Orden por la que se regula el Registro de Centros y Entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

En qué consiste

Trámite de consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública en el procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se regula el Registro de Centros y Entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La entrada en vigor de la Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, hacen necesario adaptar la regulación autonómica en la materia al nuevo Sistema de Formación Profesional.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los artículos 19 a 21 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, regulan el Registro General de Centros de Formación Profesional, preceptuando que "Este registro se constituye a partir de los datos sobre los centros docentes incluidos en los registros autonómicos dependientes de las administraciones competentes".

El artículo 199 del Real Decreto 359/2023, de 18 de julio, establece que "Todos los centros y entidades autorizados para impartir ofertas de formación profesional: (...) b) Deberán estar inscritos en el Registro General de Centros de Formación Profesional".

La disposición transitoria séptima del citado Real Decreto 359/2023 indica que "Las administraciones competentes procederán a la adaptación, con fecha límite el 1 de enero de 2025, de la normativa propia, medios e instrumentos necesarios adaptarse a lo previsto en el presente real decreto en relación con los centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional, su autorización administrativa y los aspectos básicos del régimen de funcionamiento".

El artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la función ejecutiva en materia de empleo y políticas activas de ocupación. Por Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, se atribuyó a la Comunidad de Castilla y León la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituyera, en la actualidad, entre otra normativa, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

El artículo 4.3, letras a) y c), de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, contempla, entre las funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con la formación profesional ocupacional, "a) La elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León." y "c) La gestión del Registro de Centros y Especialidades formativas que reglamentariamente se creen".

3. Objetivos de la norma.

Dar cumplimiento a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

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