RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de centro de tratamiento de residuos inertes - planta machaqueo de RCD pétreos limpios, ubicada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), promovido por «Transportes Olid y Cía., S.L.» (Transolid). Expte.: EIA-VA-2024-82.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de ampliación de centro de tratamiento de residuos inertes-planta de machaqueo de RCD pétreos limpios, ubicada en Santovenia de Pisuerga (Valladolid) y promovido por Transportes Olid y Cía., S.L.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 4, apartado j) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidos en el anexo I, que ocupen una superficie superior a 5 ha.»
Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es la ampliación de un centro de tratamiento de residuos inertes, cuyas instalaciones fueron autorizadas para las operaciones de tratamiento de clasificación de residuos (R1201) y almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida (R1301), para los residuos de tierras y piedras especificadas en el código LER 17 05 04. Complementariamente a esta actividad en funcionamiento, el promotor pretende desarrollar la gestión de residuos inertes, en concreto pétreos limpios, procedentes de obras construcción y demolición (RCD´s), que consistirá en la recepción y admisión de los RCD´s, para su posterior valorización en áridos reciclados mediante su trituración y cribado, utilizando para ello las actuales instalaciones implantadas en el actual centro de tratamiento de residuos inertes.
La instalación se ubica en el municipio de Santovenia de Pisuerga, provincia de Valladolid, identificándose con el código NIMA 4700081925, el cual dispone de licencia ambiental, concedida por el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, con fecha de 20 de septiembre de 2022. Dispone de autorización de Gestión de Residuos No Peligrosos: 07G04234700081925.
Las parcelas ocupadas por el centro de tratamiento de residuos inertes son las siguientes, todas ellas del polígono 3 de Santovenia de Pisuerga: 5046, 5047, 5048, 5049, 5050, 5051, 5052, 5053, 5054, 5055, 5056, 5057, 5058 y 5103. La superficie total de las parcelas es de 72.110 m2, ocupando el centro de tratamiento y su ampliación un total de 42.000 m2.
El núcleo de población más cercano es Santovenia de Pisuerga, localizado aproximadamente a 750 metros.
Las parcelas que componen la instalación disponen actualmente de vallado perimetral. El acceso de vehículos al centro de almacenamiento de residuos se realiza a través de un portón con 6 metros de ancho. Se dispone, a la entrada de las instalaciones, de una zona de pesaje compuesta por una báscula.
La operación de valorización será la R0506 (Valorización de residuos inorgánicos para la producción de áridos). Los residuos sobre los que se pretenden acometer las operaciones de tratamiento mediante trituración, y posterior cribado y almacenamiento, para la obtención de áridos reciclado, son:
- - Código LER 170101 Hormigón
- - Código LER 170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01
- - Código LER 170504 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03
- - Código LER 191209 Minerales.
Los procesos para el tratamiento de los RCD pétreos limpios para la obtención de árido reciclado, son los siguientes:
- - Control, pesaje, separación y registro de los residuos.
- - Precribado. El residuo, tras un desbrozado previo en la playa de descarga, se carga con una pala la tolva del equipo de Trituración, donde se retira la fracción más fina en el precribador. El residuo que pasa por la primera criba es acopiado como un producto final mientras que el rechazo pasa a ser triturado.
- - Trituración. El sistema de trituración será a través de un triturador de impactos del fabricante Rockster modelo R700TR.
- - Cribado y clasificación del árido. Una vez que se ha realizado el proceso de trituración del árido se recoge deposita el árido en una tolva y a través de una cinta transportadora se conduce el material al grupo de cribado, que procederá a clasificarlo según sus granulometrías.
- - Almacenamiento del árido reciclado.
Las zonas, instalaciones y maquinaria destinadas a dicho proceso, son:
- - Báscula de pesaje Maquina trituradora camiones de transporte de residuos pala cargadora y/o retroexcavadora.
- - Zonas de proceso.
- - Zona de recepción en planta: corresponde con la zona de recepción y pesaje (500 m2)., en la cual se inspeccionará de forma visual los residuos y se procede al pesado en la báscula que dispone actualmente el centro de tratamiento de residuos inertes limpios En esta zona además se ubica la playa de descarga, de unos 1.000 m2, para el almacenamiento y pretatamiento de los RCDs, la cual se encuentra delimitada sobre terreno natural.
- - Zona de trituración: En esta zona se realizará el proceso de trituración, mediante máquina de machaqueo, y posterior cribado, constituida sobre terreno natural en una superficie de unos 2.000 m2.
- - Zona de almacenamiento: por último, los materiales pétreos recuperados en el proceso de machaqueo serán acopiados según sus características, a la espera de su retirada para utilización en diversas actividades constructivas.
La capacidad de tratamiento prevista será de 25.000 t/año.
En cuanto a consumos, el más relevante será el de combustible para la maquinaria. Sobre consumo de agua sólo se requiere el aporte de agua para minimizar las emisiones de polvo en las tareas de carga y descarga de materiales y suministro a operarios. Se estima un consumo anual en torno a 250 m3/año. No se prevén vertidos de ninguna tipología ya que los residuos a tratar corresponden exclusivamente con pétreos limpio sin ningún tipo de sustancias o residuos contaminantes.
DOCUMENTO AMBIENTAL
En el documento ambiental se analiza, además de la implantación en la zona ya objeto de actividad, otra alternativa relacionada con la ubicación del proyecto. Además, se ha considerado la alternativa 0 de no ejecución, siendo finalmente seleccionada la alternativa de ejecución en la zona con actividad existente en el tratamiento de residuos.
En el documento se relacionan las acciones de proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos del proyecto sobre el medio ambiente. No se identifican impactos severos o críticos, siendo todos compatibles o moderados. El proyecto no afectará a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario. El documento ambiental concluye que el proyecto es viable y compatible a efectos medioambientales.
En el documento también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.
TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS
a. Solicitud de inicio del procedimiento. El 6 de agosto de 2024 se remite desde la Sección de Protección Ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental y documentación técnica del proyecto.
b. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Diputación Provincial de Valladolid | X |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga | |
Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid | X |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid | X |
Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León | X |
Ecologistas en Acción |
La Diputación Provincial de Valladolid emite informe en el que indica que no posee competencias en la materia.
Confederación Hidrográfica del Duero informa que el centro de tratamiento no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), incluyendo medidas protectoras para la no afección a las aguas superficiales y/o subterráneas.
La Sección de Protección Civil emite informe indicando los riesgos/peligrosidades existentes en el municipio.
El Área de Medio Natural informa con condiciones para la protección del medio natural.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, informa que no se encuentran inconvenientes al desarrollo del proyecto, incluyendo una serie de medidas preventivas.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, informa que no se han detectado interferencias con suelos con protección arqueológica en la actualidad ni se plantean actuaciones con un potencial impacto sobre el Patrimonio Cultural.
ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS SEGÚN EL ANEXO III
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La instalación no supondrá un elevado aumento en la actividad industrial de la zona. Las dimensiones de la instalación se consideran de un tamaño medio.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen en el entorno otros proyectos semejantes al tratarse de una zona cercana a un polígono industrial, pero no se considera que existan elevados posibles impactos por acumulación con proyectos existentes o aprobados.
Utilización de recursos naturales. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el uso del suelo sería el principal recurso, no obstante, y tratándose de una ampliación de actividad de una instalación existente, se considera que no existe problema en la instalación proyectada.
Generación de residuos. No se generarán residuos de construcción y demolición al no necesitar la actividad de nuevas construcciones. El funcionamiento de la planta generará de manera muy puntual algunos residuos como absorbentes contaminados, filtros, aceites usados, envases plásticos, envases metálicos y papel y cartón, que serán adecuadamente almacenados y gestionados por gestor autorizado. En la fase de funcionamiento se realizará una valorización de residuos para su correcta gestión.
Contaminación y otras perturbaciones. Según el proyecto, no habrá vertidos ni focos de emisión a la atmósfera canalizados. Existirá una afección moderada a la atmósfera en la fase de trituración de residuos. El riesgo de contaminación de las aguas procederá de posibles vertidos accidentales de líquidos procedentes de la actividad, hecho muy improbable. No existirán vertidos de aguas residuales ni lixiviados al exterior.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Existe cierto riesgo de incendio por el tipo de proyecto, debido a la actividad de almacenamiento de residuos. No existen riesgos naturales identificados en la zona.
Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Uso presente y aprobado del suelo. Las instalaciones se ubican en suelo rústico muy cercano a zonas de uso industrial dentro del municipio de Santovenia de Pisuerga. Existen varias infraestructuras cercanas como por ejemplo las carreteras de acceso al Polígono, vías férreas, así como núcleos urbanos y el resto de las industrias que se encuentran dispersas en un entorno cercano.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. No existen recursos naturales de interés que deban ser tenidos en cuenta.
Capacidad de absorción del medio natural. Se constata que el proyecto no coincide territorialmente ni afectará indirectamente a:
- - Espacios de la Red Natura 2000.
- - Espacios naturales protegidos.
- - Planes de especies protegidas.
- - Zonas húmedas de interés especial.
- - Árboles notables.
- - Montes de utilidad pública.
- - Montes protectores.
- - Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
- - Flora protegida.
- - Zonas naturales de esparcimiento.
- - Vías pecuarias. Existe colindancia con la Vereda de San Cristóbal.
- - Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera /Geoparques mundiales / Áreas Ramsar.
- - Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
- - Propuestas de microrreservas de flora.
- - Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
- - Fauna objeto de protección.
Se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística.
El proyecto tampoco supondrá ninguna nueva afección al patrimonio cultural de Castilla y León.
CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO
Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante las fases de instalación de la actividad y de funcionamiento.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. El impacto de mayor intensidad corresponde a la afección a la atmósfera, asociado a la emisión de ruidos y vibraciones.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja en la fase de funcionamiento.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto en la zona ya se está produciendo debido al carácter industrial de la zona donde la actividad se va a desarrollar. El incremento de la cantidad y tipo de residuos almacenados no se considera relevante durante la fase de funcionamiento si se mantiene la aplicación de medidas preventivas y correctoras establecidas.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Existirá una lógica acumulación del impacto con impactos producidos por otros proyectos existentes en el polígono industrial.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se señalan a continuación.
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de ampliación de centro de tratamiento de residuos inertes-planta de machaqueo de RCD pétreos limpios, ubicada en Santovenia de Pisuerga (Valladolid) y promovido por Transportes Olid y Cía., S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental realizado en julio de 2024, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Se deberá solicitar la autorización de actividad de gestión de residuos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Serán de obligado cumplimiento los condicionantes que se incorporen en dicha autorización.
- b) La actividad se desarrollará, atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a las condiciones de niveles sonoros o de vibraciones, y en todo caso, no deberán superarse los límites establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- c) En la fase de funcionamiento de la planta se cumplirá toda la normativa aplicable y vigente sobre los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios y medidas de seguridad contra incendios, así como disposiciones sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- d) Protección de infraestructuras. Se garantizará la no afección a infraestructuras, instalaciones y redes de servicio existentes. Durante la fase de funcionamiento, los accesos al ámbito del mismo se realizarán a través de los viales existentes con las medidas de limpieza y seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia.
- e) Debe respetarse la vía pecuaria presente en el ámbito del proyecto, manteniendo su integridad y trazado y garantizado en todo momento el tránsito ganadero y otros usos pecuarios y compatibles, conforme a lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías pecuarias.
- f) Protección del suelo y de las aguas. Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
- Asimismo, no se podrá efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones proyectadas para el almacenamiento de materias primas, productos y residuos, a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento, y así poder evitar que se produzca la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
- g) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, cumplirá lo dispuesto en la normativa de aplicación. En la fase de funcionamiento, con la finalidad de reducir las emisiones de polvo, se realizarán riegos periódicos de los materiales y de los caminos, incrementándose la frecuencia durante los meses más secos del año.
- Así mismo, la planta de machaqueo dispondrá de un sistema de pulverización de agua para evitar la emisión de partículas de polvo.
- Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la planta de gestión de residuos y en las zonas aledañas. Siempre que sea posible, no se superará la velocidad de 30 km/h.
- h) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable.
- i) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
- j) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.
- El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y en la normativa sectorial de aplicación. En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de residuos generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa en materia de gestión de residuos como de suelos contaminados.
2. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental. Este informe se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.
3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
4. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 10 de junio de 2025.