Procedimiento de elaboración del proyecto de Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Cecina de León» y de su Consejo Regulador

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cecina de León" y de su Consejo Regulador.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Desde la aprobación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Cecina de León" por Orden de 12 enero de 1994, (B.O.C. y L. nº 14, de 21 de enero) se han producido una serie de cambios normativos, tanto en aspectos técnicos como orgánicos, que han evidenciado el desajuste de la regulación contenida en el citada Orden y la necesidad de adaptarla a la normativa vigente, a nivel europeo, nacional y autonómico, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Por este motivo, desde su creación en 1994 han sido sucesivas las adaptaciones del citado Reglamento, en 2004 fue modificado por la Orden AYG/1290/2004 de 29 de julio, posteriormente en 2012 se aprobó la modificación del Pliego de Condiciones mediante el Reglamento de ejecución de la Comisión UE 1184/2012 de 7 de diciembre y finalmente la Orden AYG/1058/2018 de 28 de septiembre aprobó el reglamento adaptado al marco normativo europeo sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y a la Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León para regular de forma más completa el funcionamiento interno.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Se requiere la aprobación de una norma para:

a) Ajustar el contenido de la norma específica reguladora del funcionamiento de la IGP Cecina de León y de su órgano de gestión a la normativa vigente.

b) Dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y en el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, que atribuye expresamente a los consejos reguladores la función de proponer el reglamento de la denominación de origen y sus posibles modificaciones para su aprobación por orden del titular de la consejería competente en materia agraria.

3.- Objetivos de la norma.

La norma tiene como objetivos:

a) Delimitar el ámbito material de la norma específica reguladora de la IGP Cecina de León, de forma que se ordenen cuestiones organizativas y de funcionamiento.

b) Modificar la norma en lo referente al etiquetado de los operadores que comercialicen producto amparado, ampliando la posibilidad de acreditar por otros cauces el uso legítimo de las marcas utilizadas y no únicamente mediante su inscripción en el correspondiente registro nacional o comunitario.

c) Regular la introducción de contraetiquetas con la denominación y el logotipo de la Indicación Geográfica Protegida "Cecina de León" en aquellos productos en los que la "Cecina de León" se utilice como materia prima, siempre que, ésta constituya el componente exclusivo de la categoría de productos correspondiente, no se utilice el logotipo comunitario de IGP y se solicite al Consejo Regulador la expedición de las contraetiquetas y/o la integración de las mismas en el etiquetado del producto elaborado. Cuando no se utilice exclusivamente "Cecina de León", la denominación protegida sólo podrá mencionarse en la lista de los ingredientes del producto que la contiene o que resulte de la elaboración o transformación, así como indicar su porcentaje.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas para el adecuado cumplimiento del nuevo marco normativo en materia de denominaciones de origen protegidas y en especial del citado Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, dado que la simple modificación del reglamento actual sería insuficiente para dar cumplimiento de las exigencias de la normativa vigente, y su no regulación no permitiría ajustar el reglamento al nuevo marco normativo como se pretende.

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