Proyecto de orden por la que se establece la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León
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En qué consiste
La Ley 13/2001, de 20 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León establece como objetivo fundamental garantizar una atención farmacéutica de calidad a la población. Para cumplir con este objetivo, se prevé que la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia y del traslado de las existentes esté sujeta a la planificación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 16.2 de la citada Ley, las demarcaciones territoriales de referencia para la mencionada planificación serán las zonas farmacéuticas, para cuya delimitación se tomará como base las Zonas Básicas de Salud en las que se ordena sanitariamente el territorio de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, al objeto de garantizar una adecuada atención farmacéutica, las zonas farmacéuticas podrán agrupar o segregar todo o parte de las Zonas Básicas de Salud en función del o los municipios que la constituyan y sus características sanitarias, geográficas y poblacionales.
Las Zonas Farmacéuticas se clasifican en Urbanas, Semiurbanas y Rurales, en función de la población de los municipios que incluyan. Para cada tipo de Zona Farmacéutica se determinan unos módulos de población mínima por oficina de farmacia, en orden a garantizar la adecuada atención farmacéutica de las diferentes necesidades poblacionales.
Con el objetivo de dar cumplimiento a esta planificación, se dictó la Orden SAN/1308/2008, de 10 de julio, por la que se estableció la delimitación y actualización de las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.
No obstante, la necesidad de adaptar las Zonas Farmacéuticas de la Comunidad a las nuevas circunstancias y necesidades de la población, así como a la realidad territorial de Castilla y León, hace necesario aprobar una nueva Orden.
Todo ello de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y 17.2 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, conforme al cual corresponde a la Consejería de Sanidad la delimitación y actualización de las distintas Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León.