ORDEN IEM/613/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden IEM/1070/2022, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía para trabajadores ocupados en Castilla y León.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla en su artículo 8, entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados.
Mediante Orden IEM/1070/2022, de 20 de agosto, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía, para trabajadores ocupados en Castilla y León (B.O.C.Y.L núm. 166, de 29 de agosto).
Mediante Orden IEM/587/2023, de 28 de abril, (B.O.C.Y.L núm. 88, de 10 de mayo) se modificó la precitada orden para adaptar su contenido a los cambios normativos derivados de la aprobación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que modificó la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las citadas bases establecen las condiciones necesarias para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de los programas de formación para la adquisición y mejora de las competencias profesionales de trabajadores ocupados en Castilla y León relacionados con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía, a través de su participación en acciones formativas establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Atendiendo a la experiencia acumulada en la gestión de las convocatorias de subvenciones dictadas al amparo de la citada orden, se considera oportuno y necesario efectuar modificaciones evitando disfunciones en la valoración y desempate de solicitudes.
La presente orden consta de un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final.
En su virtud, oído el Consejo de Empleo, de conformidad con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificar la Orden IEM/1070/2022, de 20 de agosto, por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital de la economía, para trabajadores ocupados en Castilla y León, modificada por Orden IEM/587/2023, de 28 de abril, en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica la letra e) del apartado 1 de la Base 6ª «Criterios de valoración de las solicitudes», que queda redactada en los siguientes términos:
«e) Contribución a la Integración laboral de las personas con discapacidad. Este criterio se valorará con 20 puntos.
Se considera, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que la entidad solicitante contribuye activamente a la integración laboral de las personas con discapacidad cuando supere o se comprometa a superar los porcentajes de contratación de personas con discapacidad exigidos en la normativa vigente, valorándose conforme se indica:
Se asignarán 20 puntos a las entidades solicitantes que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen, a fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria, en alguna de las siguientes circunstancias:
- • Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
- • Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
- • Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención; estas contrataciones deberán formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial debiendo ser la jornada de trabajo, como mínimo, el 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Asimismo, se asignarán 20 puntos a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena siempre que concurran con empresas con trabajadores por cuenta ajena que reciban puntuación por cumplir las exigencias del criterio de valoración regulado en este apartado.
A las restantes entidades se les asignarán 0 puntos.
Para valorar este criterio se atenderá a lo declarado por la entidad solicitante en el modelo normalizado que establezca la convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), así como, a la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.»
Dos.- Se modifica el apartado 2 de la Base Sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
«2. En caso de igualdad de puntuación entre planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:
- a) Tendrán preferencia en su concesión los solicitantes que acrediten ocupar dos meses antes de la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas. Este criterio de preferencia no operará frente a las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
- b) Mayor puntuación en función del criterio de la base 6ª.1.a).
- c) Mayor puntuación en función del criterio de la base 6ª.1.b).
- d) Mayor puntuación en función del criterio de la base 6ª.1.c).
- e) Mayor puntuación en función del criterio de la base 6ª.1.d).
- f) Anterior presentación de la solicitud en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez que la misma esté completa.»
Disposición transitoria.- Régimen transitorio.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de su entrada en vigor. A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 10 de junio de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,