RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la revisión de la autorización ambiental para adaptación a la normativa de vertederos y de residuos (RO 1) y a la solicitud de modificación sustancial 1 (MS 1) de la autorización ambiental del centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia en Palencia, titularidad del Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de Palencia. Exptes.: 010-22-MSPA y 015-22-ROPA.

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Vistas la documentación para la revisión de la autorización ambiental para adaptación a la normativa de vertederos y de residuos (RO 1) y la solicitud de modificación sustancial (MS 1) de la autorización ambiental del centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia, ubicado en el término municipal de Palencia, titularidad del Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Palencia (en adelante Consorcio de Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia, ubicado en el término municipal de Palencia, titularidad del Consorcio de Palencia, con código PRTR n.º 8357, se encuentra en funcionamiento afectado por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

Orden de 11 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Palencia para el centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia, ubicado en el T.M. de Palencia. B.O.C. y L. n.º 63, 5 de abril de 2010.

La autorización ambiental de esta instalación se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

N.º B.O.C. y L.-Fecha

Motivo1

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCYL n.º 27, 10 de febrero de 2014

AZ-Actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León.

Orden de FYM/642/2020, de 7 de julio

BOCYL n.º 144, 20 de julio de 2020

MNS 1-Ajustes de la AA a condiciones reales de funcionamiento.

Orden MAV/1485/2022, de 24 de octubre

BOCyL n.º 213, 4 de noviembre de 2022

MNS 2-Recirculación de lixiviados e instalación de hidrantes en vertedero.

Orden MAV/1316/2023, de 19 de noviembre

BOCyL n.º 226, 24 de noviembre de 2023

MNS 3-Ampliación del CTR.

1 Motivo: AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.

Segundo.- Con fecha 8 de septiembre de 2022, el Consorcio de Palencia solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental del centro por la ampliación del vertedero (MS 1).

Tercero.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden de 11 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, al Consorcio de Palencia para el centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia, como consecuencia de la adaptación a la normativa de vertederos y a la nueva ley de residuos (RO 1).

El Consorcio de Palencia presenta la documentación para llevar a cabo esta revisión con fecha 22 de diciembre de 2022.

Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación del expediente.

Cuarto.- Con fecha 14 de febrero de 2023 se acuerda acumular los expedientes de revisión de oficio, RO 1, para adaptación a la normativa de vertederos y a la nueva ley de residuos y de modificación sustancial, MS 1, relativa a la ampliación del vertedero de esta instalación.

Quinto.- Tras varios requerimientos de subsanación y presentación de documentación complementaria, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la documentación relativa a la revisión de oficio, RO 1, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental, MS 1, y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el B.O.C. y L. n.º 201, 15 de octubre de 2024, y este se expone en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Palencia, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • • Servicio de Infraestructuras de Residuos y Restauración Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • • Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Palencia.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Ayuntamiento de Palencia.

Constan en el expediente los informes en materia de emisiones a la atmósfera y de ruido, así como los emitidos por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados y el Servicio de Infraestructuras de Residuos y Restauración Ambiental y los de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y de Sanidad de Palencia; además del emitido por la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de Palencia.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de esta autorización.

Séptimo.- Figura en el expediente la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el "Proyecto de ampliación del vertedero del centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia", ubicado en el término municipal de Palencia, promovido por el Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Palencia, publicada en el B.O.C. y L. n.º 84, 6 de mayo de 2025.

Octavo.- Con fecha 22 de mayo de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático elabora el informe de evaluación ambiental correspondiente a este expediente y se inicia el trámite de audiencia. Durante este trámite, no se reciben alegaciones.

Noveno.- El 9 de junio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Décimo.- Con fecha 26 de junio de 2025, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de modificación sustancial.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones y sobre las revisiones de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 15.9 y 16.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante Reglamento de emisiones industriales).

En este caso, dicha competencia se encuentra desconcentrada en la Secretaría General de dicha Consejería, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales, en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León y en el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Tercero.- Conforme a lo previsto en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, las autorizaciones ambientales podrán ser modificadas de oficio, cuando los órganos que han de emitir informes preceptivos y determinantes conforme a su normativa específica estimen que concurren circunstancias para que la autorización ambiental sea revisada.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados ha emitido dos informes sobre la revisión del condicionado ambiental de la autorización ambiental otorgada por Orden de 11 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, para adaptarla a la nueva normativa de residuos, habiéndose iniciado la revisión de oficio de dicha autorización ambiental.

Cuarto.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación. El citado artículo 14.1 establece, además, los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3. Asimismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso, la modificación consiste, según la documentación aportada por el solicitante, en:

  • • Ampliación del vertedero de la instalación en 484.254 m3 con la combinación de dos actuaciones principales: ampliación en planta hacia el suroeste del vertedero en explotación y ampliación en altura hasta la cota 864 m.
  • • Actualización de la lista de residuos susceptibles de ser tratados en la instalación.

Conforme a lo expresado en el artículo 10.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 14.1.a) del Reglamento de emisiones industriales, la ampliación del vertedero supone una modificación sustancial ya que la modificación alcanza por sí sola los umbrales de capacidad establecidos en el epígrafe 5.5 del Anejo I de dicho texto refundido, "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes".

Los condicionantes relativos a esta modificación sustancial se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes indicados en el Antecedente de Hecho Sexto y la Declaración de Impacto Ambiental.

Quinto.- La revisión de la autorización ambiental RO 1 y la modificación sustancial MS 1 conllevan la modificación de la Orden de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente.

Sexto.- En este contexto, y según los artículos 15.9 y 16.4 del Reglamento de emisiones industriales, la resolución que apruebe la modificación sustancial y la revisión se integrará en la autorización ambiental integrada junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo esto así, procede integrar todas las modificaciones que se han realizado en la autorización ambiental concedida al centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia, ubicado en el término municipal de Palencia, titularidad del Consorcio de Palencia, con base a las disposiciones que se relacionan en el Antecedente de Hecho Primero, en los Anexos I y II, incluidos en el ANEJO del presente informe, y que sustituyen a los Anexos I y II de la Orden de 11 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Palencia para el centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia, ubicado en el T.M. de Palencia. El anejo del presente informe tiene la siguiente estructura:

  • • Las modificaciones del Anexo I, «Descripción de la instalación y de la actividad», se llevan a cabo para clarificar la descripción de la instalación, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.
  • • En el Anexo II, se actualiza el «Condicionado ambiental» relativo a esta modificación.
  • • El Anexo III de la Orden de 11 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente con la Relación de residuos admisibles en las instalaciones del Consorcio de Palencia desaparece, se integra en el Anexo II del Anejo a esta Resolución.
  • • El Anexo IV relativo a la autorización de vertido de la instalación desaparece ya que con la modificación sustancial de la instalación el centro no dispondrá de vertido al dominio público hidráulico.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y considerando lo dispuesto en los artículos 24.1 y 45.4 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, relativo a la publicidad de las revisiones y de las modificaciones sustanciales de las autorizaciones ambientales, una vez resuelta la revisión y la modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden de 11 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental al Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Palencia para el centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia, ubicado en el T.M. de Palencia, como consecuencia de la modificación sustancial MS 1 y de la revisión de oficio para adaptación a la normativa de vertederos y a la nueva ley de residuos, RO1.

En concreto, se modifican el Anexo I «Descripción de la instalación» y el Anexo II «Condicionado Ambiental» de dicha Orden, que se sustituyen por los Anexos I y II incluidos en el ANEJO de esta resolución y se eliminan los Anexos III y IV, tal y como se ha detallado en el fundamento de derecho Sexto.

Segundo.- La validez de esta Resolución está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anejo de esta, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente Resolución, el titular de la autorización ambiental dispondrá de los siguientes plazos desde la publicación de la misma, para iniciar su actividad: un plazo de seis meses para comunicar el inicio de la revisión de oficio de la instalación existente y un plazo de cinco años para iniciar la ampliación del vertedero, objeto de la modificación sustancial MS 1, conforme a las condiciones recogidas en la misma. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Valladolid, 1 de julio de 2025.

El Secretario General,

Fdo.: Ángel María Marinero Peral

ANEJO
ANEXO I. Descripción de la instalación y de la actividad
1. Datos del centro.

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: Centro de tratamiento de residuos domésticos de la provincia de Palencia

N.º PRTR: 8357

Empresa/persona física titular de las instalaciones: CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA

Actividad: Centro de tratamiento y vertedero de residuos domésticos de la provincia de Palencia

Domicilio social: C/ Burgos, 1, 34001 Palencia

DNI/NIF/NIE: P3400266G

Dirección instalaciones: Ctra. Autilla P-901, km 5,5

Provincia: Palencia

Municipio: Palencia

Código postal: 34005

Localidad: Palencia

NIMA: 3400008307

UTM X(m): 368825

UTM Y(m): 4650700

Huso: 30

Datum ETRS89

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Referencia catastral

40

20

34900A040000200000JJ

40

43

34900A040000430000JO

21

34900A040000210000JE

44

34900A040000440000JK

25

34900A040000250000JH

49

34900A040000490000JJ

26

34900A040000260000JW

50

34900A040000500000JX

27

34900A040000270000JA

51

34900A040000510000JI

30

34900A040000300000JA

52

34900A040000520000JJ

32

34900A040000320000JY

53

34900A040000530000JE

33

34900A040000330000JG

9002

34900A040090020000JM

38

34900A040000380000JF

9003

34900A040090030000JO

39

34900A040000390000JM

39

48

34900A039000480000JG

40

34900A040000400000JT

9005

34900A039090050000JA

41

34900A040000410000JF

9012

34900A039090120000JQ

42

34900A040000420000JM

20022

34900A039200220000JB

Superficie total instalación (m²): 227.767

Superficie recinto vallado (m²): 204.148

Superficie construida (m²): 12.537

2. Clasificaciones ambientales.

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal)

38.21 - Eliminación de residuos no peligrosos.

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Epígrafe IPPC (principal)

Anejo 1, apartado 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Epígrafe IPPC (secundario)

5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día. a) Tratamiento biológico.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo

I

Grupo

8-Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.

Resolución de 16 de abril de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental (1) - MS 1

BOCyL n.º 84, 6 de mayo de 2025

Resolución de 18 de febrero de 2003, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia (2)-CTR

BOCyL n.º 36, 21 de febrero de 2003

Resolución de 29 de julio de 1999, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia (3)- -Vertedero

BOCyL n.º. 156, 13 de agosto de 1999

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

B09040102

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

B09100600

Producción de biogás o plantas de biometanización.

B09100501

Planta de producción de compost.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No aplica.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

No aplica.

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

No aplica.

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

No aplica.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de residuos no peligrosos.............

Productor de residuos peligrosos (<10 t)........

(4)

Productor de residuos peligrosos (>10 t)........

Gestor de residuos no peligrosos.................

07G04103400008307

Gestor de residuos peligrosos......................

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Vertedero para residuos no peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

CNAE

38.21-Eliminación de residuos no peligrosos.

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental

Afectada

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

La instalación está localizada en un área acústica tipo 4 (área ruidosa).

Vertido de aguas residuales.

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

Sanitarias

Pluviales

Sistema de gestión medioambiental

A auditar cada tres años. Primera auditoría antes del 1 de julio de 2027 (2).

Sistema de eficiencia energética

No dispone, de momento.

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable/s

Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Notas: (1) Resolución emitida conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (2) Resolución emitida conforme al Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales de Castilla y León. (3) Resolución emitida conforme a la a Ley 8/1994, de 24 de junio, de evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales de Castilla y León. (4) Inscripción de productor de residuos de la instalación cancelada en virtud de Nota técnica sobre criterios aplicados a la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), aprobada en el pleno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos el 8 de julio de 2021, que aclara que «no se realizará una doble inscripción» (inscripción como gestor y productor) «para las instalaciones de tratamiento de residuos». (5) Si se produce un cambio en la entidad explotadora, la nueva entidad explotadora deberá acreditar que dispone de un sistema de gestión ambiental.

3. Instalaciones.

El centro de tratamiento de residuos domésticos de Palencia trata los residuos domésticos generados por la población del conjunto de la provincia, dividida en seis zonas: Montaña Occidental, Montaña Oriental, Río Carrión, Río Pisuerga, Área Central y Área Cerrato.

Consta de un centro de tratamiento de residuos, CTR, donde se realiza el tratamiento previo de los residuos domésticos y de un depósito de rechazos.

Centro de tratamiento de residuos, CTR.

El CTR consta fundamentalmente de las siguientes áreas funcionales:

1) Línea de clasificación y pretratamiento:

  • • Área de recepción, provista de edificio de control de acceso y báscula de pesaje.
  • • Nave de recepción de camiones dividida en tres zonas mediante bloques de almacenamiento para cada una de las tres fracciones recibidas en la instalación: fracción resto, fracción orgánica de recogida selectiva (FORS) y envases ligeros.
  • • Nave de clasificación y pretratamiento. Cuenta con dos líneas:
    • - Línea compartida para tratamiento de fracción resto y envases ligeros (por separado).
    • - Línea de biorresiduos (FORS).

Estas líneas disponen de cabinas de selección, trómeles y separadores balísticos, neumáticos, magnéticos, ópticos y de inducción para separar los diferentes materiales, así como, zonas de prensado y almacenamiento de productos recuperados.

2) Línea de compostaje:

En la línea de compostaje se tratará tanto parte de la fracción orgánica recuperada de la fracción resto como la fracción orgánica recogida separadamente (FORS) y los lodos deshidratados procedentes del proceso de digestión anaerobia. Está constituida por los siguientes elementos:

  • • Nave de carga de túneles de compostaje.
  • • 10 túneles de compostaje: dos para la fracción FORS, cuatro para la fracción resto y cuatro para los lodos deshidratados procedentes de la biometanización, si bien, el número de túneles dedicado a cada fracción podrá variar en función de los residuos entrantes.
  • • Instalación de afino de compost.
  • • Zona de almacenamiento y expedición de compost.
3) Línea de biometanización:

Diseñada para tratar parte de la fracción resto pasante del trómel. Previamente a la entrada en el digestor anaerobio, se realiza un pretratamiento seco y un pretratamiento húmedo, cuyo objetivo es la eliminación de impropios (elementos rodantes, tierras y plásticos) y la obtención de una suspensión acuosa para que aumente la superficie de contacto de la materia, respectivamente. Tras la digestión anaerobia, los fangos son deshidratados y el biogás se emplea para producir energía eléctrica mediante un motor de cogeneración.

4) Instalaciones auxiliares:
  • • Instalación de agua potable-El centro almacena el agua procedente del manantial Fuente del Rey en un depósito enterrado de PRFV de 5 m3. Tras su cloración, se emplea para los servicios y vestuarios de los operarios, circuitos internos del motogenerador y diluciones de reactivos químicos. No se utiliza para beber, ya que para ello se dispone de dispensadores de agua.
  • • Instalación de agua industrial-Para las necesidades de agua de la planta (principalmente las del proceso de biometanización) se cuenta con un depósito de hormigón armado de 336 m3, que se recarga mediante la acometida existente en el manantial Fuente del Rey.
  • • Sistema de depuración del aire procedente de las naves de recepción, clasificación y pretratamiento, biometanización y túneles de compostaje. Cuenta con dos partes esenciales:
    • - Lavador de gases o scrubber: actúa como mezclador de gases, los satura de humedad, controla su temperatura y reduce significativamente el contenido en partículas y amoniaco de los mismos.
    • - Biofiltro de lecho fijo, 420 m2, por el que pasa la corriente gaseosa procedente del scrubber y donde se degradan los compuestos responsables de la emisión de olores por los microorganismos del equipo.
  • • Sistema de generación de energía eléctrica-Se compone de motogenerador alimentado por biogás, alternador para producir energía eléctrica en baja tensión, centro de transformación elevador a media tensión y exportación de la energía eléctrica a la red de distribución.
  • • Instalaciones de protección contra incendios. Constituidas por dos depósitos de agua con capacidad total de 428 m3. También dispone de sistemas de detección, control y extinción constituidos por pulsadores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, rociadores y extintores.
  • • Red de lixiviados del CTR, que hace posible la recogida de los residuos líquidos generados durante los procesos de carga, descarga y manipulación de residuos, conduciéndolos a un depósito de hormigón armado desde el cual el lixiviado tiene dos destinos posibles, recirculación al proceso de compostaje (a los túneles de fermentación) o envío a tratamiento final.
    • • Red de tubería de polietileno sobre el vaso de rechazos y la balsa de lixiviados, para la recirculación de lixiviados.
    • • Zona de almacenes y taller.
    • • Zona separada para el almacenamiento y la manipulación de residuos peligrosos.
    • • Punto de abastecimiento y almacenamiento de combustible - Dos depósitos de 5 m³.
    • • Edificio de oficinas, vestuarios, aseos y aula medioambiental.

No se incluye en la descripción de la instalación: la planta de tratamiento de lixiviados ni la planta de tratamiento de combustible derivado de residuos (CDR), ya que en la actualidad el titular ha comunicado que no será posible la implantación de las mismas.

Depósito controlado de rechazos.

En el emplazamiento existen un vertedero clausurado (vertedero de Valdeseñor, titularidad del Ayuntamiento de Palencia) y un vertedero en explotación (Celda 1) que se pretende ampliar en esta modificación sustancial. La ampliación del vertedero de residuos urbanos se proyecta con la combinación de dos actuaciones principales:

  • • La ampliación en planta se realizaría hacia el suroeste de la Celda 1 en explotación, apoyándose sobre la Celda 1 en explotación (23.397 m²), el vertedero ya clausurado del Ayuntamiento de Palencia (9.656 m²) y una parte de la ladera situada al noreste (9.485 m²).
  • • Ampliación en altura elevando la cota de coronación de los residuos desde la cota 845 m considerada para la Celda 1 a la cota 864 m.

Los datos relativos a superficie, capacidad y vida útil del vertedero en explotación y de su ampliación figuran en la siguiente tabla:

Superficie (m²)

Capacidad (m³)

Vida útil (años)

Vertedero en explotación - Celda 1

36196

635187

14

Ampliación vertedero (MS 1)

42538

484254

9,4

Vertedero en explotación - Celda 1.

La celda 1 se localiza aguas abajo del vertedero sellado.

La impermeabilización del fondo del vaso presenta una sección tipo compuesta por las siguientes capas de techo a muro:

  • - Capa de drenaje de 0,50 m de grava para recogida de lixiviados.
  • - Geotextil de 500 g/m² para protección de lámina de polietileno de alta densidad (PEAD).
  • - Lámina de PEAD de 2 mm de espesor.
  • - Geocompuesto bentonítico de 5.300 g/m².
  • - Capa de arcilla de 20 cm de espesor.

La impermeabilización de los taludes del vaso cuenta con las mismas capas y en la misma disposición que las indicadas para el fondo del mismo, excepto la capa de grava de 50 cm.

Los lixiviados se conducen al punto más bajo del vertedero y se bombean a la balsa de lixiviados donde son almacenados para su posterior envío a gestor autorizado. La balsa tiene una capacidad de 2.505 m³. Los lixiviados procedentes del actual vaso en explotación son conducidos desde el pozo de lixiviados, situado aguas abajo del dique de cierre, hasta la balsa descrita anteriormente mediante tubería drenante.

La red de control de aguas subterráneas del depósito controlado de rechazo en explotación está formada por tres piezómetros, dos situados aguas abajo en la dirección del flujo saliente y uno aguas arriba en la dirección del flujo entrante.

No se encuentra implantado un sistema de desgasificación que permita la conducción del biogás generado a la antorcha.

Ampliación del vertedero.

Se ha proyectado la siguiente sección de impermeabilización descrita de techo a muro:

  • - Capa de drenaje de 0,50 m de grava para recogida de lixiviados.
  • - Geotextil de 500 g/m² para protección de lámina de PEAD.
  • - Lámina de PEAD de 2 mm de espesor.
  • - Geocompuesto de bentonita k ≤ 1,0 x 10-11 m/s; masa ≥ 5.300 g/m²; emín ≥ 6,5 mm.
  • - Terreno natural en desmonte o material procedente de la excavación en terraplén*.
  • * Durante la obra se controlará que el material existente tras la excavación del vaso de vertido corresponde a suelo impermeable, así como que la ejecución de los terraplenes del mencionado vaso de vertido se realice con suelo impermeable procedente de la excavación. En el fondo del vaso se realizará un cajeo adicional de 0,50 m donde se sustituirá el material existente por material impermeable procedente de la excavación, que constituirá la barrera geológica artificial según el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Dado que la ampliación del vertedero en explotación se apoyará en el talud noreste del vertedero ya sellado y clausurado. Para independizar el funcionamiento del vertedero sellado de la ampliación prevista en esta modificación sustancial, se proyecta la siguiente sección de impermeabilización descrita de techo a muro:

  • - Capa de drenaje de 0,50 m de grava para recogida de lixiviados.
  • - Lámina de geotextil de 500 g/m² para protección de lámina de PEAD.
  • - Lámina de PEAD de 2 mm de espesor.
  • - Geocompuesto de bentonita k ≤ 1,0 x 10-11 m/s; masa ≥ 5.300 g/m²; emín ≥ 6,5 mm.
  • - Geocompuesto drenante (núcleo drenante entre dos geotextiles) que actuará como elemento de drenaje de seguridad ante la improbable aparición de biogás o aguas pluviales infiltradas.
  • - Tierras del sellado.
  • - Geosintéticos del sellado.

La secuencia de depósito de residuos en las zonas de ampliación, así como los sellados parciales que se pretendan ejecutar, se llevarán a cabo de conformidad con lo detallado en el Plan de Explotación actualizado que se presente con carácter previo a la comunicación de inicio de la modificación sustancial.

Se procederá a impermeabilizar las superficies afectadas por la ampliación, tanto las que se corresponden con las zonas de nueva excavación, como la correspondiente al apoyo que tendrá lugar en el talud noreste del vertedero ya sellado y clausurado, al objeto de independizar el funcionamiento de dicho vertedero respecto de la ampliación proyectada.

El plan de explotación será por fases con sellados parciales, lo cual reduce la generación de lixiviados.

Se ejecutará una cuneta de hormigón que discurrirá por el exterior del camino perimetral del vertedero, que además de interceptar posibles escorrentías exteriores al vertedero, permitirá drenar las aguas pluviales procedentes del camino y desaguará en el mismo punto en que lo hace la actual cuneta del camino perimetral.

La recogida de lixiviados tras la ampliación se realizará mediante el mismo sistema que se emplea en la actualidad. Los lixiviados de la ampliación se conducirán hacia el fondo del vaso de vertido en explotación, (celda 1), para aprovechar el sistema existente de extracción de lixiviados mediante bombeo a la balsa de lixiviados y la capacidad de regulación del propio vaso.

Se prevé una desgasificación del vertedero mediante captaciones horizontales que se ejecutarán durante la explotación del vertedero que se unirán en un colector general que llevará el biogás hasta la estación de regulación y medida desde donde se transportará hasta una antorcha donde se incinerará. A la vista de la cantidad de biogás extraído y calidad se valorará su transporte hasta la instalación existente de valoración de biogás del CTR: gasómetros, antorchas, grupos motogeneradores, etc. El dimensionamiento final de la central de aspiración del vertedero, así como de las necesidades de tratamiento previo a su valorización o incineración, sólo podrá realizarse tras una medida «in situ» de la cantidad y características del mismo. En función de estos datos se describirá el sistema de desgasificación a adoptar, el cual será objeto de un proyecto específico y tramitación ambiental que se desarrollará durante la fase de explotación del vertedero.

Red piezométrica de control.

La red piezométrica de control de la instalación estará constituida por un mínimo de 6 piezómetros, que se describirán en el punto d.3. del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

Relación de superficies.

En la siguiente tabla se relacionan las superficies de mayor interés de la instalación:

Edificación

Superficie aproximada (m²)

Oficinas

400,00

Caseta báscula

48,00

Nave de recepción

2.385,93

Nave de clasificación y pretratamiento

3.021,00

Nave de carga de túneles

1.167,35

Túneles de compostaje

1.094,58

Nave de afino

105,00

Nave de almacenamiento de compost

1.300,00

Nave de ventiladores para el proceso de compostaje

613,43

Biofiltro

431,00

Nave de pretratamiento para biometanización

1.425,00

Edificio de caldera de apoyo a la biometanización

30,87

Edificio de compresores y ventiladores

47,53

Centro de transformación

30,00

Edificio de depósitos (incluye depósito de regulación de lixiviados, depósito de almacenamiento de concentrado, sala de bombeo, depósito de agua industrial y depósito de agua de la red contra incendios)

358,70

Nuevo comedor

50,00

Taller y lavadero

259,42

Marquesina de almacenamiento de materiales recuperados

156,40

Edificio de control del depósito controlado de rechazos

54,00

Nave de maquinaria del depósito controlado de rechazos

112,50

4. Descripción del proceso.

Los tratamientos que se realizan en esta instalación se señalan en el punto c.1. del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización. Son los siguientes:

4.1. Clasificación, tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación).

Este proceso se realiza en dos líneas de tratamiento: línea de biorresiduos y línea compartida para tratamiento de fracción resto y envases ligeros, separando los residuos en diferentes materiales.

4.2. Proceso de compostaje y bioestabilización.

El compostaje se realiza sobre la materia orgánica procedente de la fracción orgánica de la recogida selectiva (FORS) en túneles de compostaje, obteniéndose compost.

La bioestabilización se realiza sobre la materia orgánica recuperada de la fracción resto y sobre los lodos deshidratados procedentes del proceso de digestión anaerobia, obteniéndose un material bioestabilizado.

Los lixiviados generados en cada uno de los procesos (compostaje y bioestabilización) se recirculan en dichos procesos, con el fin de mantener la humedad precisa para que estos se lleven a cabo.

El compost y el material bioestabilizado se tratarán por separado en la nave de afino para eliminar impurezas mediante un sistema de cribado y separación densimétrica final.

4.3. Proceso de biometanización.

Se realiza para tratar la materia orgánica procedente de la fracción resto recuperada de triaje (pasante del trómel).

En este proceso se obtiene: biogás que se utiliza en el motor de cogeneración para el abastecimiento energético de la planta, unos lodos que, tras su deshidratación, se introducen en el proceso de bioestabilización y un efluente líquido, obtenido al deshidratar los lodos, que se recircula en el propio reactor.

4.4. Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno. Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos.

Consiste en la utilización de residuos pétreos como tierras de cubrición del vertedero.

4.5. Tratamiento de residuos con destino eliminación en el vaso de rechazos.

Los rechazos procedentes de la planta de tratamiento son destinados al depósito de rechazos y se depositan a granel en el vertedero:

Tras la verificación in situ de los residuos transportados, los vehículos acceden hasta la plataforma de vertido mediante viales y, una vez allí, se dirigen hacia el frente de vertido, donde realizan la descarga. Tras el extendido y compactación de los residuos, se realizará la cubrición con una capa de tierras de 30 cm de espesor.

5. Capacidad de las instalaciones y relación de productos. Consumo de materias primas.

5.1. Capacidad de la instalación y relación de productos.

La capacidad de tratamiento de residuos se refleja en el punto c.1 del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

5.2. Consumo de materias primas y auxiliares.

Dada la naturaleza de la instalación, las materias primas principales del proceso serán los propios residuos domésticos recibidos.

Las materias auxiliares utilizadas en el centro corresponden básicamente a productos utilizados en operaciones de limpieza y mantenimiento de equipos y edificios y son las siguientes:

Sustancia

Consumo

Unidad

Almacenamiento

Uso/Proceso

Cloruro férrico (39%)

91.278

kg/año

Depósito de 10 m³

Protección del motor de cogeneración frente a la corrosión del sulfuro de hidrógeno (H2S)

Polielectrolito catiónico

900

kg/año

Bidones de 25 l

Planta de tratamiento de lixiviados.

Antiespumante

3,5

m3/año

Envases de 1 m³

Aumento del rendimiento del digestor.

Antiincrustante

10

m3/año

Envases de 1 m³

Floculantes (polielectrolito catiónico)

6.000

kg/año

——

Aumento del rendimiento de la centrífuga de la planta de biometanización.

Aceites y grasas

6.000

kg/año

——

Mantenimiento y lubricación de equipos y máquinas en general.

Ácido sulfúrico (37%)

1

m3/año

Envases de 1 m³

Acondicionamiento del pH previo al proceso de ósmosis inversa.

Detergente ácido

500

kg/año

Bidones de 25 l

Limpieza de filtros y equipos del sistema de ósmosis inversa.

Detergente alcalino

6. Consumo de recursos: agua, energía eléctrica y combustibles.

La instalación se abastece de energía eléctrica para el funcionamiento de todos los equipos.

El biogás se utiliza para generar energía eléctrica en el motor de cogeneración de la instalación, que se utilizará para autoconsumo y venta, encaso, pudiendo vender los excedentes.

La producción de energía eléctrica (cogeneración) es de 2.376 MWh/año.

El consumo de recursos se refleja en la siguiente tabla:

RECURSOS

Consumo

Observaciones

Agua

12200

m³/año

Procedencia-Manantial Fuente del Rey

Energía eléctrica

27.990

MWh/año

Gasóleo A(1)

76,32

m³/año

Maquinaria móvil

Gasóleo B(1)

72,12

Notas: (1) Se podrá sustituir el gasóleo A y B por HVO (Aceite Vegetal Hidrotratado) con el objetivo de reducir emisiones.

7. Incidencia ambiental de la actividad.

7.1. Emisiones a la atmósfera y ruido.

Las emisiones a la atmósfera más importantes que se van a producir en la instalación son:

  • • Emisiones canalizadas - Procedentes de la caldera, el motogenerador y la antorcha de seguridad.
  • • Emisiones difusas - Procedentes de las actividades de tratamiento, compostaje, biometanización, vertido de residuos y balsa de lixiviados, siendo los compuestos que se emiten los siguientes: malos olores, partículas, metano, dióxido y monóxido de carbono, ácido sulfhídrico, amoniaco y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Las emisiones de ruido y vibraciones proceden principalmente de la maquinaria utilizada para el tratamiento de los residuos; también se producen en el traslado, la extensión y compactación de los residuos.

7.2. Producción y gestión de residuos.

La instalación es un gestor de residuos no peligrosos; sin embargo, como todos los residuos se generan en la actividad de tratamiento de residuos, no se le asigna número de productor de residuos peligrosos, si bien tendrá la consideración de productor de residuos a los demás efectos regulados en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

7.3. Vertido de aguas residuales.

La instalación no realiza vertidos al dominio público hidráulico.

Los lixiviados generados en el depósito de rechazos (procedentes de los propios residuos y de las precipitaciones acaecidas en el depósito de rechazos) serán recogidos en la balsa de lixiviados y gestionados a través de gestor externo autorizado.

La recirculación de lixiviados en el vertedero puede incluirse en el proyecto de explotación de la instalación excepcionalmente, como medida adicional con el fin de reducir las molestias y riesgos en ciertas situaciones, como pueden ser épocas prolongadas de sequía o en caso de riesgo de incendios.

Las aguas sanitarias de la instalación serán gestionadas por gestor externo autorizado.

Las aguas pluviales consideradas limpias son recogidas mediante una red independiente para su posterior evacuación, sin tratamiento previo, por infiltración al terreno.

7.4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Para la protección del suelo y de las aguas subterráneas se establece el sistema de impermeabilización del vaso de vertido y un plan de control periódico en los puntos que constituyen la red piezométrica, que incluye medición del nivel de las aguas subterráneas y de su composición.

8. Incidencia en la salud de las personas.

Teniendo en cuenta el informe del Servicio Territorial de Sanidad de Palencia, las emisiones de la actividad, los valores limite impuestos y el resto de las prescripciones incluidas en esta autorización ambiental, no se prevén impactos sobre la salud de las personas.

ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN.

  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.
  • • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto, apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediéndose a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas de actuación que procedan.
  • • Con carácter previo al comienzo de las obras, deberá presentar un plan de obras y plazo de ejecución de las mismas.

2. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

Según lo recogido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales, y en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación dispondrá de los siguientes plazos desde la publicación de la presente resolución, para iniciar su actividad: un plazo de seis meses para comunicar el inicio de la revisión de oficio de la instalación existente y un plazo de cinco años para la ampliación. Con carácter previo a dicho inicio, presentará una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39. Toda esta documentación deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • • Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de autorización ambiental.
  • • Copia en formato digital del proyecto autorizado incluyendo y señalando las modificaciones realizadas, en su caso, en la ejecución de la obra.
  • • Acreditación documental de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • • Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles conforme al Real Decreto 646/2020 de 7 de julio, y al resto de especificaciones y demás condicionantes técnicos contemplados en la autorización ambiental, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones, con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • • Descripción completa pormenorizada del sistema de desgasificación que aplica a la ampliación del depósito controlado de rechazos.
  • • Plan de explotación actualizado que incluya la posible recirculación de lixiviados y que suprima las referencias a la adecuación de los rechazos procedentes del pretratamiento mediante prensado y enfardado, al haber manifestado que no dispone de equipos para ello. Incluirá detalle la secuencia de depósito de residuos en las zonas de ampliación, así como los sellados parciales que se pretendan ejecutar.
  • • Plan de mantenimiento de las instalaciones actualizado.
  • • Acreditación de que la entidad explotadora ha formalizado el seguro de responsabilidad civil y, en su caso, ha constituido la fianza, a los que está obligado.
  • • Declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la garantía financiera, utilizando la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
  • • Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • • Identificación de la entidad explotadora de la instalación, y documentación acreditativa de que dispone de la autorización prevista en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • • Informe, realizado por Entidad de Evaluación Acústica, para acreditar el cumplimiento de los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, de la modificación sustancial proyectada.
  • • Estudio del posible incremento en la generación de lixiviados como consecuencia de la ampliación del vertedero y su repercusión en el sistema de tratamiento actual.
3. FASE DE EXPLOTACIÓN.

a) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el ámbito del sector del tratamiento de residuos (Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018-Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 17 de agosto de 2018)..

Las condiciones recogidas en la autorización ambiental están adaptadas a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles en el tratamiento de residuos; el resumen de la adaptación a las MTD figura a continuación.

Con carácter general, las MTD aplican tanto a la instalación como a su explotación y deben estar presentes en el desarrollo de todas las fases que afecten tanto a las infraestructuras como a los procesos que en ellas se lleven a cabo (construcción, mantenimiento, funcionamiento, etc.).

MTD Generales.

MTD 1 Sistema de Gestión Ambiental (SGA).

En aplicación de la MTD 1, se deberá tener un sistema de gestión ambiental (SGA) que comprenda como mínimo lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado, modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, y con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación.

La información pertinente contenida en el SGA incluida en el apartado 2 indicado en el párrafo anterior, junto con aquella que se determine en esta autorización ambiental, deberá hacerse pública a través de internet antes del 1 de julio de 2027.

El SGA se revisará periódicamente para garantizar que siga siendo adecuado, suficiente y eficaz.

El SGA se auditará por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027 y será auditado al menos cada tres años por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 o por un verificador medioambiental acreditado o autorizado, tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que verificará la conformidad del SGA, y de su aplicación, con el presente artículo.

Se deberá disponer de un SGA adaptado a lo requerido en la MTD 1 y conforme a la norma UNE-EN ISO 14001:2015.

MTD 2 Comportamiento ambiental global.

Están implantadas todas las técnicas indicadas en esta MTD, así como los procedimientos de caracterización, preaceptación, aceptación y rastreo de residuos. Dispone de un sistema de gestión de la calidad de salida para todos los residuos dentro del alcance de la certificación conforme a la norma UNE-EN ISO 9001:2015. Se garantiza la separación de los residuos, así como la compatibilidad antes de mezclarlos.

Por lo que respecta a la aplicación de un inventario y un sistema de rastreo de residuos, todas las operaciones de entrada, tratamiento y destino de los residuos quedarán documentadas, garantizando de este modo una completa trazabilidad de cada uno de los residuos entrantes, tanto en lo que respecta a destino final como a procesos realizados.

MTD 3 Reducción de emisiones al agua y a la atmósfera.

Dentro del sistema de gestión ambiental, se dispondrá de registros e información sobre las características de los residuos a tratar en el Centro de Tratamiento de Residuos, así como flujos de emisión.

MTD 4 Reducción del riesgo asociado al almacenamiento de residuos.

Se ha justificado el cumplimiento de esta MTD: dispone de áreas de almacenamiento de residuos con capacidad suficiente y acordes a las estimaciones de entrada, provistas de medidas de seguridad para evitar derrames o vertidos o contaminación exterior y dispone de una zona separada para el almacenamiento de residuos peligrosos provista de cubierta, suelo impermeabilizado, almacenamientos identificados, sistemas de contención de derrames y dispone de un protocolo de manejo de los residuos peligrosos.

MTD 5 Reducción del riesgo asociado a manipulación y traslado de residuos.

Existen procedimientos e instrucciones de trabajo en el marco del SGA relativos a las operaciones de manipulación y traslado de residuos.

MTD 6 Flujos aguas residuales.

Los diferentes flujos de aguas generados en las instalaciones son derivados a instalaciones de tratamiento específicamente diseñadas para ello. Se trata de una instalación con vertido cero que entrega los vertidos a gestor autorizado.

MTD 7 Monitorización de vertido.

No existe vertido.

MTD 8 Monitorización de las emisiones canalizadas.

Se realizará la monitorización de las emisiones canalizadas según lo indicado en la autorización ambiental.

MTD 9 Monitorización de emisiones de compuestos orgánicos.

No se realiza tratamiento de este tipo de residuos, por lo que no es de aplicación.

MTD 10 Monitorización de la emisión de olores.

Se dispone, dentro del sistema de gestión ambiental de un protocolo de control de todos los aspectos con potencial incidencia ambiental, entre los que se incluyen los olores. La aplicación de este protocolo supone un control y monitorización de este parámetro, pudiendo adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de afección por olores.

MTD 11 Control de consumos y emisiones.

Se dispone de registros de consumos energéticos y cualquier otro consumo asociado al Centro de Tratamiento de Residuos, así como de la entrada de residuos a depósitos y residuos generados en el mantenimiento (archivo cronológico). Igualmente se dispondrá de registro de generación de lixiviados.

MTD 12 Plan de gestión de olores.

El promotor declara incluir un apartado específico de olores con los protocolos y programas de monitorización, respuesta y prevención de olores.

MTD 13 Técnicas de reducción de olores.

En el centro de trabajo se aplican las siguientes:

  • a. Reducir al mínimo los tiempos de permanencia y tratamiento del aire de las naves mediante biofiltro.

MTD 14 Técnicas de reducción de emisiones difusas.

Se aplican las siguientes:
  • a. Minimizar el número de fuentes potenciales de emisión difusa.
  • c. Prevención de la corrosión.
  • d. Contención, recogida y tratamiento de las emisiones difusas.
  • e. Humectación de los viales en caso necesario.
  • f. Mantenimiento.
  • g. Limpieza de las zonas de tratamiento y almacenamiento de residuos.

MTD 15 Combustión en antorcha solo por motivos de seguridad o condiciones no rutinarias.

La antorcha se utilizará únicamente en condiciones de emergencia (para evacuar el biogás cuando el gasómetro está lleno y éste no puede ser utilizado en el motogenerador o en la caldera) y es controlada mediante SCADA.

MTD 16 Técnicas de reducción de emisiones de las antorchas.

Se aplican las siguientes:
  • a. Diseño correcto de los dispositivos de combustión en antorcha. La utilización de antorchas con control de temperatura, por ejemplo, permitiría un mejor control de las emisiones de las antorchas.
  • b. El caudal y horas de funcionamiento de las antorchas se deberán monitorizar y se registrarán como parte del SGA. Los datos deberán estar a disposición durante las inspecciones.

MTD 17 Plan de gestión de ruido y vibraciones.

En el SGA se incluye un apartado específico de ruido con los protocolos y programas de monitorización, respuesta y reducción de ruido. Se dispone de un plan de mantenimiento de los equipos que incluye a los equipos con potencial de generación de ruidos y se aplicarán medidas para identificar y reducir nuevas fuentes.

MTD 18 Técnicas de reducción de ruido y vibraciones.

La planta aplica varias técnicas como la selección de equipos de bajo nivel de ruido, ubicación adecuada, sistemas de reducción para equipos ruidosos o medidas operativas.

MTD 19 Aguas, optimizar consumo, reducir volumen de emisión, y evitar o reducir el vertido al suelo y a las aguas.

Dentro del sistema de gestión ambiental se dispone de una sistemática de control de consumo del contador de agua del manantial Fuente del Rey.

Todo el complejo cuenta con red separativa de aguas:

  • - Red de lixiviados con recogida en depósito.
  • - Red de aguas pluviales.

Se reutiliza tanto el agua extraída tras la centrifugación de los lodos de biometanización para la preparación del material a aportar a dicho proceso como parte de los lixiviados generados para la humectación de los túneles, evitando así la generación de nuevos lixiviados.

Todas las playas y naves interiores cuentan con solera impermeable y con drenaje a la red de lixiviados.

Todos los depósitos cuentan con medidores de nivel y su lectura se consigna a través del SCADA.

Todas las operaciones de manipulación, almacenamiento y tratamiento de los residuos se realizan bajo cubierta y protegidas de la intemperie.

Existen varios depósitos de almacenamiento intermedios, dimensionados para la capacidad productiva de la planta:

MTD 20 Reducir las emisiones al agua.

No se realiza tratamiento de aguas residuales en la instalación.

MTD 21 Emisiones resultantes de accidentes o incidentes.

A través del personal de planta y auxiliares de servicios (vigilante) se supervisan y detectan posibles incidencias.

Se dispone de un plan de emergencia para prevenir y mitigar las consecuencias de los accidentes e incidentes que puedan ocurrir. Dentro del plan de emergencia quedan identificadas y definidas las situaciones distintas a las normales de funcionamiento, definiendo suceso, consecuencia y actuaciones a llevar a cabo en caso de suceso.

Se ha adoptado un sistema de registro y evaluación de accidentes e incidentes que pueden producirse dentro de las instalaciones.

MTD 22 Eficiencia de los materiales.

Todo el proceso desarrollado en las instalaciones, a nivel global de Centro de Tratamiento de Residuos, está enfocado al tratamiento de residuos en busca de la economía circular, de tal forma que todo residuo entrante es convenientemente tratado y dispuesto para su introducción nuevamente en la cadena de valor (materiales recuperados, material bioestabilizado, etc.). Los residuos cuya valorización no sea viable serán destinados al vaso de rechazos, finalizando en este punto la gestión de los mismos.

MTD 23 Eficiencia energética.

El sistema de gestión ambiental incluye como un pilar básico la eficiencia energética de las instalaciones. Se dispone de un sistema de control sobre los consumos energéticos. Se lleva a cabo un análisis comparativo de carácter anual con el fin de detectar anomalías o excesos de consumos energéticos y determinar el consumo de energía.

Los registros de consumos energéticos permiten la realización de balances energéticos conforme a lo establecido en la presente MTD.

MTD 24 Reutilización de envases.

Siempre que sea posible, se realizará el aprovisionamiento de materias auxiliares a granel o en envases de gran capacidad, y siempre que sea posible, se utilizará un sistema de retorno de envases.

MTD Tratamiento mecánico.

MTD 25 Reducción de emisiones a la atmósfera.

La planta dispone de un scrubber y biofiltro en la nave de tratamiento y de un ciclón en la zona de afino del material compostado/bioestabilizado para separación de partículas.

MTD Tratamiento biológico de residuos.

MTD 33 Selección de residuos.

La planta realiza una separación de los diferentes residuos derivándolos a los diferentes procesos según lo establecido en los procedimientos de preaceptación y aceptación (MTD 2).

MTD 34 Técnicas de reducción de emisiones a la atmósfera.

La planta tiene un sistema para la depuración del aire procedente de las naves de recepción, clasificación y reciclaje, biometanización y túneles de compostaje, mediante el paso por un lavador de gases (scrubber) en una primera fase y en una segunda fase por un biofiltro de lecho fijo.

MTD 35 Reducción de la emisión y el consumo de agua.

Existe una red separativa de aguas pluviales y de lixiviados. Además, se reutiliza tanto el líquido extraído de los lodos de biometanización para la preparación del material a aportar al proceso de biometanización, como parte de los lixiviados del proceso de compostaje para la humectación de los túneles de compostaje.

MTD Tratamiento aerobio de residuos.

MTD 36 Reducción de emisiones a la atmósfera.

El proceso de compostaje se realiza en túneles en compostaje, mediante SCADA, controlando como principales parámetros, los siguientes:

  • - Presión de aire de entrada y salida.
  • - Temperatura del aire de salida de la cámara.
  • - Porcentaje de O2 del aire de salida.
  • - Temperatura del material dentro del túnel.
  • - Tiempos de residencia.

MTD 37 Reducción de olores y emisiones difusas.

Al tratarse de un proceso bajo cubierta e independiente de las condiciones meteorológicas, pueden considerarse aplicadas las dos técnicas.

MTD Tratamiento anaerobio de residuos.

MTD 38 Reducción de emisiones a la atmósfera mediante monitorización de los parámetros del proceso.

Se van a monitorizar en continuo mediante sistema SCADA parámetros como pH, temperatura, producción instantánea de biogás, riqueza, carga hidráulica, materia orgánica, %H2S, % CH4, altura del lodo del digestor y concentración de ácidos grasos volátiles (AGV) y de amoníaco en el digestor y el digerido.

MTD Tratamiento mecánico-biológico de residuos.

MTD 39 Reducción de emisiones a la atmósfera.

No se aplican ninguna de las técnicas indicadas ya que se trata de una instalación existente sin los condicionamientos asociados a la configuración de los circuitos de aire.

Como resumen de la adaptación a las MTD de tratamiento de residuos:

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS GENERALES

MTD 1

ADAPTA

Sistema de gestión ambiental. Se acreditará en el inicio de actividad.

MTD 2

ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones.

MTD 3

ADAPTA

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 4

ADAPTA

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos.

MTD 5

ADAPTA

Procedimientos de manipulación y traslado de residuos.

MTD 6

NO APLICA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua.

MTD 7

NO APLICA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN.

MTD 8

ADAPTA

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indicada y con arreglo a normas EN.

MTD 9

NO APLICA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de compuestos orgánicos.

MTD 10

ADAPTA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores.

MTD 11

ADAPTA

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales.

MTD 12

ADAPTA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores.

MTD 13

ADAPTA

Reducir las emisiones de olor.

MTD 14

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.

MTD 15

ADAPTA

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias.

MTD 16

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable.

MTD 17

ADAPTA

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 18

ADAPTA

Reducir el ruido y las vibraciones.

MTD 19

ADAPTA

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua.

MTD 20

NO APLICA

Tratamiento de las aguas residuales.

MTD 21

ADAPTA

Plan de gestión de accidentes.

MTD 22

ADAPTA

Sustituir los materiales por residuos.

MTD 23

ADAPTA

Eficiencia energética.

MTD 24

ADAPTA

Reutilización de envases.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO MECÁNICO DE RESIDUOS

MTD 25

ADAPTA

Reducción de emisiones.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE RESIDUOS

MTD 33

ADAPTA

Reducir las emisiones de olores y mejorar el comportamiento ambiental global.

MTD 34

ADAPTA

Reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, compuestos orgánicos y compuestos olorosos, en particular H2S y NH3.

MTD 35

ADAPTA

Reducir la generación de aguas residuales y el consumo de agua.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO AEROBIO DE RESIDUOS

MTD 36

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera y mejorar el comportamiento ambiental global (tratamiento aerobio).

MTD 37

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera de partículas, olores y bioaerosoles procedentes de las fases de tratamiento al aire libre (tratamiento aerobio).

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO ANAEROBIO DE RESIDUOS

MTD 38

ADAPTA

Reducción de emisiones.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO MECÁNICO-BIOLÓGICO DE RESIDUOS

MTD 39

NO APLICA

Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas.

b) Protección del medio ambiente atmosférico.

Los epígrafes del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes a la Atmósfera (Código CAPCA) dentro de los que se pueden considerar incluidas las actividades de la planta son los siguientes:

Actividad

Código(1)

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

B09040102

Producción de biogás o plantas de biometanización.

B09100600

Plantas de producción de compost.

B09100501

Notas: (1) Códigos asignados por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

b.1. Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión canalizados es la siguiente:

Id Foco

Denominación

Procedencia

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Caudal ref. (m³N/h)

F1

Motor de cogeneración

Línea de biometanización

C01010503

Biogás

1.341

F2

Antorcha de seguridad

Proceso biometanización y vertedero

B09040103

Biogás

600

F3

Caldera

Línea de biometanización

C03010304

Biogás

582,0

F4

Afino del compost

Mesa densimétrica de afino

B09100501

F5

Generador de emergencia BIO

Sistema eléctrico

-03010504

Gasóleo

59

F6

Motobomba sistema CI

Sistema contra incendios

-03010504

Gasóleo

254

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Estos focos tienen las siguientes características adicionales:

Id Foco

Denominación

Emisiones

Instalación de depuración

Régimen de trabajo (h/año)

Altura / diámetro chimenea (m)

Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30

F1

Motor de cogeneración

NOx, SO2, CO

4.500

10 / 0,25

X: 368.812 Y: 4.651.093

F2

Antorcha de seguridad

NOx, SO2, CO

100

3,67 / 0,15

X: 368.795 Y: 4.651.111

F3

Caldera

NOx

200

5,37 / 0,40

X: 368.804 Y: 4.651.102

F4

Afino del compost

Partículas

Ciclón

852

2,7 / 0,5

X: 368.698 Y: 4.651.052

F5

Generador de emergencia BIO

NOx, CO

Emergencia

1,1 / 0,05

X: 368.694 Y: 4.650.867

F6

Motobomba sistema CI

NOx, CO

Emergencia

3,9 / 0,05

X: 368.722 Y: 4.650.920

Se considerarán como no sistemáticos, en su caso, los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

b.2. Valores límite de emisión y controles periódicos.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

Id. Foco

Id. Foco

Parámetro

VLE

Método de referencia

Criterio de fijación

Periodicidad de control interno

Periodicidad de control externo

Media del muestreo

Unidad

F1

Motor de cogeneración

NOX

190 (1) 3)

mg/Nm³

EN14792

RD 1042/2017

1 año

3 años

SO2

60 (1) (3)

mg/Nm³

EN14791

F4

Afino del compost

Partículas

10 (2) (4)

mg/Nm³

EN13284

MTD 25

6 meses

1 año

Notas: (1) Para los gases de combustión de motores, las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273 K), en base seca normalizados al 15% de O2. (2) Para gases de proceso, las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273 K), en base seca y sin corrección del contenido de O2. (3) Estos límites se aplicarán a partir del 1 de enero de 2029. Hasta esa fecha, se mantienen los VLE que la instalación tenía autorizados- NOx-500 mg/Nm3 y SO2 - 300 mg/Nm3. (4) En caso de sustitución del ciclón por un filtro de mangas, el VLE, será 5 mg/Nm3.

Antorcha de biogás(1).

Se procurará minimizar el uso de la antorcha realizando un aprovechamiento energético del biogás producido. Se podrá justificar su carácter no sistemático mediante el aporte del registro de uso. En caso de considerarse un foco sistemático se deberá monitorizar también el caudal y la composición de los gases a quemar para calcular las emisiones contaminantes emitidas.

En cualquier caso, al menos una vez al semestre, se realizará un análisis del biogás, en el que se medirá el % de metano (CH4) y los principales contaminantes, SO2 y H2S, como mínimo. Se podrán utilizar los datos del análisis del biogás realizado en el vertedero.

Con los datos obtenidos se realizará una estimación de la cantidad real de biogás consumido y contaminantes emitidos que estará a disposición de los inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

  • Notas:
  • (1) Se instalará una antorcha de llama cerrada en un plazo de cinco años, a contar, desde el inicio de la modificación sustancial. Con el fin de controlar el buen rendimiento de la combustión y evitar el deterioro de la calidad de las emisiones, la temperatura del gas residual desde la llama será de, al menos, 900 - 1000 ºC, y el período de retención del gas residual caliente en la cámara de combustión será, como mínimo, de 0,3 segundos desde el inicio de la llama, para lo cual estarán equipadas con control de temperatura.
Depósito de rechazos.

Tal y como se indica en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

  • 1. Se tomarán las medidas adecuadas para controlar la acumulación y emisión de gases de vertedero. Cuando sea técnicamente viable dichas medidas serán adoptadas durante la fase de explotación de los vertederos sin esperar a su clausura.
  • 2. En todos los vertederos que reciban residuos biodegradables se recogerán los gases de vertedero, se tratarán y se aprovecharán. Si el gas recogido no puede ser aprovechado para ser inyectado en la red gasista, como combustible vehicular o para producir energía, se deberá oxidar mediante antorchas u otros sistemas de oxidación pasiva en aquellos vertederos que presenten tasas marginales de generación de biogás que hagan técnicamente inviable el funcionamiento de las antorchas (por ejemplo, cubiertas oxidativas).

Por tanto, en el depósito de rechazos se deberá instalar un sistema de recuperación del gas producido, y se deberán determinar por organismo de control acreditado las emisiones potenciales de gases en, al menos, cuatro puntos representativos de cada sección del vertedero, midiendo los parámetros indicados y con las siguientes periodicidades:

CONTROLES EN EL VERTEDERO

Origen

Fase

Parámetro (4)

Periodicidad control externo reglamentario

Periodicidad control interno

4 chimeneas de evacuación (1)

Fase de explotación

Caudal

Mensual

SGA

Composición de gases (2)

CH4 (3)

CO2

O2

H2

COV

CO

H2S

NH3

Mercaptanos

Eficacia del sistema de extracción de gases

Anual

SGA

Fase de mantenimiento posterior

Caudal

Semestral

SGA

Composición de gases (2)

CH4 (3)

CO2

O2

H2

COV

CO

H2S

NH3

Mercaptanos

Eficacia del sistema de extracción de gases

Anual

SGA

Notas: (1) El control de gases deberá ser representativo de cada sección del vertedero. En aquellos vertederos en que no se proceda al aprovechamiento de los gases, su control se podrá realizar en los puntos previos de oxidación de dichos gases. (2) Se describirán los muestreos indicando los siguientes datos meteorológicos: velocidad, dirección y sentido del viento, así como las conclusiones sacadas del citado muestreo y acciones llevadas a cabo o previstas como consecuencia de estos. (3) En la medida del metano (CH4) se indicará adicionalmente el índice LEL (Límite Inferior de Explosividad) y, además, dos de las medidas anuales (enero y julio), deberán realizarse con un método normalizado que proporcione la concentración expresada en mg/Nm3. (4) Se analizarán otros gases (SO2, NOx, etc.) según proceda, conforme a la composición de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años, el titular podrá solicitar el introducir variaciones en los parámetros medidos o en la periodicidad de las mediciones.

El titular desarrollará un estudio sobre la posibilidad de aprovechamiento del biogás que genere el depósito de rechazos, y el destino del mismo, que será entregado ante la Dirección General con competencias en materia de autorización ambiental en el plazo máximo de dos años desde el otorgamiento de esta autorización.

b.3. Emisiones difusas.

La fuente principal de emisión difusa es:

Id

Denominación

Emisiones potenciales

Instalación de depuración

Área de emisión

Régimen de trabajo (h/año)

Medidas de minimización

D1

Nave de tratamiento

CH4, H2S, CO2, olor

Lavador de gases + biofiltro

420 m²

8.760

Mantenimiento adecuado. Mantener puertas cerradas.

También pueden existir emisiones difusas derivadas de los siguientes procesos:

  • • Partículas en el depósito en el vertedero, en la descarga y movimiento de materiales.
  • • Gases de combustión del movimiento de vehículos dentro de la planta.
  • • Partículas y olores por posibles escapes de las naves, por ejemplo, de la nave de afino.
  • • Biogás, por fugas en las conducciones y equipos de biogás.
  • • Emisiones de olor del vertedero y de la balsa de lixiviados.

Se establecerá un plan de gestión de emisiones difusas y olores como parte del sistema de gestión ambiental. En los procedimientos internos de trabajo de la instalación deberán tenerse en cuenta estos aspectos incluyendo las medidas preventivas adecuadas que minimicen en la medida de lo posible estas emisiones difusas y olores. Con carácter no limitativo, se implantarán las siguientes medidas:

  • • Establecer rutas de circulación interna de los vehículos y limitar la velocidad de estos en el interior de la instalación.
  • • Efectuar una limpieza periódica de los viales interiores de la planta y de las instalaciones, procediendo a realizar un mantenimiento preventivo de su asfaltado.
  • • Efectuar riegos en las pistas de acceso empleadas para el traslado de los residuos al depósito de rechazos y en los acopios o almacenamientos de tierras de cubrición.
  • • Procurar que el traslado de los residuos y materiales se haga en camiones con caja cubierta o tapada con mallas de lona, y en vehículos que cuenten con la ITV actualizada, para que sus emisiones se encuentren dentro de los parámetros legales.
  • • Realizar las operaciones de carga, descarga y manipulación de residuos y materiales únicamente en los lugares habilitados al efecto, siguiendo los procedimientos establecidos para minimizar las emisiones difusas.
  • • Realizar los procesos de compostaje en zonas cerradas.
  • • Canalizar, en la medida de lo posible, las emisiones de los procesos del interior de las naves, a sistemas de aspiración y tratamiento.
  • • Utilizar equipos de alta integridad que eviten fugas.
  • • Evitar mantener las puertas de las naves abiertas.
  • • Garantizar un correcto mantenimiento de los equipos susceptibles de producir emisiones difusas mediante el correspondiente plan de mantenimiento.
  • • Realizar un tratamiento adecuado de los materiales de rechazo enviados al vertedero.
  • • Hacer un plan de gestión de labores en función de las condiciones meteorológicas.
  • • Realizar el depósito de residuos en el vertedero de manera que se minimice la producción de polvo.
  • • Cubrir los rechazos depositados en el vertedero.
  • • Compactar inmediatamente los residuos depositados en el frente de vertido, evitando lapsos de tiempo entre la descarga y su extendido y compactación.
  • • Equipar el depósito controlado de rechazos con los medios adecuados (barreras, vallas perimetrales, etc.) para evitar que los materiales procedentes de la instalación se dispersen en el entorno y en las parcelas circundantes. Limpiar diariamente los volados que se acumulan en la cuneta perimetral del vaso, vallado y tierras colindantes al depósito controlado de rechazos para reducir los materiales transportados por el viento, principalmente plásticos, papeles y otras sustancias susceptibles de voladura en condiciones meteorológicas adversas.
  • • Como técnicas de reducción de emisión de olores se contemplan: realizar una compactación efectiva y adecuada, efectuar una cubrición diaria de los residuos que llegan, evitar los almacenamientos temporales de residuos y la remoción de los lixiviados almacenados en las balsas y lograr la captación efectiva del gas de vertedero con la subsecuente combustión o tratamiento eficaz del gas.
  • • Para prevenir las emisiones, la superficie del frente de vertido será en todo momento la menor posible sin que en ningún caso se pueda superar la indicada en el punto 5 del anexo I del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Olores.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta no supere a la planta no supere 5 uoE/m³ al percentil 98, siendo uoE la unidad de olor europea.

En el plazo de 1 año desde el inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico de inmisión en el entorno de la planta. Este estudio estará basado en la norma UNE-EN 16841, y será realizado por Organismo de Control Acreditado. El período del estudio debe ser de seis meses, que abarque al menos tres estaciones climatológicas, una de las cuales debe ser verano, y durante el mismo deben registrarse todos los parámetros de operación, así como las condiciones meteorológicas. Una vez finalizado, el titular remitirá el resultado de dicho estudio y un plan detallado de reducción de olores, si fuera necesario, a la Dirección General con competencias en materia de autorización ambiental.

Se podrá determinar la realización de un nuevo estudio olfatométrico en caso de denuncias contrastadas por olores y se realizará, en cualquier caso, al menos cada tres años.

Se realizarán mediciones periódicas de sustancias que puedan causar molestias por olores mediante equipo portátil u otros métodos en distintas zonas. Se identificarán los puntos de generación de olor y se establecerá un Plan de reducción de olores integrado en el SGA con objeto de reducir su impacto. Este Plan deberá recoger el método para controlar que no se producen afecciones a poblaciones próximas y acciones de corrección que cuenten con la intervención de los afectados, en el marco de la norma UNE 77270 «Construcción de mapas de olor colaborativos mediante ciencia ciudadana», así como estudios de olores en el aire ambiente que permitan determinar la incidencia real y las soluciones adoptadas, basados en normas UNE y guías internacionales reconocidas para este fin.

Con objeto de prevenir posibles problemas de olores, se dispondrá de una manga de viento situada en un lugar visible y expuesto a los vientos y una estación meteorológica que registre al menos la dirección y velocidad del viento. Los procedimientos de trabajo tendrán en cuenta estos datos para evitar la afección por olores a las zonas cercanas.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

b.4. Superación de valores límite de emisión.

Se considerará que se cumple el valor límite de emisión si la media de las medidas realizadas, expresadas en las mismas condiciones en que se define el VLE, es igual o inferior al VLE y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE.

Si se superara alguno de estos límites, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y, en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso, en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería competente en materia de medio ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

b.5. Controles externos de emisiones.

Los controles externos reglamentarios de las emisiones serán realizados por organismo de control acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, con la periodicidad y las condiciones establecidas en las tablas anteriores.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios de partículas será de 3 medidas de al menos 30 minutos cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h, a menos que sea un proceso discontinuo, en cuyo caso será un número representativo de mediciones a lo largo del tiempo total del proceso.

En controles externos reglamentarios de los gases de combustión serán 3 medidas de 1 hora cada una de ellas, y en los autocontroles se realizará 1 única medida de 1 hora.

El informe del organismo de control acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y la codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • Temperatura de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • Número de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental anual recogido en el punto f. Control, seguimiento y vigilancia del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

b.6. Control interno de emisiones.

El autocontrol mediante medición de las emisiones en focos de proceso y combustión podrá ser efectuado por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En los autocontroles de los focos de combustión y proceso, el control de medición de los parámetros indicados en cada foco será mediante realización de 1 medida, en lugar de 3.

Este autocontrol se realizará sobre los parámetros y con la periodicidad indicados en las tablas anteriores.

b.7. Registro de emisiones a la atmósfera.

La planta dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, que contemple lo establecido en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, disponibles en:

https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

b.8. Metodología de mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o de cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.
b.9. Ruido y vibraciones.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

Los principales focos de emisión de ruidos existentes en la instalación son:

Principales focos emisores de ruidos.

Compactación y acopio de los residuos en el vaso

Bombas de lixiviados a balsa

Movimiento de vehículos dentro del recinto

Motor de cogeneración y caldera

Sistemas de aspiración y filtrado

Maquinaria auxiliar

Como parte del SGA se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada, cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido y contar con su correspondiente ficha técnica de potencia acústica.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones y maquinaria móvil, evitando aceleraciones y frenadas fuertes.
  • • Limitar los horarios de trabajo al aire libre al periodo diurno.
b.10. Niveles de ruido.

Durante el ejercicio de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior del recinto de la instalación que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles máx. dB(A)

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:
  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:
  • • K t es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • k f es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

b.11. Control externo de niveles de ruido.

El programa de vigilancia ambiental incluirá una medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por organismo de control acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Se llevará a cabo un programa de reducción del ruido destinado a determinar la fuente o fuentes de mayor emisión sonora, medir o estimar la exposición al ruido y las vibraciones, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de prevención y/o reducción.

Se realizará un control con una frecuencia de 5 años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales. El informe describirá también la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición. La primera medición se realizará durante el primer año de funcionamiento después de la modificación propuesta.

Asimismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe deberá realizarlo un organismo de control acreditado y su contenido será el mismo que se ha indicado en el párrafo anterior.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestreo y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia.

c) Producción y gestión de residuos.

c.1. Residuos, operaciones y capacidad de tratamiento autorizados.

c.1.1. Explotación de la instalación de tratamiento de residuos.

La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca. El nuevo gestor debe contar con sistema de gestión ambiental y justificar el cumplimiento de las MTD de aplicación.

c.1.2. Operaciones de tratamiento autorizadas.

En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código(1)

Descripción de la operación(1)

Detalle de la operación

Tipo (G/A)(2)

R0301

Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes

Compostaje

G

R0509

Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno

Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos

G

R1201

Clasificación de residuos

Clasificación y/o agrupación

G

R1211

Estabilización biológica aerobia

Obtención de material bioestabilizado

A

R1212

Estabilización biológica anaerobia

Obtención de biogás

A

D0502

Depósito en vertederos de residuos no peligrosos

Eliminación

G, A

Notas: (1) Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. (2) Tipo: G-Operación de tipo gestor; A -Operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

LER/LER extendido1

Descripción1

Código de operación desagregada2

150106

Envases mezclados.

R1201

170504

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503*.

R0509

180104(3)

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales).

D0502

190501

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

D0502

190503

Compost fuera de especificación.

D0502

190603

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

R1211

190604

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos. municipales.

R1211, D0502

190801(3)

Residuos de cribado.

D0502

190802(3)

Residuos de desarenado.

D0502

191209

Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

R0509

191212

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*.

Hundidos de trómel, que proceden del tratamiento de la fracción resto.

R1211, R1212

Rechazos de tratamiento.

D0502

200108

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

R0301

200141(3)

Residuos del deshollinado de chimeneas.

D0502

200199(3)

Otras fracciones no especificadas en otra categoría (residuos de higiene femenina).

D0502

200201

Residuos biodegradables.

R0301

200202

Tierra y piedras.

R0509

200301

Mezclas de residuos municipales.

R1201

200302

Residuos de mercados.

R0301

200303(3)

Residuos de limpieza viaria.

D0502

200306(3)

Residuos de la limpieza de alcantarillas.

D0502

200307(3)

Residuos voluminosos (colchones).

D0502

Notas: (1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH). (2) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. (3) Entrada directa en vertedero de conformidad con la exención contemplada en al artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. La exención podrá perder su vigencia cuando la autoridad competente así lo comunique al titular de la instalación.

La capacidad de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada1

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento²

R0301

Biorresiduos recogidos de forma diferenciada.

4.500 t/año

R0509

Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

-

R1201

Fracción resto de residuos domésticos, biorresiduos y otras fracciones.

83.000 t/año

R1211

Materia orgánica procedente de la fracción resto recuperada de triaje.

19.294 t/año

R1212

Materia orgánica procedente de la fracción resto recuperada de triaje.

16.847 t/año

D0502

Rechazos de tratamiento y otros residuos no valorizables.

Vertedero en explotación: 635.187 m³

Ampliación: 484.254 m³

Notas: (1) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. (2) Capacidad máxima de tratamiento de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas) y D05 (en m³).

c.2. Generación de residuos derivados de las operaciones de tratamiento de residuos y del mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

Los residuos que se prevé generar en la instalación de manera regular, tanto en las operaciones de tratamiento autorizadas como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, son los que se recogen en la siguiente tabla.

Los residuos que se puedan producir ocasionalmente (tal es el caso, por ejemplo, de residuos de construcción y demolición o residuos generados en derrames accidentales) no se incluyen en la tabla, si bien su gestión atenderá a lo dispuesto en la normativa en materia de residuos.

LER/ LER-extendido¹

Descripción¹

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

150101

Envases de papel y cartón.

150106

Envases mezclados.

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

150111*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto).

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

150203

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202*.

160107*

Filtros de aceite.

160601*

Baterías de plomo.

160604

Pilas alcalinas (excepto 160603*).

190501

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

190503

Compost fuera de especificación.

190599

Residuos no especificados en otra categoría. Material bioestabilizado.

190603

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

190604

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

190699

Residuos no especificados en otra categoría. Impropios del proceso de pretratamiento de biometanización Material bioestabilizado.

190703

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702*.

191201

Papel y cartón.

191202

Metales férreos.

191203

Metales no férreos.

191204

Plástico y caucho.

191205

Vidrio.

191212

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*.

200121*-31*(2)(3)

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

200123*-11*(2)(3)

Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3.

200123*-12*(2)(3)

Aparatos de aire acondicionado.

200135*-13*(2)(3)

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

200135*-21*(2)(3)

Monitores y pantallas CRT.

200135*-22*(2)(3)

Monitores y pantallas: No CRT, no LED.

200135*-41*(2)(3)

Grandes aparatos con componentes peligrosos.

200135*-51*(2)(3)

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

200135*-61*(2)(3)

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos.

200303

Residuos de limpieza viaria.

200304

Lodos de fosas sépticas.

Notas: (1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH). (2) Residuos perfectamente identificables que acompañan a los residuos municipales como impropios, cuya gestión se facilita sin transformar el código LER en uno de los del capítulo 19. (3) Los RAEE que se generan en la instalación se codificarán con el correspondiente código LER-RAEE recogido en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con respecto a los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE) que se generen en la instalación en las labores de mantenimiento (fluorescentes, cartuchos de impresión con partes eléctricas, ordenadores, etc.), se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así, aunque no se detallan en la tabla anterior, cuando se proceda a su gestión, se les asignará el código LER-RAEE correspondiente.

c.3. Prescripciones aplicables a la instalación de tratamiento de residuos.

  • • El titular deberá acreditar cada ocho años el estado de conservación de las soleras mediante la presentación de un certificado elaborado por técnico competente, de forma que se garantice el mantenimiento de las condiciones de impermeabilización iniciales, así como del sistema de recogida, drenaje, y almacenamiento de lixiviados (depósito, arquetas, conducciones, etc.)
  • • Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, además de las recogidas en la Resolución de 16 de abril de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el «Proyecto de ampliación del vertedero del Centro de Tratamiento de Residuos urbanos de la provincia de Palencia».

c.4. Prescripciones relativas a la explotación de la instalación de tratamiento de residuos y las operaciones de explotación.

Generales.
  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación. Se tendrán en cuenta los objetivos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación establecidos tanto en la normativa estatal como en los planes autonómicos aprobados en materia de residuos.
  • • La instalación deberá contar con los equipos y medios técnicos necesarios en el momento en el que se lleven a cabo las operaciones de tratamiento autorizadas.
  • • Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de preparación para la reutilización, reciclado y/o valorización. Asimismo, se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes en los almacenamientos de residuos en los que se puedan generar.
  • • Se realizará la limpieza regular de las zonas donde se desarrollen las operaciones de tratamiento autorizadas, incluyendo las conducciones y equipos para la recogida de lixiviados.
  • • La actividad se desarrollará de conformidad con lo establecido en el anexo III y en las zonas previstas en dicho apartado y no se superarán las capacidades de tratamiento autorizadas.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
  • • Si durante el desarrollo de la actividad se detectaran incomodidades por olores, se podrá exigir al titular, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente establecido en el mencionado artículo, que adopte medidas adicionales.
  • • De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  • • Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos. Los residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año, cuando el destino final sea la eliminación, y de dos años, cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo.
  • Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento empleado (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
  • • La planta deberá disponer de un sistema de recogida de lixiviados y vertidos accidentales, los cuales deberán gestionarse adecuadamente de conformidad a la legislación vigente, estando prohibido su vertido al terreno, o su uso como agua de riego.
  • • El centro de tratamiento dispondrá de un plan de mantenimiento documentado, estando obligado a llevarlo a cabo en los términos establecidos en el mismo. El plan de mantenimiento contendrá como mínimo la siguiente información:
    • - Listado de equipos, maquinaria, o sistemas sujetos al plan de mantenimiento.
    • - Actividades de mantenimiento a realizar.
    • - Frecuencia de los trabajos de mantenimiento.

Prescripciones específicas aplicables al proceso de pretratamiento y clasificación (R1201).

El tratamiento de los residuos de la fracción resto y de la fracción de biorresiduos recogidos separadamente se realizará de forma independiente, en las líneas diseñadas a tal fin.

Prescripciones específicas aplicables al proceso de compostaje (R0301).

  • • Los materiales recibidos en la instalación se introducirán en el proceso de compostaje lo antes posible, evitando su acumulación durante tiempos prolongados.
  • • Se deberá disponer de un programa de control del compostaje que garantice la medición y seguimiento de los parámetros básicos del proceso. Los parámetros objeto del programa de control del proceso de compostaje serán, como mínimo dos, siendo al menos uno de ellos la temperatura. Se efectuará la medición, seguimiento y registro de dichos parámetros y se mantendrá archivada dicha información durante, al menos, cinco años.
  • • La mezcla de los residuos para introducir en el proceso de compostaje se realizará en proporciones tales que permita obtener un material con características físicas, químicas, y microbiológicas adecuadas para iniciar el proceso de compostaje, pero no tendrá por objeto la dilución de sustancias que afecten negativamente a la calidad y características del material compostado.
  • • El compost obtenido a partir del tratamiento de SANDACH deberá cumplir la normativa vigente en esta materia.
  • • En todo caso, el proceso de compostaje autorizado deberá incluir una fase de digestión aerobia y una fase de maduración en la zona de la instalación autorizada habilitada para tal fin (túneles). La duración de cada una de las fases del proceso deberá ser tal que garantice la obtención de un material compostado maduro e higienizado.
  • • Las pilas se someterán a los volteos necesarios para garantizar la descomposición (mesófila y termófila) de la materia orgánica, debiendo quedar registradas dichas operaciones. No se voltearán las pilas ni se realizarán las correspondientes operaciones de afino del material compostado, en el caso de que se realicen en el exterior, en situaciones meteorológicas adversas.
  • • Deberá estar operativa una red independiente de recogida de los lixiviados generados en los túneles donde se realizan las operaciones tanto de fermentación como de maduración, que permita el empleo de los mismos exclusivamente para mantener las condiciones de humedad en la primera etapa del proceso de compostaje.

Prescripciones técnicas para los materiales obtenidos en el proceso de compostaje.

  • • Sobre cada lote de material compostado, obtenido en el proceso completo (fase digestión aerobia o fermentativa y fase de maduración), se deberán realizar las correspondientes analíticas con objeto de evaluar su madurez y calidad. El alcance y la frecuencia de las citadas analíticas deberá atender a lo dispuesto en la normativa en materia de productos fertilizantes o de nutrición sostenible de suelos agrarios, dependiendo del destino del material compostado.
  • • El material obtenido del compostaje únicamente de residuos biodegradables recogidos separadamente tendrá la consideración de compost.
  • • El compost que cumpla con la CMC3 del Anexo II y el resto de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 alcanzará el fin de la condición de residuo, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 19 y en el artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • Además, en aplicación de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el compost que cumpla con la referida CMC3, así como las disposiciones del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, alcanzará el fin de la condición de residuo para su uso como producto fertilizante según dicho real decreto.
  • • El compost que no cumpla los criterios de fin de la condición de residuo establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 se codificará con el código LER 190503 "compost fuera de especificación" y su gestión atenderá a la normativa en materia de residuos.
  • En este sentido, el compost se podrá incorporar, como residuo, en suelos agrarios en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en dicho real decreto. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dicha actividad de tratamiento de residuos (operación codificada como R1001) deberán contar con la autorización y realizar la comunicación previa reguladas en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Estos trámites son independientes de esta autorización.
  • • El material obtenido del compostaje de residuos biodegradables no recogidos separadamente no podrá tener la consideración de compost sino de material bioestabilizado, tal y como se define en los puntos i) y q) del artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En todo caso, este material bioestabilizado tendrá la consideración de residuo, debiéndose clasificar con el código LER 190599, y su gestión atenderá a la normativa en esta materia.
  • En cuanto al destino del material bioestabilizado, se indica que éste no se encuentra incluido en la lista de materiales que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios del Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en suelos agrarios. No obstante, y en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de dicho real decreto, el material bioestabilizado se podrá destinar a su aplicación agrícola hasta el 29 de diciembre de 2025.
  • • En el caso de que el titular comercialice el compost elaborado envasado, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Prescripciones específicas aplicables al proceso de digestión anaerobia.

  • • Los parámetros objeto del programa de control del proceso de digestión anaerobia serán, al menos, la temperatura, el pH, el tiempo de retención hidráulico y la cantidad de biogás obtenido. Se efectuará la medición, seguimiento y registro de dichos parámetros, manteniéndose archivada la información durante, al menos, cinco años.
  • • El material obtenido de la digestión anaerobia únicamente de residuos biodegradables recogidos separadamente tendrá la consideración de digerido o digestato.
  • • El digerido que cumpla con la CMC5 del Anexo II y el resto de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1009 alcanzará el fin de la condición de residuo, en aplicación de lo dispuesto en su artículo 19 y en el artículo 28 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • Además, en aplicación de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el digerido que se destine a la elaboración de un producto fertilizante del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, dejará de ser residuo si cumple con la citada CMC5 y se corresponde con alguno de los tipos de productos fertilizantes del Anexo I del mencionado Real Decreto.
  • • Si el digerido no cumple con los criterios de fin de la condición de residuo del Reglamento (UE) 2019/1009, tendrá la consideración de residuo y deberá cumplir con la normativa en esta materia.
  • En este sentido, el digerido se podrá incorporar, como residuo, en suelos agrarios en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en dicho real decreto. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dicha actividad de tratamiento de residuos (operación codificada como R1001) deberán contar con la autorización y realizar la comunicación previa reguladas en el artículo 33.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Estos trámites son independientes de esta autorización.
  • • El digerido se analizará periódicamente para evaluar su calidad. La frecuencia de los análisis será, como mínimo, semestral. Si los resultados de los mismos no varían significativamente a lo largo de un año, se podrá disminuir la frecuencia a un análisis al año.
  • No obstante, si el digerido se destina a la elaboración de un producto fertilizante o a la incorporación en suelos agrarios, el contenido y la frecuencia de los análisis deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa en materia de productos fertilizantes o nutrición sostenible de suelos agrarios, respectivamente.
  • En el informe de análisis constará: el método de muestreo, método de análisis, valor de los parámetros analizados y límite de detección, para los casos que proceda, para cada valor obtenido. Se archivará esta información, al menos, durante cinco años.
  • • El material obtenido de la digestión anaerobia de residuos biodegradables no recogidos separadamente no podrá tener la consideración de digerido sino de material bioestabilizado, tal y como se define en los puntos j) y q) del artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En todo caso, este material bioestabilizado tendrá la consideración de residuo, debiendo clasificarse con el código LER 190699, y su gestión atenderá a la normativa en esta materia.
  • En cuanto al destino del material bioestabilizado, se indica que éste no se encuentra incluido en la lista de materiales que pueden emplearse en la fertilización de los suelos agrarios del Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. No obstante, y en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de dicho real decreto, el material bioestabilizado se podrá destinar a su aplicación agrícola, previo compostaje, hasta el 29 de diciembre de 2025.

Prescripciones específicas aplicables a la operación de depósito en vertedero de residuos no peligrosos (D0502).

La gestión de residuos mediante su eliminación en vertedero se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y, en especial, teniendo en cuenta que:

1. Control de accesos.

El vallado del área de depósito garantizará la no accesibilidad al mismo en ausencia de personal autorizado, manteniéndose la instalación en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad e inaccesibilidad, siendo responsabilidad de la empresa el evitar la presencia en la instalación de personas ajenas a la misma.

2. Responsable de la gestión de la instalación.

La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación técnica y experiencia profesional adecuada, y estarán previstos el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal del vertedero, tanto con carácter previo al inicio de las operaciones de vertido, como durante la vida útil del mismo.

3. Residuos no admisibles en vertedero.

Solo se admitirán residuos municipales no peligrosos tratados que no sean reciclables o valorizables.

No se admitirán en el vertedero los residuos indicados en el artículo 6 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

  • - Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.
  • - Residuos con una humedad superior al 65%.

4. Cumplimiento de objetivos de vertido y normas de cálculo.

Se deben cumplir los objetivos de vertido establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, para la cantidad en peso de residuos municipales vertidos y para la cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero.

5. Tratamiento previo de los residuos.

Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido sometidos a algún tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.

No obstante, es posible la exención de tratamiento previo para algunos residuos, teniendo en cuenta las características de los mismos y que su tratamiento previo no contribuiría a reducir la cantidad vertida, ni su peligrosidad, y que tampoco se comprometería la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Dicha exención deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

6. Costes de vertido.

El precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo, los aspectos contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Al menos con una periodicidad de cinco años, o cuando lo determine el órgano competente, el titular de la instalación presentará al órgano competente una actualización del análisis económico de los costes de vertido, con inclusión de los gastos e ingresos por partida y años. Además, se presentarán con la entrada en explotación de nuevas fases o ampliaciones del vertedero, y siempre que se produzca un cambio en la entidad explotadora de la instalación.

En relación con los costes de emisión de GEI, se estará a lo dispuesto en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo de coste de emisión de GEI en vertedero.

  • - El coste de emisión de GEI se actualizará quinquenalmente junto con el resto de los costes de vertido.
  • - El titular del vertedero informará anualmente a las autoridades competentes de los costes de emisión de GEI y de las cantidades recaudadas en este concepto. Dicha información se incorporará en la memoria resumen indicada en el artículo 19.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
  • - Las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión serán destinadas con carácter exclusivo a la implantación de programas de refuerzo y mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de gases, así como a la intensificación de las redes de vigilancia y control, frecuencias y parámetros de control.
  • - Las actuaciones materiales encaminadas a la minimización de los impactos en el medio ambiente que se puedan ejecutar con cargo a estos costes deberán ser programadas con antelación por los titulares de los vertederos y presentadas para su aprobación por parte de las autoridades ambientales junto con el resto de información necesaria para la revisión de los costes de vertido, costes que deberán ser actualizados con una frecuencia mínima quinquenal.

7. Procedimientos y criterios de admisión de residuos en el vertedero.

El procedimiento de admisión de residuos en vertedero se realizará conforme al artículo 14 y al Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y, de manera resumida, incluirá las siguientes operaciones:

  • a) Control documental de los residuos recibidos.
  • b) Comprobación de que, de acuerdo con sus características fisicoquímicas, los residuos pueden ser admitidos en el vertedero.
  • c) Inspección visual de los residuos recibidos.
  • d) Pesaje.
  • e) Inscripción en el archivo cronológico del vertedero de la información siguiente: registro de cantidades de residuos admitidos construido por partida doble e independientemente, tanto a partir de los documentos de identificación como de los registros de pesada de las partidas de residuos admitidas; origen de los mismos; codificación de los residuos; fecha de entrega de los mismos; identificación del productor o el gestor que realiza la recogida en el caso de los residuos municipales; cuando proceda, tratamiento previo al que han sido sometidos los residuos y resultados de los parámetros de eficiencia de dicho tratamiento.

Si los residuos no fueran admitidos, la entidad explotadora notificará sin demora dicha circunstancia al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, y, de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos, reflejará esta circunstancia en el documento de identificación correspondiente.

7.1. Criterios de admisión de residuos en vertedero.

Según se establece en el apartado 2.2.1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, podrán ser admitidos en el vertedero sin realización previa de ensayos o determinaciones analíticas los siguientes residuos:

  • a) residuos municipales no peligrosos tratados.
  • b) residuos del tratamiento de residuos municipales recogidos de forma separada o mezclada.

No obstante, la admisión de estos residuos quedará condicionada a la comprobación de que los mismos no están contaminados en una medida que aumente el riesgo asociado al residuo que justifique su eliminación en otras instalaciones.

Sin perjuicio de que estos residuos no estén sujetos a la realización de caracterizaciones básicas o pruebas de cumplimiento, la admisión de los mismos queda sujeta a la determinación del contenido de materia orgánica biodegradable, así como de información relativa a la efectividad del tratamiento a que hayan sido sometidos estos. La frecuencia mínima de realización de estas determinaciones será trimestral.

Para ello, se cumplirá lo dispuesto en la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero, debiendo cumplir los objetivos en ella establecidos en las fechas establecidas, además de realizar con una frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos de tratamiento mecánico y la AT4 para los residuos bioestabilizados que se depositen en vertedero.

7.2. Procedimiento de admisión de residuos en vertedero.

Independientemente de la no realización de ensayos, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, los residuos deberán ser sometidos a un procedimiento de admisión que se llevará a cabo en tres niveles conforme al apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

  • 1. Caracterización básica.
  • La caracterización básica será efectuada por el productor o poseedor del residuo. También podrá ser encargada por el productor del residuo a la entidad que se encargue de su gestión, caso en que el productor deberá suministrar información suficiente y veraz para dicha caracterización.
  • El productor del residuo o la entidad que se encargue de su gestión (cuando esta no sea la entidad explotadora del vertedero en donde pretenda depositarse) inscribirá en su archivo cronológico, físico o telemático, la información de la caracterización básica en relación con los residuos que se envíen a vertedero, que deberá conservarse durante un plazo mínimo de tres años y que estará a disposición de las autoridades ambientales competentes.
  • La caracterización básica de los residuos abarcará los aspectos que correspondan del apartado 1.1.2 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, incluyendo, en todo caso, datos sobre la composición de los residuos o sobre las fracciones en peso que los componen.
  • 2. Pruebas de cumplimiento.
  • Los residuos para los que no se exijan pruebas/ensayos de caracterización básica, tampoco deben someterse a pruebas de cumplimiento. No obstante, deberá comprobarse la conformidad de los residuos con el resto de la información disponible sobre su caracterización básica.
  • 3. Verificación in situ.
  • Se realizará por la entidad explotadora del vertedero, conforme a lo indicado en el apartado 1.3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

7.3.-Métodos de muestreo, toma de muestras y ensayos.

Se realizarán según se señala en el apartado 3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

8. Procedimiento de control y vigilancia durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior.

Para el depósito controlado de rechazos se desarrollará un procedimiento de control y vigilancia para las fases de explotación y de mantenimiento posterior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que contenga las disposiciones establecidas en esta autorización ambiental y que recoja las prescripciones derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

8.1. Los procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior del vertedero cumplirán, al menos, los requisitos siguientes:

  • a) La entidad explotadora del vertedero llevará a cabo, durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior, un programa de control y vigilancia, tal como se especifica en el anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y conforme a lo establecido por los diversos órganos competentes.
  • Fase de explotación .

    Fase de mantenimiento posterior.

    Datos meteorológicos. (1)

    Volumen de precipitación.

    Diario.

    Diariamente, más los valores mensuales.

    Temperatura mínima y máxima 14,00 h HCE.

    Diario.

    Media mensual.

    Dirección y fuerza del viento dominante.

    Diario.

    No se exige.

    Evaporación lisímetro.

    Diario.

    Diariamente, más los valores mensuales.

    Humedad atmosférica 14,00 h HCE.

    Diario.

    Media mensual.

    Control de aguas, lixiviados y gases.

    Volumen de lixiviados.

    Mensual.

    Cada seis meses.

    Composición de lixiviados.

    Trimestral.

    Cada seis meses.

    Volumen y composición de las aguas superficiales.

    Trimestral. (3)

    Cada seis meses.

    Emisiones potenciales de gases.

    Mensual.

    Cada seis meses.

    Protección de las aguas subterráneas.

    Nivel de aguas subterráneas.

    Cada seis meses. (4)

    Cada seis meses. (4)

    Composición de aguas subterráneas. Relación de compuestos indicados en el punto 2 del apartado d.3. Plan de control de suelos y aguas subterráneas de este condicionado ambiental.

    Cada seis meses.

    Cada seis meses.

    Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido.

    Estructura y composición del vaso de vertido. (2)

    Anualmente.

    -

    Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido.

    Anualmente.

    Lectura anual.

    Notas: (1) Datos meteorológicos obtenidos de una estación meteorológica situada en la instalación. (2) Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual. (3) El control de las aguas superficiales, si las hay, deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo. (4) Frecuencia trimestral, si se observen fluctuaciones en los niveles de aguas subterráneas.

  • Se controlará y mantendrá en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura del depósito controlado de rechazos: drenajes, pozos de registro y evacuación de los lixiviados, balsas de lixiviados, zanjas perimetrales, vallado, piezómetros, etc.
  • Control de lixiviados- El trasvase de los lixiviados generados a la balsa de lixiviados correspondiente, se realizará con la frecuencia necesaria para que su permanencia en los depósitos de rechazos sea la menor posible. También se deberá realizar el tratamiento de los lixiviados de modo que se evite el desbordamiento de la balsa.
  • Con el fin de conocer el volumen de lixiviados generados y facilitar la realización del balance hídrico anual se deberán instalar los instrumentos necesarios, caudalímetro o sistema equivalente, que permitan el registro de las cantidades de lixiviados evacuados a la balsa de lixiviados. Además, en todo momento deberá conocerse el volumen de lixiviados almacenado en la balsa.
  • Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado, en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE-EN-ISO 5667-1:2007, sobre «Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Guía para el diseño de los programas de muestreo y técnicas de muestreo».
  • Para facilitar los controles de los lixiviados se habilitará un sistema que favorezca la toma de muestras de estos en los puntos de descarga y no en los lugares de almacenamiento.
  • Anualmente, se presentará un informe técnico que demuestre el correcto estado de las balsas de lixiviados en cuanto a estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura.
  • Estabilidad- La colocación de los residuos en el depósito controlado de rechazos se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Anualmente se realizará un estudio del comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido.
  • b) La entidad explotadora notificará sin demora al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, así como al titular del vertedero y a la entidad local donde este se ubica, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, y acatará la decisión de dicha autoridad sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse; dichas medidas se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar al organismo de cuenca competente.

8.2. Una vez al año, la entidad explotadora, basándose en datos agregados, informará de los resultados de la vigilancia y control al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia y al titular del vertedero, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.

8.3. Toma de muestras de los procedimientos de control y vigilancia.

El diseño del muestreo, la toma de muestras y las determinaciones analíticas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el punto 5 del Anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

9. Procedimiento de clausura y mantenimiento postclausura.

El procedimiento de clausura del vertedero o de parte de este, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Con anterioridad a la clausura del vertedero, y con al menos un año de antelación a la misma, se presentará ante la autoridad competente en materia de medio ambiente, el proyecto definitivo de clausura de la instalación para su aprobación, en el que se contemple la solución de sellado y los controles postclausura.

El vertedero de rechazos se considerará definitivamente clausurado una vez que dicho órgano ambiental, previa inspección final in situ, y evaluación de todos los informes presentados por la entidad explotadora, le haya comunicado su aprobación.

Lo indicado en los párrafos anteriores será igualmente aplicable en el caso de los sellados parciales, los cuales podrán ser aceptados tras justificación de la independencia de las zonas afectadas por el sellado parcial, respecto del resto del vertedero que permanecerá activo.

Tras la clausura definitiva del vertedero, la entidad explotadora será responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura por un período mínimo de 30 años.

En tanto la autoridad competente considere que un vertedero clausurado pueda constituir un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente, la entidad explotadora será responsable de la vigilancia y análisis de los gases de vertedero cuando éstos se generen, de los lixiviados del mismo, de la vigilancia y control de la calidad de las aguas subterráneas en las inmediaciones del vertedero, así como de la estabilidad geomecánica del vertedero. Estas tareas de control y vigilancia se ajustarán a los procedimientos señalados en el anexo III del mencionado Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, o en las normas que estén en vigor en dicho momento y en la resolución que se dicte al efecto.

10. Plan de explotación, plan de emergencias y plan de mantenimiento.

Se elaborará un Plan de explotación de la instalación y se incluirá un Plan de emergencia con protocolos para la actuación en situaciones extraordinarias, ambos documentos deberán contemplar, en su caso, la recirculación de lixiviados. El Plan de explotación incluirá los requisitos recogidos en el Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como las consideraciones que le afecten contempladas en este informe.

Se elaborará y se mantendrá actualizado un plan de mantenimiento de las instalaciones existentes.

11. Recirculación de lixiviados.

La recirculación de lixiviados en el vertedero puede incluirse en el proyecto de explotación de la instalación excepcionalmente, como medida adicional con el fin de reducir las molestias y riesgos en ciertas situaciones, como pueden ser épocas prolongadas de sequía o en caso de riesgo de incendios y de forma puntual y complementaria a la gestión de lixiviados, estableciendo para ello las condiciones generales de la actuación.

Para ello, el programa de vigilancia y control incluirá la documentación necesaria que justifique la viabilidad de la adopción de esta práctica, aportando al menos un balance hídrico, el correspondiente procedimiento de aplicación, las medidas de control y seguimiento, la frecuencia, cantidad y volumen de lixiviados a recircular (respecto de lo almacenado en ese momento), el método y época de aplicación, la representación gráfica de la superficie afectada, así como la acreditación de la gestión de los lixiviados

Las consideraciones técnicas que afecten a la aplicación de los lixiviados mediante recirculación hacen necesario que la solicitud y justificación se presenten cada vez que se pretenda llevar a cabo.

Por lo anterior, el establecimiento del volumen de lixiviados a recircular cada año quedará pendiente a la presentación, si el titular de la instalación así lo estima, de la correspondiente solicitud y documentación justificativa y a la remisión por parte del órgano directivo competente de la correspondiente comunicación de aceptación o denegación.

El desarrollo de la actuación de recirculación de lixiviados deberá tener reflejo:

  • - En la memoria anual de la actividad, donde deberá incluirse la información que se establece en la mencionada nota técnica, así como la representación gráfica de la superficie donde se realiza la actuación.
  • - En el plan de explotación y de emergencia de la instalación, donde deberá recogerse esta actuación y el protocolo de actuación en situaciones extraordinarias.

La recirculación de los lixiviados deberá realizarse de manera que la distribución de los mismos sobre la superficie de aplicación sea homogénea, evitando la dispersión incontrolada y la generación de caminos preferenciales. No se podrá realizar como método de recirculación el riego por aspersión.

Se autoriza la recirculación de lixiviados en la propia balsa de lixiviados, que deberá llevarse a cabo de manera que no afecte al sistema de impermeabilización ni al normal funcionamiento de la balsa, y cuando las condiciones meteorológicas favorezcan dicha actuación (baja humedad relativa, alta temperatura, ausencia de viento, etc.).

El desarrollo de la actuación de recirculación de lixiviados en la balsa deberá tener reflejo:

  • - En la memoria anual de la actividad mediante un registro que aporte información, al menos, de los días/horas de funcionamiento y una estimación del volumen de lixiviado evaporado.
  • - En el plan de explotación, mantenimiento y emergencia de la instalación.

12. Condiciones para la reducción de molestias y riesgos.

Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias y los riesgos procedentes del vertedero debido a: emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de aerosoles e incendios, etc.

En todo caso, la superficie máxima del frente de vertido en una celda no excederá de los 4.000 m².

La balsa de lixiviados contará con un vallado independiente que garantice la no accesibilidad a la misma, manteniéndose la instalación en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad e inaccesibilidad. Además, dispondrá de los elementos necesarios que permitan la salida y/o rescate de personas y animales.

La balsa de lixiviados se deberá vaciar con la frecuencia necesaria y, como máximo, cada cinco años, para someterla a una limpieza completa, comprobación de su estado de conservación y en su caso, reparación.

13. Tierras de cubrición y tierra vegetal.

Como material de cubrición, en la medida de lo posible, y siempre que sea técnicamente viable, se utilizarán áridos secundarios, procedentes de la gestión de residuos de construcción y demolición, en lugar de áridos naturales.

Asimismo, y en la medida de lo posible, se utilizará compost procedente de plantas de compostaje de residuos domésticos, solo o mezclado con tierra vegetal en las superficies destinadas a reforestación.

14. Garantías financieras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la efectividad de la autorización de tratamiento de residuos queda supeditada a la constitución de las siguientes garantías financieras:

14.1. Fianza.

El titular/entidad responsable de la gestión del vertedero constituirá una fianza por un importe que se determine, previamente a la comunicación del inicio de la actividad de vertido, con el fin de responder frente a la administración de las obligaciones derivadas por la gestión de los residuos y de conformidad con el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

El importe de la fianza se llevará a cabo con la revisión quinquenal de los costes de vertido o cuando así lo determine el órgano competente, además de cuando se produzca la entrada en explotación de nuevas fases o ampliaciones del vertedero, así como cuando se produzca un cambio en la entidad explotadora de la instalación.

La fianza se constituirá antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, dando cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, como a las obligaciones del sellado y la clausura, y a las correspondientes a la fase postclausura.

14.2. Seguro.

Antes del inicio de la actividad de la instalación, la entidad explotadora responsable de la gestión de las instalaciones deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe que cubra al menos las siguientes contingencias: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones, enfermedad de las personas y daños en las cosas.

Se remitirá al órgano competente copia de las condiciones generales y particulares del seguro contratado.

La formalización inicial del seguro y de las sucesivas prórrogas se certificará conforme a lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

14.3. Condiciones generales
  • - El sujeto obligado deberá mantener en vigor en todo momento tanto las fianzas como el seguro de responsabilidad civil que le sean exigidos y, en los casos en los que esté previsto, su importe debidamente actualizado. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad competente, cuando así le sea requerido.
  • - El plazo de vigencia de las garantías se extenderá hasta el momento en que la autoridad a cuya disposición se constituyen ordene su cancelación.
  • - Cancelación de las garantías. Una vez clausurado el vertedero, y una vez que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ y le haya comunicado al titular y al explotador la aprobación de la clausura, el sujeto obligado podrá solicitar la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, debiendo mantener vigente la correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización de su plazo.
c.5. Traslado de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/220, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

d) Protección del suelo y de las aguas subterráneas

d.1. Prescripciones relativas al suelo.

La actividad se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y, por tanto, su titular deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 del citado real decreto y deberá cumplir lo indicado en las resoluciones de aceptación de estos informes.

d.2. Prescripciones genéricas para la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

  • • Los tanques o depósitos que contengan productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) dispondrán de sistemas de control y sistemas de contención con capacidad suficiente para contener el volumen máximo del depósito, y se estará a lo dispuesto en el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Se realizarán revisiones y pruebas periódicas de los tanques de la instalación de acuerdo con la normativa en vigor que sea de aplicación para los productos almacenados.
  • • Los productos químicos que se encuentren en fase líquida deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento y sobre la estanqueidad de la llave de cierre.
  • • En ningún caso se acumularán productos químicos de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • • El titular mantendrá actualizado un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos. Este programa de mantenimiento deberá permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación.
  • Para asegurar un resultado óptimo de este programa, es preciso que todo el personal esté informado y comprometido con la aplicación de las medidas que lo conforman.
  • • Se mantendrán actualizados protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de productos químicos en la instalación y permanecerán en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • Cualquier derrame o fuga de tales sustancias que se produzca, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.
  • • En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine el contenido mínimo del informe que, en aplicación del artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debiera presentarse. Además, presentará informe base de suelo y aguas subterráneas de la parcela que se incorpore a la instalación.
  • • En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas, el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecte el derrame o fuga accidental.
  • Si las concentraciones de contaminantes superan los niveles genéricos de referencia (NGR), según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos.
  • Tales circunstancias deberán notificarse al órgano competente en materia de medio ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).
  • • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • • Como regla general, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con productos químicos que puedan trasladar constituyentes contaminantes al suelo o a las aguas, será obligatoria la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames. Este sistema constará de:
    • - Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
    • - Un sistema de detección de las fugas que se puedan producir.

En estas zonas se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas. En aquellas áreas donde exista posibilidad de traspaso de contaminantes al suelo o a las aguas y en las que no sea posible impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas, se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.

d.3. Plan de control y seguimiento del estado de las aguas subterráneas.

La red piezométrica de control de la instalación constará de 6 piezómetros para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas: dos situados aguas arriba (el que sustituirá al PZ 1bis y el PZ 2), dos «intermedios» para control aguas abajo del vaso clausurado (los que sustituirán a los piezómetros PZ 3 y PZ 3bis) y dos situados aguas abajo de todas las instalaciones (PZ 4bis y PZ 5bis), según lo señalado en el informe de Confederación Hidrográfica del Duero de 30 de abril de 2025.

La actividad deberá ajustarse a las siguientes condiciones en aras de la protección de las aguas subterráneas:

  • 1. Se deberán construir tres nuevos piezómetros que pasarán a formar parte de la red de control de las aguas subterráneas de la instalación, por lo que deberán quedar correctamente entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas:
    • a. Un piezómetro aguas arriba del emplazamiento debido a la imposibilidad de caracterizar adecuadamente el punto denominado como PZ1 Bis.
    • b. Dos piezómetros intermedios, aguas abajo del vaso clausurado, para poder discriminar el origen de una potencial contaminación y que sustituirán a los piezómetros PZ 3 y PZ 3bis.
  • En ningún caso se considerará adecuado el uso como piezómetro de zanjas excavadas en terreno y posterior relleno con tierra. Tampoco está permitido el uso de tubería ranurada mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro. Los piezómetros que formarán parte de la red deberán tener un diámetro de perforación de al menos 110 mm, y la tubería piezométrica instalada tendrá un diámetro de al menos 75 mm, con el fin de permitir realizar medidas de nivel y la recogida de muestras de agua.
  • Se remitirá el informe correspondiente a la ejecución de los nuevos piezómetros por parte del promotor para su validación por el organismo de cuenca.
  • 2. En cuanto a los Valores de Referencia en relación con la prevención de la contaminación puntual de las aguas subterráneas, para los parámetros incluidos en la parte B del Anexo X del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), se adoptarán los Valores Genéricos de No Riesgo (VGNR) y los Valores Genéricos de Intervención (VGI) establecidos en el mismo, admitiéndose para el resto de los parámetros los valores propuestos por el promotor y que figuran en la siguiente tabla:
  • Parámetros

    Unidades

    Real Decreto 665/2023

    Normativa holandesa

    RD 817/2015 NCA_MA

    NR

    VGNR

    NI

    VGRN

    VGI

    Turbidez

    U,N,F,

    2170,5

    2387,6

    2604,6

    pH

    ud. pH

    7,46

    6,5-9,5

    6,5-9,5

    Conductividad eléctrica (20ºC)

    µS/cm

    3335

    3668,5

    4002

    DQO

    mg O2/L

    57

    62,7

    68,4

    DBO5 (20 ºC)

    mg O2/L

    10

    11,0

    12

    COT

    mg O2/L

    18,5

    20,4

    22,2

    Oxígeno (O2) disuelto

    mg O2/L

    6,76

    7,4

    8,112

    Sólidos en suspensión (MES)

    mg/L

    2141,5

    2355,7

    2569,8

    Amonio (NH4+)

    mg/L

    2,7

    3,0

    3,24

    Nitratos (NO3-)

    mg/L

    100

    250

    74

    100,0

    250

    Nitritos (NO2-)

    mg/L

    0,935

    1,03

    1,12

    Arsénico (As)

    mg/L

    0,015

    0,04

    0,1095

    0,12

    0,13

    Bario (Ba)

    mg/L

    0,625

    0,114

    0,370

    0,625

    Cadmio (Cd)

    mg/L

    0,015

    0,07

    0,001

    0,015

    0,07

    Cromo total (Cr)

    mg/L

    0,0085

    0,009

    0,01

    Cromo hexavalente (Cr6+)

    mg/L

    0,1

    0,45

    0,05

    0,05

    0,10

    0,45

    Cobre (Cu)

    mg/L

    10

    20

    0,016

    10,0

    20

    Mercurio (Hg)

    mg/L

    0,001

    0,0015

    0,00175

    0,001

    0,0015

    Molibdeno (Mo)

    mg/L

    0,3

    0,0156

    0,16

    0,3

    Níquel (Ni)

    mg/L

    0,1

    0,5

    0,0049

    0,10

    0,5

    Plomo (Pb)

    mg/L

    0,05

    0,5

    0,011

    0,05

    0,5

    Antimonio (Sb)

    mg/L

    0,02

    0,06

    0,0024

    0,02

    0,06

    Selenio (Se)

    mg/L

    0,0645

    0,07

    0,08

    Zinc (Zn)

    mg/L

    0,3

    3

    0,093

    0,30

    3,0

    Índice de fenoles

    mg/L

    0,2

    Hidrocarburos

    5

    0,2286

    2,6

    5,0

    Cloruros

    mg/L

    99,5

    109,5

    119,4

    Fluoruros

    mg/L

    2,6

    2,9

    3,12

    Sulfatos

    mg/L

    2285

    2513,5

    2742

    Fosfatos

    mg/L

    0,5

    0,6

    0,6

    Coliformes totales

    ufc/100 mL

    8680

    9548,0

    10416

    Coliformes fecales

    ufc/100 mL

    43

    47,3

    51,6

    Estreptococos fecales

    ufc/100 mL

    46

    50,6

    55,2

    Clostridium sulfito reductores

    ufc/100 mL

    720

    792,0

    864

    Salmonelas

    presencia/100 mL

    0

    500,0

    1000

    Potasio

    mg/L

    6,45

    7,1

    7,74

    Eschericia coli

    ufc/100 mL

    1000

    0

    500,0

    1000

  • Tabla 1- Valores de niveles de referencia (NR) propuestos: Valores de niveles de intervención (NI) obtenidos del Anexo X del RDPH, marcados en rojo. Valores de NI obtenidos de la normativa holandesa, marcados en naranja. Valores de NI obtenidos de las Normas de Calidad Ambiental establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, marcados en verde. Valores de NI obtenidos mediante NI= NR +20%, marcados en negrita. Valores de NI obtenidos mediante criterio técnico en emplazamientos similares, marcados en azul.
  • 3. Se ha detectado la presencia de arsénico en las aguas subterráneas del emplazamiento, en concentraciones que superan el VGI definido en el Anexo X del RDPH. Es preciso confirmar que la presencia de este compuesto es de origen natural y no debida a la actividad desarrollada. A este respecto, se deberá comprobar de manera empírica que la presencia de arsénico en la zona es de origen natural y que su presencia no está relacionada con las actividades relacionadas con el funcionamiento del vertedero. Para que esto sea así, se deberá demostrar la presencia de arsénico en concentraciones del mismo orden de magnitud en al menos un piezómetro situado aguas arriba de todos los potenciales focos contaminantes de la parcela, cuya profundidad sea similar a la de los piezómetros de la red de control. Está investigación se realizará por parte de la empresa y se validará por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, en el marco de lo dispuesto en los artículos 272 a 273 ter del RDPH, por lo que la documentación justificativa será remitida directamente a este Organismo de cuenca.
  • 4. Se recuerda que se deberá cumplir lo dispuesto en los artículos 272 y siguientes y en el Anexo X del RDPH. Esto supone que, ante la superación del valor establecido como VGNR en el citado texto legal para uno o más parámetros, se deberá realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR). Asimismo, en el caso de que del ACR se derive que existe riesgo inaceptable, o bien se detecten valores superiores a los VGI en el exterior del emplazamiento, se deberá presentar un proyecto de descontaminación para su valoración por este Organismo de cuenca. Se recuerda que en ningún caso los Niveles Genéricos de No Riesgo definidos para el emplazamiento podrán superar a los VGNR definidos en el Anexo X del RDPH.
  • Los trabajos que se realicen en el ámbito de la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación puntual, incluida la toma de muestras, deberán ser realizados por entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el ámbito de inspección de "Suelos y aguas subterráneas asociadas". Del mismo modo, todos los análisis se deberán llevar a cabo en laboratorios debidamente acreditados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 para cada uno de los parámetros a analizar, cuyos límites de cuantificación sean inferiores a los valores establecidos en la normativa vigente (VGNR y VGI). Las unidades utilizadas para expresar las concentraciones de los parámetros deberán ser las utilizadas en el Anexo X del RDPH.
  • 5. Con respecto al plan detallado de actuaciones a adoptar en caso de superación de los niveles de intervención establecidos, se deberán describir las actuaciones de corrección y contención a abordar y las medidas de prevención de nuevos daños a adoptar.
  • 6. Se recuerda que, como norma general, cuando sea necesario realizar excavaciones para alojar instalaciones como balsas o contenedores para lixiviados, depósitos de hidrocarburos o cualquier otro tipo de almacenamiento de productos potencialmente contaminantes, se evitará la intercepción del nivel freático y se evaluará la posibilidad de un almacenamiento subaéreo siempre que sea posible y que cumpla los oportunos condicionantes de seguridad. Si analizadas las alternativas se concluye que debe ser subterráneo, se extremarán las medidas de contención e impermeabilización para evitar filtraciones, y se asegurará la no intercepción del nivel freático, entendido como aquel que se registra en época de aguas altas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, cualquier instalación para la recogida y/o almacenamiento de productos o sustancias potencialmente contaminantes deberá contar con las medidas de contención de derrames o fugas pertinentes y el espacio en el que se sitúen deberá estar adecuadamente impermeabilizado.
  • 7. Asimismo, según lo establecido en el art. 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
  • A este respecto, y en el caso de que se prevea vertido al dominio público hidráulico (a cauce o a terreno) se deberá solicitar y obtener con carácter previo la preceptiva autorización de vertido según lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del RDPH.
  • 8. Se ha establecido un Plan de Actuaciones a adoptar en caso de superación de los VR. Con base en el Plan de Vigilancia Ambiental de carácter semestral que posee la planta, se compararán los resultados obtenidos en las analíticas realizadas en los puntos de control con los VGNR definidos. En caso de superación de estos niveles se realizarán una serie de actuaciones de comprobación de resultados y comparación con otros puntos de la red y se pondrá en marcha un protocolo de verificación y evaluación de la afección en caso de superación de VGNR (Tabla 2), dándose inicio, en caso de corroborar la afección, al Procedimiento General de Contaminación Puntual de las Aguas Subterráneas.
  • PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA AFECCIÓN

    Muestreo Inicial-Cs

    < VGNR

    Continuar el plan de vigilancia habitual

    ≥VGNR Iniciar proceso de evaluación

    Muestreo a los 15 días-C15d

    Cs y C15d ≥VGNR y/o VI

    PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

    Resto de los casos

    Muestreo a los 30 días-C30d

    C15d y C30d

    Continuar el plan de vigilancia

    C15d y C30d >VGNR/VI

    PUESTA EN MARCHA DEL PROCEDIMIENTO GENERAL Y NOTIFICACIÓN AL ORGANISMO DE CUENCA

    Resto de casos

    Notificar al Organismo de Cuenca para que proponga un programa de control específico

    Siendo: Cs, concentración inicial obtenida en los muestreos periódicos de la red de control. C15d, Concentración a los 15 días de haber recibido los resultados anteriores. C30d, Concentración a los 30 días de haber recibido los resultados anteriores.

Tabla 2. Protocolo de verificación y evaluación de la afección en caso de superación de VGNR

e) Protección de las aguas superficiales.

No se van a generar vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico procedentes de las instalaciones del CTR de Palencia, por lo que no resulta de aplicación el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Conforme a la normativa vigente en materia de aguas, el vertido de aguas limpias de escorrentía pluvial al terreno no requiere autorización de vertido por parte del Organismo, de cuenca, considerando que las mismas deberán ser evacuadas a los desagües naturales del terreno sin provocar encharcamientos y evitando el arrastre de cualquier tipo de residuo o sustancia contaminante. Corresponde al titular del terreno al cual se evacúan dichas aguas pluviales otorgar el correspondiente permiso para su evacuación en la zona descrita, en caso de que la propiedad de los terrenos no corresponda al promotor del CTR.

En el caso de ser necesario, se deberá instalar antes del vertido un sistema que permita la decantación de partículas sólidas y/o la retirada superficial de flotantes, para evitar la contaminación del medio receptor que se produciría en caso de que las aguas pluviales incorporen cantidades significativas de estos parámetros como resultado de arrastres en la superficie drenada.

Finalmente, y en relación con la gestión de aguas residuales y vertidos, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del Reglamento del RDPH, está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
  • • Todas las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda afectar a sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, minimizando el riesgo de contaminación del dominio público hidráulico.
  • • En el caso de que se produzcan daños al dominio público hidráulico como consecuencia de una inadecuada gestión de los residuos, se exigirá al titular la responsabilidad por acciones causantes de daños al dominio público hidráulico derivadas del incumplimiento del artículo 97 del del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y del artículo 234 del RDPH.

f) Control, seguimiento y vigilancia.

f.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que, a tal efecto, se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

f.2. Informe ambiental anual.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe sobre el desarrollo del Programa de control y vigilancia en la fase de explotación y de mantenimiento posterior, según normativa de vertederos, junto con los resultados de las determinaciones realizadas y copia de los informes emitidos.
  • • Cantidades de residuos municipales vertidas, con indicación de su código LER y línea de tratamiento de la que proceden.
  • • Cantidades de residuos municipales biodegradables vertidas y metodología de cálculo.
  • • Cuando corresponda, cantidad de residuos depositadas en vertedero sin tratamiento previo, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, con indicación de su código LER.
  • • Cantidad, volumen y tipo del material de cubrición depositado en el vertedero.
  • • Información necesaria para el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) relativa a la gestión del biogás generado en el vertedero, así como a su composición molar.
  • • Información concreta sobre la superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, volumen ocupado (m³), cálculo de la capacidad restante (m³) de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual.
  • • Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año.
  • • Volumen de lixiviado generado, tratado en depuradora propia o a través de gestor externo y el almacenado a 31 de diciembre.
  • • Informe técnico sobre el estado del sistema de impermeabilización del depósito controlado de residuos no peligrosos, comprobación de los asientos de los residuos en el vaso, movimientos internos, posibles signos de erosión, aparición de grietas, comportamiento de los taludes, etc.
  • También se debe informar sobre el correcto estado de las balsas de almacenamiento de lixiviados en cuanto a estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura.
  • • Resultados de las caracterizaciones macroscópicas de los rechazos procedentes de plantas de tratamiento de residuos municipales, incluidos, al menos, el rechazo de triaje de la fracción resto, el rechazo de la línea de envases y el rechazo del afino de compost/material bioestabilizado y de la digestión anaerobia, que se realizarán con frecuencia trimestral. El informe ambiental anual, además de recoger el protocolo de caracterización de las distintas fracciones y las correspondientes hojas de caracterización individuales, deberá incluir la representación gráfica de los resultados obtenidos anualmente, así como los datos agregados a lo largo de la fase de explotación de la instalación.
  • • Resultados de los ensayos trimestrales del contenido de materia orgánica en los residuos de tratamiento previo y de los ensayos de AT4 realizados conforme a lo indicado en el apartado relativo a los criterios de admisión de residuos en vertedero y a lo dispuesto en la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
  • • Además de los aspectos contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, se incluirá la programación y actuaciones materiales encaminadas a la minimización de los impactos en el medio ambiente que se puedan ejecutar con cargo a estos costes de emisión de gases de efecto invernadero para su aprobación por parte de las autoridades de acuerdo con lo contemplado en la Orden/TED/834/2023, de 18 de julio.
  • • Acreditación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa de vertederos, referentes a la cantidad en peso de residuos municipales vertidos y a la cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero.
  • • Informe sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad, detallando cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado.
  • • Información sobre la recirculación de lixiviados, cuando proceda.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de la impermeabilización del vaso de vertido, de la balsa de lixiviados o de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
  • • Balance hídrico anual, realizado por entidad externa para lo cual se utilizarán los datos de caudal de lixiviados registrados y los datos meteorológicos registrados en la estación de referencia.
  • • Información indicada en el apartado de costes de vertido en relación con los costes de emisión de GEI, de acuerdo con la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo de coste de emisión de GEI en vertedero.
  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras del estudio y de la declaración de impacto ambiental.
  • • Informe de los controles atmosféricos efectuados (controles internos, controles por OCA de emisiones atmosféricas y de ruido, cuando corresponda).
  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
f.3. Archivo cronológico.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para el caso de la operación de tratamiento mediante el depósito de residuos en vertedero, el archivo cronológico se mantendrá hasta la clausura definitiva del vertedero.

f.4. Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como a los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria.

f.5. Fichas resumen de datos de gestión de residuos.

Asimismo, se remitirá al órgano competente en materia de residuos las fichas resumen de los datos de gestión de residuos en el formato que este suministre.

f.6. Análisis económico de los costes de vertido.

El titular de la instalación, al menos, con una periodicidad de cinco años, o cuando lo determine el órgano competente, presentará al órgano competente una actualización del análisis económico de los costes de vertido, con inclusión de los gastos e ingresos por partida y años.

f.7. Notificación de emisiones.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes», del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

g) Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

Condiciones de paradas y arranque.

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arranques habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos al dominio público hidráulico establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arranque.

Seguridad y prevención de accidentes.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

Accidentes graves.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del real decreto antes indicado.

Afecciones medioambientales sobrevenidas.

Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible afección medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al Ayuntamiento de Palencia y al organismo de cuenca. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería competente en materia medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Situaciones ambientales especialmente adversas.

El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y el medio ambiente en general; todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

h) Disposiciones relativas al cese de la actividad y cierre de la instalación.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales; en particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables.
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad, previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo, a continuación, en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos, como en la que específicamente regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Disposiciones relativas al cierre.

A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Palencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

i) Responsabilidad ambiental.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, por lo que deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales y presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, el operador debe actualizar este análisis de riesgos siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, debiendo presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de cada modificación sustancial o revisión de oficio.

j) Otras condiciones administrativas.

Modificaciones de la instalación o de la actividad.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, a modificar la presente autorización ambiental.

Cualquier modificación que pueda afectar a las emisiones atmosféricas (límites y características de las emisiones atmosféricas y/o sonoras que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en este condicionado ambiental), a los residuos (generados y gestionados en la instalación, las operaciones de tratamiento de residuos, a la capacidad máxima de tratamiento de la instalación para cada una de las operaciones, así como a cambios significativos en la instalación) y cualquier modificación en la configuración del vaso de vertido y en la explotación del depósito controlado de rechazos se tramitarán según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

A efectos de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afecten a los tipos de residuos gestionados en la instalación, a las operaciones de tratamiento de residuos, a la capacidad máxima de tratamiento de la instalación para cada una de las operaciones, así como a los cambios significativos en la instalación.

Revisión de la autorización ambiental

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación y del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad.

La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

Según establece el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de la autorización estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que la instalación y las operaciones de tratamiento de residuos que se realizan en la misma cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Asimismo, para poder aprobar el cambio de titularidad de la instalación, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

k) Otras prescripciones sectoriales.
Higiene y sanidad.

Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética.

Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Protección de la fauna.

Para evitar accidentes, envenenamientos u otros daños a la fauna de los alrededores, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para impedir o al menos reducir la atracción de avifauna y otros animales al interior de las instalaciones, sobre todo a las zonas de vertido de rechazos, como pueden ser la cubrición inmediata de los residuos vertidos con tierra, la instalación de ahuyentadores acústicos, de siluetas o de cualquier tipo que resulten efectivos para este fin.

Otras autorizaciones y permisos.

El almacenamiento en la planta de distintas materias primas y combustibles se efectuará según lo dispuesto en las normas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias de aplicación, referentes al almacenamiento de cada producto.

Esta autorización no faculta por sí sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los organismos competentes de la administración correspondiente. En todo caso, se deberá cumplir tanto la normativa urbanística como el resto de normas vigentes que pudieran impedir o condicionar la actividad en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

La concesión de la autorización no exime al titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos, o licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como el cumplimiento de aquellos otros requisitos legales o reglamentariamente exigidos para el desarrollo de la actividad.

Sistema de gestión medioambiental.

Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de sus resultados medioambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general, se deberá considerar la posible adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

En todo lo no especificado en esta autorización ambiental, se estará a todas y cada una de las condiciones estipuladas por la normativa vigente en materia de residuos, vertidos, contaminación atmosférica, contaminación acústica, impacto ambiental y accidentes graves, así como cualquier otra que pueda dictar la administración en el desarrollo de la actividad en materia de protección ambiental.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

1084667 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la revisión de la autorización ambiental para adaptación a la normativa de vertederos y de residuos (RO 1) y a la solicitud de modificación sustancial 1 (MS 1) de la autorización ambiental del centro de tratamiento de residuos urbanos de la provincia de Palencia en Palencia, titularidad del Consorcio Provincial para la Gestión Medioambiental y Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de Palencia. Exptes.: 010-22-MSPA y 015-22-ROPA.","published_date":"2025-07-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1084667"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 129;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-07-08/1084667-resolucion-1-julio-2025-secretaria-general-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-relativa-revision-autorizacion-ambiental-adaptacion-normativa-vertederos-residuos-ro-1-solicitud-modificacion-sustancial-1-ms-1-autorizacion-ambiental-centro-tratamiento-residuos-urbanos-provincia-palencia-palencia-titularidad-consorcio-provincial-gestion-medioambiental-tratamiento-residuos-solidos-urbanos-provincia-palencia-exptes-010-22-mspa-015-22-ropa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.