RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se fija la fecha para la adaptación de la solicitud única 2025 de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, controles preliminares y controles administrativos.
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El artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece las pautas para la modificación y adaptación de las solicitudes únicas, tanto en cuanto a los controles preliminares, como a los controles administrativos y a los controles mediante monitorización.
En su apartado 2 indica que, tras el periodo de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles, éste podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud por parte del agricultor deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en su apartado 3.
En su apartado 3 se indica la posibilidad de ampliación del plazo de adaptación de la solicitud única, en el caso de agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, en lo que se refiere a la utilización de las distintas parcelas agrarias, siempre que se cumplan los requisitos esenciales correspondientes a los regímenes de pagos directos o las medidas de desarrollo rural de que se trate, hasta como mínimo diez días hábiles antes de la fecha del inicio de los pagos.
Considerando que nos encontramos en los primeros años de implantación del control por monitorización en todos los regímenes de ayudas directas y en algunas de las medidas de desarrollo rural, cuya gestión se realiza de acuerdo al sistema integrado de gestión y control, que la puesta en marcha del sistema específicamente desarrollado para este cometido ha requerido un esfuerzo adicional, a fin de culminar todos los trabajos en la fase de acciones complementarias, se hace necesario garantizar al agricultor la posibilidad de adaptar su solicitud tras las comunicaciones de los controles mediante monitorización, controles preliminares, controles administrativos hasta el plazo máximo previsto en el párrafo anterior.
Por ello, en garantía a los agricultores afectados, acorde a las facultades conferidas en el artículo 97 de la Orden de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan intervenciones en forma de pagos directos, intervenciones de desarrollo rural (medioambientales y climáticas y de ayuda a zonas con limitaciones) y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
RESUELVO
Admitir adaptaciones de la solicitud única 2025 hasta el 1 de octubre de 2025 inclusive, en el caso de los agricultores sujetos a controles preliminares, controles administrativos o mediante monitorización, indicados en el artículo 4.3 de la Orden de 27 de enero de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 4 de junio de 2025.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
Fdo.: Ángel María Gómez Rivero