ORDEN MAV/717/2025, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, ubicada en el término municipal de León, titularidad de «Vitatene, S.A.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 13 (MNS 13). Expte.: 032-25-MNSLE.

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Vista la comunicación de Vitatene, S.A.U. de modificación no sustancial, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación ubicada en el t.m. de León, titularidad de Vitatene, S.A.U., con código PRTR 08355, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Vitatene, S.A.U. para la planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, en el término municipal de León, BOCYL-D-08042009-36.pdf.(corrección de errores BOCYL-D-04052009-19.pdf (jcyl.es)).

Esta autorización ambiental se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo (1)

Orden FYM/53/2020, de 17 de enero

BOCyL n.º 22, 3 de febrero de 2020-Disp. 010 (jcyl.es)

RO para adaptación MTDs para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico

Orden FYM/212/2020, de 17 de febrero

BOCyL n.º 42, 2 de marzo de 2020-Disp. 009 (jcyl.es)

MNS 6 -ampliación de edificios

Orden FYM/648/2021, de 20 de mayo

BOCyL n.º 102, 28 de mayo de 2021-Disp. 014 (jcyl.es)

MNS 8 -reducción de residuos generados

Orden FYM/1023/2021, de 1 de septiembre

BOCyL n.º 178, 14 de septiembre de 2021-Disp. 007 (jcyl.es)

MNS 9 y 10 -recogida de venteos y lavados de gases, y la optimización de la instalación de producción de vapor

Orden MAV/621/2023, de 2 de mayo Corrección de errores:

BOCyL n.º 92, 16 de mayo de 2023-Disp. 021 BOCyL n.º 133, 12 de julio de 2023-Disp. 020

MNS 11 y 12 - sustitución del sistema de enfriamiento y modificación y ampliación códigos LER

  • (1) Motivo: AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.

La empresa, además, comunicó una modificación no sustancial (la MNS 7) que no requirió modificación de la autorización ambiental.

Segundo.- El 27 de febrero de 2025, Vitatene, S.A.U. registra la comunicación de modificación no sustancial n.º 13 (MNS 13) de la autorización ambiental, relativa a la ampliación de la capacidad de almacenamiento del parque de disolventes, justificando el carácter no sustancial de la modificación.

Tercero.- Con fecha 27 de junio de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio comunicado.

Cuarto.- Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental propone la modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 13 (MNS 13).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

Vista la documentación que forma el expediente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios comunicados suponen una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la instalación (MNS 13), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo recogido en el apartado 3 del art.14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones previas, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.

La presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la Orden, de 30 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, de autorización ambiental de la instalación de referencia, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para una planta de producción de aditivos e ingredientes para alimentación, ubicada en el término municipal de León, titularidad de Vitatene, S.A.U. como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 13 (MNS 13), en los siguientes términos:

ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES, apartado 3.- INSTALACIONES, subapartado 3.3. Materias primas y auxiliares

Materias primas

Cantidad/año (tn)

Almacenamiento

Uso/Proceso

Caldo de cosecha -Careoteno

27.309

Fermentación

Caldo de cosecha Licopeno

45 m³

Fermentación

Caldo de cosecha Astaxantina

Fermentación

Alcohol isopropílico (IPA)

429.080

100 m³

Extracción

Acetato de isobutilo

190.408,1

50 m³

Extracción/Filtración

Cloruro de metileno

98.732,54

50 m³

Formulación

D-α-tocoferol sintético

1.540

Sacos 25 Kg

Formulación

D-α-tocoferol orgánico

Sacos 25 Kg

Formulación

Almidón HI-CAP 100

18.850

Sacos 25 Kg

Formulación

Almidón CAPSUL HS

210.375

Sacos 25 Kg

Formulación

Aceite de girasol

21.360

GRG 1000 litros

Formulación

Sacarosa

Formulación

Maltodextrina

Formulación

Materias auxiliares

Cantidad/año (Kg)

Almacenamiento

Uso/Proceso

Bisulfito sódico

600

Bidón 200 litros

Tratamiento de agua para formulación

NaClO

15.627

Contenedor 1.000 litros

Desinfección en sistemas de agua: cloración

Bio 424 (biocida)

420

Bidón 200 litros

Tratamiento de agua

Poliflex 100/3 (antiincrustante)

460

Bidón 200 litros

Tratamiento de agua

VAP 206

690

Bidón 200 litros

Tratamiento de agua caldera

VAP 276

1.320

Bidón 200 litros

Tratamiento de agua caldera

NaOH

73.800

Contenedor 1.000 litros

Adecuación de efluentes

N2

733.416 litros

Depósito 48.000 litros

Inertización en procesos de fabricación

Otras materias auxiliares que se consumen son: material de embalaje (flejes, plásticos y cartones), reactivos de laboratorio y detergentes.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación; o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 30 de junio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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