Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las "Hoces del Río Duratón" (Segovia)

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En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un decreto para la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las "Hoces del Río Duratón" (Segovia).

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Las Hoces del Río Duratón fueron declaradas Parque Natural mediante la Ley 5/1989, de 27 de junio. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre establecía que la declaración de los Parques exigiría la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de la zona, aunque excepcionalmente, podían declararse sin la previa aprobación del dicho plan cuando existiesen razones que lo justificasen. El artículo 36 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, mantiene igualmente la necesidad de elaborar el correspondiente PORN en los espacios naturales.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los PORN son los instrumentos de planificación básica de los espacios protegidos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, recoge en su artículo 17 que "los PORN son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial" y la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en su artículo 27, especifica que los PORN, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 42/2007, son instrumentos de ordenación del territorio, que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales.

El decreto proyectado responde a la necesidad de llevar a cabo una planificación y gestión ambiental en el Parque Natural Hoces del Río Duratón (Segovia), que garantice la conservación del patrimonio natural del parque, a través de la utilización ordenada y sostenible de los recursos naturales. Por otra parte, la experiencia acumulada en los últimos años en la Comunidad Autónoma, ha demostrado que los PORN son una herramienta de gran utilidad y eficacia para la conservación de los espacios naturales, favorece el desarrollo sostenible de dichos territorios y además aporta trasparencia y seguridad jurídica a los ciudadanos.

Para dar entrada a la opinión ciudadana en el transcurso del proceso de elaboración del PORN se proyecta realizar diferentes mesas de participación. Además, durante la tramitación del PORN se incluirá, al menos, un periodo de información pública y audiencia a los interesados, y una consulta a las entidades locales y a otras administraciones con competencias en la gestión del territorio incluido en el parque natural. Igualmente, se recabará informe del Patronato del parque natural sobre su contenido y pertinencia.

c) Objetivos de la norma.

El PORN tiene como objetivos, tal como establece el artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

1) Identificar y georeferenciar los espacios y los elementos significativos del Patrimonio Natural de un territorio y, en particular, los incluidos en el Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los valores que los caracterizan y su integración y relación con el resto del territorio.

2) Definir y señalar el estado de conservación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad y de los procesos ecológicos y geológicos en el ámbito territorial de que se trate.

3) Identificar la capacidad e intensidad de uso del patrimonio natural y la biodiversidad y geodiversidad y determinar las alternativas de gestión y las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

4) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias contenidas en la presente ley.

5) Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad y conectividad.

6) Prever y promover la aplicación de medidas de conservación y restauración de los recursos naturales y los componentes de la biodiversidad y geodiversidad que lo precisen.

7) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de la flora y de la fauna y el mantenimiento de los flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la normativa estatal y autonómica.

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