RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Matapozuelos (Valladolid. Expte.: EIA-VA-2024-45.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Matapozuelos, promovido por Victoriano Lajo Plaza y otros.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. Apartado a), punto 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo en el paraje «Ermita», en la parcela 74 del polígono 502, al nordeste del término municipal de Matapozuelos (Valladolid), con referencia catastral 47083A502000740000KQ, (UTM HUSO 30 ETRS89, x: 353.462; y: 4.589.137), para la captación de aguas subterráneas con las que se pretende atender la demanda necesaria para el abastecimiento a una vivienda de capacidad 6 personas. El volumen total anual necesario se estima en 438 m3 anuales.

La nueva perforación tendrá un diámetro de 500 mm y una profundidad estimada de 80 metros. Irá revestida en su totalidad con tubería de acero de 300 mm de diámetro y 5 mm de espesor. La perforación se realizará preferentemente con una máquina de percusión. Frente a la zona o zonas que previamente hayan sido calificadas como productoras de agua se colocarán filtros del tipo «puentecillo doble» o similar, y su apertura se elegirá en función de la granulometría del terreno detectado durante la perforación.

En este sondeo se instalará un grupo autobomba sumergible de 2 CV de potencia, alimentado por corriente eléctrica procedente de la vivienda.

Se presenta documento ambiental incluyendo análisis de todos aquellos aspectos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor analiza en el mismo el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describe los impactos potenciales en el medio, y establece una serie de medidas protectoras y correctoras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido. Se solicitó informe a los siguientes administraciones y personas interesadas:

  • - Ayuntamiento de Matapozuelos.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero informa que la parcela de actuación y por tanto el sondeo se encuentra parcialmente situada en la zona de policía de los ríos Eresma y Adaja, ubicándose el sondeo en la zona de policía de este último. Además, incluye condiciones para la protección de las aguas subterráneas y superficiales. Finalmente informa que se procedió a inscribir en el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica la captación de aguas subterráneas objeto de informe a favor del promotor de proyecto (Expte.: IP-0304/2024).
  • - Diputación Provincial de Valladolid, que remite oficio indicando que no procede emitir informe por no tener competencias específicas en las materias relacionadas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, área de Estructuras Agrarias, que informa que, en materias de competencia de ese Servicio, no existen interferencias para la realización del proyecto.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite un primer informe de fecha 14 de mayo de 2024 en el que indica que se ha detectado una afección directa al bien arqueológico de Sieteiglesias. Posteriormente, y con fecha 7 de abril de 2025 emite informe en el que se recoge que, tras la modificación del sondeo pretendido, en la nueva ubicación no se detectan interferencias con suelos con protección arqueológica, y que dada la limitada área de afección no se considera necesario llevar a cabo ningún tipo de estudio arqueológico complementario o medida cautelar.
  • - Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que informa el proyecto.
  • - Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe con condiciones en materia de medio natural. En el mismo, manifiesta que se deberá cumplir con el condicionado que recoge el propio informe, y el incluido en el documento ambiental presentado.
  • - Ecologistas en Acción.

A continuación, se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

La superficie afectada por la realización del sondeo es de pocos metros cuadrados. El proyecto se desarrollará en una parcela rústica con uso agrícola.

El principal recurso natural que se utilizará es el agua. No se tiene conocimiento de otros proyectos de sondeos en el término municipal de Matapozuelos que hayan sido objeto de trámite ambiental en los últimos cinco años, por lo que no hace prever efectos acumulativos.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.

Puntualmente, durante la fase de ejecución, se producirán emisiones de polvo a la atmósfera, y emisión de ruido, de escasa magnitud por las características de la instalación.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La superficie en la que se ubicará el sondeo se encuentra en terrenos clasificados como suelo rústico (Tierras arables) por SIGPAC.

El sondeo se sitúa en una pequeña elevación entre los ríos Adaja y Eresma y muy próximo de la confluencia del segundo en el primero. Estos dos ríos y sus riberas forman parte de la ZEC Riberas del río Adaja y afluentes. Teniendo en cuenta la distancia a la ZEC, el tipo de actuación, su temporalidad, que el origen de agua es la masa subterránea, y no ninguno de los dos ríos aledaños, el volumen anual y que se proyecta junto a la vivienda y otras edificaciones, no son de esperar afecciones al Espacio Red Natura 2000 siempre y cuando se cumpla con el condicionado establecido.

No hay coincidencia geográfica ni colindancia ni se prevén afecciones a: espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de conservación de especies, montes de utilidad pública, vías pecuarias, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.

En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida ubicada fuera de figuras de protección con normativa específica para esas especies. En concreto hay constancia de presencia de: Sisón común (Tetrax tetrax), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y milano real (Milvus milvus).

De las especies citadas anteriormente no se tiene constancia de zonas de reproducción ni concentración de estas especies en las proximidades de la parcela. La presencia del sisón es posible en las zonas agrícolas del páramo situado al norte del sondeo y en la campiña al sur. Del águila imperial ibérica y milano real se tienen registros en zonas arboladas al sur, más alejadas del proyecto, a unos 4 km, la primera en la masa forestal que se extiende al oeste y la segunda en el bosque de ribera del río Adaja. Por lo que no son de esperar afecciones sobre estas especies ni la fauna en general siempre y cuando se cumpla con el condicionado expuesto.

Desde el punto de vista hidrogeológico el proyecto se ubica sobre la masa subterránea de agua n.º 400045 «Los Arenales - Tierra de Pinares - DU», con un estado cuantitativo y cualitativo malo.

La localización del sondeo se encuentra parcialmente situada en la zona de policía de los ríos Eresma y Adaja, ubicándose el sondeo en la zona de policía de este último. No son de esperar afecciones siempre y cuando se cumpla el condicionado informado por el Organismo de cuenca.

El sondeo, dada la modificación en cuanto a su ubicación, no afectará a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, ni a cualquier otro elemento del patrimonio cultural, siempre y cuando se ejecuten las medidas para la protección del Patrimonio Cultural que se recogen posteriormente.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Durante la fase de obras se producirán impactos puntuales de reducida magnitud tales como el impacto sobre el factor aire (emisiones y ruido) o el suelo (lodos y fangos asociados al movimiento de tierras). Estos impactos se concentran en la fase de obras, de corta duración. Se consideran impactos compatibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas a este respecto.

Se estima que el potencial impacto sobre las masas de agua subterráneas durante la fase de funcionamiento podría ser calificado como compatible, extremo ratificado por el Organismo de cuenca mediante la resolución de autorización para el uso privativo de las aguas subterráneas.

Por su situación geográfica el proyecto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Matapozuelos, promovido por Victoriano Lajo Plaza y otros, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental realizado y documentación complementaria, y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Deberán cumplirse todos los condicionantes recogidos en la concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • b) La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. Ello se recoge en el proyecto de actuaciones.
  • En la captación se deberán cementar los tramos superiores que no sean objeto de explotación, que serán indicados en la autorización del Organismo de cuenca.
  • Se deberá remitir al Organismo de cuenca informe final de ejecución de obra, que debe incluir al menos la siguiente información: profundidad total de la obra, perfil litológico e identificación de las formaciones acuíferas, características de las tuberías de revestimiento y de los tramos filtrantes colocados y resultados de las pruebas de aforo realizadas o ensayos del bombeo en su caso, que permitan definir la curva característica del sondeo, su caudal crítico y óptimo y las características hidráulicas en las capas permeables.
  • El sondeo deberá permitir la medida de la profundidad de agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, según lo regulado en el Plan Hidrológico aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
  • Deberá garantizarse la protección en cabeza del sondeo contra la potencial contaminación por infiltración desde la superficie a los acuíferos.
  • c) Se incorporarán al proyecto de sondeo medidas para la prevención de la contaminación por fugas o vertidos accidentales y, en el caso de producirse, su eliminación de la zona afectada. Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno.
  • Así mismo, deberán tenerse en cuenta las medidas para la prevención de la contaminación de las aguas debido a la escorrentía y a la lixiviación en los sistemas de riego que recoge el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Deberá fijarse los parámetros de calidad exigible al agua alumbrada para determinar su aptitud, y no provocar posibles contaminaciones de los productos y tierras irrigadas.
  • d) Si en el curso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.
  • e) Antes de comenzar los trabajos, se realizará una prospección del ámbito de la actuación, por si hubiera algún refugio de quirópteros o nidos de avifauna, que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. en estos casos se contactará con la Oficina Comarcal de Medio Ambiente a fin de evaluar posibles cambios que hayan tenido lugar en las poblaciones de las especies presentes durante el periodo que transcurre entre la emisión de este informe y el inicio de los trabajos y asesorar sobre el condicionado reflejado en este informe.
  • Independientemente de lo anterior, as actuaciones se programarán de tal modo que se respete la cría de las especies presentes. Por este motivo, no podrán ejecutarse las obras durante el periodo sensible de cría, comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de julio.
  • No estará permitido el uso de herbicidas ni biocidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
  • f) Durante la fase de construcción no podrán realizarse trabajos nocturnos o que necesiten iluminación artificial. En la ejecución de las actividades contenidas en este proyecto, deberán cumplirse las condiciones prescritas en la Orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. Se prestará especial atención a las actividades permitidas o limitadas y a las medidas fijadas para el uso de maquinaria, contempladas todas en la citada orden.
  • g) Previamente al inicio de las obras, se planificarán los accesos y las superficies de ocupación por maquinaria y personal de obra. Deberán quedar jalonados y señalizados los límites de la superficie afectada, quedando delimitada la zona de la obra. El objeto es que las actuaciones previstas y el trasiego de la maquinaria se limite exclusivamente al interior de esta zona acotada, minimizando así la superficie de afección. Este jalonamiento deberá permanecer correctamente instalado durante todo el periodo de la obra y se desmantelará una vez terminado este.
  • Para acceder a la obra se utilizarán los caminos existentes, evitando el libre tránsito de maquinaria por el entorno. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes.
  • De manera general, las zonas utilizadas en las obras en su conjunto se ubicarán fuera del ámbito de cauces o cualquier otra área identificada con alguna figura de protección, terrenos de vía pecuaria, terrenos de monte, tenga o no arbolado y otras zonas sensibles.
  • Se realizarán los mínimos movimientos de tierra y se separará la tierra vegetal para ser utilizada posteriormente en la adecuación del terreno en el entorno de la instalación. La capa superior de suelo vegetal se retirará y acopiará en montones de pequeña altura. El objetivo final de esta actuación es mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de zonas de suelo degradadas por diversas circunstancias de la obra (paso de maquinaria pesada, etc.).
  • En caso de necesitar áridos o cualquier otro material de relleno, distintos del propio material excavado, estos materiales deberán proceder de proveedores o extracciones autorizadas, quedando prohibida en todo caso la extracción de préstamos en zonas próximas a las obras, salvo que se dispongan de las preceptivas autorizaciones para ello, y conforme a la normativa vigente.
  • Para minimizar las molestias sobre la fauna durante la fase de obras, se limitarán los niveles de ruido y la velocidad de circulación en la zona de obra de la maquinaria utilizada (<30 km/h).
  • h) En caso de que se pretenda ejecutar una construcción para albergar el sondeo y equipo de bombeo, está deberá planificarse de manera que quede integrada en el paisaje, mediante acabados exteriores de construcción con un tratamiento de color y textura acorde al entorno. Se evitarán materiales reflectantes y galvanizados. Todo ello, sin perjuicio de lo que establezca al respecto la normativa urbanística vigente, justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetando en todo momento el campo visual y la armonía del conjunto.
  • i) Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre.
  • j) Se aislará adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo, con el fin de minimizar las emisiones ruidosas que puedan afectar a la avifauna.
  • k) No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
  • l) Según lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los apartados seis al nueve del artículo 47.
  • m) De conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 10 de junio de 2025.

La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Hernández
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