Proyecto de Orden de la Dirección General de Energía y Minas por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria "ITC CYL 02.0.01 Dirección facultativa" por la que se desarrolla la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, sobre la Dirección facultativa de actividades mineras

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En qué consiste

La figura de la Dirección facultativa ha estado regulada por la ITC 02.0.01 "Directores Facultativos" contenida en la Orden de 22 de marzo de 1988, por la que se aprueban instrucciones complementarias al RD 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Genera de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la adaptación de esa nueva regulación tuvo lugar mediante Orden de 28 de julio de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda que anula la Orden de 20 de noviembre de 1986, de la Antigua Consejería de Industria, Energía y Trabajo, sobre Ordenación Administrativa de la figura del Director Facultativo de Actividades Mineras al tiempo que establece una nueva instrucción técnica complementaria sobre dicha Ordenación Administrativa.

En la actualidad, el régimen aplicable viene establecido por la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, aprobada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias 02.0.01 "Directores Facultativos" y 02.1.01 "Documento de Seguridad y Salud", y por la que se deroga la Instrucción Técnica Complementaria 09.0.10 "personal de montaje, explotación y mantenimiento", incluida en la Orden Ministerial de Industria y Energía, de 2 de octubre de 1985, por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los Capítulos V,VI y IX del RGNBSM.

La modificación de la ITC 02.0.01 que lleva a cabo la citada Orden, además de concretar y clarificar las funciones de la dirección facultativa y su encaje en la organización preventiva de la empresa, afecta al régimen de nombramiento de la dirección facultativa, sustituyendo el régimen de autorización por el de comunicación.

Por otra parte, recoge que la actividad profesional que desarrolla la dirección facultativa no debe estar sujeta a limitaciones o incompatibilidades de acuerdo con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado. Sin embargo, el respeto al principio de no existencia de limitaciones para el desarrollo de su actividad ha de ser compatible con la prerrogativa de toda Autoridad Minera de establecer una dedicación determinada a esa dirección facultativa en un centro de trabajo por razones de seguridad pública y de los trabajadores.

Asimismo, las disposiciones sobre contratistas previstas en la ITC 02.0.01 "Directores Facultativos" han quedado claramente superadas por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Por todo lo anterior, se hace necesario desarrollar la presente orden en los siguientes aspectos, uno, el centro de trabajo minero, dos, la paralización de los trabajos, tres, la ordenación de la dirección facultativa y cuatro, el Registro electrónico de centros de trabajo mineros y direcciones facultativas.

La disposición final primera de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo, señala expresamente que esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.25º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de las bases del régimen minero y energético.

El artículo 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone que es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en la materia del régimen minero y energético, por lo cual la presente Instrucción Técnica Complementaria "ITC CYL 02.0.01 Dirección facultativa", de conformidad con el artículo 1 RGNBSM, desarrolla la citada Orden TED/252/2020, de 6 de marzo.

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