RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de la concesión de explotación denominada «Lamelas Segunda 1.ª fracción C», número 13.993 1.ª fracción C, en el término municipal de Encinedo (León), promovido por «Pizarras Larbal, S.A.». Expte.: I.A. 24/2009-24.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, vigente en el momento de inicio del expediente, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La competencia para formular la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el párrafo a) del apartado 1° de la mencionada Orden.

Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, vigentes en el momento de inicio del expediente, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estando dentro de la circunstancia 9ᵃ «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Aprovechamiento de la Concesión de Explotación denominada «Lamelas Segunda 1ᵃ fracción C», número 13.993 1ᵃ Frac. C, en el término municipal de Encinedo (León), promovido por Pizarras Larbal, S.A. N.° Expte.: I.A. 24/2009-24., que figura en el Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

León, 2 de junio de 2025.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DENOMINADA «LAMELAS SEGUNDA 1ᵃ FRACCIÓN C», NÚMERO 13.993 1ᵃ FRAC. C, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENCINEDO (LEÓN), PROMOVIDO POR PIZARRAS LARBAL, S.A. N.° EXPTE.: I.A. 24/2009-24.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, vigente en el momento de inicio del expediente.

Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, estando dentro de la circunstancia 9ᵃ «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

La competencia para formular la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el párrafo a) del apartado 1° de la mencionada Orden.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

ANTECEDENTES

La C.E. Lamelas Segunda, 1ᵃ fracción C, n° 13.993-1C fue otorgada a D. Manuel Lamelas Viloria el 20 de marzo de 1991, sobre una superficie de 1 cuadrícula minera, abarcando terrenos del término municipal de Encinedo.

Desde enero de 1993 hasta agosto de 2003, esta concesión estuvo concentrada en el grupo Cristina, conjuntamente con las concesiones Cristina, Lamelas Segunda, 1ᵃ fracción B y Lamelas Segunda, 1ᵃ fracción D, pertenecientes al mismo titular.

El proyecto es presentado por D. Manuel Lamelas Viloria, como titular del derecho minero, a efectos de obtener autorización administrativa para la explotación de un yacimiento de pizarra existente dentro de la demarcación de la concesión citada.

Con fecha 9 de marzo de 2015, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León remite Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 14/05/2010, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la concesión Lamelas Segunda 1ᵃ fracción C, n° 13.993-1ᵃ Frac. C a favor de Pizarras Forna, S.A.

La Sociedad Maderas Lalbar, S.L. adquirió en subasta pública la C.E. Lamelas segunda 1.ᵃ Fracción C y se encuentra en proceso de transmisión de derechos mineros.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

  • • Proyecto de Aprovechamiento «C.E. Lamelas Segunda 1ᵃ Fracción C N.° 13.993-1C», promovido por Manuel Lamelas Viloria, de agosto de 2006.
  • • Memoria Resumen del Proyecto de Aprovechamiento de la C.E. Lamelas Segunda 1ᵃ Fracción C, n.° 13.993-1C en el término municipal de Encinedo, promovido por Manuel Lamelas Viloria, de febrero de 2007.
  • • Documento Inicial C.E. Lamelas Segunda 1ᵃ Fracción C, n.° 13.993-1C, promovido por Manuel Lamelas Viloria, de marzo de 2008.
  • • Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración del Proyecto de Aprovechamiento de la C.E. Lamelas Segunda 1ᵃ Fracción C, n.° 13.993-1C en el término municipal de Encinedo, promovido por Manuel Lamelas Viloria, de diciembre de 2009.
  • • Documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Aprovechamiento «C.E. Lamelas Segunda 1ᵃ Fracción C N.° 13.993-1C», promovido por Pizarras Forna, S.A., de mayo de 2015.
  • • Documentación presentada para dar contestación al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en 2019.
  • • Documentación presentada para dar contestación al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en 2021.
  • • Documentación presentada para dar contestación al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en 2023.

La actividad proyectada consiste en la extracción de pizarra a cielo abierto, encontrándose esta actividad regulada por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

El acceso a la explotación se realiza por la carretera LE-164, que une las localidades de La Baña y Puente Domingo Flórez por el valle del río de Silván, al norte de la localidad de La Baña. En la Cima de las Gobernadas sale una pista forestal al Este, que da acceso a varias canteras. También se puede acceder a través de la localidad de Forna, por las pistas forestales que discurren hacia el norte de la localidad.

La zona objeto de estudio se encuentra en la Sierra de la Cabrera, ocupando terrenos de los montes de utilidad pública número 324 «La Bayana, Iruelos, Buste, Cubillos y otros», perteneciente a la localidad de Trabazos y 327 «Fontanal, Chano de la Mesa y otros», perteneciente a la localidad de Forna.

El proyecto consiste en la explotación del yacimiento de pizarra existente, mediante técnicas mineras de cielo abierto en bancos descendentes. Para acceder a las labores se acondicionará una pista ya existente que actualmente es utilizada para el acceso a otras explotaciones. De esta, parte una pista que será adaptada a las dimensiones de la maquinaria que se prevé circule por ella, con una anchura de 7 metros y una pendiente media del 10% con valores máximos de 15%. Los accesos a los tajos de extracción y desmontes partirán desde las pistas o desde las plataformas de los bancos de trabajo, y tendrán una anchura mínima de 10 metros.

La explotación será iniciada mediante una labor de desmonte hasta dejar descubierta la pizarra aprovechable y posteriormente la extracción de la misma, la cual se llevará a cabo con las con las condiciones máximas de seguridad para el personal, máquinas e instalaciones. La extracción de la roca útil se realizará, cuando sea posible, con máquinas excavadoras. En caso contrario se emplearán explosivos. Se incorporará al equipo de extracción una máquina de corte directo en banco, bien mediante sierras de disco con brazo muliposicional, motosierras de cadenas o hilo diamantado.

Los bancos no superarán los 8 metros de altura, permitiéndose en este caso los taludes verticales o ligeramente inclinados hacia el exterior (no se permitirán en ningún caso taludes invertidos). Tal y como está previsto el diseño de la explotación, los bancos de explotación se agotarán hasta producirse en el perfil final bancos de 20 metros de altura cada uno. En todo caso, los taludes, como en el caso del desmonte, estarán en torno a los 68° de inclinación. Entre dos bancos consecutivos en actividad, se dejará una plataforma cuya anchura permita realizar las operaciones de extracción carga y transporte de la roca con garantías de seguridad.

La carga y transporte de la roca estéril se realizará hasta el lugar del vertido, mientras que la roca útil se transportará hasta la nave, con un ritmo previsto de unas 100 T/día. La transformación de la roca y fabricación de pizarra ornamental se llevará a cabo inicialmente en las instalaciones que Pizarras Forna, S.A. (representada por el titular de esta explotación) posee en la localidad de Forna, a unos 6 km de distancia de la zona a explotar. El proceso de fabricación es el siguiente: exfoliado primario, serrado de bloque primario, exfoliado, acabado de las piezas de cubierta, envasado y almacenamiento.

Se estima que el yacimiento de pizarra es de 1.100.000 m³ y, en base a las previsiones de producción, a razón de 6.000 Tn/año, se prevé que el tiempo de ejecución del presente proyecto sea de 20 años.

El vertido del estéril se realizará en la escombrera habilitada para ello, ubicada en la misma ladera en la que se abrirá la explotación, al norte de esta. Estará formada por tongadas horizontales de 10 m de altura, con bermas de aproximadamente 8 metros de anchura y un ángulo final de 28°. En estas circunstancias y con los escombros dispuestos en la forma que se indica, la escombrera tendrá una capacidad de 2.400.000 m³. Durante los primeros cinco años, se depositarán los escombros en las tres tongadas inferiores de las cinco de que se compone la escombrera total, y acogerá un volumen de 780.000 m³. Se dotará a la escombrera de un sistema de cunetas perimetrales externas (en cabecera y pie), para facilitar la evacuación del agua filtrada a través de ella.

Las coordenadas del hueco de explotación y de la escombrera son las definidas en la documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental elaborada en de mayo de 2015, expresadas en el sistema ETRS89, UTM 30 N y que se indican a continuación:

HUECO DE EXPLOTACIÓN:

VÉRTICE

X

Y

VÉRTICE

X

Y

1

200527,8650

4689499,9364

24

200534,6063

4689388,2362

2

200573,7475

4689454,0305

25

200524,4096

4689414,4692

3

200601,4786

4689436,4388

26

200515,0471

4689488,2846

4

200672,1446

4689413,7136

27

201226,6980

4689936,6101

5

200700,9993

4689401,8924

28

201226,5140

4689973,7691

6

200743,8125

4689377,1867

29

201198,4055

4690029,4102

7

200797,4632

4689363,5349

30

201112,9199

4690133,8078

8

200882,5436

4689354,0848

31

201029,4925

4690143,6490

9

200910,7480

4689341,2566

32

200968,4791

4690136,4179

10

200916,7623

4689311,8169

33

200892,2390

4690081,5050

11

200883,6291

4689200,2701

34

200748,5108

4689700,3518

12

200870,7097

4689179,9520

35

200748,5228

4689663,6023

13

200849,5086

4689168,5966

36

200754,6666

4689621,8903

14

200806,9088

4689174,3303

37

200778,7855

4689550,5845

15

200760,7587

4689178,3285

38

200844,2710

4689472,4757

16

200698,5572

4689194,1196

39

200877,9796

4689447,4696

17

200647,5877

4689219,2329

40

200933,2787

4689531,1632

18

200606,6987

4689241,6869

41

200953,1624

4689607,5806

19

200588,2692

4689256,1396

42

200961,1649

4689691,3858

20

200579,8196

4689277,9279

43

200978,2458

4689773,6892

21

200583,6958

4689301,0184

44

201037,2645

4689866,9025

22

200589,4434

4689316,6826

45

201128,4090

4689923,7321

23

200587,8393

4689325,6065

ESCOMBRERA:

VÉRTICE

X

Y

VÉRTICE

X

Y

1

201226,6980

4689936,6101

11

200778,7855

4689550,5845

2

201226,5140

4689973,7691

12

200844,2710

4689472,4757

3

201198,4055

4690029,4102

13

200877,9796

4689447,4696

4

201112,9199

4690133,8078

14

200933,2787

4689531,1632

5

201029,4925

4690143,6490

15

200953,1624

4689607,5806

6

200968,4791

4690136,4179

16

200961,1649

4689691,3858

7

200892,2390

4690081,5050

17

200978,2458

4689773,6892

8

200748,5108

4689700,3518

18

201037,2645

4689866,9025

9

200748,5228

4689663,6023

19

201128,4090

4689923,7321

10

200754,6666

4689621,8903

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor se realiza una descripción del proyecto y del entorno, se evalúan las posibles alternativas y se identifican y valoran aquellas acciones del proyecto susceptibles de producir impactos ambientales.

Los terrenos solicitados tienen altitudes situadas entre las cotas 1.550 y 1.650 m.s.n.m., lo que constituye un relieve bastante abrupto y con importantes desniveles altitudinales, típica de la Sierra de la Cabrera.

La explotación se encuentra situada a 190 metros al sur de uno de los arroyos que vierten sus aguas al Arroyo de Valdeoliva. Por otro lado, a 390 metros al este de la explotación se encuentra el Arroyo del Valle de Ringalengo.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni con Red Natura 2000.

En la zona del ámbito del proyecto se encuentran representados el hábitat 4030 Brezales secos europeos y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Las afecciones a dichos hábitats no son relevantes ni por superficie ni por singularidad del valor afectado.

Una vez evaluados los impactos, tanto cualitativa como cuantitativamente se establece que los factores ambientales más impactados negativamente son el suelo, las aguas superficiales, la vegetación, el paisaje, y los procesos geofísicos. Como factores positivos se encuentran el empleo y la economía inducida. Respecto a la valoración de impactos se deduce que generan impactos severos sobre el suelo, siendo el resto de los impactos generados moderados o compatibles, sin que se hayan detectado impactos críticos que supongan una afección extrema sobre alguno de los factores ambientales de la zona de implantación. Tanto los impactos severos como los moderados quedarán minimizados con la aplicación de medidas correctoras y un adecuado Plan de Restauración.

Entre las medidas protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental, se encuentran las siguientes:

  • • Recuperación de la tierra vegetal, realización de cunetas de guarda, colectores y balsas de decantación antes del inicio de las actividades.
  • • Durante el transcurso de la extracción se realizará una disposición adecuada del estéril, mantenimiento de la red de drenaje, cunetas, colectores y balsas, recuperación de tierra vegetal, remodelación del terreno, aporte de tierra vegetal, restitución del medio e implantación vegetal.
  • • Al final de la explotación se procederá a la restauración y tratamiento del hueco final, resiembra, reposición de marras y desmantelamiento de las instalaciones.

El Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental tiene por objeto: verificar la correcta ejecución del proyecto de explotación y controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras proyectadas. Se centrará en el control del vertido de efluentes líquidos procedentes de escorrentía y colectores, control de pH y turbidez en la balsa de decantación, y verificación de los materiales empleados en la restauración o recuperación del suelo y evolución de la vegetación.

PLAN DE RESTAURACIÓN

En el Plan de Restauración incluido en el Estudio de Impacto Ambiental se describen las labores de aprovechamiento y mantenimiento de la tierra vegetal y la construcción de cunetas y colectores que recojan las aguas contaminadas y las conduzcan a la correspondiente balsa de decantación. Se separará y recogerá selectivamente el horizonte superior de las zonas a alterar, que será reservado en cordones que no superarán los 2 m de altura para su posterior utilización. La restitución topográfica de la escombrera consistirá en el perfilado de los taludes para la desaparición de las bermas y nivelación del terreno en la plataforma, para eliminar huecos. En el caso del fondo de la corta, se realizará un tratamiento similar al de la escombrera, mediante subsolado, extendido de tierra vegetal y siembra. En los taludes del hueco, se realizará un perfilado de los mismos mediante voladura de las crestas y posteriormente extendido de tierra vegetal, antes de efectuar la hidrosiembra. Una vez extendida la tierra vegetal sobre la superficie a restaurar se incorporará abono orgánico para mejorar las características con una dosis media de 2.500 kg/ha, que en caso de existencia de tierra vegetal suficiente se reducirá a 1.000 kg/ha y en caso contrario se ampliará a 4.000 kg/ha. Seguidamente se procederá a la implantación vegetal, consistente en la siembra de especies herbáceas para lograr la fijación del terreno con una dosis de 250 kg por hectárea. La siembra se realizará a voleo y en otoño preferentemente sobre toda la superficie afectada. En el caso de pendientes superiores a los 30° se sustituirá la siembra por hidrosiembra, manteniendo la misma mezcla de semillas.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio de procedimiento.- Con fecha 17 de octubre de 2007 se recibe, a través del Servicio de Industria, Comercio y Turismo de León, actual Servicio de Industria, Comercio y Economía, Documento Inicial C.E. Lamelas Segunda 1ᵃ Fracción C, n.° 13.993-1C, al objeto de someterlo al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Consultas previas.- Con el fin de determinar el nivel y alcance de detalle del Estudio de Impacto Ambiental, el órgano ambiental inicia el trámite de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y organizaciones, concretamente las siguientes:

  • • Diputación Provincial de León.
  • • Confederación Hidrográfica del Miño - Sil.
  • • Ayuntamiento de Encinedo.
  • • Cámara de Comercio de León.
  • • Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.
  • • Unión General de Trabajadores de León.
  • • Comisiones Obreras de León.
  • • Ecologistas en Acción.
  • • Sección Territorial de Ordenación y Mejora III del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • • Sección de Vida Silvestre I del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura de León.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León remite al promotor y al órgano sustantivo documento mediante el que se determina el alcance y contenido del estudio de impacto ambiental que debe redactar el promotor.

Información pública.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, vigente en el momento de la tramitación, el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos al trámite de información pública por el Servicio de Economía y Empleo, actual Servicio de Industria, Comercio y Economía de León, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 114, de fecha 16 de junio de 2010, sin que fueran presentadas alegaciones.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.- Se realizó consulta sobre la documentación técnica sometida a información pública a las Administraciones públicas y personas interesadas ya consultadas con anterioridad en la fase de consultas previas.

Con fecha 26 de agosto de 2010 se recibe a través del órgano sustantivo, nota interior adjuntando Proyecto de aprovechamiento, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración, informe técnico de la Sección de Minas e informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Los informes recibidos durante la tramitación ambiental del expediente proponen medidas preventivas y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección a las aguas.- Con fecha 14 de julio de 2016, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emite informe desfavorable al proyecto objeto de estudio, puesto que no es permisible la ocupación por una escombrera del cauce y las zonas de servidumbre e inundable de policía del arroyo innominado afluente del de Valdeoliva. En el pronunciamiento recogido en el mismo, se indican las condiciones que ha de cumplir el proyecto para que sea compatible con el Plan Hidrológico vigente. El promotor contesta modificando la localización de la escombrera mediante documentación complementaria que el órgano sustantivo remite al órgano ambiental el 6 de febrero de 2020. Dicha documentación fue evaluada por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil mediante informe desfavorable de fecha 2 de julio de 2021. Posteriormente, el promotor realiza nueva documentación complementaria con fecha 30 de agosto de 2021, remitida desde el órgano sustantivo el 17 de septiembre del mismo año, tanto al Servicio Territorial de Medio Ambiente como al organismo de cuenca, emitiéndose nueva contestación desfavorable por parte del organismo de cuenca de fecha 20 de enero de 2023. Por último, el promotor redacta contestación a las cuestiones del informe de la Confederación, que el órgano sustantivo remite tanto al organismo de cuenca como al órgano ambiental con fecha 16 de marzo de 2023. No habiéndose recibido nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil hasta la fecha.

Debido al tiempo trascurrido, la empresa promotora realiza reunión con el órgano ambiental para desbloquear el expediente. Tras la citada reunión, en la que se revisa con el promotor la localización de la escombrera inicial y, después de realizar la inspección de campo, se comprueba que el diseño de dicha escombrera inicial no se encuentra ocupando el cauce al que se hace referencia por la Confederación Hidrográfica en su informe de 14 de julio de 2016. Analizado dicho informe, se puede apreciar como en la figura 1 y 2, la propuesta de localización de la escombrera se encuentra desplazada hacia el suroeste respecto a la documentación presentada por la empresa, por lo que la Confederación la sitúa sobre el cauce, mientras que con las coordenadas aportadas por el promotor en la documentación presentada inicialmente, (la cual se sometió a Información Pública y ha sido objeto de inspección por los Técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente), la escombrera se localiza fuera del cauce. Por tanto, se consideran como válidas las coordenadas iniciales propuestas por el promotor, que se recalcan en el escrito presentado por el mismo de fecha de 16 de mayo de 2025, quedando invalidado el aspecto de la ubicación de la escombrera, por el cual el sentido del informe del organismo de cuenca es desfavorable, y sin perjuicio de incorporar en la presente declaración de impacto ambiental el resto de requisitos descritos en el informe A/24/09829-1, firmado el 14 de julio de 2016.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.- Consta en el expediente informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural 3 de febrero de 2016, en el que concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas apreciables, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. Tampoco existe coincidencia geográfica con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León o vías pecuarias. No se esperan afecciones significativas sobre los hábitats: 4030 Brezales secos europeos y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y especies: Gentiana lutea L., presentes en la zona, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se incorporan en la presente declaración de impacto ambiental. Existe coincidencia geográfica con los Montes de Utilidad Pública n.° 324 «La Bayana, Iruelos, Buste, Cubillas y otros» y n.° 327 «Fontanal, Chano de la Mesa y otros», pertenecientes a las entidades locales de Trabazos y Forna respectivamente.

Afección al patrimonio cultural y arqueológico. Consta en el expediente informe del Delegado Territorial, de fecha 9 de noviembre de 2010, en el que se informa favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del Proyecto de explotación de Aprovechamiento de la Concesión «Lamelas Segunda» 1ᵃ Fracción C, número 13.993-1C con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico.

Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2025, considerando adecuadamente tramitado el expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 41.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formula la siguiente

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente el estudio de impacto ambiental referenciado, a los solos efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se establecen a continuación, las medidas protectoras y correctoras del Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental, en cuanto sean compatibles con aquéllas, así como con otras de carácter general y sin perjuicio del cumplimiento de las Normas Urbanísticas vigentes u otras que puedan impedir o condicionar su realización.

1.- Actividad evaluada.- La presente Declaración se refiere al Proyecto de Aprovechamiento de la Concesión de Explotación denominada «Lamelas segunda 1ᵃ fracción C», número 13.993 1ᵃ frac. C, en el término municipal de Encinedo.

2.- Zona afectada.- La explotación afecta a una superficie de 185,44 hectáreas, de las cuales 6,78 corresponden al hueco de explotación y 15,34 hectáreas a la escombrera. La ubicación, tanto de estas infraestructuras, como de las balsas, colectores y pistas queda definida en la documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental elaborada en mayo de 2015.

3.- Afección al medio natural.- De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido al respecto por parte del órgano competente, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, considera que la misma no causará perjuicio a la integridad de lugares incluidos en la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, siempre y cuando se cumpla con las medidas propuestas, así como con el condicionado presente en esta declaración de impacto ambiental.

Estas conclusiones junto con las condiciones del citado informe constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

4.- Autorizaciones.- La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

5.- Medidas protectoras.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental y Documentación Complementaria, en lo que no contradigan a esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado.- Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá señalizar el perímetro de la explotación e instalaciones de manera que se advierta del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles, pudiendo vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles y que puedan generar un mayor riesgo. El vallado se podrá ir ampliando conforme avance la explotación y deberá mantenerse en buen estado.
  • En periodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de explotación.
  • b) Accesos.- Los caminos públicos principales y, en particular, el acceso a la explotación, deberán mantener la servidumbre de paso y se evitarán ocupaciones que dificulten su tránsito o funcionalidad. Los caminos utilizados deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, sobre todo debido al tránsito de vehículos de gran tonelaje procedentes de la explotación, por lo que en caso necesario, será mejorado el firme y efectuada su conservación.
  • Se deberá garantizar la comunicación por la pista del monte para permitir el paso de vehículos destinados a la extinción de incendios (motobombas), así como a vehículos destinados a la realización de los distintos aprovechamientos de estas masas (vehículos para la saca de madera, de gran tonelaje, góndolas, etc.).
  • c) Protección de infraestructuras.- Para garantizar que los vehículos no arrastren materiales a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitarlo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y del material sólido arrastrado.
  • La zona prevista de acceso de vehículos y camiones procedentes de la explotación a carreteras públicas estará debidamente señalizada, respetando las normas generales de obligado cumplimiento e indicaciones establecidas por el órgano gestor de la carretera.
  • Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos y líneas de distribución eléctrica, así como sus zonas de servidumbre.
  • d) Protección del suelo.- Los suelos, conforme vaya avanzando el proyecto, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en pilas o cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.
  • e) Protección de las aguas.- Conforme a la documentación presentada, el frente de explotación proyectado no afecta al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección. De forma genérica, no se permite la ocupación por parte de la escombrera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona inundable. En caso de pretender ocupar la zona de policía no inundable, deberá solicitarse la autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para lo cual se contará con la autorización del organismo competente y un informe de la Administración minera avalando su estabilidad. No se ocupará el dominio público hidráulico, zonas de servidumbre o flujo preferente con el frente de explotación, las balsas de decantación, las pistas y demás instalaciones. Cualquier trabajo a realizar en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección requerirá la autorización previa del organismo de cuenca.
  • Todas las pistas, incluyendo las necesarias para el acceso a la explotación y para el tránsito de vehículos entre el frente de explotación y la escombrera deberán disponer de cunetas que conduzcan las aguas interceptadas por las mismas hasta las instalaciones de depuración. Las pistas y sus cunetas no podrán situarse sobre zona de servidumbre ni de flujo preferente. De existir o necesitarse obras de paso sobre los cauces, deberán cumplir la normativa establecida al respecto en el Plan Hidrológico vigente y requerirán la correspondiente autorización por parte de por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
  • Todas las aguas de escorrentía generadas en el conjunto de la explotación (escombrera, hueco de explotación y pistas) deberán ser depuradas, de forma que los vertidos realizados no supongan el incumplimiento de las normas de calidad establecidas en la normativa vigente. El sistema de drenaje para la recogida de dichas aguas de escorrentía dispondrá de la pendiente y sección suficientes, de forma que quede garantizado el desagüe de la cuenca aportante en épocas de lluvia. En estas balsas solo se permitirá la recogida de las aguas de escorrentía generadas en el interior del recinto de la actividad, impidiendo la incorporación de cualquier otro efluente generado por el titular o de aguas externas al interior del recinto. Para el tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares, deberán diseñarse y dimensionarse los adecuados sistemas de depuración. Para la realización de cualquier vertido, ya sea directo a cauce o por infiltración al terreno, deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Asimismo, la captación de aguas pública para satisfacer las necesidades hídricas de la explotación requerirá la concesión de aguas.
  • Se justificarán las necesidades hídricas relativas al riego de pistas y otros posibles usos. Será necesario obtener la correspondiente concesión por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para todos los aprovechamientos de aguas públicas. Según lo dispuesto en el artículo 34, Tala y plantación de árboles, del Anexo III, Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la tala y/o plantación de especies arbóreas en zona de servidumbre y policía de cauces, requerirá autorización previa por parte de la citada Confederación.
  • Antes de la puesta en funcionamiento de cualquier explotación deberán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica correspondiente las actuaciones conducentes a mantener las condiciones naturales de los cauces y sus zonas de policía, debiendo presentar el proyecto de explotación y el plan de restauración conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1/2006 para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre o en su zona de policía que no sean contradictorias con los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 32.
  • El apéndice 10 de la revisión del Plan Hidrológico Miño-Sil, aprobado por Real Decreto 1/2006, fija en el horizonte 2015 alcanzar el buen estado ecológico y químico para la masa de agua superficial Rio Cabrera II, con código ES433MAR001010, en cuya vertiente se incluye la actividad objeto de estudio, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Plan Hidrológico Miño-Sil será de aplicación el principio de no deterioro.
  • f) Protección de los montes de utilidad pública.- Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso en los montes de utilidad pública n.° 324 «La Bayana, Iruelos, Buste, Cubillas y otros» y n.° 327 «Fontanal, Chano de la Mesa y otros», pertenecientes a las entidades locales de Trabazos y Forna respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • g) Protección de la flora y vegetación.- El promotor deberá realizar, bajo la tutela del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, una prospección detallada de la zona de explotación que confirme la presencia o ausencia de ejemplares de la especie Gentiana lutea L. En el supuesto de que se detectara la presencia de poblaciones de la misma deberá, también bajo la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, redactar un proyecto de recuperación de las poblaciones afectadas en otras zonas no susceptibles de aprovechamiento minero (cortas, escombreras, pistas, etc.) sobre una superficie de características semejantes a la original y de superficie al menos doble a la original.
  • En la superficie no ocupada por la corta y la escombrera, se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).
  • h) Protección de la fauna.- En el caso de detectarse la presencia de alguna especie de fauna protegida, se comunicará de inmediato al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de que se puedan dictar las normas de actuación necesarias en función de la especie.
  • i) Protección de la actividad cinegética.- El promotor respetará la funcionalidad del coto privado de caza existente. Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
  • j) Protección de la atmósfera.- Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos tanto en las pistas utilizadas de acceso como en la propia explotación, siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
  • Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
  • La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
  • Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • k) Contaminación acústica.- El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • l) Utilización y almacenamiento de explosivos.- La explotación cumplirá todas las medidas requeridas por el organismo competente, respecto al almacenamiento de explosivos, clasificación de voladuras y utilización de explosivos. Se aplicarán, en lo posible, aquellas técnicas más avanzadas que minimicen los efectos nocivos de las voladuras como son la utilización de detonadores de microrretardo, secuenciación de voladura y disminución de la carga específica, de tal manera que se puedan controlar, documentar y analizar las vibraciones producidas por la ejecución de las voladuras. Se extremará el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 22.381-93 «sobre control de vibraciones producidas por voladuras», efectuándose una medición anual por entidad acreditada para la aplicación de la citada norma.
  • m) Gestión de residuos.- Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos.
  • Todos los residuos se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental, deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de tierra afectada.
  • n) Escombreras.- El promotor garantizará la naturaleza inerte de los estériles utilizados y asegurará mediante un correcto diseño la construcción y estabilidad de las escombreras, con el objetivo de no contaminar el suelo ni alterar las aguas subterráneas y/o superficiales.
  • o) Prevención de incendios forestales.- Los trabajos se ajustarán a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, acorde a la Orden de la Consejería con competencias en la materia de medio ambiente que se encuentre en vigor y por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, en la que se establecen normas sobre uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
  • p) Remodelación topográfica.- Previamente a la extensión de la tierra vegetal en toda la superficie afectada, se procederá a perfilar los taludes para que la recuperación final de la zona sea exitosa, consiguiéndose la integración morfológica con el entorno.
  • En zonas donde se haya realizado paso de la maquinaria se realizará un subsolado previo del terreno. Las cunetas, zanjas, pistas y balsas serán restauradas y remodeladas igual que el resto de la superficie afectada.
  • Si fuera necesario, se recurrirá al aporte de tierra externo, de características similares a la producida en la explotación y de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. No podrán utilizarse en el relleno residuos sólidos urbanos o escombros sin tratar.
  • q) Restauración vegetal.- Se realizará la restauración de acuerdo con lo especificado en el Plan de Restauración presentado, asegurando la adecuada implantación de la vegetación herbácea en toda la superficie afectada por la actividad minera.
  • Para la revegetación de los terrenos afectados se utilizarán especies vegetales propias de la zona, tanto en lo referente al arbolado como en la orla arbustiva y herbácea. Se deberán tomar las precauciones oportunas para evitar la proliferación de especies invasoras y especies o variedades alóctonas. Los materiales forestales de reproducción a emplear en la revegetación deberán cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia será conforme al Catálogo vigente que los delimita y determina.
  • Con el fin de garantizar el establecimiento de la cubierta vegetal, se deberán realizar las debidas labores de mantenimiento, tales como riegos, abonados, resiembra, reposición de marras, etc., durante al menos tres años.
  • r) Finalización.- Al término del proyecto deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no sean utilizadas, vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes, garantizándose la integración de la cubierta vegetal necesaria como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto.
  • Tras el desmantelamiento de instalaciones e infraestructuras y retirada de la maquinaria, la superficie quedará limpia de todo tipo de residuos.
  • s) Cese de actividad.- Si por cualquier causa cesara la actividad, ya sea de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León para su aprobación.
  • De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.

6.- Coordinación ambiental.- Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

7.- Informes periódicos.- A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerán y recopilarán los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas protectoras.

8.- Fianzas y garantías.- Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

9.- Programa de Vigilancia Ambiental.- El promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

10.- Comunicación de inicio de actividad.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.

11.- Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico.- Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

12.- Modificaciones.- Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13.- Seguimiento y vigilancia.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

14.- Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15.- Publicidad del documento autorizado.- Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

León, 2 de junio de 2025.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
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