Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se regula la artesanía alimentaria en Castilla y León.

En qué consiste

Consulta pública en el procedimiento de elaboración de las normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento se iniciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

A tal efecto, se promueve una consulta pública previa para la elaboración de un decreto por el que se regula la artesanía alimentaria en Castilla y León.

1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Actualmente, la artesanía alimentaria en Castilla y León está regulada por el Decreto 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.

Esta norma establece determinados procedimientos que, debido a la experiencia adquirida en la gestión, pueden ser simplificados. Esta simplificación permitirá agilizar la resolución de las solicitudes que se presenten y, al mismo tiempo, se adaptará mejor a las necesidades actuales del sector artesano alimentario.

Con esta nueva regulación, se habilitarán procedimientos exclusivamente electrónicos, que redundarán en una mayor agilidad y seguridad jurídica en la resolución de las solicitudes.

Además, se adaptará el reconocimiento de artesano alimentario a las circunstancias específicas de la producción artesana, excluyendo otros ámbitos de supervisión, como por ejemplo el etiquetado de los productos, lo que permitirá ganar en eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de esta nueva regulación se justifican en las demandas del sector, que precisan de un sistema de reconocimiento más sencillo y ágil, junto con las demandas del consumidor que busque alimentos de calidad, individualizados y singulares, de producción limitada y controlada, que se han obtenido respetando los principios de producción, manipulación, elaboración, transformación y envasado establecidos en la norma.

Una vez adquirida la experiencia desarrollada al amparo de las anteriores normas (Decreto 211/1992 y Decreto 53/2007), es oportuno desarrollar y aprobar una nueva regulación que permita alcanzar los objetivos de simplificación y agilización perseguidos.

3.- Objetivos de la norma.

La norma tiene por objeto regular la artesanía alimentaria, el régimen de reconocimiento de artesano alimentario y la autorización de uso del distintivo artesano alimentario de Castilla y León, que identificará los productos alimentarios artesanos de la Comunidad de Castilla y León en su etiquetado.

4.- Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias.

No se contemplan otras posibles alternativas, pues las cuestiones a modificar están reguladas en una norma con rango de decreto y se requiere por lo tanto una norma de igual rango jerárquico para su modificación.

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