ORDEN EYH/664/2025, de 18 de junio, por la que se concede autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León a la entidad «Kutxabank, S.A.».
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito establece que corresponde al titular de la Consejería de Hacienda otorgar la autorización a que se refiere su artículo tercero a solicitud de las entidades interesadas.
Atendiendo a las previsiones de la citada Orden y una vez examinada la solicitud presentada por la entidad Kutxabank, S.A., valorado el cumplimiento de las condiciones técnicas para la transmisión de la información y el grado de implantación en el territorio de la Comunidad; a propuesta de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica,
RESUELVO:
Autorizar a la entidad Kutxabank, S.A., con CIF A95653077, para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León con arreglo a lo establecido en la Orden HAC/373/2011, de 4 de abril, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León por las entidades de depósito y a lo dispuesto en la normativa sobre recaudación.
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Igualmente, y con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 18 de junio de 2025.
El Consejero de Economía y Hacienda,