ORDEN IEM/615/2025, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León.
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Mediante Orden IEM/589/2023, de 28 de abril, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León.
Atendiendo a la experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias de subvenciones dictadas al amparo de la citada Orden, se considera oportuno y necesario efectuar modificaciones en algunos de los criterios de valoración, en la forma de efectuar la liquidación de las subvenciones concedidas y en la determinación de los importes a minorar en función de los incumplimientos en que incurran las entidades beneficiarias.
La presente orden consta de un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.
En su virtud, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 5ª - Criterios de valoración de las solicitudes - de la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Los planes formativos contenidos en cada solicitud serán valorados para cada solicitante según los siguientes criterios y en los términos que se indican a continuación:
a) Compromiso de Inserción laboral. Este criterio se valorará por plan formativo solicitado por la entidad de formación en la correspondiente provincia, con un máximo de 45 puntos.
Se valorará en función del número de alumnos egresados que la entidad se comprometa a insertar para cada plan formativo en alguna de las ocupaciones relacionadas con el área formativa de la formación recibida, conforme al siguiente baremo en función de la modalidad de impartición del correspondiente plan formativo y de la jornada de trabajo:
Por cada alumno insertado correspondiente a un plan formativo impartido en modalidad presencial:
- - Por cada alumno insertado con contratación a tiempo completo: 5 puntos.
- - Por cada alumno insertado con contratación a tiempo parcial debiendo ser la jornada de trabajo, como mínimo, el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable: 4 puntos.
Por cada alumno insertado correspondiente a un plan formativo impartido en modalidad de teleformación:
- - Por cada alumno insertado con contratación a tiempo completo: 2,5 puntos.
- - Por cada alumno insertado con contratación a tiempo parcial debiendo ser la jornada de trabajo, como mínimo, el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable: 2 puntos.
Cada inserción deberá formalizarse antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención de cada plan formativo, y mantenerse durante un mínimo de dos meses desde la formalización del correspondiente contrato.
Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado por la entidad solicitante en el modelo normalizado que establezca la convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).
b) Contribución a la Integración laboral de las personas con discapacidad. Este criterio se valorará con 10 puntos.
Se considera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que la entidad solicitante contribuye activamente a la integración laboral de la personas con discapacidad cuando supere o se comprometa a superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente, valorándose conforme se indica:
Se asignarán 10 puntos a las entidades solicitantes que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen, a fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, en alguna de las siguientes circunstancias:
- • Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
- • Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
- • Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención; estas contrataciones deberán formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial debiendo ser la jornada de trabajo, como mínimo, el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Asimismo, se asignarán 10 puntos a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena siempre que concurran con empresas con trabajadores por cuenta ajena que reciban puntuación por cumplir las exigencias del criterio de valoración regulado en este apartado.
A las restantes entidades se les asignarán 0 puntos.
Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado por la entidad solicitante en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como, a la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.
c) Formación de Certificados profesionales (Grados C). Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, conforme al siguiente baremo:
- • Solicitudes que contengan al menos un 5 por ciento de planes formativos correspondientes a Certificados profesionales (Grados C) respecto del total de planes formativos para los que se solicita subvención: 5 puntos.
- • Solicitudes que contengan al menos un 10 por ciento de planes formativos correspondientes a Certificados profesionales (Grados C) respecto del total de planes formativos para los que se solicita subvención: 10 puntos.
- • Solicitudes que contengan al menos un 15 por ciento de planes formativos correspondientes a Certificados profesionales (Grados C) respecto del total de planes formativos para los que se solicita subvención: 15 puntos.
d) Formación dirigida específicamente a planes formativos considerados preferentes en la respectiva convocatoria. Se valorarán con 15 puntos aquellas solicitudes que contengan planes formativos que se consideren preferentes en el anexo de oferta formativa de la convocatoria.
Se considerarán preferentes aquellos planes formativos incluidos en la convocatoria inmediata anterior que no hayan sido realizados por no haberse solicitado o por no haberse presentado solicitudes que cumplieran los requisitos para ser admitidas, así como aquellos otros que, en su caso, se considere oportuno atendiendo a las necesidades formativas detectadas.
e) Especialización. Este criterio se valorará asignando 15 puntos a todos los planes formativos incluidos en la solicitud cuando ésta contenga exclusivamente planes formativos correspondientes a no más de 3 familias profesionales.
f) Criterio corrector. Se desestimará la subvención para los planes formativos solicitados que excedan del importe máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria para cada entidad de formación en cada provincia.
Si como consecuencia de la aplicación de este criterio resultara la existencia de crédito sobrante y planes formativos sin atender para los que existan solicitudes, se dejará sin efecto aquél hasta el agotamiento de dicho crédito o de dichos planes.
La aplicación del criterio corrector se efectuará desestimando los planes formativos que, estando incursos en el supuesto anterior, cuenten con menor puntuación. En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos del mismo solicitante se atenderá en primer lugar a los planes formativos preferentes y en segundo lugar al resto de planes, y dentro de cada una de las categorías de planes se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.
2. En caso de igualdad de puntuación entre varios planes formativos de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
- a) Tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar dos meses antes de la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
- b) Mayor puntuación en función del criterio de la base 5ª.1.a).
- c) Mayor puntuación en función del criterio de la base 5ª.1.c).
- d) Mayor puntuación en función del criterio de la base 5ª.1.d).
- e) Mayor puntuación en función del criterio de la base 5ª.1.e).
- f) Anterior presentación de la solicitud en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez que la misma esté completa.»
Dos. Se modifica el apartado 4 de la base 20ª - Plazo y forma de justificación - de la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud y que han sido objeto de valoración se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.»
Tres. Se añade un apartado 4 a la base 22ª - Liquidación de la subvención - de la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León, en los siguientes términos:
«4. La liquidación de las subvenciones concedidas a una misma entidad beneficiaria en una misma provincia se practicará una vez presentada la justificación de todos los planes formativos para los que obtuvo subvención; en el caso de que el beneficiario no ejecutase todos los planes formativos para los que obtuvo subvención, se practicará una vez que haya presentado la justificación de los planes ejecutados y la renuncia expresa a los planes no ejecutados; en el caso de que no ejecute ni renuncie expresamente a todos o alguno de los planes formativos para los que obtuvo subvención, se practicará una vez que haya presentado la justificación de los planes ejecutados y se haya excedido la fecha límite de inicio de los planes no ejecutados.
Cuando la entidad beneficiaria no hubiera obtenido puntuación susceptible de generar minoraciones en la subvención a liquidar en los términos de las letras b), c) y d) de la base 24ª.3, la liquidación de cada plan formativo podrá efectuarse independientemente una vez presentada la correspondiente justificación sin necesidad de atender a los plazos previstos en el párrafo anterior.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 de la base 24ª - Incumplimientos y reintegros - de la Orden IEM/589/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para trabajadores desempleados en Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos:
«3. Supondrá un incumplimiento total o parcial con la consiguiente pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención concedida el incumplimiento de los compromisos o circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 5ª.1.a), 5ª.1.b) tercer guion, 5ª.1.c) y 5ª.1.d) por los que se obtuvo puntuación, que conllevará una minoración del importe total de la subvención a liquidar por cada acción formativa integrante de los planes formativos afectados, en los siguientes términos e importes:
a) En el caso de incumplimiento del compromiso de la base 5ª.1.a), en un importe máximo equivalente al 45 por ciento de la subvención concedida para el correspondiente plan formativo, conforme al siguiente baremo:
- • Planes formativos impartidos en modalidad presencial:
- - Por cada alumno comprometido insertar a jornada completa no insertado en los términos comprometidos: 5 por ciento.
- - Por cada alumno comprometido insertar a jornada no inferior al 50 por ciento no insertado en los términos comprometidos: 4 por ciento.
- • Planes formativos impartidos en modalidad de teleformación:
- - Por cada alumno comprometido insertar a jornada completa no insertado en los términos comprometidos: 2,5 por ciento.
- - Por cada alumno comprometido insertar a jornada no inferior al 50 por ciento no insertado en los términos comprometidos: 2 por ciento.
A los efectos previstos en esta letra a) se considerarán no insertados a aquellos alumnos cuya inserción no se mantenga durante un mínimo de dos meses desde la formalización del correspondiente contrato.
b) En el caso de incumplimiento del compromiso de la base 5ª.1.b) tercer guion, en un importe equivalente al 10 por ciento de la subvención concedida para cada uno de los planes formativos para los que la entidad beneficiaria obtuvo subvención en la correspondiente provincia.
c) En el caso de no impartirse alguno de los planes formativos correspondientes a Certificados profesionales (Grados C) para los que se obtuvo subvención y por los que se obtuvo puntuación al amparo de la base 5ª.1.c), en un importe máximo equivalente al 15 por ciento de la subvención concedida para cada uno de los planes formativos para los que la entidad beneficiaria obtuvo subvención y haya impartido en la correspondiente provincia, conforme al siguiente baremo:
- • En el caso de haberse obtenido 5 puntos en la solicitud: 5 por ciento.
- • En el caso de haberse obtenido 10 puntos en la solicitud: 10 por ciento.
- • En el caso de haberse obtenido 15 puntos en la solicitud: 15 por ciento.
d) En el caso de no impartirse alguno de los planes formativos considerados preferentes en la respectiva convocatoria para los que se obtuvo subvención y por los que se obtuvo puntuación al amparo de la base 5ª.1.d), en un importe equivalente al 15 por ciento de la subvención concedida para cada uno de los planes formativos para los que la entidad beneficiaria obtuvo subvención y haya impartido en la correspondiente provincia.
e) En el caso de que el importe a minorar en aplicación del presente apartado 3 exceda del importe total a liquidar antes de su aplicación, se considerará que la subvención a liquidar es igual a cero euros, procediendo en este caso el reintegro total de los anticipos percibidos, en su caso.»
Disposición transitoria. Régimen transitorio.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 11 de junio de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,