RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de las becas deportivas de la Universidad de Valladolid.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2025, acordó aprobar las Bases reguladoras de las becas deportivas de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de las Bases reguladoras de las becas deportivas de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 30 de junio de 2025.

El Rector,
Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 27 DE JUNIO DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Transcurridos veinte años desde la aprobación de las anteriores bases reguladoras mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 2005, se hace patente la necesidad de crear unas nuevas bases que garanticen el derecho a la conciliación entre la práctica deportiva en representación de la Universidad de Valladolid y las responsabilidades académicas, facilitando así la integración de este estudiantado en el sistema deportivo universitario. Asimismo, estas nuevas bases deberán cumplir con la normativa vigente en materia de subvenciones y alinearse con el plan estratégico de subvenciones de la Universidad de Valladolid.

La necesidad de promover medidas de conciliación académica para los estudiantes que representan a la Universidad se fundamenta en lo establecido por el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo 2023, del Sistema Universitario. Este artículo señala que las universidades promoverán la práctica del deporte y la actividad física de manera transversal en todas sus áreas de actuación y, cuando corresponda, proporcionarán herramientas que faciliten una compatibilidad efectiva entre estas actividades y la formación académica del alumnado.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, determina, en su artículo 62.2, que las Universidades facilitarán la compatibilidad de la actividad académica y deportiva de los estudiantes. En el apartado 4 de este mismo artículo se establece la compatibilidad de los estudios con la práctica deportiva a los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes o como deportistas de nivel cualificado o similar por las Comunidades Autónomas.

En cuanto al deporte universitario, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, indican que son las propias universidades a quienes les corresponde el desarrollo de la política de fomento y participación en la actividad física y el deporte en su propia comunidad universitaria.

En el ámbito de la Universidad de Valladolid, ha de destacarse que el artículo 6.2.h) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León establece, como uno de sus fines, desarrollar y fomentar la actividad deportiva y promover el ejercicio físico saludable entre la comunidad universitaria, mejorando y ampliando las instalaciones y facilitando el acceso a todos los miembros de la comunidad universitaria.

Además, el artículo 125 de dichos Estatutos, indica que, la Universidad de Valladolid pondrá los medios y fomentará la práctica deportiva como actividad de interés general para todos los miembros de la comunidad universitaria.

También debe destacarse que en el artículo 110.1 de los Estatutos se establece que las solicitudes de becas propias serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan los recursos.

La Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma Ley determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo recogido en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Bases están alineadas con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Valladolid, en concreto, tal y como se establece en la línea estratégica de fomento de actividades culturales, deportivas y vida saludable, con el objetivo de fomentar la práctica deportiva continuada durante el curso académico y la participación de los estudiantes en competiciones deportivas en representación de la Universidad, haciéndolo compatible con su formación académica.

Por ello, este Consejo de Gobierno procede, mediante el presente Acuerdo, a la aprobación de las bases reguladoras de las becas deportivas de la Universidad de Valladolid.

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas dirigidas a los estudiantes que representen a la Universidad de Valladolid en competiciones deportivas, para el fomento de la conciliación entre la práctica deportiva y las responsabilidades académicas, facilitando así la integración de este estudiantado en el sistema deportivo universitario.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas el estudiantado que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

  • a) Estar matriculado durante el curso académico objeto de la convocatoria en estudios de Grado, Máster y Doctorado en la Universidad de Valladolid o centro adscrito.
  • b) Participar durante el curso académico objeto de la convocatoria en la modalidad deportiva correspondiente representando a la Universidad de Valladolid en, al menos, una de las siguientes competiciones: Campeonatos de España Universitarios en cualquiera de sus fases, Campeonatos Universitarios de Europa (EUSA), Mundiales Universitarios (FISU), u otras competiciones de interés para la Universidad de Valladolid determinadas en la respetiva convocatoria.
  • c) Los demás requisitos previstos en la propia convocatoria.

2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la aportación de una declaración responsable dirigida al Rector de la UVa, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, aplicable a las Universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, artículo 6 y disposición adicional.

3. No se admitirán y quedarán excluidas de la convocatoria las solicitudes presentadas por personas deportistas que hayan sido sancionadas por alguna de las infracciones previstas en el artículo 15.b y 15.c del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y quienes hayan sido sancionados por alguna de las infracciones previstas en los artículos 92, 93, 106 y 107 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 3. Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.

1. La cuantía de la ayuda que se conceda a cada beneficiario será la que se establezca en la correspondiente convocatoria y resultará de la evaluación ponderada de los criterios de concesión del artículo 6 de estas bases reguladoras. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 1200€, correspondiendo esa cuantía al beneficiario que hubiera obtenido la máxima puntuación y la cuantía del resto de beneficiarios será proporcional a la puntuación obtenida.

2. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o beca con la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad objeto de la ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Subvenciones.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su instrucción y resolución.

1. La concesión se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión de las becas deportivas se iniciará oficio mediante la convocatoria pública, realizada por el Vicerrector con competencia delegada en materia de deporte universitario.

3. La convocatoria será objeto de publicación oficial en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede Electrónica, sin perjuicio de la que se derive de su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en los artículos 18 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Serán posibles otras publicaciones, a efectos meramente informativos, por otros medios conforme se prevea en la propia convocatoria.

4. En la convocatoria deberán figurar, con carácter general, los extremos siguientes:

  • a) Indicación del presente Acuerdo, que establece las bases reguladoras de las ayudas, así como del "Boletín Oficial de Castilla y León" en que se haya publicado.
  • b) Crédito presupuestario al que se imputan las ayudas y cuantía total máxima de todas ellas, dentro de los créditos disponibles.
  • c) Número de becas convocadas y cuantía máxima de cada una de las becas convocadas. Se indicará la exención o sujeción de la ayuda al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, el régimen de retención que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de aprobarse la convocatoria.
  • d) Objeto, duración, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.
  • e) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
  • f) Requisitos de los beneficiarios, que serán los previstos en el artículo 2, y forma de acreditarlos.
  • g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como la composición de la Comisión de Valoración conforme a lo previsto en el artículo 5.
  • h) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, la forma de presentación de solicitudes, así como el órgano al que hayan de dirigirse.
  • i) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, que necesariamente incluirá la declaración responsable prevista en el artículo 2.
  • j) Criterios de valoración de las solicitudes según lo previsto en el artículo 6.
  • k) El medio de publicación oficial de los diferentes actos administrativos recaídos en el procedimiento, que será el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.
  • l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
  • m) Régimen de incompatibilidad con otras ayudas en los términos previstos en el artículo 3.2.
  • n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y los recursos que procedan, en su caso, contra la citada resolución.

5. Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector con competencias delegadas en materia de deporte universitario.

6. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Deportes. Este órgano resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento; asimismo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración referida en el artículo 5, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

7. La convocatoria será resuelta por el Vicerrector con competencias delegadas en materia de deporte universitario, previa propuesta motivada del Servicio de Deportes, a la vista del informe vinculante de la Comisión de Valoración.

8. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, mediante la referencia a los números de identificación fiscal o documento oficial que le corresponda, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de que, con carácter informativo, pueda publicarse por otros medios.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses, a computar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de las solicitudes para la emisión de informe vinculante, corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por el Vicerrector con competencias delegadas en deporte universitario. Estará integrada por, al menos, cinco miembros, de los que uno será el presidente y otro actuará como secretario, con voz y voto, y el resto serán vocales especialistas en la materia, uno de los cuales será un técnico destinado en el Servicio de Deportes encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento. La presidencia corresponderá al Vicerrector responsable con competencias delegadas en deporte universitario.

2. La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las becas deportivas se tendrán en cuenta conjuntamente y de manera ponderada los siguientes criterios:

  • a) Hasta un máximo de 90 puntos el nivel deportivo determinado por la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
  • b) Hasta un máximo de 110 puntos el nivel de rendimiento determinado por los resultados deportivos en representación de la Universidad de Valladolid durante el curso académico objeto de la convocatoria.

2. En la correspondiente convocatoria se fijará la valoración en puntos de cada criterio, así como la puntuación mínima necesaria a alcanzar para la concesión de la ayuda.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto sean de aplicación al procedimiento previsto en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, los beneficiarios están obligados al cumplimento de cuantos requisitos se contengan en cada convocatoria, tanto para la concesión como para el disfrute de la ayuda, y a notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el período de disfrute de la ayuda.

Artículo 8. Régimen del pago y justificación.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, desde la publicación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria, tramitada por el servicio correspondiente de la Gerencia. Se aplicarán, en su caso, las retenciones fiscales procedentes, conforme a lo previsto en el artículo 4.4.b) de estas bases reguladoras.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

  • a) El incumplimiento global de los objetivos a que se dirigía la ayuda, supondrá el reintegro total de la misma.
  • b) El incumplimiento parcial de los objetivos de la ayuda supondrá la devolución de una parte proporcional de su importe, previo el oportuno informe técnico de valoración económica y académica por el órgano instructor.
  • c) La falta de presentación, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, de la documentación justificativa exigida en su caso, supondrá la devolución íntegra de las cantidades percibidas.

Artículo 10. Vinculación y protección de datos personales.

La participación en la convocatoria solicitando la ayuda supondrá la plena aceptación por el solicitante del contenido de estas bases reguladoras y de las propias bases de la convocatoria.

El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará con plena sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a la política de protección de datos de la Universidad de Valladolid (http://www.uva.es/protecciondedatos).

Artículo 11. Control y régimen sancionador.

1. Las ayudas quedarán sujetas a los controles previstos en el Título VII, Capítulo V de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

2. El régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Artículo 12. Régimen jurídico.

Además de estas bases y de la normativa descrita en el artículo 8, así como de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, será de aplicación, con carácter supletorio, en los correspondientes procedimientos, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición adicional única. Igualdad de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad, todas las denominaciones que en estas bases reguladoras se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos de las convocatorias que, a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, ya hubieran sido aprobadas al amparo de las Bases reguladoras de las becas deportivas de la Universidad de Valladolid, aprobadas en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, se regirán por lo previsto en aquéllas, así como en las disposiciones de dichas bases reguladoras.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de las presentes Bases Reguladoras quedarán derogadas las Bases reguladoras de las becas deportivas de la Universidad de Valladolid, aprobadas en Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Acuerdo, una vez adoptado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

1084625 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de las bases reguladoras de las becas deportivas de la Universidad de Valladolid.","published_date":"2025-07-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1084625"} castillayleon bases reguladoras;BOPA;BOPA 2025 nº 129;subvenciones;Universidad de valladolid https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-07-08/1084625-resolucion-30-junio-2025-rectorado-universidad-valladolid-se-ordena-publicacion-bases-reguladoras-becas-deportivas-universidad-valladolid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.