Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regule la formación modular de las enseñanzas de los grados d y e, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León
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En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden en la que se regule la formación modular de las enseñanzas de los grados D y E, niveles 2 y 3, del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
La administración educativa de Castilla y León debe regular la formación modular, conforme con los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y la normativa autonómica.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional se refiere en el artículo 69 a la oferta modular estableciendo que la formación profesional de los grados C, D y E podrá ofertarse de manera completa o modular, a partir de un módulo profesional como mínimo.
Por su parte, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula la formación modular en los artículos 28 a 31.
En desarrollo de la anterior normativa básica, el Decreto 24/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico Superior, en la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, por el que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 2 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención del título de Técnico, en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 7/2025, de 27 de marzo, por el que se establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de Grado E, niveles2 y 3 del Sistema de Formación Profesional, conducentes a la obtención de los títulos de Especialista y de Máster de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León, establecen en su articulado, que la formación modular derivada de la oferta de ciclos formativos de grado medio, grado superior o de cursos de especialización se regulará por la consejería competente en materia de educación.
Hasta ahora, en la Comunidad de Castilla y León, la regulación de la oferta parcial viene establecida en la Orden EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Por todo ello, es necesario tramitar una nueva norma, que regule la formación modular, para los grados D y E, niveles 2 y .3.
c) Objetivos de la norma.
Regular la formación modular, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa estatal y autonómica.
d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la nueva normativa