ORDEN FAM/663/2025, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/1259/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente, dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

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Mediante Orden FAM/1259/2023, de 26 de octubre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente, dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Servicios Sociales, se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente, dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, dentro del período de programación 2021-2027 de los Fondos Europeos, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

La experiencia adquirida tras la gestión de una primera convocatoria de subvenciones relativas a este programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) hace necesario, al objeto de mejorar la tramitación de las ayudas, la modificación de las bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la Orden FAM/1259/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente, dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias.

La Orden FAM/1259/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente, dentro del programa de itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para personas con discapacidad y medidas complementarias, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la base segunda del Anexo, cuya rúbrica es «Actuación subvencionable», quedando redactada de la siguiente forma:

«Segunda. - Actuación subvencionable.

La actuación subvencionable consistirá en la realización de un proyecto de itinerarios destinados al desarrollo del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente que incluirá, en todo caso, la asistencia personal de los usuarios de este programa siempre que residan de forma independiente y en su caso, los gastos derivados de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Servicio de Asistencia personal

Servicio a través del cual se prestarán los apoyos profesionales para la vida independiente en la comunidad y que se encuentre inscrito en el registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León.

b) Alojamiento

Viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de estas como complemento al desarrollo del itinerario y que cumplan los siguientes requisitos:

  • 1. Que se encuentren en comunidades con espacios normalizados para residir y que estén inscritas como tales en el Registro de la propiedad.
  • 2. Que se trate de viviendas alquiladas, cedidas o en propiedad de la entidad beneficiaria.
  • 3. Que tengan una capacidad máxima de cinco plazas.
  • 4. Que todas las plazas de la vivienda se configuren como un único proyecto objeto de la subvención que alcanza a todos los usuarios de la vivienda.

Los itinerarios estarán integrados por un conjunto de acciones que incidan directamente en el desarrollo de la vida independiente de las personas con discapacidad, así como, por otra serie de acciones destinadas a la promoción de las relaciones interpersonales, al bienestar físico y emocional, y a la integración en la comunidad, de acuerdo con su proyecto de vida.

Se consideran actuaciones no subvencionables y, por tanto, no se financiarán gastos de alojamiento ni de asistente personal, cuando se trate de usuarios de plazas concertadas en residencia o viviendas o de usuarios de residencia o vivienda financiadas con prestación vinculada en el mismo periodo.

En ningún caso se financiarán los gastos de alojamiento cuando estos no vayan acompañados del servicio de asistencia personal. «

Dos. Se modifica el apartado «Normas comunes de los gastos subvencionables» de la base sexta del Anexo, cuya rúbrica es «Gastos subvencionables», quedando redactado de la siguiente forma:

«Normas comunes de los gastos subvencionables:

Para que los costes de personal puedan ser subvencionables y elegibles se debe haber incurrido en ellos y estar directamente relacionados con la operación. A estos efectos se consideran costes directos de personal:

  • - Las retribuciones brutas pactadas o establecidas en convenio en donde se incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos por antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnicidad, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extras, incentivos a la producción, horas extraordinarias y de residencia por trabajar en un lugar determinado geográficamente.
  • - Igualmente se incluyen las percepciones extrasalariales fijadas en convenio o negociación con la empresa para los conceptos de plus de distancia y transporte, que en esencia recogen remuneraciones abonadas por la empresa a los trabajadores a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
  • - Será también considerado gasto de personal la indemnización por finalización del servicio prestado, siempre y cuando el servicio este vinculado a la operación a la que se refiere esta Orden.
  • - Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa son considerados gastos de personal.
  • - Personal Externo. Se considerará que forma parte de los costes directos de personal la prestación de servicios realizada por un profesional autónomo vinculado al proyecto. La factura solo podrá incluir servicios profesionales. En estos casos se tendrá en cuenta el global de la factura emitida por el mismo.

Para calcular los costes de personal, se considerará como gasto subvencionable el gasto pagado por el empleador derivado de las obligaciones laborales adquiridas para la ejecución de la operación FSE+.

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que el empleador haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes medios autorizados acreditativos del gasto y del pago.

En virtud de lo anterior, podrá considerarse subvencionable el gasto correspondiente a los días de ausencias que no dan lugar a situación de Incapacidad Temporal, tales como las ausencias derivadas de indisposición pasajera o asistencia a consulta médica, entre otras, al igual que los días de permiso que se establecen en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siempre que correspondan a personal que preste efectivamente servicios para la operación seleccionada.

Asimismo, podrán ser subvencionables los costes de los días de Incapacidad Temporal siempre que estén pagados por el empleador conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y administrativa aplicable. En el caso de los costes de personal calculados mediante una tarifa horaria, será subvencionable el número de horas efectivamente trabajadas y acreditadas.

Se limita el gasto subvencionable correspondiente a las retribuciones del personal al coste salarial establecido en el vigente «Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de esta».

Los topes brutos máximos para imputar a la subvención por costes directos de personal serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Con carácter general el límite máximo de los gastos de personal a tener en cuenta será anual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados no supere el máximo anual.

En caso de imputarse solo alguno de los meses como dedicados al proyecto se tendrá en cuenta el límite mensual, pudiendo superarse la cuantía máxima en alguno de los meses imputados, siempre que la suma de todos los meses imputados dividida entre el número de meses imputados no supere el máximo mensual.

Los pagos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico, debiendo efectuarse a través de transferencia bancaria, cargo en cuenta o domiciliación bancaria, quedando excluidos los gastos que no cumplan esté requisito.

En los supuestos en lo que se tenga que presentar la justificación del gasto, este se considerará realizado cuando haya sido efectivamente pagado en los plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que se correspondan con la naturaleza de la actividad subvencionada. «

Tres. Se modifica el párrafo segundo de la base séptima del Anexo, cuya rúbrica es «Compatibilidad», quedando redactado de la siguiente forma:

«Para las personas destinatarias del Programa que sean beneficiarias de las prestaciones reconocidas al amparo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, los servicios financiados con estas subvenciones tendrán la consideración de servicio público a efectos de compatibilidad de prestaciones. No obstante, lo anterior, dichas subvenciones serán compatibles con la prestación económica vinculada a la adquisición de servicios de asistencia personal y/o promoción de la autonomía personal que no estén financiados en todo o en parte por ellas, con la prevención establecida en el párrafo anterior.»

Cuatro. Se modifica el párrafo segundo de la base decimoséptima del Anexo, cuya rúbrica es «Pagos y anticipos», quedando redactado de la siguiente forma:

«A tal efecto, se podrá conceder un anticipo de hasta el 100% del importe total de las anualidades correspondientes de la subvención, sin necesidad de constituir aval, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, así como, en su caso, en los preceptos correspondientes de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León vigentes en el momento de efectuarse la convocatoria. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria de la subvención.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de junio de 2025.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

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