Procedimiento para la elaboración de una Orden por la que se establece el Currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico, correspondiente a la oferta de Grado D y nivel 1 del Sistema de Formación Profesional, en la Comunidad de Castilla y León

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En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.

Por ello, se inicia la consulta pública previa para la elaboración de una orden por la que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1, en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La administración educativa de Castilla y León debe establecer el currículo de los ciclos formativos de grado básico, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, esta nueva regulación debe ser conforme con los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Los ciclos formativos de grado básico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forman parte de la educación básica. En el artículo 30 contempla estos ciclos formativos dentro del capítulo III referido a la educación secundaria obligatoria.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la formación profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan en el Grado D. Ciclos formativos, a los ciclos formativos de grado básico, que forman parte de la educación básica, en calidad de educación secundaria obligatoria. Estas normas introducen modificaciones significativas, en los ciclos formativos.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria, la Junta de Castilla y León en desarrollo de aquel, ha aprobado el Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Castilla y León.

El artículo 30 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre recoge que la consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de los ciclos formativos de grado básico, su puesta en funcionamiento, las condiciones y procedimientos de incorporación del alumnado, así como los criterios de promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En este contexto, la oportunidad de la tramitación de esta orden viene determinada por la necesidad de dar cumplimiento a la normativa autonómica, incluyendo los cambios derivados de la normativa estatal.

c) Objetivos de la norma.

Adecuar la normativa autonómica a las modificaciones introducidas por la normativa estatal.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que se entiende necesaria esta regulación para implementar en Castilla y León la nueva normativa estatal. Fecha de publicación: Publicación: 26 de junio de 2024. El plazo para realizar aportaciones a esta consulta finaliza a las 15:00 horas del día 8 de julio de 2024.

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