Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Arribes» y de su Consejo Regulador

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Arribes» y de su Consejo Regulador.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desde la aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen «Arribes», por Orden AYG/1264/2007, de 11 de julio («B.O.C. y L.» nº 146 de 27 de julio de 2007) se han producido una serie de cambios normativos, tanto en aspectos técnicos como orgánicos, que ponen de manifiesto la necesidad de abordar un proceso de reforma de la regulación de esta denominación de origen para adaptarla a la normativa vigente, a nivel europeo, nacional y autonómico, en materia de denominaciones de origen protegidas de vinos.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se requiere la aprobación de una norma para:

a) Ajustar el contenido de la norma específica reguladora del funcionamiento de la D.O Arribes y de su órgano de gestión a la normativa vigente.

b) Dar cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León y en el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, que atribuye expresamente a los consejos reguladores la función de proponer el reglamento de la denominación de origen y sus posibles modificaciones para su aprobación por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.

3.- Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivos:

a) Delimitar el ámbito material de la norma específica reguladora de la D.O. Arribes, de forma que se limite a las cuestiones organizativas y de funcionamiento, y se excluyan los aspectos técnicos que corresponden al Pliego de Condiciones, en cumplimiento del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

b) Avanzar en la aplicación de trámites más ágiles para sustanciar las relaciones con los operadores.

c) Reflejar el marco del nuevo sistema de control implantado por la normativa europea.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento del nuevo marco normativo en materia de denominaciones de origen protegidas de vinos, y en especial del citado Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, dado que la simple modificación del reglamento actual sería insuficiente para dar cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente, y su no regulación no permitiría ajustar el reglamento al nuevo marco normativo como se pretende.

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