Procedimiento para la elaboración de un Decreto que modifique el Decreto 24/2013, de 27 de junio, que regula las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de CyL
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En qué consiste
Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se modifique el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
El Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, cumplió el mandato legal de fusionar los órganos colegiados de coordinación en materia de urbanismo y prevención ambiental.
Desde 2013, la evolución de las demandas sociales, de las circunstancias socioeconómicas y de los medios técnicos disponibles, aconsejan una nueva actualización de carácter general, que debe afectar necesariamente a múltiples aspectos relativos a las funciones de estos órganos, así como a su composición y a sus normas de funcionamiento.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad y oportunidad de aprobar esta norma se deriva del tiempo transcurrido desde su aprobación en 2013 y la necesidad de su actualización para reflejar la evolución de las demandas sociales, de las circunstancias socioeconómicas y de los medios técnicos disponibles.
c) Los objetivos de la norma.
El objetivo de la norma es actualizar la normativa existente para adaptarla a las necesidades actuales.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se contemplan otras posibles alternativas, puesto que el desarrollo de las previsiones contenidas en normas con rango de ley requiere una norma de carácter reglamentario.