ORDEN IEM/619/2025, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo, con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social (RELEVACYL Emprendimiento).
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I
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, entre otros, como principio rector de las políticas públicas, en su artículo 16.5, el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos, y el fomento de las iniciativas de la economía social, especialmente el cooperativismo y su promoción.
En este sentido, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo considera que las fórmulas de emprendimiento a través del trabajo autónomo y del conjunto de la economía social han de ser potenciadas como dinamizadoras de la economía productiva de nuestra Comunidad Autónoma, por tratarse de fórmulas que ya han demostrado su eficacia y resistencia en periodos muy recientes de incertidumbre económica.
Castilla y León presenta una indudable oportunidad para atraer talento y fomentar el emprendimiento en Castilla y León, con especial atención al emprendimiento impulsado por las mujeres y por las personas jóvenes, no sólo incentivando el emprendimiento en sectores con importante potencial para el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales, sino también fomentando el traspaso de negocios plenamente lucrativos y viables, tras la jubilación de su titular.
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, teniendo encomendadas la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo, la cooperación y diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos, así como el fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.
Las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social son instrumentos necesarios para promover y apoyar el emprendimiento y el relevo generacional de los autónomos.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.
II
Las bases reguladoras de estas subvenciones, que se incorporan como Anexo de la presente Orden, se estructuran en 3 capítulos:
En el capítulo I se define el objeto de las subvenciones, se regula la condición de beneficiario de las mismas, y se establecen los requisitos y obligaciones que deberán cumplir, así como la cuantía máxima subvencionable.
El capítulo II regula el procedimiento de concesión, que para estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Se establece también la forma de presentación de las solicitudes, que será exclusivamente electrónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las mismas, y el régimen de notificaciones y comunicación con los interesados.
El capítulo III se centra en la justificación de la subvención, como requisito previo para el pago de la misma. En este capítulo también se contempla el reintegro del importe subvencionado, en caso de incumplimiento, y la obligación de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.
III
La presente línea de subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, en la redacción dada por su última modificación, el día 30 de diciembre de 2024, y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo Único.- Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo, con especial atención al emprendimiento femenino, a través de las organizaciones representativas del trabajo autónomo y del emprendimiento colectivo de la economía social (RELEVACYL emprendimiento), que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de junio de 2025.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR PARA GARANTIZAR EL RELEVO PRODUCTIVO, CON ESPECIAL ATENCIÓN AL EMPRENDIMIENTO FEMENINO, A TRAVÉS DE LAS ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (RELEVACyL EMPRENDIMIENTO).
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1ª.- Objeto y finalidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los itinerarios dirigidos al fomento del relevo generacional en Castilla y León que realicen las entidades asociativas de trabajadores autónomos y de entidades de emprendimiento colectivo de la economía social, a través del desarrollo de actuaciones de mentoría y asesoramiento individualizados a personas emprendedoras que deseen realizar una actividad por cuenta propia o un emprendimiento colectivo en Castilla y León, según corresponda, primando el relevo impulsado por mujeres, dirigido a dar continuidad a un negocio viable.
Base 2ª.- Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de lo previsto en la presente orden, a lo establecido en las siguientes normas:
- • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.
- • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- • La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
- • La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- • La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
- • La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, desarrollada por Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- • El Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- • El Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, dictada para el cumplimiento de dicho Acuerdo.
- • Y demás normativa de general aplicación.
Base 3ª.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1.- Podrán tener la condición de beneficiarias:
- • Línea I.- Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico, que se encuentren legalmente constituidas, e inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León.
- A los efectos de esta orden, se entienden por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial aquellas que cuenten con trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
- • Línea II.- Serán beneficiarias las siguientes entidades de economía social:
- Entidades asociativas de cooperativas de ámbito autonómico que se encuentren inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla y León.
- Entidades asociativas de sociedades laborales, que tengan ámbito autonómico y se encuentren legalmente constituidas, y debidamente inscritas en el Registro administrativo correspondiente de Castilla y León.
2.- Las entidades beneficiarias de ambas líneas deberán cumplir, a fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos:
- a) Estar legalmente constituidas y desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Tener entre los fines que figuran en sus estatutos, aquéllos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
- c) Que se comprometan a contar, en el citado ámbito territorial, con recursos humanos propios. Así mismo, deberán contar con espacios, instalaciones, equipamientos, medios técnicos y materiales suficientes para ejecutar los itinerarios para los que presentan solicitud.
- Los centros, espacios, instalaciones, y equipamientos, podrán ser propios de la entidad solicitante o bien de titularidad de terceras personas, públicas o privadas, cuando ello no implique subcontratar la ejecución de las actividades objeto de subvención, debiendo evidenciarse este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad.
- d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Este requisito será exigible con carácter previo a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
- e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León.
3.- No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Asimismo, y en virtud de lo previsto en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, no podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
4.- Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Base 4ª.- Actuaciones subvencionables.
1.- Serán objeto de subvención los itinerarios que realicen las entidades asociativas beneficiarias, dirigidos a fomentar el relevo generacional en Castilla y León, a través de las siguientes modalidades de actuaciones:
- a) Actividades de consultoría personalizada dirigidas a personas emprendedoras o trabajadoras autónomas, así como a empresas de economía social, orientadas a la planificación del relevo generacional. Dichas actividades incluirán asesoramiento en aspectos fiscales, legales y la elaboración de un plan o protocolo de relevo.
- b) Programas de mentoring intergeneracional en los que las entidades beneficiarias pongan en común y propicien que las personas trabajadoras autónomas o empresas de economía social guíen a las nuevas generaciones en la toma de decisiones empresariales y en la gestión de su negocio.
A estos efectos, se entiende por «relevo generacional» la adquisición de un negocio por una persona emprendedora, siempre que el traspaso de la actividad o negocio empresarial o profesional esté fundamentado en alguna de las siguientes causas:
- • Jubilación del titular del negocio que se traspasa.
- • Cese del negocio por causas sobrevenidas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y muerte.
- • El rescate de empresas en crisis por sus trabajadores, a través de su transformación en una sociedad cooperativa o laboral. A estos efectos, se atenderá a la definición de «empresa en crisis» recogido en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2.- Cada entidad beneficiaria podrá presentar una única solicitud, pudiendo esta contener una o varias actuaciones de las descritas en el punto anterior.
3.- Estos itinerarios deberán implementarse y finalizar dentro del plazo de ejecución que se establezca en la convocatoria.
Base 5ª.- Gastos subvencionables.
1.- Serán subvencionables los siguientes gastos, que se ajusten a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:
- a) Los costes salariales imputados directamente por su dedicación a la realización de la actividad objeto de la subvención. Por costes salariales, se entenderán las retribuciones y la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social del personal propio necesario para la ejecución de las actuaciones.
- La convocatoria de estas subvenciones podrá limitar el gasto máximo subvencionable a imputar por este concepto.
- b) Los gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de subvención, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma: alquiler del local, en caso de que las actuaciones se lleven a cabo fuera de las instalaciones de la entidad beneficiaria, alquiler de materiales para el desarrollo de la actividad subvencionada y gastos de difusión de las acciones subvencionadas realizados por la entidad.
- Serán asimismo imputables los gastos derivados de dietas y desplazamiento, con sujeción a los límites establecidos en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero y en el Acuerdo 6/2023, de 9 de febrero, por los que se actualizan las cuantías previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- A efectos de estos límites, y específicamente para los gastos incurridos en concepto de «dietas», se tomará como referencia la cuantía establecida para el Grupo 1 a todos los efectos.
En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a:
- - Hostelería, restauración y catering.
- - Adquisición de mobiliario, equipos informáticos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
- - Contratación de servicios profesionales o personales para la realización de las actuaciones propias objeto de subvención.
2.- Serán susceptibles de subvención los gastos realizados y pagados dentro del período determinado en la correspondiente convocatoria. Los citados gastos deberán haber sido abonados en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito de la que sea titular la entidad, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito.
En todo caso, se considera gasto no subvencionable aquel que no guarde relación directa con la actividad objeto de la subvención o que no resulte estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades subvencionadas.
3.- Cuando el importe de cada gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del correspondiente compromiso de gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente mediante informe justificativo la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Base 6ª.- Cuantía de la subvención.
El importe de estas subvenciones podrá ser de hasta el 100 por ciento del coste de las actuaciones realizadas, y se calculará atendiendo a los gastos justificados y acreditados por la entidad, de entre los contemplados en la base 5ª de esta orden, para el desarrollo de los itinerarios realizados.
La cuantía máxima a subvencionar en cada una de las líneas será de:
- a) 60.000 €, para los itinerarios realizados por las entidades asociativas de trabajadores autónomos (Línea I).
- b) 30.000 €, para los itinerarios realizados por las organizaciones representativas de cooperativas y sociedades laborales (Línea II).
Las cuantías establecidas en el párrafo anterior son cuantías máximas a conceder, si bien al tratarse de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la cuantía final a conceder se determinará en función del número de expedientes a valorar y mediante la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento previstos en la base 8ª de esta orden.
Base 7ª.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Las entidades asociativas beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que se puedan prever en las correspondientes convocatorias, deberán cumplir las siguientes:
1.1. Obligaciones de carácter general:
- a) Ejecutar las actuaciones subvencionables dentro del periodo que se indique en la convocatoria.
- b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión.
- c) Comunicar, en un plazo máximo de 15 días, cualquier modificación o alteración que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.
- d) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, mediante la incorporación, en las herramientas tecnológicas, publicaciones, catálogos, folletos, carteles y demás material publicitario o promocional, con independencia del soporte (físico o digital) relativos al proyecto subvencionado, del símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la Identidad Corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo, conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los de formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
- f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como en lo previsto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse en el formulario de solicitud y, tan pronto como se conozca, en caso de que se obtengan nuevos fondos con anterioridad a la recepción del pago de la subvención concedida.
- h) Cumplir con lo dispuesto en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
- i) Mantener la confidencialidad de los datos de las personas participantes, y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- j) Demás obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estos efectos.
1.2. Obligaciones específicamente vinculadas al objeto de la subvención:
- a) Realizar el seguimiento de la participación de los destinatarios, así como su progreso y resultados esperados y conseguidos, en su caso.
- b) Las entidades deberán garantizar que un mismo participante no haya realizado el mismo itinerario con otra entidad.
Base 8ª.- Criterios de valoración.
1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y a los siguientes criterios:
1.1. Criterios de valoración en relación con la aptitud de la entidad solicitante:
Entidades que se hallen en una de las siguientes circunstancias: - No teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla personas trabajadoras con discapacidad. - Teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de personas trabajadoras con un grado de discapacidad que el previsto en la legislación vigente. - Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionable. | 6 puntos |
1.2. Criterios de valoración en relación con el itinerario propuesto:
A) Carácter innovador de las actividades a desarrollar. - Incorpora el uso de tecnologías de la información y/o programas específicos en sus itinerarios destinados a fomentar el relevo generacional. | 4 puntos | |
B) Especial impacto en colectivos prioritarios. Máximo 20 puntos. | ||
- Alguno de los itinerarios propuestos está diseñado específicamente para mujeres. | 8 puntos | |
- Alguno de los itinerarios propuestos está diseñado específicamente para jóvenes menores de 35 años. | 4 puntos | |
- Alguno de los itinerarios propuestos se orienta específicamente al rescate de empresas en crisis por sus trabajadores, mediante su transformación en una sociedad cooperativa o laboral. | 4 puntos | |
- Alguno de los itinerarios propuestos incluye actuaciones específicas para personas con discapacidad. | 4 puntos | |
C) Especial impacto en el ámbito rural. Hasta 6 puntos: Alguno de los itinerarios propuestos está específicamente diseñado para: | ||
- Municipios de población de 2.000 a 5.000 habitantes. | 4 puntos | |
- Municipios de población inferior a 2.000 habitantes. | 6 puntos |
Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, según la puntuación total obtenida en la aplicación de los anteriores criterios de valoración.
La puntuación prevista en los apartados establecidos en la letra B) «Especial impacto en colectivos prioritarios» será acumulable, de forma que se sumarán los puntos que correspondan por cada itinerario específico que la entidad beneficiaria se comprometa a realizar.
En los supuestos de empate en la valoración, se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten mayor puntuación en el criterio de valoración recogido en el punto 1.1 de esta base, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.
En caso de persistir el empate, se priorizará a quienes acrediten mayor puntuación en el criterio referido a los itinerarios diseñados específicamente para mujeres, apartado B) del punto 1.2 («Especial impacto en colectivos prioritarios»).
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Base 9ª.- Límites e incompatibilidades.
1.- Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan como objeto la misma finalidad.
Base 10ª.- Órgano competente para aprobar la convocatoria de subvención.
La convocatoria será aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social y autónomos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 11ª.- Régimen de concesión e iniciación del procedimiento.
1.- Las subvenciones previstas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
2.- El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El texto íntegro de la convocatoria será publicado asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Base 12ª.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el modelo y plazo previsto en la convocatoria, se acompañarán de la documentación que en ella se indique, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de economía social y autónomos.
En el supuesto de presentación de más de una solicitud por el mismo solicitante al amparo de la misma convocatoria, únicamente se admitirá la última de las presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria, quedando automáticamente anuladas las anteriores.
2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente serán presentadas de manera electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos serán los indicados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
3.- Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido admisible en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Si la solicitud se firma utilizando el certificado digital del representante legal de la entidad solicitante, se entenderá demostrada su capacidad de representación y no será necesario presentar acreditación adicional.
4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 19 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.
5.- El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado.
6.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, y de conformidad con el apartado 3 del citado artículo 28, no se requerirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Tampoco les requerirá los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable, o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Base 13ª.- Notificaciones y comunicaciones.
1.- Las notificaciones y comunicaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta y el requerimiento de documentación, se practicarán de manera electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 2/2010, de 11 de marzo.
El solicitante, o su representante, deberán suscribirse al procedimiento correspondiente para recibir las notificaciones. Tanto la suscripción, como el acceso a las notificaciones, se podrán realizar a través de la dirección electrónica que se indique en la convocatoria.
En el caso de no haberse suscrito y ser necesario realizar una notificación o comunicación, se procederá a dar el alta de oficio para este procedimiento.
2.- Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento.
3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en la convocatoria.
Base 14ª.- Instrucción.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de economía social y autónomos, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales su titular deba formular la propuesta de resolución.
Base 15ª.- Comisión de valoración.
1.- Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de valoración, que emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
2.- Esta Comisión tendrá carácter colegiado, y estará integrada por los siguientes miembros:
- • Presidente: Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de economía social y autónomos, designada por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.
- • Tres vocales, que deberán ser designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía social y autónomos entre el personal que preste servicio en el citado órgano directivo, uno de las cuales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.
Se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.- La Comisión valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, una prelación de las solicitudes presentadas, en su caso, con indicación del importe a conceder a cada solicitante que cumpla con los requisitos exigidos, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.
Base 16ª.- Resolución.
1.- Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de economía social y autónomos, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
3.- Las resoluciones de concesión expresarán la identificación de las personas beneficiarias, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.
4.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base 13ª, notificaciones y comunicaciones.
Base 17ª.- Reformulación de solicitudes.
Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud de la entidad, la Administración podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución. Si la reformulación solicitada obtiene la conformidad de la Comisión de valoración, se formulará la propuesta de resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.
CAPITULO III
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Base 18ª.- Justificación y pago.
1.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, dentro del plazo que fije la convocatoria para la presentación de las solicitudes, y de forma electrónica y conjunta con la solicitud de subvención, de la documentación indicada en estas bases y aquella que acredite la realización de los itinerarios o actuaciones subvencionadas.
La documentación justificativa incluirá, entre otros documentos, una memoria justificativa de las actuaciones realizadas a través de los itinerarios que la entidad haya desarrollado y de los resultados conseguidos, y una memoria económica, que refleje el coste de los gastos incurridos para su implementación, conforme a los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Junto a las citadas memorias, justificativa y económica, las entidades deberán aportar, además, la siguiente documentación:
A) Específicamente, para la justificación de las actividades de consultoría previstas en la letra a) del apartado primero de la base 4ª de esta orden:
- • Contrato de trabajo de la persona o personas que hayan realizado las funciones de consultoría, con indicación del porcentaje de jornada dedicada.
- • Recibo de liquidación de cotizaciones acompañado de los correspondientes justificantes de los ingresos realizados en la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente validados por la entidad bancaria, así como las nóminas correspondientes.
- • Registro diario de sesiones realizadas, firmado por el profesional consultor, y el participante asesorado, que incluirá una breve referencia al contenido tratado en cada una de ellas.
- • Copia del certificado de viabilidad entregado a los participantes de los itinerarios.
La entidad beneficiaria debe valorar la situación económica y financiera del negocio o actividad que el participante pretende adquirir, y expedir un certificado de viabilidad, que será entregado a cada participante del itinerario, y que como mínimo reflejará la identificación del emprendedor que participa, el nombre comercial del negocio que pretende adquirir, así como una breve descripción del sector y la actividad que realizaba el propietario del negocio al que pretende dar continuidad, con indicación expresa de la viabilidad del mismo.
- • En su caso, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, conforme a la legislación vigente, de los gastos incurridos, y documentación acreditativa del pago efectivo de los mismos.
B) Específicamente para la justificación de los programas de mentoring previstos en la letra b) del apartado primero de la citada base 4ª:
- • Contrato de trabajo de la persona o personas que hayan intervenido en el desarrollo del programa, con indicación del porcentaje de jornada dedicada.
- • Recibo de liquidación de cotizaciones acompañado de los correspondientes justificantes de los ingresos realizados en la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente validados por la entidad bancaria, así como las nóminas correspondientes.
- • Registro de sesiones realizadas, firmado por los participantes que hayan intervenido en el programa.
- • En su caso, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, conforme a la legislación vigente, de los gastos incurridos, y documentación acreditativa del pago efectivo de los mismos.
En cualquier caso, los gastos subvencionables que se justifiquen corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por la entidad beneficiaria, siendo únicamente admisibles a estos efectos los pagos abonados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito de la que sea titular la entidad, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidades de crédito, tal como se recoge en el punto 2 de la base 5ª.
No se admitirán en la justificación otros conceptos de gasto distintos a los solicitados.
Específicamente, cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con lo previsto en el punto 3 de la base 5ª, la entidad beneficiaria deberá aportar copia de las ofertas que haya solicitado, y en su caso, informe justificativo de la elección, cuando esta no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
2.- La acreditación de las obligaciones establecidas en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, así como el requisito previsto en el apartado 3 de la base 3ª, en relación con el apartado decimonoveno del mencionado Acuerdo, se realizará mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud.
3.- La justificación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, establecido en la base 3, apartado 2.e), se realizará, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, mediante la aportación de la documentación que se concrete en la correspondiente convocatoria.
4.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se podrá recabar por el órgano gestor, previo consentimiento expreso de la persona interesada, otorgado en su solicitud.
La acreditación del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como el resto de obligaciones se podrá recabar por el órgano gestor, salvo oposición expresa de la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A falta de dicho consentimiento, o en los casos que proceda, en caso de oposición, la entidad interesada deberá aportar los correspondientes certificados, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, o aquella documentación acreditativa del cumplimiento de otro tipo de obligaciones.
5.- Una vez justificada la subvención concedida, se procederá al pago de esta. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si es deudor de reintegro y si no consta en el expediente la comunicación de las subvenciones solicitadas y obtenidas para la misma finalidad.
Base 19ª.- Incumplimientos y reintegros.
1.- El incumplimiento total o parcial de las condiciones, finalidad o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico establecido en las presentes bases, las convocatorias y órdenes de concesión, así como la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la cancelación total o parcial de la subvención concedida, con la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse.
2.- Darán lugar a la cancelación total y en su caso el reintegro total de la cantidad percibida, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
- a) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) y g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
3.- En el supuesto de incumplimiento de la obligación de difusión y de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en la base 7.ª, apartado 1.1.d) de la presente orden, se requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 días, con expresa advertencia de que si así no lo hiciera procederá la cancelación total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.
En cualquier caso, procederá la cancelación parcial de la subvención concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora que correspondan.
4.- En los restantes supuestos de incumplimiento se atenderá al grado de consecución de la finalidad prevista, dando lugar, según los casos, a la cancelación parcial o total de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora que correspondan.
5.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
6.- Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
En su caso, el recurso de reposición deberá ser presentado necesariamente por medios electrónicos, según lo previsto en la base 13ª.
Base 20ª.- Seguimiento y control.
La Dirección General competente en materia de economía social y autónomos podrá realizar, en cualquier momento y mediante los procedimientos legalmente establecidos, comprobaciones respecto a las obligaciones que se establecieron en la resolución de la concesión de la subvención a la entidad solicitante.
Los expedientes de las entidades beneficiarias de la subvención podrán ser sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos de la Junta de Castilla y León en materia de control económico financiero que corresponda y, en su caso, a las de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Base 21ª- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.