RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se declara la condición de minero-medicinal del agua procedente del manantial «Boñar» n.º 81.154-BIS, recurso de la Sección B), situado en el término municipal de Boñar (León).
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Examinado el expediente relativo a la declaración de la condición de «minero- medicinal» del agua procedente del manantial denominado «Boñar», recurso de la Sección B), situado en el término municipal de Boñar, en la provincia de León y del que resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Con fecha 27-02-24 se recibe escrito de D. Joaquín Luis Fernández Sánchez solicitando la declaración de agua Minero-Medicinal, del manantial ubicado en la localidad de Boñar. Junto con la solicitud se presenta:
- - Copia DNI.
- - Acuerdo compromiso de compra-venta de la parcela.
- - Plano de situación de la captación.
- - Pago de la Tasa.
La ubicación del manantial viene determinada por las siguientes coordenadas:
Huso: 30 X= 310.670,26 Y=4.749.812,07
2º) Con fecha 02-07-2024 se emite por parte de la Sección de Minas informe favorable al inicio de la declaración de la condición de agua minero-medicinal del manantial «Boñar» n.º 81.154-BIS.
3º) Con fecha 17-07-2024 se publica en el B.O.C. y L. el inicio del expediente para la declaración del agua minero-medicinal del manantial denominado «Boñar» n.º 81.154-BIS. No se han presentado alegaciones a la publicación.
4º) Con fecha 06-11-2024 se ha efectuado la preceptiva toma muestras por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, estando presente el interesado. Se remite una de ellas al Instituto Geológico Minero para que elabore informe.
5º) Con fecha 05-11-2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León envía las muestras para su análisis e informe al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), de acuerdo con el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
6º) Con fecha 24-02-2025, el IGME emite informe, en el que manifiesta que en cumplimiento del artículo 39 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, "a la vista de los resultados de los análisis realizados en los laboratorios de este Instituto, que se adjuntan, y teniendo en cuenta que la legislación vigente no marca limitación alguna en los parámetros físico-químicos para las aguas minero-medicinales, las aguas objeto del presente informe cumplirían la condición para poder ser declaradas como tales, desde el punto de vista físicoquímico.
Por tanto, este Organismo considera que las aguas procedentes de la captación denominada «Boñar» N.º 81.154-BIS podrían ser declaradas como aguas minero- medicinal, si así lo confirma la autoridad sanitaria competente en su informe».
7º) Con fecha 30-04-2025, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, emite informe vinculante, favorable para la declaración de agua minero-medicinal, exclusivamente para uso tópico y descartando el uso hidropínico, la procedente del manantial «Boñar» n.º 81.154-BIS.
8º) Con fecha 21 de mayo de 2025, la Sección de Minas, con el conforme del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, informa favorablemente la solicitud de declaración de agua minero-medicinal.
9º) Con fecha 30 de mayo de 2025, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León remite al Servicio de Minas el expediente, junto con el informe de la Sección de Minas de fecha 30-05-2025 para que se continúe la tramitación que proceda para la declaración de agua minero medicinal procedente del manantial «Boñar»
10º) Con fecha 10 de junio de 2025, se emite por el Servicio de Minas Informe-Propuesta favorable a la declaración como agua «minero-medicinal», recurso de la Sección B), del agua procedente del manantial denominado «Boñar» n.º 81.154-BIS, situado en el término municipal de Boñar, en la provincia de León.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Director General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con el Art. 6.1.a), del DECRETO 44/2018, de 18 de octubre, (B.O.C. y L. N.º 204), por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 40.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- En la tramitación del expediente se ha seguido lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas y 39 y 45 del Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, lo previsto en el Art 1.4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
3.- Considerando que, el informe emitido por el Instituto Geológico y Minero de España determina que, el agua alumbrada en el manantial con la denominación «Boñar» cumple las exigencias establecidas en la Ley 22/1973 de Minas y en el R.D. 2857/1978 por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
4.- Considerando que, el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es favorable a la declaración de agua minero-medicinal procedente del manantial «Boñar» n.º 81.154-BIS, exclusivamente para uso tópico y descartando el uso hidropínico.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el 39.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por RD 2857/1978, de 25 de agosto, así como el informe del órgano competente en materia de Sanidad que tiene el carácter de vinculante.
Por todo ello, y a propuesta del Servicio de Minas,
RESUELVO:
Declarar como «Minero-Medicinal», con destino para uso tópico, recurso de la Sección B), el agua procedente del manantial denominado «Boñar» n.º 81.154-BIS, situado en el término municipal de Boñar, en la provincia de León, quedando determinado su emplazamiento, por las siguientes coordenadas:
COORDENADAS ETRS89 | ||
---|---|---|
UTM | ||
X | Y | HUSO |
310.670,26 | 4.749.812,07 | 30 |
Dicha declaración tramitada a instancia de D. Joaquín Luis Fernández Sánchez, obliga al peticionario a observar las siguientes prescripciones:
1.- En el plazo de un mes, el manantial se identificará indubitablemente con una placa metálica, colocada por el beneficiario de la declaración, en la que se grabará su denominación, la condición del agua declarada y la fecha de la Orden de declaración, debiendo fijarse en sitio visible soldada a la tubería del sondeo o sobre la captación, en soporte no alterable, dando cuenta de ello al Servicio de Minas.
2.- De conformidad con el artículo 40 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, D. Joaquín Luis Fernández Sánchez dispone del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la resolución de declaración, para solicitar la oportuna autorización de aprovechamiento para las aguas captadas en el manantial «Boñar» 81.154-BIS.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
León, 23 de junio de 2025.
El Director General de Energía y Minas,