La Junta amplía y simplifica las ayudas a trabajadores en ERTE

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La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha publicado hoy en Bocyl la modificación de las bases que regula la convocatoria de ayudas destinadas a los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en Castilla y León. Con los cambios introducidos, se amplía notablemente el ámbito de beneficiarios y se simplifican los trámites y la documentación requerida para acceder a las ayudas.

3 de abril de 2025

Castilla y León | Consejería de Industria, Comercio y Empleo

La finalidad de esta línea de ayudas es compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores de la Comunidad afectados por expedientes de suspensión temporal de empleo o de reducción de jornada como consecuencia de una situación de crisis empresarial. Con las modificaciones introducidas en las nuevas bases, se pretende llegar a un mayor número de trabajadores y de forma más ágil y justa.

Una de las novedades más destacadas es que a partir de ahora podrán ser también ser beneficiarios de las ayudas aquellos trabajadores que se encuentren en ERTE a raíz de una resolución judicial adoptada en un procedimiento concursal. Hasta ahora, las ayudas se centraban en los ERTEs iniciados por las empresas y resueltos en el marco de la autoridad laboral, dejando fuera a un número importante de trabajadores en situaciones igualmente difíciles.

Además, se suprime la limitación que excluía de las ayudas a todos los trabajadores contratados por empresas que cuentan con plantillas de más de un millar de empleados. Una restricción que generaba un trato desfavorable para empleados de empresas de mayor tamaño, con independencia del número de trabajadores o centros de trabajo ubicados en Castilla y León. Con las nuevas bases se asegura que el tamaño de la empresa no sea un obstáculo para que los trabajadores reciban el apoyo que necesitan.

La modificación también elimina la graduación económica y establece una cuantía fija de 10 euros por jornada completa de suspensión y hasta un límite de 300 jornadas. Un cambio que busca también un reparto más justo y equitativo de las ayudas.

Paralelamente, en aras a la simplificación administrativa y con el fin de facilitar lo máximo posible el acceso a estas ayudas, las nuevas bases reguladoras eliminan la obligación de presentar el certificado de empresa, siempre que el trabajador esté recibiendo la prestación por desempleo durante el periodo subvencionable. Asimismo, se suprime la exigencia de presentar las últimas cuatro nóminas.

Con todos estos cambios, la Junta de Castilla y León pretende adaptar las ayudas a las nuevas realidades del mercado laboral y simplificar los procesos para que el apoyo llegue de manera efectiva a quienes más lo necesitan. En este sentido, se garantiza una mayor equidad y justicia social, al extender la protección económica a todos aquellos trabajadores con una situación de suspensión de contrato similar, con independencia del origen del expediente, del número de trabajadores de su empresa o del número de jornadas de suspensión que haya sufrido.

Es importante recordar que estas subvenciones tienen como objetivo compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, cuando estén fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor temporal o en aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo. También podrán ser beneficiarios los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato, aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos, y los que estando en periodo de inactividad productiva, sufran un retraso en la fecha de su reincorporación efectiva.

Los trabajadores deben haber estado afectados por la suspensión o reducción de jornada durante al menos 10 días dentro del periodo subvencionable que se defina en la convocatoria, y su base de cotización por contingencias comunes no debe superar los 4.000 euros mensuales (o la parte proporcional en casos de contratos a tiempo parcial o reducción de jornada).

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Artículo publicado
Detectado: 03/04/2025
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