Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Mantequilla de Soria» y de su Consejo Regulador

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Mantequilla de Soria» y de su Consejo Regulador.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Mediante la Orden AYG/960/2004, de 15 de junio, se protegió transitoriamente la denominación de origen «Mantequilla de Soria» y se creó su Consejo Regulador (B.O.C. y L. nº 121, de 25 de junio). Mediante la publicación del Reglamento (CE) nº 148/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, (D.O.U.E Nº 46, de 16 de febrero) se incluyó la denominación "Mantequilla de Soria" en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" de la Unión Europea. Desde la aprobación del Reglamento de la Denominación de Origen Mantequilla de Soria mediante la Orden AYG/960/2004, se han producido una serie de cambios normativos, tanto en aspectos técnicos como orgánicos, que evidencian el desajuste de la regulación contenida en el citada Orden y la necesidad de adaptarla a la normativa vigente, a nivel europeo, nacional y autonómico, en materia de denominaciones de origen protegidas.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se requiere la aprobación de una norma para:

a) Ajustar el contenido de la norma específica reguladora del funcionamiento de la D.O.P Mantequilla de Soria y de su órgano de gestión a la normativa vigente.

b) Dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, que atribuye expresamente a los consejos reguladores la función de proponer el reglamento de la denominación de origen y sus posibles modificaciones para su aprobación por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.

3.- Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivos:

a) Delimitar el ámbito material de la norma específica reguladora de la D.O.P Mantequilla de Soria, de forma que se limite a las cuestiones organizativas y de funcionamiento, y se excluyan los aspectos técnicos que corresponden al Pliego de Condiciones, en cumplimiento del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.

b) Avanzar en la aplicación de trámites más ágiles para sustanciar las relaciones con los operadores.

c) Reflejar el marco del nuevo sistema de control implantado por la normativa europea.

d) Adaptar el sistema de financiación del Consejo Regulador a lo previsto en la Ley 1/2014 y en el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León aprobado por el Decreto 50/2018.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento del nuevo marco normativo en materia de denominaciones de origen protegidas y en especial del citado Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, dado que la simple modificación del reglamento actual sería insuficiente para dar cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente, y su no regulación no permitiría ajustar el reglamento al nuevo marco normativo como se pretende.

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