Proyecto de Decreto por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En qué consiste
La Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, define la salud pública como el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población en los términos previstos en la normativa básica estatal, una de cuyas actuaciones es la ordenación e inspección sanitaria, siendo uno de los objetivos a conseguir por dicha actuación el de asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de sanidad mortuoria, dada la repercusión sobre la salud pública.
El Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León aborda la regulación de esta materia, introduciendo importantes novedades sobre la regulación vigente hasta ese momento.
Las dificultades derivadas de la evolución de los desarrollos legislativos de cada una de las comunidades autónomas en uso de sus competencias, que a menudo han entrado en colisión entre ellas, han propiciado que, en el ámbito de la Comisión de Salud Pública, se haya creado un grupo de trabajo en materia de sanidad mortuoria, con la finalidad de unificar criterios de actuación y homogeneizar el desarrollo normativo, lo que ha dado lugar a la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobada en la Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018.
El presente proyecto se dicta con la finalidad de adecuar la regulación de la policía sanitaria mortuoria a la ya citada Guía, así como a las previsiones contenidas en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria.
Todo ello de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.