ORDEN MAV/593/2025, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de «Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L.» (antes «Biotran Gestión de Residuos, S.L.»), como consecuencia de la modificación no sustancial MNS 3. Expte.: 019-24-MNSVA.
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Vista la comunicación de Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L. de modificación no sustancial, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L., con código PRTR n.º 9540, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:
- Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de Biotran Gestión de Residuos, S.L. B.O.C. y L. n.º 107, 6 de junio de 2016.
La autorización ambiental de esta empresa se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:
Disposición | N.º B.O.C. y L. - Fecha | Motivo1 |
---|---|---|
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental | BOCYL n.º 61, 29 de marzo de 2022 | CT 1 - Cambio de titularidad de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. a Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L. |
Orden MAV/991/2022, de 14 de julio | BOCYL n.º 153, 9 de agosto de 2022 | RO 1-Revisión por conclusiones MTD. |
Orden MAV/465/2023, de 29 de marzo | BOCYL n.º 72, 17 de abril de 2023 | DE 1-Caducidad de actividad no iniciada. |
1 Motivo: AI - Autorización de inicio. AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. DE - Caducidad por no haber comunicado inicio. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.
Segundo.- El 7 de marzo de 2024, ha tenido entrada la comunicación de Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L. de modificación no sustancial MNS 3. El cambio notificado se refiere a la ampliación de las operaciones de tratamiento de determinados residuos y a la actualización de la autorización conforme a la normativa de residuos, justificando el carácter no sustancial de la modificación.
Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en materia de gestión de residuos. Dicho informe adapta la autorización de la empresa a la nueva normativa de residuos, sin embargo, es desfavorable en lo relativo a algunas operaciones de tratamiento para algunos residuos al no cumplirse la jerarquía de residuos establecida en la normativa.
Cuarto.- Con fecha 3 de junio de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Quinto.- Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental propone la modificación de la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León), en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Asimismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial adjuntando los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación no sustancial MNS 3 tiene como objetivo principal:
- 1. Añadir las operaciones de tratamiento D14, D15 y R12 a los residuos con códigos LER 150110*, 150202* y 170204*.
- 2. Actualizar la autorización a la normativa de residuos.
La modificación prevista no supone una variación de las características de la instalación, ni ampliación de la capacidad de tratamiento y de almacenamiento de residuos, tan solo supone la realización de algunas operaciones de tratamiento sobre algunos residuos ya autorizados y la adaptación de la autorización de gestor a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Ambientalmente conlleva:
Una incidencia positiva, al adaptar la autorización de la instalación a la normativa de residuos.
Tercero.- Atendiendo a su potencial de preparación para la reutilización y reciclaje, se deniegan las operaciones D1501 y D1401, en base al artículo 8 de la jerarquía de residuos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos que figuran en la tabla que se indica en el Resuelvo Tercero de esta Orden.
Cuarto.- En aplicación del artículo 33.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la autorización prevista en el artículo 33.1 de dicha ley para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará incorporada en la autorización ambiental integrada concedida conforme al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Además de la mencionada autorización y con independencia de la misma, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación objeto de informe deberá de contar con la autorización que establece el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, (autorización de explotador). Esta autorización será concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la sede social el solicitante y será válida para todo el territorio español.
Puesto que el domicilio social de la empresa se encuentra en Castilla y León, la autorización que establece el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser concedida por esta administración.
De acuerdo con la disposición transitoria Cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autorizaciones de las instalaciones existentes se adaptarán a lo establecido en esta ley en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
Vista la documentación que forma el expediente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la instalación (MNS 3), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones previas, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.
La presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, de autorización ambiental de la instalación de referencia, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, que concede la autorización ambiental a la instalación de referencia, sustituyendo los Anexos I y II en los términos indicados en el Anejo a esta Orden:
- I. Se sustituye el Anexo I - Descripción de las instalaciones, para actualizar las clasificaciones ambientales y para describir la instalación.
- II. En el Anexo II-Condicionado Ambiental, se añade el texto que se indica al final del punto 1.- Medidas para el control inicial de la actividad.
- III. En el Anexo II-Condicionado Ambiental, en el punto 2.- Medidas para el control ambiental: Fase de explotación, se sustituyen los apartados C-Producción y gestión de residuos y E - Control, seguimiento y vigilancia.
Segundo.- Adaptar la autorización de tratamiento de residuos de la instalación a la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Tercero.- Denegar la autorización de gestión de los residuos que figuran en la siguiente tabla:
LER1 | Descripción1 | Observaciones |
---|---|---|
110199 | Residuos no especificados en otra categoría. | Residuo no solicitado por el titular. |
190199 | Residuos no especificados en otra categoría. | Residuo no solicitado por el titular. |
191199 | Residuos no especificados en otra categoría. | Titular no aporta características y tipología concreta del residuo objeto de gestión. |
Notas:
(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
Cuarto.- Denegar la autorización de las operaciones de tratamiento D1501 y D1401para los residuos que figuran en la siguiente tabla:
LER1 | Descripción1 |
---|---|
120106* | Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). |
130109* | Aceites hidráulicos minerales clorados. |
130110* | Aceites hidráulicos minerales no clorados. |
130111* | Aceites hidráulicos sintéticos. |
130112* | Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables. |
130113* | Otros aceites hidráulicos. |
130204* | Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
130205* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
130206* | Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
130207* | Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
130208* | Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. |
130306* | Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor distintos de los especificados en el código 130301*. |
130307* | Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor. |
130308* | Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor. |
130309* | Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor. |
130310* | Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor. |
130506* | Aceites procedentes de separadores de agua / sustancias aceitosas. |
160103 | Neumáticos al final de su vida útil. |
160113* | Líquidos de frenos. |
160602* | Acumuladores de Ni-Cd. |
160603* | Pilas que contienen mercurio. |
160604 | Pilas alcalinas (excepto las del código 160603*). |
160605 | Otras pilas y acumuladores, |
200133* | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* o 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. |
Notas:
(1) Código LER y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE (tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero) o LER-VEH).
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 6 de junio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEJO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
1.- DATOS DEL CENTRO | ||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Denominación del centro: | Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L. | |||||||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones: | Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L. | |||||||||||||
Domicilio Social | C/ Valderaduey, 2 y 4. Tudela de Duero (Valladolid) | |||||||||||||
Actividad | Recepción, acondicionamiento y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos | |||||||||||||
DNI/NIF/NIE: | B47411905 | PRTR: | 9540 | NIMA: | 4700000394 | |||||||||
Provincia: | Valladolid | Municipio: | Tudela de Duero | Código postal: | 47320 | |||||||||
Dirección: | C/ Valderaduey, 2-4 | |||||||||||||
UTM X(m): | 3772324 | UTM Y(m): | 4605062 | Huso: | 30 | |||||||||
Referencia catastral | 2452521UM7025S0001DA | |||||||||||||
Superficie construida (m2) | Sector 21 IU- 4-5: 827,36 Sector 21 IU-4-6: 826,50 | Superficie parcela (m2): | Sector 21 IU- 4-5: 1.380 Sector 21 IU-4-6: 1.380 |
2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES | ||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CNAE (principal): | 3811 3812 | Recogida de residuos no peligrosos. Recogida de residuos peligrosos. | CNAE (secundario): | |||||||||||||
Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. | Epígrafe IPPC (principal) | Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado. | 5.6 | |||||||||||||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. | Anexo | II | Grupo 9 - Otros proyectos | b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción (2) | ||||||||||||
Código CAPCA (actividad/foco principal)-Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. | B09100950 | Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos | ||||||||||||||
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. | No aplica. | |||||||||||||||
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. | No aplica. | |||||||||||||||
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. | Productor de residuos no peligrosos | □ | ||||||||||||||
Productor de residuos peligrosos (<10t) | □ | |||||||||||||||
Productor de residuos peligrosos (>10t) | □ | (3) | ||||||||||||||
Gestor de residuos no peligrosos | □x | 07G04134700000394 | ||||||||||||||
Gestor de residuos peligrosos | □x | 07G01134700000394 | ||||||||||||||
CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. | 3811 y 3812 | |||||||||||||||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. | No aplica. | |||||||||||||||
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia. | No aplica | |||||||||||||||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental. | Afectado. | |||||||||||||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. | La instalación está en una zona Tipo 4. Área ruidosa | |||||||||||||||
Vertido de aguas residuales | Cauce público | Colector municipal | Vertido cero | Otros (terreno/fosa...) | ||||||||||||
De proceso | □ | □ | □x | |||||||||||||
Sanitarias | □ | □x | □ | □ | ||||||||||||
Pluviales | □ | □x | □ | □ | ||||||||||||
Sistema de gestión ambiental | ISO 14001 | |||||||||||||||
Sistema de eficiencia energética | ISO 50001 | |||||||||||||||
Decisión/es MTD aprobada/s aplicables | Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Notas:
(1) Resolución emitida conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
(2) MNS 3 no precisa la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
(3) Inscripción de productor de residuos de la instalación cancelada - Ver punto C.2, del apartado 2. Medidas para el control ambiental: Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.
3. INSTALACIONES.
La instalación autorizada se encuentra ubicada en el polígono industrial «Tuduero», de Tudela de Duero (Valladolid), en una parcela de 2.760 m2. Cuenta con solera hormigonada en toda su superficie y se distribuye de la siguiente manera:
- • Nave almacén (1.295 m2 útiles). Cuenta con sistema de recogida y retención de derrames. Se divide en las siguientes zonas de almacenamiento de residuos:
- - Zona de almacenamiento en estanterías (785 m2). El almacenamiento se realiza en 12 estanterías, en 4 niveles (suelo más tres alturas) y cuenta con una capacidad cubicada en volumen 1.264 m3 y una capacidad de almacenamiento de 713 t. Los residuos peligrosos se clasifican según su tipo de peligrosidad.
- * Almacenamiento de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos se clasifican según su tipo de peligrosidad.
- * Almacenamiento de residuos no peligrosos y contenedores vacíos, así como neumáticos fuera de uso, los cuales se almacenarán en palés de madera retractilados, con una altura máxima de 1,5 m. en una estantería (17,52 m2).
- * Zona de almacenamiento de RAEE en una estantería (13 m2). Cuenta con sistema de recogida de derrames que conduce a un depósito de almacenamiento para su gestión posterior.
- - Zona de almacenamiento de residuos inflamables (25 m2): Cuarto independiente dentro de la nave, separado y aislado del resto de residuos, con un volumen de almacenamiento máximo 100 m3 y una capacidad máxima de almacenamiento de 50 t.
- - Zona de acondicionamiento de residuos (200 m2). Destinada a las operaciones de inspección visual, clasificación, reenvasado y etiquetado de residuos, así como, a las operaciones de trituración o compactación, si proceden. Capacidad máxima de almacenamiento de 200 t.
- - Zona de almacenamiento de residuos de envases vacíos (90 m2): cuenta con una arqueta estanca de 1,25 m3 de capacidad. Capacidad máxima de almacenamiento de 180 t.
- - Zona de almacenamiento de residuos propios en el interior de la nave (1 m2). Capacidad máxima de almacenamiento de 1 t.
- - Báscula de pesaje de contenedores (1,5 m2).
- - Prensa de bidones (8 m2).
- - Oficinas, laboratorio, aseos, vestuarios (135 m2): Edificio que se encuentra anexo a la nave.
- • Exterior de la nave: Dispone de pavimento impermeable y se distinguen las siguientes zonas:
- - Zona de almacenamiento de residuos peligrosos (78 m2): Consiste en cuatro depósitos cilíndricos verticales construidos en acero, con capacidad de 30 m3 cada uno y capacidad de almacenamiento máxima de 140 t en total.
- Tres de ellos se destinarán al almacenamiento de aceite y el cuarto para la recogida de los vertidos generados en las distintas zonas de almacenamiento de residuos de la instalación, para su posterior entrega a gestor autorizado. Están situados en dos cubetos de retención independientes para cada tipo de residuo, con solera impermeable.
- - Zona de almacenamiento de residuos no peligrosos (176 m2). Dispone de una capacidad de 352 m3. Cuenta con arqueta de recogida de derrames que conecta con la arqueta general de recogida de vertidos desde la que se bombean las aguas hasta uno de los depósitos de 30 m3. Capacidad máxima de almacenamiento de 300 t.
- - Zona de almacenamiento de 2 autocompactadores (30 m2). Cuenta con dos autocompactadores, para envases contaminados. Capacidad máxima de almacenamiento de 20 t.
- - Zona almacenamiento de metales (15 m2). En dos contenedores de 30 m3 de capacidad. Capacidad máxima de almacenamiento de 30 t.
- - Báscula de pesaje de camiones (54,4 m2).
- - Reservorio de agua contra incendios (20 m2). Consiste en tres depósitos de 150 m3 de capacidad total.
La instalación cuenta con sistema de seguridad de control de acceso a las instalaciones para evitar la manipulación o robo de los residuos almacenados.
- - Tóxicos.
- - Nocivos/irritantes.
- - Ecotóxicos.
- - Comburentes.
- - Corrosivos.
- - Residuos de amianto: se almacenan en una de las estanterías en embalajes cerrados apropiados.
ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL
1.- Medidas para el control inicial de la actividad.
Se añade el siguiente texto al final del punto 1:
La adaptación de la autorización de las operaciones de tratamiento de residuos está sujeta a la comprobación de los aspectos recogidos en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
El titular de la instalación una vez publicada esta modificación no sustancial de la autorización ambiental, según la cual se adapta la instalación a la normativa de residuos, comunicará la puesta en marcha de la instalación, en el plazo de tres meses, mediante la presentación de una declaración responsable, indicando el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización.
Para acusar recibo de la declaración responsable de inicio y comenzar la actividad, se deberá disponer del informe de comprobación de la instalación con pronunciamiento expreso de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, emitido por el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid o por el Servicio con competencias en inspección ambiental.
Además, se precisa la siguiente documentación:
- - Identificación de la persona física o jurídica que llevará a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación (explotador), así como justificación de que cuenta con la autorización regulada en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al menos, para los residuos y operaciones de tratamiento incluidos en esta autorización ambiental.
- - Documentación acreditativa de la constitución de la fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2.- Medidas para el control ambiental: Fase de explotación.
C. Producción y gestión de residuos.
C.1. Residuos, operaciones y capacidad de tratamiento autorizados.
C.1.1. Explotación de la instalación de tratamiento de residuos.
La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca. El nuevo gestor debe contar con sistema de gestión ambiental y justificar el cumplimiento de las MTD de aplicación.
C.1.2. Operaciones de tratamiento autorizadas.
En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
CódigO(1) | Descripción de la operación(1) | Tipo (G/A)(2) |
---|---|---|
R1203 | Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.). | G |
R1205 | Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos. | G |
R1206 | Reenvasado para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores. | G |
R1301 | Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida. | G |
D1401 | Reenvasado de residuos previo a la eliminación mediante cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D13 | G |
D1501 | Almacenamiento en el ámbito de la recogida. | G |
Notas:
(1) Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
(2) Tipo: G-Operación de tipo gestor; A -Operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).
C.1.3. Residuos autorizados.
La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:
LER/ LER-extendido(1) | Descripción | Código de operación desagregada(2) |
---|---|---|
010101 | Residuos de la extracción de minerales metálicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010102 | Residuos de la extracción de minerales no metálicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010304* | Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de minerales sulfurados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010305* | Otros estériles que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010306 | Estériles distintos de los mencionados en los códigos 010304* y 010305*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010307* | Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010308 | Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 010307*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010309 | Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 010307*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010407* | Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010408 | Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010409 | Residuos de arena y arcillas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010410 | Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 010407*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010411 | Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 010407*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010412 | Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en el código 010407* y 010411*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010413 | Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 010407*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010504 | Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010505* | Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010506* | Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010507 | Lodos y residuos de perforaciones que contienen barita distintos de los mencionados en los códigos 010505* y 010506* | R1206, D1401, R1301, D1501 |
010508 | Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 010505* y 010506*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020101 | Lodos del lavado y limpieza. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020103 | Residuos de tejidos de vegetales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020104 | Residuos de plásticos (excepto embalajes). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020107 | Residuos de la silvicultura. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020108* | Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020109 | Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 020108*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020110 | Residuos metálicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020199 | Residuos no especificados en otra categoría (Piensos caducados). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020201 | Lodos del lavado y limpieza. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020204 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020301 | Lodos del lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020302 | Residuos de conservantes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020303 | Residuos de la extracción con disolventes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020304 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020305 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020401 | Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020402 | Carbonato cálcico fuera de especificación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020403 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020502 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020601 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020602 | Residuos de conservantes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020603 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020701 | Residuos del lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020702 | Residuos de la destilación de alcoholes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020703 | Residuos del tratamiento químico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020704 | Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
020705 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030101 | Residuos de corteza y corcho, | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030104* | Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030105 | Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 030104*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030201* | Conservantes de la madera orgánicos no halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030202* | Conservantes de la madera organoclorados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030203* | Conservantes de la madera organometálicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030204* | Conservantes de la madera inorgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030205* | Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030301 | Residuos de corteza y madera. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030302 | Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030305 | Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030307 | Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030308 | Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030309 | Residuos de Iodos calizos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030310 | Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
030311 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 030310*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040101 | Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040102 | Residuos del encalado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040103* | Residuos del desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040104 | Residuos líquidos de curtición que contienen cromo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040105 | Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040106 | Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040107 | Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040108 | Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes, polvo de esmerilado) que contienen cromo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040109 | Residuos de confección y acabado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040209 | Residuos de materiales compuestos (tejidos impregnados, elastómeros, plastómeros). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040210 | Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040214* | Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040215 | Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 040214*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040216* | Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040217 | Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 040216*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040219* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040220 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 040219*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040221 | Residuos de fibras textiles no transformadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
040222 | Residuos de fibras textiles transformadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050102* | Lodos de la desalación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050103* | Lodos de fondos de tanques. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050104* | Lodos de ácidos alquilo | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050105* | Derrames de hidrocarburos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050106* | Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050107* | Alquitranes ácidos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050108* | Otros alquitranes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050109* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050110 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 050109*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050111* | Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050112* | Hidrocarburos que contienen ácidos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050113 | Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050114 | Residuos de columnas de refrigeración. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050115* | Arcillas de filtración usadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050116 | Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050117 | Betunes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050601* | Alquitranes ácidos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050603* | Otros alquitranes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050604 | Residuos de columnas de refrigeración. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050701* | Residuos que contienen mercurio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
050702 | Residuos que contienen azufre. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060101* | Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060102* | Ácido clorhídrico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060103* | Ácido fluorhídrico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060104* | Ácido fosfórico y ácido fosforoso. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060105* | Ácido nítrico y ácido nitroso. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060106* | Otros ácidos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060201* | Hidróxido cálcico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060203* | Hidróxido amónico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060204* | Hidróxido potásico e hidróxido sódico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060205* | Otras bases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060311* | Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060313* | Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060314 | Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 060311* y 060313*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060315* | Óxidos metálicos que contienen metales pesados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060316 | Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 060315*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060403* | Residuos que contienen arsénico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060404* | Residuos que contienen mercurio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060405* | Residuos que contienen otros metales pesados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060502* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060503 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 060502*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060602* | Residuos que contienen sulfuros peligrosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060603 | Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 060602*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060701* | Residuos de electrólisis que contienen amianto. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060702* | Carbón activo procedente de la producción de cloro. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060703* | Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060704* | Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060802* | Residuos que contienen clorosilanos peligrosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060902 | Escorias de fósforo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060903* | Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
060904 | Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 060903*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
061002* | Residuos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
061101 | Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
061301* | Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
061302* | Carbón activo usado (excepto la categoría 060702*). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
061303 | Negro de carbón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
061304* | Residuos procedentes de la transformación del amianto. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
061305* | Hollín. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070101* | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070103* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070104* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070107* | Residuos de reacción y de destilación halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070108* | Otros residuos de reacción y de destilación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070109* | Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070110* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070111* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070112 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070111*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070201* | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070203* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070204* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070207* | Residuos de reacción y de destilación halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070208* | Otros residuos de reacción y de destilación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070209* | Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070210* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070211* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070212 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070211*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070213 | Residuos de plástico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070214* | Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070215 | Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 070214*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070216* | Residuos que contienen siliconas peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070217 | Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en el código 070216*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070301* | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070303* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070304* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070307* | Residuos de reacción y de destilación halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070308* | Otros residuos de reacción y de destilación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070309* | Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070310* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070311* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070312 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070311*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070401* | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070403* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070404* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070407* | Residuos de reacción y de destilación halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070408* | Otros residuos de reacción y de destilación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070409* | Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070410* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070411* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070412 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070411*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070413* | Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070501* | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070503* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070504* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070507* | Residuos de reacción y de destilación halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070508* | Otros residuos de reacción y de destilación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070509* | Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070510* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070511* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070512 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070511*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070513* | Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070514 | Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 070513*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070599 | Residuos no especificados en otra categoría (Medicamentos caducados). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070601* | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070603* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070604* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070607* | Residuos de reacción y de destilación halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070608* | Otros residuos de reacción y de destilación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070609* | Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070610* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070611* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070612 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070611*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070701* | Líquidos de limpieza y licores madre acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070703* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070704* | Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070707* | Residuos de reacción y de destilación halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070708* | Otros residuos de reacción y de destilación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070709* | Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070710* | Otras tortas de filtración y absorbentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070711* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
070712 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070711*. Estaba en RO y no está ahora. Lo he incluido | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080111* | Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080112 | Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 080111*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080113* | Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080114 | Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 080113*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080115* | Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080116 | Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 080115*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080117* | Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080118 | Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 080117*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080119* | Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080120 | Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintas de las especificadas en el código 080119*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080121* | Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080201 | Residuos de arenillas de revestimiento. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080202 | Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080203 | Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080307 | Lodos acuosos que contienen tinta. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080308 | Residuos líquidos acuosos que contienen tinta. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080312* | Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080313 | Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 080312*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080314* | Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080315 | Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 080314*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080316* | Residuos de soluciones corrosivas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080317* | Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080318 | Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 080317*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080319* | Aceites de dispersión. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080409* | Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080410 | Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 080409*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080411* | Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080412 | Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 080411*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080413* | Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080414 | Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 080413*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080415* | Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080416 | Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 080415*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080417* | Aceite de resina. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
080501* | Isocianatos residuales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090101* | Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090102* | Soluciones de revelado de placas de impresión al agua. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090103* | Soluciones de revelado con disolventes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090104* | Soluciones de fijado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090105* | Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090106* | Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090107 | Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090108 | Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090110 | Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090111* | Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 160601*, 160602* o 160603*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090112 | Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 090111*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
090113* | Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 090106*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100101 | Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 100104*). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100102 | Cenizas volantes de carbón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100103 | Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100104* | Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100105 | Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100107 | Residuos cálcicos de reacción, en forma de Iodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100109* | Ácido sulfúrico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100113* | Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100114* | Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100115 | Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 100114*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100116* | Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100117 | Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 100116*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100118* | Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100119 | Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 100105, 100107 y 100118*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100120* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100121 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 100120*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100122* | Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100123 | Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 100122*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100124 | Arenas de lechos fluidizados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100125 | Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100126 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100201 | Residuos del tratamiento de escorias. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100202 | Escorias no tratadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100207* | Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100208 | Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100207*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100210 | Cascarilla de laminación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100211* | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100212 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100211*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100213* | Lodos y tortas de filtración. del tratamiento de gases. que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100214 | Lodos y tortas de filtración. del tratamiento de gases. distintos de los especificados en el código 100213*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100215 | Otros lodos y tortas de filtración. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100302 | Fragmentos de ánodos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100304* | Escorias de la producción primaria. | R1301, D1501 |
100305 | Residuos de alúmina. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100308* | Escorias salinas de la producción secundaria. | R1301, D1501 |
100309* | Granzas negras de la producción secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100315* | Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100316 | Espumas distintas de las especificadas en el código 100315*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100317* | Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100318 | Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 100317*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100319* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100320 | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 100319*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100321* | Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100322 | Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 100321*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100323* | Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100324 | Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100323*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100325* | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100326 | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100325*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100327* | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100328 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100327*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100329* | Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100330 | Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 100329*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100401* | Escorias de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100402* | Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100403* | Arseniato de calcio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100404* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100405* | Otras partículas y polvos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100406* | Residuos sólidos del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100407* | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100409* | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100410 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100409*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100501 | Escorias de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100503* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100504 | Otras partículas y polvos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100505* | Residuos sólidos del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100506* | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100508* | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100509 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100508*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100510* | Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100511 | Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 100510*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100601 | Escorias de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100602 | Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100603* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100604 | Otras partículas y polvos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100606* | Residuos sólidos del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100607* | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100609* | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100610 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100609*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100701 | Escorias de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100702 | Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100703 | Residuos sólidos del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100704 | Otras partículas y polvos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100705 | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100707* | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites, | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100708 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100707*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100804 | Partículas y polvo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100808* | Escorias salinas de la producción primaria y secundaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100809 | Otras escorias. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100810* | Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100811 | Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 100810*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100812* | Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100813 | Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 100812*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100814 | Fragmentos de ánodos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100815* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100816 | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 100815*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100817* | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100818 | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100817*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100819* | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100820 | Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100819*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100903 | Escorias de horno. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100905* | Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100906 | Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 100905*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100907* | Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100908 | Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 100907*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100909* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100910 | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 100909*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100911* | Otras partículas que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100912 | Otras partículas distintas de las especificadas en el código 100911*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100913* | Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100914 | Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 100913*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100915* | Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
100916 | Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 100915*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101003 | Escorias de horno. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101005* | Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101006 | Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 101005*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101007* | Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101008 | Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 101007*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101009* | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101010 | Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 101009*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101011* | Otras partículas que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101012 | Otras partículas distintas de las especificadas en el código 101011*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101013* | Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101014 | Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 101013*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101015* | Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101016 | Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 101015*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101103 | Residuos de materiales de fibra de vidrio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101105 | Partículas y polvo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101109* | Residuos, de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101110 | Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 101109*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101111* | Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101112 | Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 101111*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101113* | Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101114 | Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 101113*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101115* | Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101116 | Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 101115*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101117* | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101118 | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101117*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101119* | Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101120 | Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 101119*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101201 | Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101203 | Partículas y polvo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101205 | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101206 | Moldes desechados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101208 | Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101209* | Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101210 | Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101209*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101211* | Residuos del vidriado que contienen metales pesados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101212 | Residuos del vidriado distintos de los especificados en el código 101211*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101213 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101301 | Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101304 | Residuos de la calcinación e hidratación de la cal. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101306 | Partículas y polvo (excepto los códigos 101312* y 101313). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101307 | Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101309* | Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101310 | Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 101309*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101311 | Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 101309* y 101310. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101312* | Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101313 | Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101312*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101314 | Residuos de hormigón y Iodos de hormigón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
101401* | Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110105* | Ácidos de decapado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110106* | Ácidos no especificados en otra categoría. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110107* | Bases de decapado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110108* | Lodos de fosfatación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110109* | Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110110 | Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 110109*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110111* | Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110112 | Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 110111*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110113* | Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110114 | Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 110113*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110115* | Eluatos y Iodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110116* | Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110198* | Otros residuos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110202* | Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goetita). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110203 | Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110205* | Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110206 | Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 110205*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110207* | Otros residuos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110301* | Residuos que contienen cianuro. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110302* | Otros residuos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110501 | Matas de galvanización. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110502 | Cenizas de zinc. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110503* | Residuos sólidos del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
110504* | Fundentes usados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120101 | Limaduras y virutas de metales férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120102 | Polvo y partículas de metales férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120103 | Limaduras y virutas de metales no férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120104 | Polvo y partículas de metales no férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120105 | Virutas y rebabas de plástico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120106* | Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). | R1206, R1301 |
120107* | Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120108* | Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120109* | Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120110* | Aceites sintéticos de mecanizado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120112* | Ceras y grasas usadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120113 | Residuos de soldadura. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120114* | Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120115 | Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 120114*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120116* | Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120117 | Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 120116*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120118* | Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120119* | Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120120* | Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120121 | Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 120120*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120301* | Líquidos acuosos de limpieza. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
120302* | Residuos de desengrase al vapor. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130104* | Emulsiones cloradas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130105* | Emulsiones no cloradas. | R1205, R1206, R1301 |
130109* | Aceites hidráulicos minerales clorados. | R1205, R1206, R1301 |
130110* | Aceites hidráulicos minerales no clorados. | R1205, R1206, R1301 |
130111* | Aceites hidráulicos sintéticos. | R1205, R1206, R1301 |
130112* | Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables. | R1205, R1206, R1301 |
130113* | Otros aceites hidráulicos. | R1205, R1206, R1301 |
130204* | Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | R1205, R1206, R1301 |
130205* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | R1205, R1206, R1301 |
130206* | Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | R1205, R1206, R1301 |
130207* | Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | R1205, R1206, R1301 |
130208* | Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | R1205, R1206, R1301 |
130306* | Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 130301*. | R1205, R1206, R1301 |
130307* | Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor. | R1205, R1206, R1301 |
130308* | Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor. | R1205, R1206, R1301 |
130309* | Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor. | R1206, R1301 R1205 |
130310* | Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor. | R1206, R1301 R1205 |
130401* | Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130402* | Aceites de sentinas recogidos en muelles. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130403* | Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130501* | Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130502* | Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130503* | Lodos de interceptores. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130506* | Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas. | R1206, R1301 |
130507* | Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130508* | Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130701* | Fuelóleo y gasóleo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130702* | Gasolina. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130703* | Otros combustibles (incluidas mezclas). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130801* | Lodos o emulsiones de desalación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
130802* | Otras emulsiones. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
140601* | Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
140602* | Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
140603* | Otros disolventes y mezclas de disolventes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
140604* | Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
140605* | Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
150101 | Envases de papel y cartón. | R1203, R1206, R1301 |
150102 | Envases de plástico. | R1203, R1206, R1301 |
150103 | Envases de madera. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
150104 | Envases metálicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
150105 | Envases compuestos. | R1203, R1206, R1301 |
150106 | Envases mezclados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
150107 | Envases de vidrio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
150109 | Envases textiles. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
150110* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. | R1203, R1206, D1401, R1301, D1501 |
150111* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
150202* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. | R1203, R1206, D1401, R1301, D1501 |
150203 | Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202*. | R1203 R1301 D1401 D1501 R1206 |
160103 | Neumáticos al final de su vida útil. | R1206, R1301 |
160107* | Filtros de aceite. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160108* | Componentes que contienen mercurio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160111* | Zapatas de freno que contienen amianto. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160112 | Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 160111*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160113* | Líquidos de frenos. | R1206, R1301 |
160114* | Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160115 | Anticongelantes distintos de los especificados en el código 160114*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160116 | Depósitos para gases licuados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160117 | Metales férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160118 | Metales no férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160119 | Plástico. | R1203, R1206, R1301 |
160120 | Vidrio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160121* | Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 160107* a 160111*, 160113* y 160114*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160122 | Componentes no especificados en otra categoría. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160211*-11* | Aparatos con CFC, HCFC, HFC, NH3. Profesional. | R1206, R1301 |
160211*-12* | Aparatos de aire acondicionado. Profesional. | R1206, R1301 |
160211*-41* | Grandes aparatos con componentes peligrosos. Profesional. | R1206, R1301 |
160212*-41* | Grandes aparatos con componentes peligrosos. Profesional. | R1206, R1301 |
160212*-51* | Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional. | R1206, R1301 |
160213*-13* | Aparatos con aceite en circuitos o condensadores. Profesional. | R1206, R1301 |
160213*-21* | Monitores y pantallas CRT. Profesional. | R1206, R1301 |
160213*-22* | Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos. Profesional | R1206, R1301 |
160213*-41* | Grandes aparatos con componentes peligrosos. Profesional. | R1206, R1301 |
160213*-51* | Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional. | R1206, R1301 |
160213*-61* | Aparatos de informática y telecomunicación pequeños con componentes peligrosos. Profesional. | R1206, R1301 |
160213*-72* | Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe). Profesional. | R1206, R1301 |
160214-23 | Monitores y pantallas LED. Profesional. | R1206, R1301 |
160214-32 | Lámparas LED. Profesional. | R1206, R1301 |
160214-42 | Grandes aparatos (Resto). Profesional. | R1206, R1301 |
160214-52 | Pequeños aparatos (Resto). Profesional. | R1206, R1301 |
160214-62 | Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. Profesional. | R1206, R1301 |
160214-71 | Paneles fotovoltaicos (Ej. Si). Profesional. | R1206, R1301 |
160215* | Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160216 | Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. | R1206, R1301 |
160303* | Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160304 | Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 160303*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160305* | Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160306 | Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 160305*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160504* | Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160505 | Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 160504*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160506* | Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160507* | Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160508* | Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160509 | Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 160506*, 160507* o 160508*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160601* | Baterías de plomo. | R1206, R1301 |
160602* | Acumuladores de Ni-Cd. | R1206, R1301 |
160603* | Pilas que contienen mercurio. | R1206, R1301 |
160604 | Pilas alcalinas (excepto 160603*). | R1206, R1301 |
160605 | Otras pilas y acumuladores. | R1206, R1301 |
160606* | Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160607* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como pilas de litio o a los acumuladores ion-litio. | R1206, R1301 |
160608* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio. | R1206, R1301 |
160609* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas. | R1206, R1301 |
160708* | Residuos que contienen hidrocarburos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160709* | Residuos que contienen otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160801 | Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 160807*). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160802* | Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160803 | Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160804 | Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 160807*). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160805* | Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160806* | Líquidos usados utilizados como catalizadores. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160807* | Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160901* | Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160902* | Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160903* | Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
160904* | Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161001* | Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161002 | Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 161001*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161003* | Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161004 | Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 161003*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161101* | Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161102 | Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161101*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161103* | Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161104 | Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161103*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161105* | Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
161106 | Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161105*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170106* | Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170201 | Madera. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170202 | Vidrio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170203 | Plástico. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170204* | Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. | R1203, R1206, D1401, R1301, D1501 |
170301* | Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170303* | Alquitrán de hulla y productos alquitranados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170401 | Cobre, bronce, latón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170402 | Aluminio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170403 | Plomo. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170404 | Zinc. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170405 | Hierro y acero. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170406 | Estaño. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170407 | Metales mezclados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170409* | Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas, | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170410* | Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170411 | Cables distintos de los especificados en el código 170410*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170503* | Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170505* | Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170506 | Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170507* | Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170601* | Materiales de aislamiento que contienen amianto. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170603* | Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170605* | Materiales de construcción que contienen amianto. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170801* | Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170901* | Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
170903* | Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180104 | Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180106* | Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180107 | Productos químicos distintos de los especificados en el código 180106*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180109 | Medicamentos distintos de los especificados en el código 180108*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180110* | Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180203 | Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180205* | Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180206 | Productos químicos distintos de los especificados en el código 180205*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
180208 | Medicamentos distintos de los especificados en el código 180207*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190102 | Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190105* | Torta de filtración del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190106* | Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190107* | Residuos sólidos del tratamiento de gases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190110* | Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de combustión. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190111* | Ceniza de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190112 | Ceniza de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 190111*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190113* | Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190114 | Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 190113*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190115* | Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190116 | Polvo de caldera distinto del especificado en el código 190115*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190117* | Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190118 | Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 190117*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190119 | Arenas de lechos fluidizados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190203 | Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190204* | Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190205* | Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190206 | Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 190205*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190207* | Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190208* | Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190209* | Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190210 | Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 190208* y 190209*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190211* | Otros residuos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190304* | Residuos peligrosos, parcialmente estabilizados, distintos de los especificados en el código 190308*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190305 | Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 190304*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190306* | Residuos peligrosos solidificados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190307 | Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 190306*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190401 | Residuos vitrificados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190402* | Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190403* | Fase sólida no vitrificada. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190404 | Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190501 | Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190502 | Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190503 | Compost fuera de especificación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190603 | Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190604 | Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190605 | Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190606 | Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190702* | Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190703 | Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190801 | Residuos de cribado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190802 | Residuos de desarenado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190805 | Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190806* | Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190807* | Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190808* | Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190809 | Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190810* | Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 190809*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190811* | Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190812 | Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 190811*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190813* | Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190814 | Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190901 | Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190902 | Lodos de la clarificación del agua. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190903 | Lodos de descarbonatación. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190904 | Carbón activo usado. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190905 | Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
190906 | Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191001 | Residuos de hierro y acero. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191002 | Residuos no férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191003* | Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191004 | Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 191003*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191005* | Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191006 | Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 191005*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191101* | Arcillas de filtración usadas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191102* | Alquitranes ácidos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191103* | Residuos de líquidos acuosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191104* | Residuos de la limpieza de combustibles con bases. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191105* | Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191106 | Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 191105*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191107* | Residuos de la depuración de efluentes gaseosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191201 | Papel y cartón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191202 | Metales férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191203 | Metales no férreos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191204 | Plástico y caucho. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191205 | Vidrio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191206* | Madera que contiene sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191207 | Madera distinta de la especificada en el código 191206*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191208 | Materias textiles. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191209 | Minerales (por ejemplo, arena, piedras). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191210 | Residuos combustibles (combustible derivado de desperdicios)). | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191211* | Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191212 | Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191301* | Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191302 | Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 191301*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191303* | Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191304 | Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 191303*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191305* | Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191306 | Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 191305*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191307* | Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
191308 | Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 191307*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200101 | Papel y cartón. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200102 | Vidrio. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200108 | Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200110 | Ropa. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200111 | Materias textiles. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200113* | Disolventes. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200114* | Ácidos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200115* | Álcalis. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200117* | Productos fotoquímicos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200119* | Pesticidas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200121*-31 | Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. | R1206, R1301 |
200123*-11 | Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3. Doméstico. | R1206, R1301 |
200123*-12 | Aparatos de aire acondicionado. Doméstico. | R1206, R1301 |
200123*-41 | Grandes aparatos con componentes peligrosos. Doméstico. | R1206, R1301 |
200125 | Aceites y grasas comestibles. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200126* | Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 200125. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200127* | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200128 | Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 200127*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200129* | Detergentes que contienen sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200130 | Detergentes distintos de los especificados en el código 200129*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200132 | Medicamentos distintos de los especificados en el código 200131*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200133* | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* o 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. | R1206, R1301 |
200134 | Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133*. | R1206, R1301 |
200135*-13* | Aparatos con aceite en circuitos o condensadores. Doméstico. | R1206, R1301 |
200135*-21 | Monitores y pantallas CRT. Doméstico. | R1206, R1301 |
200135*-22 | Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos. Doméstico. | R1206, R1301 |
200135*-41 | Grandes aparatos con componentes peligrosos. Doméstico. | R1206, R1301 |
200135*-51 | Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Doméstico. | R1206, R1301 |
200135*-61 | Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos. Doméstico. | R1206, R1301 |
200136-23 | Monitores y pantallas LED. Doméstico. | R1206, R1301 |
200136-32 | Lámparas LED. Doméstico. | R1206, R1301 |
200136-42 | Grandes aparatos (Resto). Doméstico. | R1206, R1301 |
200136-52 | Pequeños aparatos (Resto). Doméstico. | R1206, R1301 |
200136-62 | Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. Doméstico. | R1206, R1301 |
200137* | Madera que contiene sustancias peligrosas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200138 | Madera distinta de la especificada en el código 200137*. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200139 | Plásticos. | R1203, R1206, R1301 |
200140 | Metales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200141 | Residuos del deshollinado de chimeneas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200142* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio | R1206, R1301 |
200143* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio. | R1206, R1301 |
200144* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas. | R1206, R1301 |
200201 | Residuos biodegradables. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200202 | Tierra y piedras. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200203 | Otros residuos no biodegradables. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200301 | Mezclas de residuos municipales. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200302 | Residuos de mercados. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200303 | Residuos de limpieza viaria. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200304 | Lodos de fosas sépticas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200306 | Residuos de la limpieza de alcantarillas. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
200307 | Residuos voluminosos. | R1206, D1401, R1301, D1501 |
Notas:
(2) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
(3) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
C.1.4. Capacidad de tratamiento de residuos.
La capacidad de tratamiento de residuos autorizada por operación realizada es la siguiente:
Operación1 | Proceso | Capacidad de tratamiento (t; t/año)2 | |
---|---|---|---|
Residuos Peligrosos | Residuos No Peligrosos | ||
R1203 | Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc). | 1.500 t/año | 1.000 t/año |
R1205 | Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos. | 1.600 t/año | - |
R1206 | Reenvasado para agrupar los residuos envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores. | 1.500 t/año | 1.500 t/año |
R1301 | Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida. | 1.000 t | 500 t |
D1401 | Reenvasado de residuos previo a la eliminación mediante cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D13. | 1.500 t/año | 1.500 t/año |
D1501 | Almacenamiento en el ámbito de la recogida. | 1.000 t | 500 t |
Notas:
(1) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
(2) Capacidad máxima de tratamiento de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas) y D05 (en m3).
La capacidad de almacenamiento (R1301) de RAEE es la siguiente:
Categorías | Grupos de tratamiento de RAEE | Capacidad de tratamiento (kg) |
---|---|---|
1. Aparatos de intercambio temperatura. | 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3. | 2.000 |
12*. Aparatos aire acondicionado. | ||
13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores. | ||
2. Monitores y pantallas. | 21*. Monitores y pantallas CRT. | 1.000 |
22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos. | ||
23. Monitores y pantallas LED. | ||
3. Lámparas. | 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. | 1.000 |
32. Lámparas LED. | ||
4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm). | 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos. | 2.550 |
42. Grandes aparatos (Resto). | ||
5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). | 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. | 1.550 |
52. Pequeños aparatos (Resto). | ||
6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). | 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos. | 1.500 |
62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. | ||
7. Paneles solares grandes | 71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si). | 1.000 |
72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe). |
C.2. Residuos generados en operaciones de tratamiento de residuos y de mantenimiento y limpieza de instalaciones.
En virtud del artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos, están exentas de presentar comunicación (previa de actividad productora de residuos), si bien tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.
La «Nota técnica sobre criterios aplicados a la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR)», aprobada en el pleno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos el 8 de julio de 2021, aclara que «no se realizará una doble inscripción» (inscripción como gestor y productor) «para las instalaciones de tratamiento de residuos».
Puesto que los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la instalación se generan como consecuencia de las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas en la planta (inscripción como gestor), así como de los procesos de mantenimiento de los equipos e instalaciones, procede cancelar las inscripciones de productor de la instalación que tiene el titular de la instalación.
Con carácter no exhaustivo, los residuos que se podrían generar en la instalación como consecuencia de las operaciones de tratamiento realizadas, así como en las operaciones de mantenimiento y limpieza son los siguientes:
LER (1) | Descripción(1) | Actividad generadora |
---|---|---|
080318(2) | Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 080317*. | Oficina |
130205* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes. | Mantenimiento |
130507* | Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas | Mantenimiento |
150110* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. | Proceso |
150111* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto). | Proceso |
150202* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. | Mantenimiento |
Proceso | ||
160604 | Pilas alcalinas (excepto 160603*). | Mantenimiento |
160709* | Residuos que contienen otras sustancias peligrosas. | Proceso |
190814 | Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813*. | Proceso |
191202 | Metales férreos. | Proceso |
191203 | Metales no férreos. | Proceso |
191204 | Plásticos. | Proceso |
200101 | Papel y cartón. | Oficina |
200121*-31* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. | Mantenimiento |
200135*-51* | Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121* y 200123*, que contienen componentes peligrosos: pequeños aparatos peligrosos. | Mantenimiento |
Notas:
(2) Código LER y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE (tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero) o LER-VEH).
(3) Los cartuchos de impresión que tengan la consideración de RAEE se codificarán con el correspondiente código LER-RAEE de las fracciones 4 o 6 de la tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
C.3. Prescripciones aplicables a la instalación de tratamiento.
- • El titular deberá acreditar cada ocho años el estado de conservación de las soleras de forma que se garantice el mantenimiento de las condiciones de impermeabilización iniciales.
C.4. Prescripciones relativas a la explotación de la instalación de tratamiento de residuos y las operaciones de explotación.
Generales
- • La actividad, el acopio/almacenamiento de los residuos en la instalación se realizará en las zonas habilitadas para tal fin (descritas en el Anexo I), que deberán estar delimitadas y contar con las vías necesarias de paso y acceso de vehículos, sin superarse las capacidades de tratamiento autorizadas.
- • Se deberá contar con un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación que incluya las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción de los residuos y, en su caso, la aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- • Durante el almacenamiento, los residuos:
- − Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
- − Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- − Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
- − Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.
- • La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
- Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento empleado (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
- • Los residuos generados como consecuencia de la actividad de tratamiento de residuos, así como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, se gestionarán adecuadamente.
- • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación.
- • Los residuos generados en la instalación autorizada no se podrán destinar a instalaciones de residuos domésticos de titularidad municipal.
- • Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid.
- • La gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como en las demás normas de desarrollo.
- • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
- • Si durante el desarrollo de la actividad se detectaran incomodidades por olores, se podrá exigir al titular, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente establecido en el mencionado artículo, que adopte medidas adicionales.
- De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales.
Prescripciones específicas aplicables al proceso de almacenamiento y transferencia de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12.
- • En todo momento se garantizará la trazabilidad de los residuos, aspecto que deberá venir reflejado en el archivo cronológico de la actividad.
- • En la transferencia de residuos los códigos LER asignados a los residuos de salida deberán ser los mismos que los códigos LER de los residuos de entrada. En todo momento, el diseño de las zonas de almacenamiento para los diferentes grupos de residuos, será tal que permita el acceso, mediante zonas de paso debidamente identificadas (marcas sobre el pavimento), a todos los residuos almacenados.
- • Deben quedar perfectamente delimitadas las zonas en que se llevan a cabo las actividades de almacenamiento, del resto de zonas de trabajo del centro.
- • El titular dispondrá de un procedimiento de trabajo, escrito y documentado, que permita clasificar los residuos en diferentes tipos, según criterios de seguridad en el almacenamiento, y los ubicará en áreas perfectamente identificadas de la instalación y dotadas de las medidas de seguridad apropiadas en función de la naturaleza y composición química del residuo.
Prescripciones específicas aplicables al almacenamiento, combinación, y mezcla de aceites industriales.
- • Se cumplirán las obligaciones en relación a aceites usados establecidas en el artículo del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- • En atención a las prioridades en la gestión de aceites usados establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, los aceites usados serán destinados prioritariamente a operaciones de regeneración u otras formas de reciclado.
- • El titular dispondrá de un protocolo escrito y documentado de preaceptación, aceptación, trazabilidad, y garantía de calidad con el fin de dar cumplimiento a los objetivos ecológicos de gestión de aceites usados. Dicho protocolo tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos:
- - Maximizar la cantidad de aceite usado enviado a regeneración.
- - Evitar la mezcla de aceites usados regenerables con otros aceites destinados a operaciones de recuperación o reciclado.
- - Evitar la mezcla de aceites no susceptibles de valorización material con el resto de aceites industriales usados.
- • Se anotará en el archivo cronológico, aquellas partidas de aceites usados enviadas a valorización energética, documentando los motivos por los cuales no han podido ser destinado a operaciones de regeneración.
- • Queda prohibida la mezcla de aceites regenerables con cualquier otro aceite industrial no regenerable o aceites minerales que dificulten o imposibiliten los procesos de regeneración o reciclado posterior.
Prescripciones para el tratamiento de RAEE.
- • La gestión de los RAEE atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Los RAEE serán identificados con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos, tal y como se establece en la disposición transitoria novena del citado real decreto.
- • En las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, entre las que se incluye la memoria resumen anual y el archivo cronológico, identificará los RAEE con el código combinado LER-RAEE, en virtud del punto 3.b) del anexo VIII del citado real decreto.
- • Para los RAEE autorizados para la operación R1301 y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que se establezcan en la legislación vigente en materia de residuos, el titular deberá cumplir lo siguiente:
- - La instalación mantendrá las condiciones de almacenamiento establecidas en el punto 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
- - La recogida de los RAEE se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 y el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
- - Tal y como se establece en el punto 3.a) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, los RAEE serán separados en las fracciones recogidas según la tabla 1 incluida en el citado anexo.
Prescripciones específicas para el almacenamiento de Neumáticos Fuera de Uso.
- • La gestión de los neumáticos fuera de uso se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre. En todo caso, el almacenamiento de los mismos se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y las instalaciones deberán garantizar las condiciones técnicas establecidas en el Anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.
Operación de tratamiento R1301: Almacenamiento de lodos de depuración incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.
- • El almacenamiento de los lodos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (códigos LER 020204, 020305, 020403, 020502, 020603, 020705, 190805 y 200304) se realizará en contenedores o depósitos cerrados, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente.
- • Los lodos de depuración incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, no se podrán destinar a su aplicación agrícola (operación R10), sino que se enviarán a una instalación de tratamiento autorizada para la operación R3 (compostaje o digestión anaerobia).
- • Los lodos de depuración incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, e 29 de octubre que superen el contenido de metales establecido en el citado Real Decreto no podrán enviarse a una instalación de tratamiento para utilizarse como ingrediente para la elaboración de un producto fertilizante o un sustrato de cultivo. El destino de estos lodos deberá ser un gestor autorizado para su valorización energética (operación R1) o su eliminación.
Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.
- • El productor de residuos deberá encargar el tratamiento de residuos a una entidad o empresa autorizada, o a un negociante registrado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre que no realice en tratamiento de los residuos por sí mismo (en cuyo caso deberá contar con la correspondiente autorización para la actividad de tratamiento).
- • La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando encargue su tratamiento a una empresa o entidad de tratamiento autorizada o a un negociante, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
- • El productor de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:
- a. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
- b. Informar inmediatamente al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
- • Los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio deberán ser separados del resto de residuos de forma que se facilite su recogida selectiva y se consiga un reciclado de alta calidad.
- • En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
C.5.- Prescripciones administrativas
Fianza y seguros de responsabilidad.
- • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y artículo 2 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, la efectividad de la autorización de tratamiento de residuos queda supeditada a que la entidad que realice la explotación de la instalación autorizada:
- a) Constituya una fianza para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización de tratamiento de residuos peligrosos, por una cuantía total de 642.000 euros.
- Para la estimación de dicha fianza se han tenido en cuenta los siguientes datos:
- • Capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos - 1.283 t.
- • Capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos generados en las operaciones de tratamiento - 1 t.
- • Superficie de la instalación ≥ 500 m².
- b) Suscriba de un seguro o constituya una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de la actividad objeto de la autorización de tratamiento de residuos peligrosos.
- • Estas garantías deberán mantenerse efectivas durante todo el plazo de vigencia de la autorización.
La presente autorización de tratamiento de residuos peligrosos está sometida a la condición suspensiva de constitución de la fianza y del seguro o garantía financiera equivalente anteriormente indicada, por lo que no será efectiva ni producirá efectos hasta que no se cumplan dichos extremos, tal como se ha indicado en el punto 1.- Medidas para el control inicial de la actividad, de esta autorización.
C.6. Traslado de residuos.
Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
E. Control, seguimiento y vigilancia.
E.1. Prescripciones generales.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.
El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.
En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que, a tal efecto, se señale.
El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
E.2. Remisión de informes periódicos.
Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:
- • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
- • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
- • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la instalación, tales como equipos de extinción de incendios, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
El programa de vigilancia ambiental deberá ser objeto de modificaciones cuando la entrada en vigor de nueva normativa y/o el establecimiento de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implícitos así lo aconsejen, al objeto de seguir garantizando la no afección a los núcleos e instalaciones cercanos y al medio ambiente.
E.3. Archivo cronológico.
La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.
Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.
En el archivo cronológico, los RAEE estarán identificados con el código combinado LER-RAEE.
Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
E.4. Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.
De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como a los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.
En la memoria resumen, los RAEE estarán identificados con el código combinado LER-RAEE.
La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.
En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria.