ORDEN EDU/590/2025, de 4 de junio, por la que se autoriza la creación de seis unidades en la escuela infantil «Mafalda y Guille» de Valladolid, de titularidad del Ayuntamiento de Valladolid.

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Mediante Real Decreto 688/1998, de 17 de abril, por el que se crea una escuela de Educación Infantil, promovida por el Ayuntamiento de Valladolid (B.O.E. núm. 109, de 7 de mayo de 1998, corrección de errores B.O.E. núm. 182, de 31 de julio de 1998), se acordó la creación de la Escuela de educación infantil «Mafalda y Guille», de titularidad del Ayuntamiento de Valladolid, con código 47007355 y con capacidad de cuatro unidades:

  • • 2 unidades para niños de 1 a 2 años con 26 puestos escolares (13 p.e./ud.).
  • • 2 unidades para niños de 2 a 3 años con 32 puestos escolares (16 p.e./ud.).

El Ayuntamiento de Valladolid ha solicitado autorización para la ampliación de seis unidades en la citada escuela. Dicha ampliación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Centros e Infraestructuras, así como por el Área Técnica de Construcciones y Equipamientos de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid por contar el centro con las instalaciones suficientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

De conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, en relación con la disposición adicional primera de este último, la Consejera de Educación podrá autorizar la creación o supresión de unidades de educación infantil o educación primaria que se estimen necesarias para la atención de poblaciones con especiales características sociodemográficas o escolares.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Autorización de la creación de unidades.

Se autoriza la creación de seis unidades en la Escuela Infantil «Mafalda y Guille» (Código: 47007355) de Valladolid, de forma que el centro quedará configurado como a continuación se describe:

Denominación genérica: Escuela Infantil.

Denominación específica: «Mafalda y Guille».

Domicilio: Calle Remigio Cabello, núm. 2.

Titular: Ayuntamiento de Valladolid.

Enseñanzas autorizadas: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 10 unidades y 136 puestos escolares:

  • • 2 unidades para niños de 0 a 1 año con 16 puestos escolares (8 p.e./ud).
  • • 4 unidades para niños de 1 a 2 años con 52 puestos escolares (13 p.e./ud).
  • • 4 unidades para niños de 2 a 3 años con 68 puestos escolares (2 unidades con 18 p.e./ud y 2 unidades con 16 p.e./ud).
Segundo. Capacidad máxima.

La capacidad máxima de las unidades en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidades de educación infantil de primer ciclo, según la edad de los niños escolarizados, se fijan en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

Tercero. Profesorado.

Antes de la puesta en funcionamiento de las unidades creadas, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del personal encargado de la atención educativa directa en dichas unidades.

Cuarto. Requisitos de edificación.

La Escuela Infantil «Mafalda y Guille» deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del centro.

Quinto. Inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La creación de las seis unidades se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Sexto. Eficacia.

La presente orden surtirá efecto desde el inicio del curso escolar 2025/2026.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de junio de 2025.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
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