ORDEN MAV/636/2025, de 13 de junio, por la que se formula el informe ambiental estrat�gico de la modificaci�n puntual n.� 2 del proyecto de delimitaci�n de suelo urbano de Constanzana (�vila), en lo que afecta a la delimitaci�n en el n�cleo de Jara�ces. Expte.: EAES/2025/015.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci�n ambiental, recoge en su art�culo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluaci�n ambiental estrat�gica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendr�n efectos significativos sobre el medio ambiente, en los t�rminos establecidos en el informe ambiental estrat�gico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluaci�n ambiental estrat�gica ordinaria porque podr�an tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Constanzana present� la solicitud de inicio del procedimiento de la evaluaci�n ambiental estrat�gica simplificada de la modificaci�n puntual n.� 2 del proyecto de delimitaci�n de suelo urbano de Constanzana (�vila), en lo que afecta a la delimitaci�n en el n�cleo de Jara�ces, promovida por Oscar L�pez Herr�ez. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el art�culo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado art�culo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el art�culo 6.1 ser�n objeto de una evaluaci�n estrat�gica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los art�culos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el art�culo 5.2.f) de la Ley de evaluaci�n ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracter�sticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronolog�a pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejer�a de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci�n del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici�n adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci�n Ambiental de Castilla y Le�n.

1. Objeto y descripci�n del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Constanzana es un Proyecto de Delimitaci�n de Suelo Urbano aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisi�n Provincial de Urbanismo de �vila, de 10 de febrero de 1989 y publicado en el Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n n.� 156, de 16 de agosto de 1995.

La modificaci�n tiene por objeto ajustar la delimitaci�n de suelo urbano a la realidad actual, para lo que se excluyen una serie de terrenos no urbanos, y se pretende incorporar al suelo urbano la parcela 5012 del pol�gono 3 del t�rmino municipal de Constanzana (�vila), calificada como suelo r�stico com�n. La superficie del suelo urbano delimitado disminuye pasando de 30.072 m2 a 23.316 m2.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluaci�n ambiental establece en sus art�culos 30 y 31 que, previamente a la formulaci�n del informe ambiental estrat�gico, el �rgano ambiental realice consultas a las Administraciones p�blicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • � Confederaci�n Hidrogr�fica del Duero, que emite informe.
  • � Direcci�n General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • � Agencia de Protecci�n Civil y Emergencias, que emite informe.
  • � Servicio Territorial de Medio Ambiente de �vila, que emite informe.
  • � Servicio Territorial de Agricultura, Ganader�a y Desarrollo Rural de �vila.
  • � Servicio Territorial de Movilidad y Transformaci�n Digital de �vila.
  • � Diputaci�n Provincial de �vila.
  • � Ecologistas en Acci�n de �vila.
  • � Ecologistas en Acci�n de Castilla y Le�n.

La Confederaci�n Hidrogr�fica del Duero informa que por el entorno del n�cleo de poblaci�n no discurre ning�n cauce. Por lo tanto, no es esperable ninguna afecci�n al dominio p�blico hidr�ulico ni a sus zonas de protecci�n, as� como tampoco ninguna afecci�n al r�gimen de corrientes ni por zonas o terrenos inundables.

La modificaci�n propuesta propone una disminuci�n en la superficie de suelo urbano de Jara�ces, por lo que se considera que no va a suponer ning�n incremento en el volumen de vertido ni el consumo de agua de la localidad con respecto a su situaci�n actual.

Desde el punto de vista del saneamiento y depuraci�n de las aguas residuales, informa que, seg�n los datos disponibles en el Organismo de cuenca, la localidad de la localidad de Jara�ces cuenta con autorizaci�n de vertido V-0214.-AV, vertiendo sus aguas residuales directamente a cauce p�blico, consider�ndose el vertido como no adecuado.

En consecuencia, se advierte de la necesidad de disponer con car�cter urgente de un sistema de depuraci�n capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislaci�n vigente, as� como el condicionado de la Autorizaci�n de Vertido. Y se recuerda al Ayuntamiento que deber� presentar en el Organismo de cuenca el proyecto de ejecuci�n de las nuevas infraestructuras de depuraci�n junto con la Declaraci�n General de Vertido.

En cuanto al abastecimiento de la poblaci�n, el Organismo de cuenca informa que el Ayuntamiento de Constanzana tiene inscrito en el Registro de Aguas de este Organismo de cuenca una concesi�n de un aprovechamiento de aguas subterr�neas para abastecimiento de su poblaci�n, de referencia CP-2979/2019-AV, de la que se deduce que ser�a para el abastecimiento de la localidad de Constanzana. Por otro lado, el ayuntamiento tiene inscrita otra concesi�n, referencia PR-AV-064002, para el abastecimiento de la localidad de Jara�ces.

En cualquier circunstancia, se informa que la obligaci�n del suministro de agua para el abastecimiento de la poblaci�n es del Ayuntamiento. Por lo tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deber� solicitar una ampliaci�n de concesi�n u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual, destinados al abastecimiento de la poblaci�n.

La Confederaci�n Hidrogr�fica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentaci�n aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificaci�n puntual no supone afecci�n a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Direcci�n General de Patrimonio Cultural informa, a trav�s de su Servicio de Ordenaci�n y Protecci�n que, la parcela afectada se encuentra en la delimitaci�n del yacimiento denominado �Despoblado de Jara�ces�, por lo que el documento urban�stico tendr� que ser informado preceptivamente por la Comisi�n Territorial de Patrimonio Cultural de �vila, en aplicaci�n del art�culo 59 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Le�n.

Se advierte que, dada la reclasificaci�n de la parcela de suelo de r�stico a suelo urbano, se estar� a lo dispuesto en el art�culo 92.2.3. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protecci�n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le�n.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisi�n pudiera corresponder a los �rganos centrales o perif�ricos de la Consejer�a de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Le�n.

La Agencia de Protecci�n Civil y Emergencias indica en su informe que, en la memoria vinculante aportada ep�grafe 4.7, la actuaci�n no tiene afecci�n sobre los riesgos naturales ni tecnol�gicos de la zona afectada.

En relaci�n con el riesgo de inundaciones, informa que, de acuerdo con el Plan de Protecci�n Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n (INUNCYL), el municipio no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundaci�n y �reas inundables, adem�s de no tener registrado ning�n evento de inundaci�n.

Seg�n el Plan de Protecci�n Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y Le�n (INFOCAL), el municipio de Constanzana presenta un �ndice de riesgo local muy bajo y un �ndice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protecci�n Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercanc�as peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Aut�noma de Castilla y Le�n (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervenci�n de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relaci�n con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protecci�n Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificaci�n pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deber�a hacerse un an�lisis previo, indicando el grado de afecci�n, as� como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de �vila informa que, tras estudiar la modificaci�n planteada, se comprueba que no existe coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000 y se concluye que la actuaci�n proyectada no es susceptible de producir afecciones significativas sobre la integridad de estos. Tampoco presenta coincidencia territorial con �mbitos de aplicaci�n de planes de recuperaci�n o conservaci�n de especies protegidas, espacios naturales, zonas h�medas catalogadas, �rboles notables, montes de utilidad p�blica y v�as pecuarias clasificadas. Asimismo, en el �mbito de la modificaci�n puntual no se ver� afectada de forma significativa la integridad de las especies de flora protegida recogidas en el Cat�logo de Flora Protegida de Castilla y Le�n creado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio.

Por tanto, a la vista de lo expuesto, se considera que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente.

3. An�lisis seg�n criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificaci�n puntual n.� 2 del proyecto de delimitaci�n de suelo urbano de Constanzana (�vila), en lo que afecta a la delimitaci�n del n�cleo de Jara�ces, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las caracter�sticas del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones p�blicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificaci�n y que no existir� una afecci�n indirecta sobre elementos con figuras de protecci�n ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicaci�n, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignaci�n de recursos.
  • Se considera que la modificaci�n no influye en otros planes o programas, ni en la integraci�n de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantaci�n de legislaci�n comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las caracter�sticas de los efectos y del �rea probablemente afectada, �sta no debe considerarse vulnerable seg�n los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene car�cter transfronterizo ni acumulativo.
  • El �mbito territorial de la modificaci�n se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificaci�n, estos son limitados, y no se ha se�alado la presencia de afecciones significativas por su implantaci�n. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duraci�n o frecuencia de sus efectos ni �stos tienen la consideraci�n de irreversibles.
  • Por �ltimo, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantaci�n de la modificaci�n.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicaci�n anteriormente citada, y vista la propuesta de la Direcci�n General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluaci�n ambiental estrat�gica simplificada practicada seg�n la Secci�n 2� del Cap�tulo I del T�tulo II de la Ley de evaluaci�n ambiental, y el an�lisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estrat�gico de la modificaci�n puntual n.� 2 del proyecto de delimitaci�n de suelo urbano de Constanzana (�vila), en lo que afecta a la delimitaci�n en el n�cleo de Jara�ces, promovida por �scar L�pez Herr�ez, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por la Confederaci�n Hidrogr�fica del Duero, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitaci�n de la evaluaci�n ambiental estrat�gica ordinaria prevista en la Secci�n 1� del Cap�tulo I del T�tulo II de la Ley de evaluaci�n ambiental.

Esta Orden ser� notificada a los interesados y publicada en el Bolet�n Oficial de Castilla y Le�n.

De conformidad con lo establecido en el art�culo 31.5 de la Ley de evaluaci�n ambiental, el informe ambiental estrat�gico no ser� objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en v�a judicial frente a la disposici�n de car�cter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 13 de junio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci�n del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Su�rez-Qui�ones Fern�ndez

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