ACUERDO de 12 de junio de 2025, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Simancas (Valladolid), por el se aprueban definitivamente los estatutos y bases de actuación del sector 2. Expte.: 327/2025.
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Aprobados definitivamente los estatutos y bases de actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación para la urbanización de la unidad de actuación:
Instrumento de Planeamiento | Plan Parcial del Sector 2 |
---|---|
Unidad de Actuación Afectada | Sector 2 |
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local n.º 24/2025, de 12 de junio de 2025 del Ayuntamiento de Simancas, se han aprobado definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación del Sector 2, lo que se publica a los efectos del artículo 193.1.d) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Asimismo, la Resolución estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://simancas.sedeelectronica.es.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Simancas, 20 de junio de 2025.