RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mombeltrán (Ávila), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples, en régimen de personal laboral fijo. Expte.: 135/25.
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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2025 las bases y convocatoria para la contratación de una plaza de Operario de Servicios Múltiples en régimen de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRÁN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Primera. Normas Generales.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 39/25 de fecha 19 de febrero de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 41, de fecha 28 de febrero de 2025, cuyas características son:
Denominación de la plaza | OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES, con conocimientos de Fontanería, Electricidad y Albañilería. |
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Régimen | PERSONAL LABORAL FIJO |
Categoría profesional | Grupo IV |
Tipo de jornada | A jornada completa |
Titulación exigible | Graduado Escolar. |
Nº de vacantes | 1 |
Sistema selectivo | Concurso-Oposición |
Funciones encomendadas | Las que se establezcan en la RPT y entre otras: a) Mantenimiento de obras y servicios municipales. b) Reparaciones eléctricas. c) Las relacionadas con obras menores de acondicionamiento, reparación y conservación de dependencias, viales y espacios públicos municipales. d) Reparaciones de fontanería y albañilería. e) Acondicionamiento y conservación de jardines y zonas verdes. f) Manejo de máquinas y herramientas propias de las tareas a realizar; mantenimiento de vehículos y herramientas municipales. g) Vigilancia, control, limpieza y mantenimiento de diversos servicios: agua y alcantarillado. Lectura de contadores. h) Colaborar y prestar ayuda en la organización de festejos, actividades culturales y deportivas, reuniones y actos que sean competencia del Ayuntamiento. i) Y en general toda aquella tarea ordenada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento o personal en quien delegue, y para el que reciba la instrucción correspondiente. j) Poseer el permiso de Conductor Clase B |
Segunda. Modalidad del contrato.
Las modalidad del contrato será de duración indefinida, como Laboral Fijo, reguladas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, el horario que deberá realizar el trabajador seleccionado será el legalmente determinado por la Alcaldía, ajustándose a las necesidades del servicio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y festivos en los casos que fuera necesarias.
Las retribuciones se fijan en el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, más las pagas dos pagas extraordinarias, los meses de junio y diciembre de cada año o el prorrateo de las mismas que pudieran corresponder.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones encomendadas al puesto).
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- e) Poseer la titulación exigida: Graduado en Eso, Graduado Escolar, FP1 o equivalente.
- f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Ayuntamiento con anterioridad al momento de formalizar el contrato de trabajo para el puesto que se haya ofertado al aspirante.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
4.1. Órgano al que se dirigen y modelo: Las instancias para tomar parte en la selección, irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Mombeltrán (Ávila), y en ella se hará constar expresa y detalladamente, además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases. Las solicitudes o instancias habrán de presentarse según modelo que se adjunta a las presentes bases como Anexo.
4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo fuera inhábil o festivo se prorrogará hasta el inmediato hábil siguiente.
4.3. Lugar y forma de presentación: De forma presencial en la oficina de asistencia en materia de Registro, sita en la Plaza del Ayuntamiento, n.º 1 de Mombeltrán (Ávila), en horario de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes, o bien de forma electrónica en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento (en la dirección https://mombeltran.sedelectronica.es) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Importe Tasa y forma de pago: La tasa por «derecho de examen» exigida en la presente convocatoria es de 10,00 euros, cuyo abono deberá hacerse efectivo, dentro del referido plazo de presentación de instancias, mediante ingreso en la cuenta bancaria número ES18 3081 0404 7528 6961 6421 de Eurocaja Rural.
4.5. Documentación: Los solicitantes deberán adjuntar a su instancia toda aquella documentación que, a su juicio y de acuerdo con los baremos establecidos en las presentes Bases, pueda constituir mérito puntuable. Dicha documentación deberá presentarse en originales o copias auténticas. Así mismo deberán adjuntar fotocopia del D.N.I.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación de deficiencias o presentación de alegaciones contra dicha lista.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos (admitiendo o rechazando las reclamaciones si las hubiere), que se publicará de igual forma que la lista provisional.
En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de reunirse el Tribunal, así como el de comienzo del primero de los ejercicios de la fase de Oposición.
La celebración del resto de los ejercicios se fijará libremente por el Tribunal quien podrá acordar su celebración sucesiva e inmediata, dando conocimiento de ello mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación.
En aquellas pruebas que, por el número de aspirantes, no pudieran realizarse conjuntamente, se determinará el orden de actuación de los aspirantes por sorteo.
El Tribunal podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que se identifiquen, a cuyo efecto deberán concurrir a las pruebas con el Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante determinará automáticamente su eliminación, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.
Sexta. Tribunal calificador.
Será de la categoría quinta y estará constituido de la siguiente forma:
- a) Presidente: Funcionario del Ayuntamiento de San Esteban del Valle (Ávila).
- b) Vocales:
- - Un vocal a designar por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
- - Un vocal a designar por la Diputación de Ávila.
- - Un vocal a designar por la Alcaldía de Mombeltrán.
- c) Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Asimismo, podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, cuantos técnicos y expertos se consideren necesarios y sean designados por la Alcaldía.
Deberá designarse el mismo número de miembros suplentes del Tribunal que titulares.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno, al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse estrictamente a las Bases de la Convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la misma aplicación de sus normas, así como aquello que proceda en los supuestos no previstos en la convocatoria. Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por la mayoría de los asistentes a la sesión.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El sistema de selección es el de Concurso-Oposición libre y constará de las siguientes fases:
- - Oposición
- - Concurso.
7.1. FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas de aptitudes eliminatorias y obligatorias para todos los aspirantes:
Primer ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio práctico de albañilería propuesto por el Tribunal. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Resultará aprobado el aspirante que obtenga una media de al menos 5 puntos.
Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio práctico de electricidad y/o fontanería o mantenimiento y/o uso de vehículos y herramientas municipales. Se puntuará de 0 a 10 puntos. Resultará aprobado el aspirante que obtenga una media de al menos 5 puntos.
Antes del comienzo de cada ejercicio, el Tribunal establecerá el tiempo de que dispondrán los opositores para realizar cada de uno de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI/NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Calificación:
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total de puntos obtenidos por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente de calificación de cada ejercicio. Los dos ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de aquéllos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.
A fin de evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del Tribunal las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos no podrá arrojar una diferencia superior a 3 puntos, debiéndose proceder a nueva votación si así se produjere. Si nuevamente volviera a aparecer esta diferencia no serán computables la más alta y la más baja, computándose exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas una vez acordadas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, junto con la hora de comienzo del ejercicio siguiente.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que previamente se haya sorteado.
7.2. FASE CONCURSO:
Se valorarán los méritos aportados por cada uno de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, de acuerdo a lo indicado a continuación:
a) Formación: hasta un máximo de 2 puntos. | |
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Titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria | − Hasta un máximo de 1 punto. Únicamente se computará a estos efectos del mayor grado académico. |
Por cada curso de formación o perfeccionamiento impartidos por Administraciones Públicas o avalos oficialmente por algún organismo público, cuyo contenido tengan relación directa con la categoría de la convocatoria (No se valorarán los cursos con una antigüedad superior a 10 años), según la duración: | − De 21 a 50 Horas: 0,15 puntos − De 51 a 100 horas: 0,25 puntos − Más de 100 horas: 0,35 puntos. (Se acreditarán mediante fotocopia de los títulos, diplomas o certificados de asistencia, en los que consta la duración y el contenido de los mismos) |
b) Experiencia: hasta un máximo de 8 puntos. | |
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Por haber prestado puestos de trabajo de igual o similar contenido al del puesto convocado desde el día 01 de enero de 2015. Se valorarán los periodos de tiempo inferiores al año, en proporcionalidad mensual, despreciándose los periodos interiores al mes, a razón de: | − 0,10 por mes trabajado en cualquier Administración Pública, con independencia de la vinculación jurídica laboral o funcionarial. − 0,10 por mes trabajado en cualquier empresa privada o como autónomo (Se acreditará con el Informe de Vida Laboral y, además, contrato de trabajos o certificados de empresa ofíciales, o certificación de la Administración Pública en los que consta claramente la categoría o grupo profesional, la duración y el tipo de contrato, no valorándose en caso contrario. En el caso de Autónomos, Informe de Vida Labora, Declaración de alta en el I.A.E y, además, contratos de servicios firmados con empresas y administraciones públicas en lo que conste el puesto, la fecha de inicio y de la finalización del trabajo, o certificados de las empresas acreditativo de los mismos datos. |
La valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.
Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.
La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Octava. Calificación.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de ejercicios de la Fase de Oposición y de la Fase de Concurso.
Novena. Relación de aprobados y acreditación de requisitos.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
- − Titulación exigida en la convocatoria y copia del permiso de conducir tipo B.
- − Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- − Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- − Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de la correspondiente función.
La propuesta de contratación será adoptada por el órgano competente a favor del aspirante según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de cinco días hábiles.
Si la persona aspirante al que le correspondiese la contratación no fuera contratada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.
Hasta que no se formalicen los contratos y se efectúe el Alta en la Seguridad Social y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Décima. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos), a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://mombeltran.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mombeltrán, 17 de junio de 2025.
El Alcalde,
Fdo.: Francisco Hernández de la Cruz