RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se declara inhábil el periodo comprendido entre los días 1 a 14 de agosto de 2025 ambos inclusive, a los efectos y con las excepcionalidades señaladas en la misma.

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Comprobadas las necesidades académicas y administrativas de la Universidad de Valladolid durante el mes de agosto de 2025 y haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, enmarcadas en las facultades referentes a la autonomía de esta Institución, según el artículo 3 del mismo cuerpo legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Rectorado RESUELVE:

Primero.- Norma general.

1. Se declara inhábil el periodo comprendido del 1 al 14 de agosto de 2025 ambos inclusive, en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a los efectos que, a continuación, se señalan:

  • a) Para la realización de actividades académicas ordinarias.
  • b) Respecto al cómputo de plazos de todos los procedimientos administrativos, incluidos los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, con la excepción prevista en el apartado segundo.
  • c) En lo referido al cómputo de plazos para la presentación de reclamaciones y recursos en vía administrativa.
  • d) Las actuaciones de las Comisiones de Acceso o de Selección en los concursos para las plazas de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios tampoco podrán tener lugar en este periodo.

2. En todo caso, el funcionamiento del registro administrativo institucional, tanto presencial como electrónico, mantendrá su continuidad, en los términos establecidos mediante las instrucciones aprobadas al efecto.

Segundo.- Regímenes excepcionales.

1. La presente resolución no afectará a los procedimientos de contratación administrativa tramitados al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se regirán por las normas establecidas en sus propias convocatorias.

2. La presente resolución no afectará a los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal docente e investigador, salvo lo indicado en el apartado primero 1.d).

3. Con carácter singular, los efectos de la presente resolución afectarán a todo el mes de agosto, en términos análogos a los previstos para el período del 1 al 14 de agosto de 2025, en los siguientes procedimientos:

  • a) Convocatoria de ayudas para estudios universitarios oficiales cursados en la Universidad de Valladolid (curso 2025-2026), aprobada por Resolución rectoral, con cargo al Fondo de acción social.
  • b) Depósito, exposición pública y defensa pública de la Tesis Doctoral ante el Tribunal.
Tercero.- Cómputo de plazos.

En los casos descritos en el apartado primero, el cómputo de los plazos se suspenderá el día 1 de agosto de 2025 y se reanudará el 18 de agosto de este mismo año. En los supuestos de plazos fijados por meses cuya fecha de finalización se situara, inicialmente, dentro del referido periodo de suspensión de plazos (del 1 al 17 de agosto), el cómputo se reanudará el 18 de agosto, y el nuevo día final del plazo se determinará añadiendo tantos días naturales como los que faltaban para su vencimiento en el momento de la suspensión.

Cuarto.- Publicidad.

Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 4 de julio de 2025.

El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo
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