INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Peñafiel (Valladolid), que afecta a un ámbito del núcleo de Padilla de Duero, integrado en la actualidad en la parcela 5010 del polígono 502, calle Pintia n.º 2, para que pase de ser un terreno clasificado como suelo rústico común a ser un terreno clasificado como suelo urbano consolidado.
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Aprobado inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Peñafiel presentada por Dña. Alba Espinosa afectando a un ámbito del núcleo de Padilla de Duero, integrado en la actualidad en la Parcela 5010 del Polígono 502 - Calle Pintia n.º 2, para que pase de ser un terreno clasificado como Suelo Rústico Común a ser un terreno clasificado como Suelo Urbano Consolidado , por Acuerdo de Pleno de fecha 29 de mayo , de conformidad con el artículo 52.5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y con los artículos 154, 155 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, se somete a información pública, mediante el presente anuncio:
- • Órgano que acuerda la información pública: Pleno.
- • Fecha del acuerdo: 29 de mayo de 2025.
- • Instrumento o expediente sometido a información pública: Modificación Puntual del PGOU de Peñafiel.
- • Ámbito de aplicación: Parcela 5010 del Polígono 502 - Calle Pintia n.º 2.
- • Objetivo: pase de ser un terreno clasificado como Suelo Rústico Común a ser un terreno clasificado como Suelo Urbano Consolidado.
- • Se abre un período de información pública por el plazo de dos meses quedando durante dicho período el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en la Secretaria General del Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas para que se presenten tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo. El documento técnico se puede consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Peñafiel http://penafiel.sedelectronica.es
Por el presente acuerdo se suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del Art. 288, así como la tramitación de otros instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, en el conjunto del ámbito en el que se modifica el régimen urbanístico vigente, con las excepciones relativas a usos provisionales establecidas en el Art. 19 del texto vigente de la «LUCyL».
Peñafiel, 7 de junio de 2025.