ORDEN MAV/675/2025, de 20 de junio, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Molinillo (Salamanca).

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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Molinillo, en la provincia de Salamanca, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 20 de febrero de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Molinillo, en la provincia de Salamanca.

II.- El 7 de marzo de 2023, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Molinillo.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 29 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 19 de diciembre de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Molinillo para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca de la Junta de Castilla y León, Registro de la Propiedad de Béjar, ASAJA-Salamanca, COAG-Salamanca y Ecologistas en Acción-Salamanca.

IV.- El 19 de diciembre de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de las vías pecuarias «Cordel de Merinas de Béjar a Ciudad Rodrigo» y «Vereda del Río Alagón».

V.- Con fecha 17 de enero de 2025, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Molinillo, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Salamanca, Registro de la Propiedad de Béjar, ASAJA-Salamanca, COAG-Salamanca, Ecologistas en Acción-Salamanca, y Ayuntamiento de Molinillo.

VI.- Con fecha 3 de marzo de 2025, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca certifica que, cumplido el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones.

VII.- Con fecha 3 de mayo de 2025, la Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Salamanca, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Molinillo:

  • 1. Cordel de Merinas de Béjar a Ciudad Rodrigo

Recorre el término municipal de Molinillo, con rumbo general Sur.

  • - Anchura variable, aproximada de 37,5 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Molinillo de 3.622 metros.

Procedente del término municipal de Santibáñez de la Sierra, inicia su recorrido en el monte Los Lucillos, compartiendo eje con el camino de Molinillo al Puente del Alagón. Avanza por zona boscosa durante aproximadamente 1.570 metros, en dirección Suroeste, hasta el paraje El Calvario. Cambia a rumbo Este, recorriendo un camino asfaltado durante 85 metros. Toma el camino viejo a Santamaría de los Llanos durante 122 metros. Retoma el rumbo Suroeste. Transitando entre muros de piedra, se acerca a la localidad de Molinillo, dejando el cementerio a su izquierda, y las antiguas escuelas a la derecha. Se interna en el casco urbano entroncada con la carretera DSA-275. Atraviesa la plaza del Moral y la plaza del Campito, y transita por la calle Alta hasta llegar a la plaza la Cuesta. Sin cambiar de rumbo, continúa 162 metros por un camino de tierra en entorno agrícola y forestal. Cruza el arroyo de Arriba. Prosigue con rumbo Suroeste durante 329 metros por el paraje el Majuelito. Cambia de nuevo a Sureste, y avanza 1.035 metros por el paraje Machadero hasta llegar al paraje Molino del Hinojal. Cruza el río Sangusín con dirección Sur, y se interna en el término municipal de Pinedas, finalizando así su recorrido.

2. Vereda del Río Alagón

Con rumbo general Este, transita por el término municipal de Molinillo, conectando el Cordel de Merinas de Béjar a Ciudad Rodrigo con el término municipal de Miranda del Castañar.

  • - Anchura variable, aproximada de 20 metros.
  • - Longitud aproximada dentro del término municipal de Molinillo de 2.528 metros.

Inicia su recorrido en el Cordel de Merinas de Béjar a Ciudad Rodrigo, en el paraje Barrero, también conocido como El Calvario. Avanza 220 metros con dirección Noroeste por la ladera de la Sierra del Barrero, hasta encontrar una fuente con capilla hecha de cal, piedra y ladrillo. Continúa entre fincas particulares por los parajes de las Fuentes, y Valle de los Guijos. Llega al monte conveniado denominado El Piélago, por el que transcurre con rumbo Oeste, por el paraje Los Llanos del Río Alagón, entre repoblaciones de eucaliptos. Después de discurrir 1.280 metros por el monte conveniado El Piélago, entronca con el camino antiguo de Miranda del Castañar. Unos 260 metros más adelante toma rumbo Noroeste, y continúa ladera abajo, con el mencionado camino discurriendo dentro de ella. Después de unos 390 metros, llega al Pocín del río Alagón, abandona el monte por el que transitaba, y atraviesa el río, terminando su recorrido al internarse en el término municipal de Miranda del Castañar.

VIII.- Con fecha 4 de marzo de 2025, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca eleva el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Molinillo, en la provincia de Salamanca, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 20 de junio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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