RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de piezas procedentes de los VFVU, en el término municipal de Camponaraya (León), promovido «García Mercado 2015, S.L.». Expte.: I.A. 69/2024-24.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.
El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular, el punto 3.° Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de piezas procedentes de los VFVU», en el término municipal de Camponaraya, que figura en el Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
León, 2 de junio de 2025.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL «CENTRO AUTORIZADO DE RECICLAJE Y DESCONTAMINACIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA UTIL Y ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN DE PIEZAS PROCEDENTES DE LOS VFVU», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPONARAYA, PROMOVIDO GARCÍA MERCADO 2015, S.L. N.° EXPTE. IA 69/2024-24.
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.
El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en su redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el Grupo 9, epígrafe d: «Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados».
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El promotor posee una nave e instalaciones situadas en la parcela con referencia catastral 1955222PH9115N0001KE, ubicada en el Polígono Industrial de Camponaraya, Fase 2, Parcela 3. Las Chanas. Camponaraya, 24410, (León). Dicha actividad se pretende complementar con el almacenamiento de piezas, accesorios y componentes reutilizables de los vehículos descontaminados, en particular carrocerías o chasis que no contienen líquidos ni componentes peligrosos (LER 16.01.06) de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, que se van obteniendo en el desarrollo de la misma. Dicho almacenamiento se realizará en la parcela con referencia catastral 1955704PH9115N000XE, situada enfrente a las instalaciones existentes.
La documentación presentada en relación con la actividad complementaria propuesta, que se valora en el presente informe, es la siguiente:
- • Documento ambiental del Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de piezas procedentes de los VFVU, de diciembre de 2023.
- • Memoria de las instalaciones de gestión (recepción, almacenamiento y tratamiento) de vehículos al final de su vida útil. Modificación, renovación, adaptación y ampliación, de diciembre de 2023.
El almacenamiento temporal de carrocerías o chasis que no contienen líquidos ni componentes peligrosos (LER 160106) de los vehículos descontaminados al final de su vida útil ocupará una superficie de 825 m² y la parcela se mantendrá descubierta, con hormigonado, impermeabilizado y drenaje de aguas hacia separador de hidrocarburos; aunque los residuos que contendrá serán de los clasificados no peligrosos, ya descontaminados. Se vallará la superficie utilizada.
En el CAT ya autorizado se realizan operaciones de valorización R12 y R13, según normativa vigente. Los vehículos serán recepcionados y situados en la zona destinada a la recepción de vehículos previos a su descontaminación, cuyo periodo de descontaminación no excederá de 30 días a la recepción de los mismos. Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los residuos especiales, en concreto componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos) y sistemas de air-bag (que serán retirados o neutralizados). La capacidad máxima de tratamiento de vehículos al final de su vida será de 960 vehículos al año.
La zona de la nave e instalaciones ya autorizadas se divide en: zona exterior, donde se encuentra el patio, zona de recepción de vehículos y almacenamiento de vehículos; nave cubierta, donde se localiza la zona de almacenamiento de residuos no peligrosos en contenedores, piezas descontaminadas en estanterías, neumáticos usados, residuos en contenedores, descontaminación de vehículos y zona de oficina y aseos y la zona posterior, donde se almacenan los residuos en contenedores bajo cubrición.
Una vez descontaminados, los vehículos son almacenados en el exterior en su correspondiente zona, pudiendo apilarse en varias alturas, siendo la superficie utilizada de 75 m² en la zona ya autorizada del CAT y de 825 m², en la parcela objeto del presente expediente, que se quiere integrar en el CAT mencionado; estando ambas zonas pavimentadas sobre solera de hormigón impermeable. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables, cumpliendo los requisitos técnicos de la ley y normativa vigente de aplicación en particular el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
En la nueva parcela que se pretende añadir y obtener autorización para ampliar el CAT existente, solamente se almacenarán temporalmente los siguientes tipos de residuos clasificados como no peligrosos: componentes metálicos con Cu, Al y Mg. (LER 160117 / 160118) y almacenamiento de carrocerías que no contienen líquidos ni componentes peligrosos (LER 160106) de los vehículos descontaminados al final de su vida útil: Se situarán en el suelo sobre superficie adecuada, hasta su recogida por gestor autorizado.
Por el promotor se considera una instalación única, pero físicamente separada en las dos zonas referidas, por ello, tanto el Plan de explotación como el Plan de autoprotección y emergencia interior, se realizan y reflejan unificados.
Los residuos peligrosos, generados y almacenados se derivarán a gestor de residuos autorizado, con el cual se habrá suscrito un contrato para la retirada de los mismos; estando inscrita la empresa García Mercado, S.L. como productor de residuos peligrosos en la Dirección General de Medio Ambiente. De García Mercado.
Las instalaciones contarán con red de saneamiento para las aguas residuales previa autorización municipal y dispondrá de suministro de agua procedente de la red municipal.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
En el documento ambiental se definen las características y ubicación del proyecto, el análisis de impactos potenciales en el medio ambiente, medidas preventivas correctoras y compensatorias.
Se aplicarán las mejores técnicas disponibles para prevenir y/o reducir cualquier efecto negativo importante en el desarrollo que la actividad pueda provocar en el medio ambiente.
Se realizará un seguimiento para cumplir las indicaciones del documento ambiental, cumpliendo con las medidas de control y responsabilidad según los criterios establecidos por la Junta de Castilla y León y la normativa sectorial vigente.
3. CONSULTAS REALIZADAS Y TRAMITACIÓN.
3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha 13 de noviembre de 2024 tiene entrada en el registro de la Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por la Sección de Protección Ambiental del mismo Servicio Territorial, la solicitud de inicio de tramitación ambiental simplificada del proyecto de «Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de piezas procedentes de los VFVU», ubicado en el Polígono Industrial de Camponaraya (León).
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y tras la recepción del documento ambiental, con fechas 26 y 27 de diciembre de 2024 se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Ayuntamiento de Camponaraya. | X |
Diputación Provincial de León. | |
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. | X |
Subdelegación del Gobierno en León. | |
Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de León. | X |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. | X |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León. | |
Ecologistas en Acción. | |
Sección de Protección Ambiental del S.T. de Medio Ambiente de León. | X |
Las conclusiones de los informes recibidos se han tenido en cuenta en el presente informe de impacto ambiental.
La Sección de Protección Ciudadana informa que, consultada la información a nivel de municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, el término municipal de Camponaraya se encuentra afectado por los siguientes riesgos/ peligrosidades: el riesgo de Inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales para el índice de riesgo local y el índice de peligrosidad es bajo; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas, tanto por carretera como por ferrocarril se considera bajo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
La Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital realiza un informe en el que indica que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camponaraya clasifican el suelo como Suelo Urbano no Consolidado (SU-NC).
Se deberá tener en cuenta lo señalado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal citadas, en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
El Ayuntamiento de Camponaraya indica que la parcela afectada se encuentra en el Sector II del Polígono Industrial de Camponaraya, calificado en Plan Parcial del término municipal como Suelo Urbano Industrial. Considera que el documento presentado cumple con las determinaciones exigidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Puntualiza que la parcela donde se emplaza la actividad está ubicada en zona de afección de la N-VI, competencia del Ministerio de Fomento, por lo que será necesaria la correspondiente autorización del citado Ministerio, previa a la ejecución del acondicionamiento de la parcela y cierre perimetral de la misma.
La Sección de Protección Ambiental informa que la ampliación de la instalación promueve una gestión correcta de los residuos y su adaptación a la normativa actual, reorganizando y optimizando la campa de almacenamiento de carrocerías descontaminadas, para facilitar el orden y limpieza de las instalaciones existentes. La producción y gestión no variará con la modificación, pero se facilitará la reutilización de piezas y componentes de los vehículos que se traten en la instalación, fomentando la recuperación y el aprovechamiento de éstos dentro de una economía circular.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que, todas las actuaciones se ubican fuera de zona de policía de cauce alguno, por lo que no se producirán afecciones a cauces pertenecientes al organismo de cuenca. Se señalan unas consideraciones a tener en cuenta durante la ejecución del proyecto, las cuales se han incorporado en el presente informe de impacto ambiental.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La superficie de la nave industrial en la que se instalará la nueva actividad es de 825 metros cuadrados, que coincide con la superficie total de la parcela catastral. Se considera que las dimensiones son de tamaño medio.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene constancia de instalaciones similares en las proximidades del proyecto.
Utilización de recursos naturales. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será escasa, dadas las dimensiones de la parcela y su localización en el Polígono Industrial de Camponaraya. El consumo de energía y de agua será el normal para este tipo de actividades.
Generación de residuos. En la nueva parcela que se pretende añadir y obtener autorización para ampliar el CAT existente, se generarán los siguientes tipos de residuos clasificados como no peligrosos: componentes metálicos con Cu, Al y Mg. (LER 160117 / 160118), que se almacenarán en contenedores con capacidad para 2 m³ de residuos y almacenamiento de carrocerías que no contienen líquidos ni componentes peligrosos (LER 160106) de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, los cuales se situarán en el suelo sobre superficie adecuada, hasta su recogida por gestor autorizado.
Contaminación y otras perturbaciones. No se estima que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación debido al tamaño del proyecto y a la localización del mismo.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El análisis realizado concluye que el riesgo de Inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales para el índice de riesgo local y el índice de peligrosidad es bajo; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas, tanto por carretera como por ferrocarril también es bajo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.
Riesgos para la salud humana. Este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. Según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camponaraya clasifican el suelo como Suelo Urbano no Consolidado (SU-NC).
Se deberá tener en cuenta lo señalado en las citadas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo, la escasa superficie de suelo a ocupar, su uso actual y el aprovechamiento que se pretende, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental, puesto que se ubica en un Polígono industrial.
Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en suelo urbano, en el que los valores naturales del medio ya se han visto transformados.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo. Puesto la actividad se realizará en una zona alterada antrópicamente, que corresponde al Polígono industrial de Camponaraya, se determina que la capacidad de acogida del medio es alta.
Naturaleza del impacto. Se considera que la actividad es compatible con las características ambientales de la parcela y sus usos, no teniendo un impacto significativo sobre la atmósfera ni sobre el medio, puesto que se encuentra en suelo urbano. La generación de residuos podría considerarse el impacto más significativo, por ello, existe un correcto protocolo de gestión y control de los mismos, lo cual minimiza cualquier posible impacto ambiental durante todo el proceso de desarrollo de la actividad.
La probabilidad de que puedan producirse vertidos es escasa, debido al diseño de la solera y las canalizaciones existentes. Se realizará de forma periódica las tareas de mantenimiento necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento, tales como la retirada de lodos y vaciado de los mimos.
Esta actividad promueve una gestión correcta de los residuos, facilitando la reutilización de piezas y componentes de vehículos que se traten en la instalación, fomentando la recuperación y el aprovechamiento de éstos dentro de una economía circular.
Carácter transfronterizo del impacto. Por su situación geográfica de la actuación que se pretende, el impacto no presenta carácter transfronterizo.
Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja, debido al carácter antropizado de la zona.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable hasta que la instalación deje de existir.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes. No consta la existencia de otros proyectos nuevos en marcha de características similares para considerar que vaya a existir acumulación de impactos.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. En el documento ambiental presentado se recogen las medidas para que la gestión de los recursos generados con la actividad se realice sin afectar al medio. Se establece una relación de buenas prácticas ambientales a tener en cuenta durante el desarrollo de la actividad.
Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación, teniendo en cuenta que la actividad se ubica en suelo urbano no consolidado, dentro del Polígono industrial de Camponaraya.
Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2025, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,
INFORMA
Determinar que el «Centro autorizado de reciclaje y descontaminación de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento y gestión de piezas procedentes de los VFVU», en el término municipal de Camponaraya, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en la diferente documentación ambiental presentada por el promotor a la que se ha hecho anteriormente referencia, en lo que no contradigan a este Informe de Impacto Ambiental:
- a) Autorizaciones previas. Se deberán obtener, previamente a la ejecución de las obras, las autorizaciones preceptivas en cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de accidentes y otros riesgos.
- b) Gestión de residuos y suelos contaminados. La ampliación de gestor incluye nuevos focos potenciales de contaminación al suelo, por lo que deberá realizar un informe de situación del suelo, IPS, con el contenido establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y dirigirlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- La producción, almacenamiento y gestión de los residuos será la adecuada para cada tipo, debiéndose cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y resto de normativa de desarrollo. Los residuos peligrosos y no peligrosos derivados de la actividad se almacenarán en las zonas que indique su autorización de gestor, en contenedores adecuados y debidamente etiquetados y se entregarán a gestor autorizado.
- Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades. Durante el desarrollo de los trabajos se adoptarán las medidas necesarias que impidan arrastres o voladuras y eviten cualquier posible afección indeseada a las aguas o al terreno.
- En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará la porción de suelo contaminado, si existiera, y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
- c) Protección atmosférica. Con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías, la maquinaria a emplear estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente.
- d) Protección acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. Si fuera necesario, se adoptarán las medidas oportunas para disminuir los ruidos en la zona mediante pantallas vegetales, aislantes en motores, etc.
- e) Protección de las aguas. Con carácter previo a la ejecución del proyecto deberá obtenerse la correspondiente autorización del Organismo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en caso de que se pretenda llevar a cabo cualquier tipo de trabajo en dominio público hidráulico y zona de policía de cauces.
- Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico de las zonas próximas.
- De realizarse movimientos de tierras que puedan provocar arrastre de sólidos es suspensión en episodios de lluvias intensas, deberán tomarse las medidas necesarias para impedir la llegada a los cauces de las aguas de escorrentía con altas concentraciones de sólidos en suspensión.
- Para la derivación de aguas públicas al objeto de ser usadas en cualquiera de los trabajos o infraestructuras referidas en el proyecto, se requería la previa autorización del Organismo de cuenca correspondiente.
- f) Vertidos. Al ubicarse la actividad en suelo urbano, el promotor deberá contar con autorización previa del titular de la red de saneamiento, para la conexión del vertido procedente de la nave a dicha red de saneamiento.
- Si se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica correspondiente, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se evitarán vertidos de cualquier sustancia que pueda contaminar suelos, aguas superficiales o subterráneas, especialmente durante el mantenimiento o averías de la maquinaria a emplear. Deberán contemplarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, grasas, combustibles u otros al dominio público hidráulico durante las fases de obra y explotación. En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones, en especial para todo lo relacionado con el parque de maquinaria y zonas de tránsito de vehículos, debiendo establecerse medidas preventivas para ello.
- Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones proyectadas; a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento, y así poder evitar que se produzca la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
- g) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales vigente en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- h) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán estas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y de los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.
- i) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- j) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y, en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
2. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental propio establecido en el documento ambiental presentado para cada fase del proyecto. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental, proyecto y en el presente informe de impacto ambiental.
3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
4. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
5. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización el proyecto.
6. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
7. Objeto de Recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
León, 2 de junio de 2025.