APROBACIÓN definitiva, sin resolución expresa, del convenio urbanístico de gestión para la ocupación temporal de la parcela catastral 6701605TL7460B0001TW (finca registral 72.251) en la Avenida de San Agustín, en el término municipal de Salamanca. Expte.: 6/2024/IGUR.
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Mediante certificación administrativa de la Sra. Secretaria General en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de fecha 6 de junio de 2025 se da cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación inicial del Convenio Urbanístico de Gestión para la ocupación temporal de la parcela catastral 6701605TL7460B0001TW (finca registral 72.251) en la Avenida de San Agustín de Salamanca al no haberse presentado alegaciones ni introducido modificaciones con respecto al acuerdo de aprobación inicial, adoptado por Resolución de Alcaldía de 27 de marzo de 2025 conforme al siguiente tenor literal:
Doña Mercedes Tagarro Combarros, Oficial Mayor, Secretaria General en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, CERTIFICO en relación con el expediente de Convenio Urbanístico de Gestión para la ocupación temporal de la parcela catastral 6701605TL7460B0001TW (finca registral 72.251) en la Avenida de San Agustín de Salamanca:
Uno. Que, de conformidad con los artículos 94 LUCYL, 435 y siguientes RUCYL y 21.1.s) de la LRBRL de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, por Resolución de Alcaldía de 27 de marzo de 2025 se adoptan los siguientes acuerdos:
- Primero. Aprobar inicialmente el convenio urbanístico de gestión para la ocupación temporal de la parcela catastral 6701605TL7460B0001TW (finca registral 72.251) en la Avenida de San Agustín de Salamanca.
- Segundo. Abrir un periodo de información pública de un mes mediante la publicación de un extracto del acuerdo de aprobación inicial y del convenio señalado en el B.O.C. y L.
- Tercero. Notificar el acuerdo de aprobación inicial a los titulares de derechos e intereses sobre las fincas señaladas.
- Cuarto. Entender aprobado definitivamente el acuerdo de aprobación inicial de no presentarse alegaciones o alternativas durante la información pública ni introducirse cambios, tras la aprobación inicial, procediéndose, en tal caso, a su publicación y notificación como aprobación definitiva.
Dos. Que el expediente ha sido sometido al trámite de información pública por espacio de un mes mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 76 de 22 de abril de 2025 y notificado a los propietarios y titulares de derechos sobre la finca de referencia. Que, finalizado el periodo de información pública, no se ha presentado alegación alguna ni se han introducido cambios en el documento de convenio tras la aprobación inicial.
Tres. Que, en base a lo expuesto, de conformidad con el Art. 251.3 f) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, queda elevada a DEFINITIVA la aprobación inicial del Convenio Urbanístico de Gestión para la ocupación temporal de la parcela catastral 6701605TL7460B0001TW (finca registral 72.251) en la Avenida de San Agustín de Salamanca a formalizar por el Ayuntamiento de Salamanca y María del Carmen Blanco Cid sin resolución expresa.
Cuatro. La elevación a definitiva de la aprobación inicial será notificada como tal a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las notificaciones y publicaciones oficiales se referirán a la certificación acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.
Una vez aprobado definitivamente, el convenio será formalizado en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades.
El contenido del convenio tendrá acceso al registro de la propiedad conforme a lo previsto en su normativa específica y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León dentro del mes siguiente a su firma, manteniéndose un ejemplar del mismo en la página web municipal. Asimismo, será remitido al Registro de Urbanismo de Castilla y León.
El convenio suscrito deberá remitirse a Secretaría General del Ayuntamiento en el plazo de 10 días, de acuerdo con la Instrucción sobre el Registro de Convenios del Ayuntamiento de Salamanca aprobada por Resolución de Alcaldía de 7 de febrero de 2025.
Y para que así conste documental y fehacientemente acreditado, expido la presente de Orden y con el Visto Bueno del Ilmo. Sr. Alcalde Presidente y sellada con el de esta Corporación en Salamanca.
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el acto de aprobación definitiva, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o del acuerdo, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado.
Se advierte que, en el caso de interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente éste, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En el supuesto de no hacer uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta notificación.
Salamanca, 13 de junio de 2025.
El Concejal de Fomento,
Fdo.: J. Fernando Carabias Acosta