuanto a la calidad de la circulación y a las condiciones ambientales en el ámbito afectado.

Durante las tareas de explotación y restauración, se mantendrán en buen estado de conservación los caminos que transcurren por el área de afección.

8.5 Medidas sobre el medio hídrico.

Realizar una correcta gestión de los cauces privados y de las medidas correctoras adoptadas, y preventivas, realizadas en cumplimiento de lo establecido en la legislación específica de los cauces privados.

No aflorar el acuífero subterráneo si existiera; además, preservar por encima de éste 1,00 m de protección de suelo original intacto. En ningún caso se permitirá aflorar las aguas subterráneas ni acompañar afloramientos de agua en ningún cauce ni drenaje para modificar las características naturales de la zona.

Se adoptarán medidas estrictas en la ordenación de los trabajos para evitar el vertido de materiales sólidos procedentes de la extracción, así como el vertido de las aguas de escorrentía superficial cargadas con materiales finos en suspensión que pueden perjudicar la calidad de las aguas superficiales o reducir la permeabilidad del macizo acuífero.

No se encuentra permitido el vertido de ningún material en los cauces, ya sean cauces privados o públicos, sin una autorización expresa de la Agencia Catalana del Agua.

8.6 Medidas sobre el medio geológico.

La pendiente máxima de la totalidad de los taludes en el estado final de restauración no superará en ningún caso los 35º, con las bermas y bancales correspondientes, con el fin de facilitar la infiltración y el drenaje.

8.7 Medidas sobre residuos.

En caso de que el mantenimiento de la maquinaria se realice en el mismo emplazamiento de la actividad extractiva, los residuos deberán gestionarse desde el mismo centro productor con gestores autorizados.

La empresa deberá gestionar los residuos generados por su actividad de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, con respecto a la tramitación de las fichas de aceptación y hojas de seguimiento.

Los residuos peligrosos generados en las propias instalaciones deberán almacenarse a cubierto.

Los residuos líquidos deberán almacenarse en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos.

8.8 Medidas sobre el medio natural.

La actividad extractiva se realizará en horario diurno y se respetará la actividad nocturna y crepuscular de la fauna.

En caso de que durante la explotación se constate la nidificación de especies protegidas, como los abejarucos o los gorriones chillones, se adoptarán las medidas siguientes:

8.8.1 La explotación o la restauración de los taludes donde se hayan construido nidos debe realizarse fuera de la época de reproducción, que es entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

8.8.2 En terrenos próximos a nidos, hay que dejar una distancia de seguridad de 5-10 metros mientras están ocupados, en función de las necesidades de trabajo.

8.8.3 Durante el tiempo que duren los trabajos, se podrán realizar visitas periódicas a la zona. Si en el transcurso de estas visitas los técnicos del departamento competente determinan que hacen falta nuevos condicionantes que modifiquen las tareas a ejecutar, el promotor deberá atender las nuevas instrucciones, con la finalidad de garantizar la protección del medio.

8.9 Medidas sobre incendios forestales.

En todas las actuaciones realizadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión, habrá presente, a menos de 5 metros, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida del tubo de escape de gases del generador deberá disponer de una red matachispas de un paso máximo de 2-4 mm, que deberá mantenerse en situación de buen uso y mantenimiento.

Se dispondrá de un grupo autónomo de extinción de incendios forestales remolcado o transportado, que cumpla con los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal, con una capacidad mínima de 600 litros, y con el vehículo adecuado para su utilización, equipado con el material de intervención (mangueras y lanzas) que se detalla en dicha Orden, de manera que permita actuación inmediata en caso de emergencia.

Si de forma alternativa, la actividad dispone de un camión cisterna de agua para el riego de los caminos, este podrá ir equipado de un grupo motobomba y con manguera de 25 mm (necesaria para recorrer en perímetro la mitad de la actividad), una lanza de regulación y las conexiones necesarias. La bomba de presión y los materiales de intervención citados deben cumplir con lo que dispone la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal.

Las zonas de contacto entre la explotación y el bosque dispondrán de una franja de seguridad de 5 metros de anchura totalmente libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

El perímetro de la actividad que limita con la masa forestal dispondrá de una franja de protección de 25 metros de anchura (a continuación de la de seguridad) que cumpla con las características que se establecen en el anexo 2 del Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana.

La zona de extracción que confronta con la superficie forestal dispondrá de un vial perimetral, si las pendientes del terreno lo permiten (inferior al 15%), para facilidar la llegada de los vehículos de extinción, con los accesos de anchura adecuada, firme en buena disposición y manteniendo durante todo el año la franja de seguridad de 1 m (en toda su anchura) libre de vegetación baja y arbustiva.

Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

Dentro del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o requieran el uso de sopletes o similares o que generen chispas deberán solicitar autorizaciones gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/1995. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible hacer estos trabajos para el ejercicio de la actividad, y deberá rellenar el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y dirigirlo a los Agentes Rurales de la comarca, que le darán trámite y, en su caso, la actividad recibirá la correspondiente autorización, en la que se establecerán las fechas de la autorización y las medidas que deben observarse con el fin de evitar el peligro de incendios.

Dentro del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, referido a la obligación de comunicación, a los órganos previstos por la Orden, sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/1995, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

Las medidas establecidas deberán ser comprobadas en las diferentes inspecciones o controles que la actividad se encuentre obligada a realizar.

8.10 Medidas sobre infraestructuras.

El titular de la actividad deberá respetar las condiciones con respecto a la zona de protección que establezca el titular de las infraestructuras ferroviarias próximas a la actividad.

 

—9 Programa de vigilancia ambiental

El programa de vigilancia ambiental presentado por la empresa propone una serie de medidas preventivas y correctoras que serán aplicadas durante las tareas de explotación y de restauración para concluir al finalizar el periodo de garantía.

El programa describe las acciones concretas que se llevarán a cabo, que de manera abreviada serían las siguientes:

9.1 Control de emisiones de polvo.

9.2 Controlar que los vehículos y maquinaria no sobrepasen el recinto destinado a la obra.

9.3 Control por parte de los maquinistas por si hay afloramientos geológicos de interés.

9.4 Control de la litología del sustrato durante las fases de explotación y restauración.

9.5 Control de la retirada de la capa superficial del suelo fértil, de su apilamiento y posterior extensión en las áreas a este efecto.

9.6 Estado de la red de drenaje general.

9.7 Seguimiento de la revegetación.

9.8 Verificación de la aparición de procesos erosivos en puntos especialmente vulnerables.

9.9 Verificación del estado de la cubierta vegetal.

9.10 Verificación de posibles afecciones a la fauna.

El titular deberá presentar un informe anual del cumplimiento del programa de vigilancia como anexo al plan de tareas.

Es responsabilidad de la empresa explotadora el cumplimiento, control y seguimiento de las medidas mencionadas en el programa de vigilancia ambiental, ya sea con personal propio o mediante asistencia técnica de empresas especializadas.

122 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC 2023-8829)","published_date":"2023-01-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"122"} catalunya Anuncios;Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural;DOGC;DOGC 2023/8829 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-01-10/122-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-2023-8829 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.