ORDEN MAV/741/2025, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial n.º 2, formulada por «Cementos Portland Valderrivas, S.A.» para la coincineración de residuos no peligrosos, más de 100 toneladas/día, en las instalaciones, ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), como consecuencia de la modificación no sustancial 27 (MNS 27). Expte.: 020-25-MNSPA.

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Vista la comunicación de Cementos Portland Valderrivas, S.A de modificación no sustancia 27 de la autorización ambiental de instalación de fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Venta de Baños, (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación para la fabricación de cemento y clínker, ubicada en el término municipal de Venta de Baños, (Palencia), titularidad de Cementos Portland Valderrivas, S.A. (Palencia), con código PRTR n.º 1758, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

n.º expediente

Observaciones

Enlace B.O.C. y L.

AA-PA-001/2006

Autorización ambiental

http://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2007/08/21/pdf/B.O.C. y L.-D-21082007-15.pdf

AA-PA-001/2006

MS2 Aumento valorización residuos no peligrosos (mas de 100 t/día). CI presentada el 25/2/13 Orden CI 28/5/14

http://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2012/11/16/pdf/B.O.C. y L.-D-16112012-6.pdf

AA-PA-001/2006

RO 1: Revisión por conclusiones MTD

http://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2017/09/22/pdf/B.O.C. y L.-D-22092017-5.pdf

AA-PA-001/2006

MNS 14: ajusten en porcentajes de uso de combustibles alternativos

http://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2018/05/04/pdf/B.O.C. y L.-D-04052018-6.pdf

009-18MNSPA

MNS 15: inclusión de orujillo de aceituna como combustible alternativo

http://B.O.C. y L..jcyl.es/boletines/2019/02/11/pdf/B.O.C. y L.-D-11022019-10.pdf

009-19MNSPA

MNS 16 nuevos LER

B.O.C. y L. n.º 18, 28 de enero de 2020-Disp. 011

011-20-MNSPA

MNS 17: nuevo LER

B.O.C. y L. n.º 227, 30 de octubre de 2020-Disp. 012

013-20-MNSPA

MNS 18: Uso de carbón como combustible

B.O.C. y L. n.º 248, 30 de noviembre de 2020-Disp. 028

016-21-MNSPA

MNS 19: Valorización nuevo LER cascarilla de laminación

B.O.C. y L. n.º 135, 14 de julio de 2021-Disp. 020

017-21-MNSPA

MNS 20: valorización nuevo LER escoria blanca

B.O.C. y L. n.º 135, 14 de julio de 2021-Disp. 020

022-21-MNSPA

MNS 21: Ampliación plazo uso de carbón como combustible

B.O.C. y L. n.º 211, 2 de noviembre de 2021-Disp. 016

023-21-MNSPA

MNS 22: nuevo LER gestión

B.O.C. y L. n.º 129, 6 de julio de 2022-Disp. 020

009-22-MNSPA

MNS 23-Instalación bypass de cloro

B.O.C. y L. n.º 187, 27 de septiembre de 2022-Disp. 064

016-22-MNSPA

MNS 24-Utilización de carbón como combustible

B.O.C. y L. n.º 30, 14 de febrero de 2023-Disp. 019

004-23-MNSPA

MNS 25: nuevo LER producción

B.O.C. y L. n.º 157, 17 de agosto de 2023-Disp. 012

020-25-MNSPA

MNS 26 prolongar la autorización para la utilización de carbón como combustible

B.O.C. y L. n.º 36, 20 de febrero de 2024-Disp. 014

Segundo.- Con fecha 17 de febrero de 2025, la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A. registra la comunicación de modificación no sustancial n.º 27 en las instalaciones de fabricación de clínker y cemento y coincineración de residuos, ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), relativa a la a obtener la autorización para la valorización material (R05) de los residuos de palas de aerogenerador con código LER 191212 y del residuo LER 191209. Posteriormente la empresa desiste en su solicitud sobre el residuo con código LER 191209.

Tercero.- Con fecha 13 de junio de 2025, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emite informe favorable a la valorización del residuo con código LER 191212.

Cuarto.- Con fecha 25 de junio de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de Modificación Sustancial n.º 2, formulada por «Cementos Portland Valderrivas, S.A.», para la coincineración de residuos no peligrosos, más de 100 toneladas/día, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 27 (MNS 27).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación); y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, y según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. Esta comunicación se acompañará de los documentos justificativos de las razones expuestas.

Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

Por otro lado, el titular podrá llevar a cabo la modificación comunicada siempre y cuando el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.

La modificación comunicada consiste en la autorización para la valorización material (R05) de los residuos de palas de aerogenerador con código LER 191212 ("Otros residuos -incluidas mezclas de materiales- procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 191211) y del residuo con código LER 191209 ("Minerales (por ejemplo, arena, piedras). Posteriormente la empresa desiste en su solicitud sobre el residuo con código LER 191209.

La empresa solicita la gestión de un flujo de residuo:

191212 - Composites de fibra larga procedentes de las palas, de los residuos de fabricación (de palas) y de otros residuos asimilables, donde la fracción mineral es superior a las resinas, y cuyo destino es la valorización material mediante la sustitución de óxidos en la fabricación de cemento. R0505.

191212 - Composites de fibra corta procedentes de otros residuos asimilables. Restos de maderas y espumas de palas no aptos para valorización material, donde la fracción orgánica supera a la parte inorgánica, cuyo destino previsto puede ser la valorización energética como combustible de sustitución en cementera. R0103.

Vista la documentación, con fecha 9 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la valorización material (R05) de los residuos de palas de aerogenerador con código LER 191212 supone una modificación no sustancial (MNS 27), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, se refieren a aspectos distintos a los que aparecen en la actual modificación, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 25 de junio de 2025, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de Modificación Sustancial n.º 27 formulada por Cementos Portland Valderrivas, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia), en los siguientes términos:

  • I. En el Anexo III. Condicionado Ambiental, se sustituye en el apartado E. Producción y Gestión de Residuos. El subapartado E2 Gestión de residuos no peligrosos por el siguiente:

E. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.

E.2. Gestión de residuos no peligrosos

E.2.1. Autorización de gestión de residuos no peligrosos.

E.2.1.1. Utilización de residuos como combustible, R0103 (operación de tratamiento según el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril):

La suma total de la cantidad anual de residuos a valorizar combustible alternativo es de 94.200 toneladas (en peso seco), sin limitación de consumo diario, lo que supone un porcentaje de sustitución de combustible fósil del 70% aproximadamente, para el caso de Composite de fibra corta se emplean 780 toneladas. En la siguiente tabla se incluye la relación de residuos autorizados como combustibles alternativos:

LER¹

DESCRIPCIÓN

PCI medios (kcal/kg)

Punto incorporación

191212

Residuos combustibles de la fracción resto de centros de tratamiento de residuos urbanos.

2.529

Quemador principal / Precalcinador

191212

Composite de fibra corta.

-

191204

Plástico y caucho procedentes de la trituración de neumáticos fuera de uso

7.510

190805

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

3.162

190814

Lodos del tratamiento de aguas industriales que no contienen sustancias peligrosas

020305

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

020603

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

020304

Materiales inadecuados para el consumo o elaboración en la industria de café: "Marro de café"

5.582

030105

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partícula y chapas distintas de los mencionados en el código 030104

4.560

170201

Residuos madera

200138

Madera distinta de las especificada en el código 200137

030101

Residuos de corteza y corcho

030301

Residuos de corteza y madera

150103

Envases de madera

191207

Madera distinta de la especificada en el código 191206

020202

Harinas cárnicas

4.949

Quemador principal

191204

Residuos plásticos del tratamiento de residuos de fragmentación de VFU

4.233

Precalcinador

191004

Fracción ligera de la fragmentación de VFU

191204

Residuos de plástico del tratamiento mecánico de: - Residuos de construcción y demolición - Residuos de plástico (envases de plástico, plásticos de agricultura, residuos de fabricación de plástico) - Fracción de plástico recogida selectivamente de residuos municipales

7.350

Quemador principal / Precalcinador

191210

Combustible derivado de residuos

14,8 MJ/kg

Quemador principal / Precalcinador

Notas: (1) (Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con objeto de garantizar una adecuada gestión del mix de los residuos autorizados y con la finalidad de conseguir el mejor resultado ambiental global, en aplicación de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se respetarán las siguientes proporciones de residuos en el balance anual de combustible alternativo utilizado:

COMPOSICIÓN DEL MIX DE RESIDUOS

LER1

Combustible alternativo

Porcentaje del mix de residuos

Observaciones

191212

Residuos combustibles de la fracción resto de centros de tratamiento de residuos urbanos.

40% mínimo

Siempre que haya demanda de mercado, en condiciones técnica y económicamente viables

191204

Plástico y caucho procedentes de la trituración de neumáticos fuera de uso

50% máximo para el periodo 2016-2018. 45% máximo para el periodo 2018-2020. 40% máximo a partir del año 2020

Aplicación del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022

Resto de residuos

% restante

Notas: (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

A partir de la fecha indicada, el resto de los residuos no especificados en la tabla respetarán los porcentajes individuales ya autorizados.

La forma de alimentación al horno de los nuevos residuos solicitados se llevará a cabo desde la instalación de valorización ya existente.

La autorización de la utilización de residuos como combustible (R1) se modificará en función de lo previsto por los planes autonómicos en materia de residuos.

La solicitud no implica modificación de las instalaciones ya autorizadas, las cuales se entiende que cumplen con los requisitos establecidos la legislación sobre incineración de residuos. Asimismo, no supone cambio en la producción de residuos.

E.2.1.2. Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, R0505 (operación de tratamiento según el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril)

En la siguiente tabla se incluye la relación de residuos autorizados en operaciones de tratamiento R0505.

LER

Descripción.

Cantidad (t/año)

100101

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 0104).

15.000

170508

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 170507

170504

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503

10.000

030309

Lodos calizos

—-

100903

Escorias de horno.

4.000

101311

Residuos materiales compuestos a partir de cemento distintos de los especificados en los codigos 10 13 09 y 10 13 10

3.000

100214

Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el codigo LER 100213*

7.000

100105

Residuos cálcicos de reacción en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

6.000

100201

Resiudos del tratamiento de escorias

7.000

100202

Escorias no tratadas

100210

Cascarilla de laminación

4.000

191212

Composite de fibra larga

5.950

E.2.2. Condiciones de explotación y controles de admisión de los residuos.

Antes de aceptar los residuos en la instalación de coincineración el operador determinará la masa para cada tipo de residuo, mediante su identificación por código LER.

Con carácter general ser realizarán los siguientes controles:

Cuando se reciba un residuo por primera vez en la instalación se le realizaran un análisis completo para determinar:

  • - Contenido de humedad
  • - Contenido en halógenos (Cloro, Bromo y Fluor) expresado en % y concentración.
  • - Metales pesados: contenido de cada metal por separado y la suma de todos ellos (Antimonio, arsénico, cadmio, cromo, cobalto, cobre, plomo, manganeso, mercurio, níquel, talio y vanadio). El cadmio, el mercurio y el talio no deben incluirse en la suma.

La empresa deberá llevar un registro documental de cada partida de residuos aceptada, a utilizar como materia prima, en el que figuren al menos los siguientes datos:

  • − Origen de los residuos no peligrosos, nombre del productor/gestor, N.I.F.
  • − Naturaleza y códigos de identificación (LER según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014).
  • − Fecha de entrega.
  • − Cantidad recibida.
  • − Destino: operación de gestión y punto de alimentación.

A la instalación le es de aplicación el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, por lo que Cementos Portland Valderrivas, S.A., como titular de una actividad de gestión de neumáticos fuera de uso mediante valorización energética, deberá llevar un registro documental de su actividad en el que figuren la cantidad y peso de los neumáticos gestionados con indicación de las categorías, origen y destino y de los neumáticos fuera de uso destinados a valorización y métodos empleados para la valorización. Las áreas destinadas al almacenamiento de neumáticos fuera de uso deberán cumplir con las determinaciones establecidas al respecto en el artículo 7 y en el Anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Se mantendrá el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, con atención a las relativas a la entrega y recepción de residuos, así como a las condiciones de diseño, equipamiento y explotación.

En relación con los residuos de lodos (190814; 020305; 020603), madera (030105; 170201; 200138; 030101; 030301; 150103; 191207) y plásticos (191204 que no proceda de NFU; 191004), se dispondrá de acreditación documental relativa a la imposibilidad de otra vía de valorización y que su destino alternativo sería su eliminación.

Si la empresa decide en cualquier momento llevar a cabo experiencias piloto con otro tipo de residuo no peligroso distinto de los citados en la tabla que figura a continuación, deberá notificarlo con carácter previo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. En caso de realizar pruebas con residuos que estén clasificados como peligrosos, el órgano ambiental deberá aprobar expresamente esas pruebas.

  • II. En el Anexo III. Condicionado Ambiental, apartado J. Control, Seguimiento y Vigilancia se sustituye el segundo punto del subapartado J2. Remisión de informes periódicos, por el siguiente:

2) Memoria de gestor de residuos:

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades tratada de cada uno de los tipos de composites (fibra larga-fibra corta) valorizados en la instalación.

En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información/Memoria anual de gestión de residuos). Tanto el traslado de residuos a otra comunidad autónoma como en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad de Castilla y León, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Dispondrá de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las practicas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad (artículo 18.7 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular). Deberá informar de los resultados cada cuatro años al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 7 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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