Procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se regula la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

En cumplimiento de lo anterior, se inicia la consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de la Orden por la que se regula la forma de acreditación de la condición de inspector de consumo, atendiendo a los siguientes extremos:

A) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Actualmente la acreditación de los Inspectores de Consumo se regula por la Orden EYH/117/2017, de 28 de febrero, por al que se determina la forma de acreditación de la condición de Inspector de Consumo.

En la actual tarjeta de acreditación se incluyen datos personales como el nombre y apellidos del inspector de consumo y su número de documento nacional de identidad; datos que pueden comprometer la intimidad de dicho personal y, en algún caso, su seguridad.

La implantación y mantenimiento de un sistema de identificación sin datos personales para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollan funciones de inspección se promueve en la Administración de esta Comunidad como una medida preventiva en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, lo que pone de manifiesto la necesidad de que la identificación del personal inspector de consumo se lleve a cabo mediante un sistema de codificación que acredite su condición a quienes lo porten, no como en la actualidad.

Por otra parte, la actual norma hace referencia a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda como responsable de la expedición de la tarjeta de acreditación de los inspectores de consumo, así como del control y registro de las tarjetas expedidas.

Tal referencia ha quedado desfasada con la entrada vigor el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, así como con la publicación del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en el que se establece entre las competencias de esta consejería la relativa a las actividades de vigilancia y control en materia de consumo.

B) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Esta orden es necesaria para preservar los datos personales de los inspectores de consumo ante las personas inspeccionadas, eliminando en las tarjetas de acreditación de la condición de inspector de consumo las referencias al nombre y apellidos del inspector de consumo y su número de documento nacional de identidad, sustituyéndolo por un número de identificación profesional que sea único y le identifique de forma inequívoca.

Asimismo, es necesaria para adecuar la norma reguladora de acreditación de la condición de inspector de consumo a los cambios que ha habido en la organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que afectan a la Consejería competente en materia de protección de los consumidores.

C) Objetivos de la norma.

Con la orden se pretende regular la forma de acreditación del personal que tenga atribuidas funciones de inspección en materia de consumo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

D) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna otra solución alternativa.

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