EXTRACTO de la Orden de 19 de junio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social (RELEVACYL Emprendimiento).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
BDNS (Identif.): 841562.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841562)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero. Objeto y finalidad.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el año 2025 destinadas a la financiación de itinerarios dirigidos al fomento del relevo generacional en Castilla y León que realicen las entidades asociativas de trabajadores autónomos y de entidades de emprendimiento colectivo de la economía social, a través del desarrollo de actuaciones de mentoría y asesoramiento individualizados a personas emprendedoras que deseen realizar una actividad por cuenta propia o un emprendimiento colectivo en Castilla y León, según corresponda, primando el relevo impulsado por mujeres, dirigido a dar continuidad a un negocio viable.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias:
Línea I.- Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico, que se encuentren legalmente constituidas, e inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León.
A los efectos de esta orden, se entiende por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
Línea II.- Serán beneficiarias las siguientes entidades asociativas de economía social:
Entidades asociativas de cooperativas, de ámbito autonómico, que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León.
Entidades asociativas de sociedades laborales, que tengan ámbito autonómico y se encuentren legalmente constituidas, y debidamente inscritas en el Registro administrativo correspondiente de Castilla y León.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IEM/619/2025, 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo, con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social. Relevacyl Emprendimiento. (B.O.C. y L. n.º 114, de 17 de junio).
Cuarto. Cuantía de la subvención.
El importe de estas subvenciones podrá ser de hasta el 100 por ciento del coste de las actuaciones realizadas, y se calculará atendiendo a los gastos justificados y acreditados por la entidad, de entre los contemplados en el apartado sexto de esta convocatoria, para el desarrollo de los itinerarios realizados.
La cuantía máxima a subvencionar en cada una de las líneas será de:
- 60.000 €, para los itinerarios realizados por las entidades asociativas de trabajadores autónomos (Línea I).
- 30.000 €, para los itinerarios realizados por las organizaciones representativas de cooperativas y sociedades laborales (Línea II).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, hasta el 15 de octubre de 2025, incluido.
Valladolid, 19 de junio de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,