Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se desarrolla la Tipología de Centros de Servicios Sociales para cuidados de larga duración y se regulan las Ratios Mínimas de personal de estos centros
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En qué consiste
Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Por ello, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un DECRETO por el que se desarrolla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y se regulan las ratios mínimas de personal de estos centros.
La Comunidad de Castilla y León considera la oportunidad de elaborar el referido Decreto, atendiendo a lo siguiente:
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Establecer las ratios mínimas de personal en los centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración.
Concretar aspectos específicos en la definición y competencias de los distintos tipos de centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración.
b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, establece, en su Disposición Final Primera, el desarrollo normativo por el que se establecerán las ratios mínimas de personal con las que deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
A su vez, se considera oportuno aprovechar este desarrollo para proceder a la concreción de determinados aspectos referidos a la definición y competencias de los distintos tipos de centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración que ayuden a la interpretación y den seguridad jurídica a los distintos agentes del sistema que han de tomar decisiones con respecto a este tipo de centros.
c) Objetivos de la norma.
Cumplir el mandato incluido en la Disposición Adicional de la Ley 3/2024, de 12 de abril, citada, en lo relativo al establecimiento de las ratios mínimas de personal con las que deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
Determinar la definición y competencias de los distintos tipos de centros de servicios sociales destinados a los cuidados de larga duración. Tanto los de carácter residencial como los centros de día.