ORDEN MAV/593/2025, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de «Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L.» (antes «Biotran Gestión de Residuos, S.L.»), como consecuencia de la modificación no sustancial MNS 3. Expte.: 019-24-MNSVA.

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Vista la comunicación de Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L. de modificación no sustancial, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L., con código PRTR n.º 9540, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

  • Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de Biotran Gestión de Residuos, S.L. B.O.C. y L. n.º 107, 6 de junio de 2016.

La autorización ambiental de esta empresa se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

N.º B.O.C. y L. - Fecha

Motivo1

Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

BOCYL n.º 61, 29 de marzo de 2022

CT 1 - Cambio de titularidad de BIOTRAN GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. a Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L.

Orden MAV/991/2022, de 14 de julio

BOCYL n.º 153, 9 de agosto de 2022

RO 1-Revisión por conclusiones MTD.

Orden MAV/465/2023, de 29 de marzo

BOCYL n.º 72, 17 de abril de 2023

DE 1-Caducidad de actividad no iniciada.

1 Motivo: AI - Autorización de inicio. AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. DE - Caducidad por no haber comunicado inicio. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.

Segundo.- El 7 de marzo de 2024, ha tenido entrada la comunicación de Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L. de modificación no sustancial MNS 3. El cambio notificado se refiere a la ampliación de las operaciones de tratamiento de determinados residuos y a la actualización de la autorización conforme a la normativa de residuos, justificando el carácter no sustancial de la modificación.

Tercero.- Consta en el expediente informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, en materia de gestión de residuos. Dicho informe adapta la autorización de la empresa a la nueva normativa de residuos, sin embargo, es desfavorable en lo relativo a algunas operaciones de tratamiento para algunos residuos al no cumplirse la jerarquía de residuos establecida en la normativa.

Cuarto.- Con fecha 3 de junio de 2025, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental propone la modificación de la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León), en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Asimismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial adjuntando los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación no sustancial MNS 3 tiene como objetivo principal:

  • 1. Añadir las operaciones de tratamiento D14, D15 y R12 a los residuos con códigos LER 150110*, 150202* y 170204*.
  • 2. Actualizar la autorización a la normativa de residuos.

La modificación prevista no supone una variación de las características de la instalación, ni ampliación de la capacidad de tratamiento y de almacenamiento de residuos, tan solo supone la realización de algunas operaciones de tratamiento sobre algunos residuos ya autorizados y la adaptación de la autorización de gestor a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Ambientalmente conlleva:

Una incidencia positiva, al adaptar la autorización de la instalación a la normativa de residuos.

Tercero.- Atendiendo a su potencial de preparación para la reutilización y reciclaje, se deniegan las operaciones D1501 y D1401, en base al artículo 8 de la jerarquía de residuos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos que figuran en la tabla que se indica en el Resuelvo Tercero de esta Orden.

Cuarto.- En aplicación del artículo 33.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la autorización prevista en el artículo 33.1 de dicha ley para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará incorporada en la autorización ambiental integrada concedida conforme al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Además de la mencionada autorización y con independencia de la misma, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación objeto de informe deberá de contar con la autorización que establece el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, (autorización de explotador). Esta autorización será concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga la sede social el solicitante y será válida para todo el territorio español.

Puesto que el domicilio social de la empresa se encuentra en Castilla y León, la autorización que establece el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser concedida por esta administración.

De acuerdo con la disposición transitoria Cuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autorizaciones de las instalaciones existentes se adaptarán a lo establecido en esta ley en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.

Vista la documentación que forma el expediente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la instalación (MNS 3), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones previas, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.

La presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, de autorización ambiental de la instalación de referencia, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden FYM/468/2016, de 17 de mayo, que concede la autorización ambiental a la instalación de referencia, sustituyendo los Anexos I y II en los términos indicados en el Anejo a esta Orden:

  • I. Se sustituye el Anexo I - Descripción de las instalaciones, para actualizar las clasificaciones ambientales y para describir la instalación.
  • II. En el Anexo II-Condicionado Ambiental, se añade el texto que se indica al final del punto 1.- Medidas para el control inicial de la actividad.
  • III. En el Anexo II-Condicionado Ambiental, en el punto 2.- Medidas para el control ambiental: Fase de explotación, se sustituyen los apartados C-Producción y gestión de residuos y E - Control, seguimiento y vigilancia.

Segundo.- Adaptar la autorización de tratamiento de residuos de la instalación a la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Tercero.- Denegar la autorización de gestión de los residuos que figuran en la siguiente tabla:

LER1

Descripción1

Observaciones

110199

Residuos no especificados en otra categoría.

Residuo no solicitado por el titular.

190199

Residuos no especificados en otra categoría.

Residuo no solicitado por el titular.

191199

Residuos no especificados en otra categoría.

Titular no aporta características y tipología concreta del residuo objeto de gestión.

Notas:

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

Cuarto.- Denegar la autorización de las operaciones de tratamiento D1501 y D1401para los residuos que figuran en la siguiente tabla:

LER1

Descripción1

120106*

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

130109*

Aceites hidráulicos minerales clorados.

130110*

Aceites hidráulicos minerales no clorados.

130111*

Aceites hidráulicos sintéticos.

130112*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.

130113*

Otros aceites hidráulicos.

130204*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130206*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130207*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130208*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130306*

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor distintos de los especificados en el código 130301*.

130307*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

130308*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

130309*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor.

130310*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.

130506*

Aceites procedentes de separadores de agua / sustancias aceitosas.

160103

Neumáticos al final de su vida útil.

160113*

Líquidos de frenos.

160602*

Acumuladores de Ni-Cd.

160603*

Pilas que contienen mercurio.

160604

Pilas alcalinas (excepto las del código 160603*).

160605

Otras pilas y acumuladores,

200133*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* o 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

Notas:

(1) Código LER y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE (tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero) o LER-VEH).

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 6 de junio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro:

Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L.

Empresa/persona física titular de las instalaciones:

Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L.

Domicilio Social

C/ Valderaduey, 2 y 4. Tudela de Duero (Valladolid)

Actividad

Recepción, acondicionamiento y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos

DNI/NIF/NIE:

B47411905

PRTR:

9540

NIMA:

4700000394

Provincia:

Valladolid

Municipio:

Tudela de Duero

Código postal:

47320

Dirección:

C/ Valderaduey, 2-4

UTM X(m):

3772324

UTM Y(m):

4605062

Huso:

30

Referencia catastral

2452521UM7025S0001DA

Superficie construida (m2)

Sector 21 IU- 4-5: 827,36 Sector 21 IU-4-6: 826,50

Superficie parcela (m2):

Sector 21 IU- 4-5: 1.380 Sector 21 IU-4-6: 1.380

2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal):

3811 3812

Recogida de residuos no peligrosos. Recogida de residuos peligrosos.

CNAE (secundario):

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Epígrafe IPPC (principal)

Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos no incluidos en el epígrafe 5.5 en espera de la aplicación de alguno de los tratamientos mencionados en el epígrafe 5.1, 5.2, 5.5 y 5.7, con una capacidad total superior a 50 toneladas, excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.

5.6

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Anexo

II

Grupo 9 - Otros proyectos

b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción (2)

Código CAPCA (actividad/foco principal)-Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

B09100950

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No aplica.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

No aplica.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de residuos no peligrosos

Productor de residuos peligrosos (<10t)

Productor de residuos peligrosos (>10t)

(3)

Gestor de residuos no peligrosos

□x

07G04134700000394

Gestor de residuos peligrosos

□x

07G01134700000394

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3811 y 3812

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica.

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.

No aplica

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Afectado.

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

La instalación está en una zona Tipo 4. Área ruidosa

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

□x

Sanitarias

□x

Pluviales

□x

Sistema de gestión ambiental

ISO 14001

Sistema de eficiencia energética

ISO 50001

Decisión/es MTD aprobada/s aplicables

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Notas:

(1) Resolución emitida conforme al Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

(2) MNS 3 no precisa la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

(3) Inscripción de productor de residuos de la instalación cancelada - Ver punto C.2, del apartado 2. Medidas para el control ambiental: Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

3. INSTALACIONES.

La instalación autorizada se encuentra ubicada en el polígono industrial «Tuduero», de Tudela de Duero (Valladolid), en una parcela de 2.760 m2. Cuenta con solera hormigonada en toda su superficie y se distribuye de la siguiente manera:

  • • Nave almacén (1.295 m2 útiles). Cuenta con sistema de recogida y retención de derrames. Se divide en las siguientes zonas de almacenamiento de residuos:
    • - Zona de almacenamiento en estanterías (785 m2). El almacenamiento se realiza en 12 estanterías, en 4 niveles (suelo más tres alturas) y cuenta con una capacidad cubicada en volumen 1.264 m3 y una capacidad de almacenamiento de 713 t. Los residuos peligrosos se clasifican según su tipo de peligrosidad.
      • * Almacenamiento de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos se clasifican según su tipo de peligrosidad.
      • * Almacenamiento de residuos no peligrosos y contenedores vacíos, así como neumáticos fuera de uso, los cuales se almacenarán en palés de madera retractilados, con una altura máxima de 1,5 m. en una estantería (17,52 m2).
      • * Zona de almacenamiento de RAEE en una estantería (13 m2). Cuenta con sistema de recogida de derrames que conduce a un depósito de almacenamiento para su gestión posterior.
    • - Zona de almacenamiento de residuos inflamables (25 m2): Cuarto independiente dentro de la nave, separado y aislado del resto de residuos, con un volumen de almacenamiento máximo 100 m3 y una capacidad máxima de almacenamiento de 50 t.
    • - Zona de acondicionamiento de residuos (200 m2). Destinada a las operaciones de inspección visual, clasificación, reenvasado y etiquetado de residuos, así como, a las operaciones de trituración o compactación, si proceden. Capacidad máxima de almacenamiento de 200 t.
    • - Zona de almacenamiento de residuos de envases vacíos (90 m2): cuenta con una arqueta estanca de 1,25 m3 de capacidad. Capacidad máxima de almacenamiento de 180 t.
    • - Zona de almacenamiento de residuos propios en el interior de la nave (1 m2). Capacidad máxima de almacenamiento de 1 t.
    • - Báscula de pesaje de contenedores (1,5 m2).
    • - Prensa de bidones (8 m2).
    • - Oficinas, laboratorio, aseos, vestuarios (135 m2): Edificio que se encuentra anexo a la nave.
  • • Exterior de la nave: Dispone de pavimento impermeable y se distinguen las siguientes zonas:
    • - Zona de almacenamiento de residuos peligrosos (78 m2): Consiste en cuatro depósitos cilíndricos verticales construidos en acero, con capacidad de 30 m3 cada uno y capacidad de almacenamiento máxima de 140 t en total.
    • Tres de ellos se destinarán al almacenamiento de aceite y el cuarto para la recogida de los vertidos generados en las distintas zonas de almacenamiento de residuos de la instalación, para su posterior entrega a gestor autorizado. Están situados en dos cubetos de retención independientes para cada tipo de residuo, con solera impermeable.
    • - Zona de almacenamiento de residuos no peligrosos (176 m2). Dispone de una capacidad de 352 m3. Cuenta con arqueta de recogida de derrames que conecta con la arqueta general de recogida de vertidos desde la que se bombean las aguas hasta uno de los depósitos de 30 m3. Capacidad máxima de almacenamiento de 300 t.
    • - Zona de almacenamiento de 2 autocompactadores (30 m2). Cuenta con dos autocompactadores, para envases contaminados. Capacidad máxima de almacenamiento de 20 t.
    • - Zona almacenamiento de metales (15 m2). En dos contenedores de 30 m3 de capacidad. Capacidad máxima de almacenamiento de 30 t.
    • - Báscula de pesaje de camiones (54,4 m2).
    • - Reservorio de agua contra incendios (20 m2). Consiste en tres depósitos de 150 m3 de capacidad total.

La instalación cuenta con sistema de seguridad de control de acceso a las instalaciones para evitar la manipulación o robo de los residuos almacenados.

  • - Tóxicos.
  • - Nocivos/irritantes.
  • - Ecotóxicos.
  • - Comburentes.
  • - Corrosivos.
  • - Residuos de amianto: se almacenan en una de las estanterías en embalajes cerrados apropiados.
ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL

1.- Medidas para el control inicial de la actividad.

Se añade el siguiente texto al final del punto 1:

La adaptación de la autorización de las operaciones de tratamiento de residuos está sujeta a la comprobación de los aspectos recogidos en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El titular de la instalación una vez publicada esta modificación no sustancial de la autorización ambiental, según la cual se adapta la instalación a la normativa de residuos, comunicará la puesta en marcha de la instalación, en el plazo de tres meses, mediante la presentación de una declaración responsable, indicando el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización.

Para acusar recibo de la declaración responsable de inicio y comenzar la actividad, se deberá disponer del informe de comprobación de la instalación con pronunciamiento expreso de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, emitido por el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid o por el Servicio con competencias en inspección ambiental.

Además, se precisa la siguiente documentación:

  • - Identificación de la persona física o jurídica que llevará a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación (explotador), así como justificación de que cuenta con la autorización regulada en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al menos, para los residuos y operaciones de tratamiento incluidos en esta autorización ambiental.
  • - Documentación acreditativa de la constitución de la fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2.- Medidas para el control ambiental: Fase de explotación.

C. Producción y gestión de residuos.

C.1. Residuos, operaciones y capacidad de tratamiento autorizados.

C.1.1. Explotación de la instalación de tratamiento de residuos.

La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca. El nuevo gestor debe contar con sistema de gestión ambiental y justificar el cumplimiento de las MTD de aplicación.

C.1.2. Operaciones de tratamiento autorizadas.

En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

CódigO(1)

Descripción de la operación(1)

Tipo (G/A)(2)

R1203

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).

G

R1205

Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos.

G

R1206

Reenvasado para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores.

G

R1301

Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida.

G

D1401

Reenvasado de residuos previo a la eliminación mediante cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D13

G

D1501

Almacenamiento en el ámbito de la recogida.

G

Notas:

(1) Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(2) Tipo: G-Operación de tipo gestor; A -Operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

C.1.3. Residuos autorizados.

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

LER/ LER-extendido(1)

Descripción

Código de operación desagregada(2)

010101

Residuos de la extracción de minerales metálicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

010102

Residuos de la extracción de minerales no metálicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

010304*

Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de minerales sulfurados.

R1206, D1401, R1301, D1501

010305*

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

010306

Estériles distintos de los mencionados en los códigos 010304* y 010305*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010307*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

010308

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 010307*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010309

Lodos rojos procedentes de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 010307*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010407*

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

010408

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 010407*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010409

Residuos de arena y arcillas.

R1206, D1401, R1301, D1501

010410

Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 010407*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010411

Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 010407*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010412

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en el código 010407* y 010411*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010413

Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 010407*.

R1206, D1401, R1301, D1501

010504

Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce.

R1206, D1401, R1301, D1501

010505*

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos.

R1206, D1401, R1301, D1501

010506*

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

010507

Lodos y residuos de perforaciones que contienen barita distintos de los mencionados en los códigos 010505* y 010506*

R1206, D1401, R1301, D1501

010508

Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 010505* y 010506*.

R1206, D1401, R1301, D1501

020101

Lodos del lavado y limpieza.

R1206, D1401, R1301, D1501

020103

Residuos de tejidos de vegetales.

R1206, D1401, R1301, D1501

020104

Residuos de plásticos (excepto embalajes).

R1206, D1401, R1301, D1501

020107

Residuos de la silvicultura.

R1206, D1401, R1301, D1501

020108*

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

020109

Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 020108*.

R1206, D1401, R1301, D1501

020110

Residuos metálicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

020199

Residuos no especificados en otra categoría (Piensos caducados).

R1206, D1401, R1301, D1501

020201

Lodos del lavado y limpieza.

R1206, D1401, R1301, D1501

020204

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020301

Lodos del lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.

R1206, D1401, R1301, D1501

020302

Residuos de conservantes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020303

Residuos de la extracción con disolventes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020304

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R1206, D1401, R1301, D1501

020305

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020401

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha.

R1206, D1401, R1301, D1501

020402

Carbonato cálcico fuera de especificación.

R1206, D1401, R1301, D1501

020403

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020502

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020601

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R1206, D1401, R1301, D1501

020602

Residuos de conservantes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020603

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020701

Residuos del lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.

R1206, D1401, R1301, D1501

020702

Residuos de la destilación de alcoholes.

R1206, D1401, R1301, D1501

020703

Residuos del tratamiento químico.

R1206, D1401, R1301, D1501

020704

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R1206, D1401, R1301, D1501

020705

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1206, D1401, R1301, D1501

030101

Residuos de corteza y corcho,

R1206, D1401, R1301, D1501

030104*

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

030105

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 030104*.

R1206, D1401, R1301, D1501

030201*

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

030202*

Conservantes de la madera organoclorados.

R1206, D1401, R1301, D1501

030203*

Conservantes de la madera organometálicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

030204*

Conservantes de la madera inorgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

030205*

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

030301

Residuos de corteza y madera.

R1206, D1401, R1301, D1501

030302

Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción).

R1206, D1401, R1301, D1501

030305

Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel.

R1206, D1401, R1301, D1501

030307

Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón.

R1206, D1401, R1301, D1501

030308

Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado.

R1206, D1401, R1301, D1501

030309

Residuos de Iodos calizos.

R1206, D1401, R1301, D1501

030310

Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica.

R1206, D1401, R1301, D1501

030311

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 030310*.

R1206, D1401, R1301, D1501

040101

Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal.

R1206, D1401, R1301, D1501

040102

Residuos del encalado.

R1206, D1401, R1301, D1501

040103*

Residuos del desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida.

R1206, D1401, R1301, D1501

040104

Residuos líquidos de curtición que contienen cromo.

R1206, D1401, R1301, D1501

040105

Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo.

R1206, D1401, R1301, D1501

040106

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo.

R1206, D1401, R1301, D1501

040107

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo.

R1206, D1401, R1301, D1501

040108

Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes, polvo de esmerilado) que contienen cromo.

R1206, D1401, R1301, D1501

040109

Residuos de confección y acabado.

R1206, D1401, R1301, D1501

040209

Residuos de materiales compuestos (tejidos impregnados, elastómeros, plastómeros).

R1206, D1401, R1301, D1501

040210

Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera).

R1206, D1401, R1301, D1501

040214*

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

040215

Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 040214*.

R1206, D1401, R1301, D1501

040216*

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

040217

Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 040216*.

R1206, D1401, R1301, D1501

040219*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

040220

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 040219*.

R1206, D1401, R1301, D1501

040221

Residuos de fibras textiles no transformadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

040222

Residuos de fibras textiles transformadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

050102*

Lodos de la desalación.

R1206, D1401, R1301, D1501

050103*

Lodos de fondos de tanques.

R1206, D1401, R1301, D1501

050104*

Lodos de ácidos alquilo

R1206, D1401, R1301, D1501

050105*

Derrames de hidrocarburos.

R1206, D1401, R1301, D1501

050106*

Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos.

R1206, D1401, R1301, D1501

050107*

Alquitranes ácidos.

R1206, D1401, R1301, D1501

050108*

Otros alquitranes.

R1206, D1401, R1301, D1501

050109*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

050110

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 050109*.

R1206, D1401, R1301, D1501

050111*

Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases.

R1206, D1401, R1301, D1501

050112*

Hidrocarburos que contienen ácidos.

R1206, D1401, R1301, D1501

050113

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas.

R1206, D1401, R1301, D1501

050114

Residuos de columnas de refrigeración.

R1206, D1401, R1301, D1501

050115*

Arcillas de filtración usadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

050116

Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo.

R1206, D1401, R1301, D1501

050117

Betunes.

R1206, D1401, R1301, D1501

050601*

Alquitranes ácidos.

R1206, D1401, R1301, D1501

050603*

Otros alquitranes.

R1206, D1401, R1301, D1501

050604

Residuos de columnas de refrigeración.

R1206, D1401, R1301, D1501

050701*

Residuos que contienen mercurio.

R1206, D1401, R1301, D1501

050702

Residuos que contienen azufre.

R1206, D1401, R1301, D1501

060101*

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.

R1206, D1401, R1301, D1501

060102*

Ácido clorhídrico.

R1206, D1401, R1301, D1501

060103*

Ácido fluorhídrico.

R1206, D1401, R1301, D1501

060104*

Ácido fosfórico y ácido fosforoso.

R1206, D1401, R1301, D1501

060105*

Ácido nítrico y ácido nitroso.

R1206, D1401, R1301, D1501

060106*

Otros ácidos.

R1206, D1401, R1301, D1501

060201*

Hidróxido cálcico.

R1206, D1401, R1301, D1501

060203*

Hidróxido amónico.

R1206, D1401, R1301, D1501

060204*

Hidróxido potásico e hidróxido sódico.

R1206, D1401, R1301, D1501

060205*

Otras bases.

R1206, D1401, R1301, D1501

060311*

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros.

R1206, D1401, R1301, D1501

060313*

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

R1206, D1401, R1301, D1501

060314

Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 060311* y 060313*.

R1206, D1401, R1301, D1501

060315*

Óxidos metálicos que contienen metales pesados.

R1206, D1401, R1301, D1501

060316

Óxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 060315*.

R1206, D1401, R1301, D1501

060403*

Residuos que contienen arsénico.

R1206, D1401, R1301, D1501

060404*

Residuos que contienen mercurio.

R1206, D1401, R1301, D1501

060405*

Residuos que contienen otros metales pesados.

R1206, D1401, R1301, D1501

060502*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

060503

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 060502*.

R1206, D1401, R1301, D1501

060602*

Residuos que contienen sulfuros peligrosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

060603

Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 060602*.

R1206, D1401, R1301, D1501

060701*

Residuos de electrólisis que contienen amianto.

R1206, D1401, R1301, D1501

060702*

Carbón activo procedente de la producción de cloro.

R1206, D1401, R1301, D1501

060703*

Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio.

R1206, D1401, R1301, D1501

060704*

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto.

R1206, D1401, R1301, D1501

060802*

Residuos que contienen clorosilanos peligrosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

060902

Escorias de fósforo.

R1206, D1401, R1301, D1501

060903*

Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

060904

Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 060903*.

R1206, D1401, R1301, D1501

061002*

Residuos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

061101

Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio.

R1206, D1401, R1301, D1501

061301*

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas.

R1206, D1401, R1301, D1501

061302*

Carbón activo usado (excepto la categoría 060702*).

R1206, D1401, R1301, D1501

061303

Negro de carbón.

R1206, D1401, R1301, D1501

061304*

Residuos procedentes de la transformación del amianto.

R1206, D1401, R1301, D1501

061305*

Hollín.

R1206, D1401, R1301, D1501

070101*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070103*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070104*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070107*

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070108*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, D1401, R1301, D1501

070109*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070110*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070111*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070112

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070111*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070201*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070203*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070204*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070207*

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070208*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, D1401, R1301, D1501

070209*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070210*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070211*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070212

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070211*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070213

Residuos de plástico.

R1206, D1401, R1301, D1501

070214*

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070215

Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 070214*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070216*

Residuos que contienen siliconas peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070217

Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en el código 070216*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070301*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070303*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070304*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070307*

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070308*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, D1401, R1301, D1501

070309*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070310*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070311*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070312

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070311*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070401*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070403*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070404*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070407*

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070408*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, D1401, R1301, D1501

070409*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070410*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070411*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070412

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070411*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070413*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070501*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070503*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070504*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070507*

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070508*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, D1401, R1301, D1501

070509*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070510*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070511*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070512

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070511*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070513*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070514

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 070513*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070599

Residuos no especificados en otra categoría (Medicamentos caducados).

R1206, D1401, R1301, D1501

070601*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070603*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070604*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070607*

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070608*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, D1401, R1301, D1501

070609*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070610*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070611*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070612

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070611*.

R1206, D1401, R1301, D1501

070701*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070703*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070704*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

070707*

Residuos de reacción y de destilación halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070708*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, D1401, R1301, D1501

070709*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070710*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

070711*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

070712

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 070711*. Estaba en RO y no está ahora. Lo he incluido

R1206, D1401, R1301, D1501

080111*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080112

Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 080111*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080113*

Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080114

Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 080113*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080115*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080116

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 080115*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080117*

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080118

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 080117*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080119*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080120

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintas de las especificadas en el código 080119*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080121*

Residuos de decapantes o eliminadores de pintura y barniz.

R1206, D1401, R1301, D1501

080201

Residuos de arenillas de revestimiento.

R1206, D1401, R1301, D1501

080202

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

080203

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

080307

Lodos acuosos que contienen tinta.

R1206, D1401, R1301, D1501

080308

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta.

R1206, D1401, R1301, D1501

080312*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080313

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 080312*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080314*

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080315

Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 080314*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080316*

Residuos de soluciones corrosivas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080317*

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080318

Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 080317*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080319*

Aceites de dispersión.

R1206, D1401, R1301, D1501

080409*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080410

Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 080409*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080411*

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080412

Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 080411*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080413*

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080414

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 080413*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080415*

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

080416

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 080415*.

R1206, D1401, R1301, D1501

080417*

Aceite de resina.

R1206, D1401, R1301, D1501

080501*

Isocianatos residuales.

R1206, D1401, R1301, D1501

090101*

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

R1206, D1401, R1301, D1501

090102*

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

R1206, D1401, R1301, D1501

090103*

Soluciones de revelado con disolventes.

R1206, D1401, R1301, D1501

090104*

Soluciones de fijado.

R1206, D1401, R1301, D1501

090105*

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado.

R1206, D1401, R1301, D1501

090106*

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos.

R1206, D1401, R1301, D1501

090107

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.

R1206, D1401, R1301, D1501

090108

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata.

R1206, D1401, R1301, D1501

090110

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores.

R1206, D1401, R1301, D1501

090111*

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 160601*, 160602* o 160603*.

R1206, D1401, R1301, D1501

090112

Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 090111*.

R1206, D1401, R1301, D1501

090113*

Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 090106*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100101

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 100104*).

R1206, D1401, R1301, D1501

100102

Cenizas volantes de carbón.

R1206, D1401, R1301, D1501

100103

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

R1206, D1401, R1301, D1501

100104*

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100105

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión.

R1206, D1401, R1301, D1501

100107

Residuos cálcicos de reacción, en forma de Iodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión.

R1206, D1401, R1301, D1501

100109*

Ácido sulfúrico.

R1206, D1401, R1301, D1501

100113*

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles.

R1206, D1401, R1301, D1501

100114*

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100115

Ceniza de fondo de horno, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 100114*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100116*

Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100117

Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 100116*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100118*

Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100119

Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 100105, 100107 y 100118*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100120*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100121

Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 100120*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100122*

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100123

Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 100122*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100124

Arenas de lechos fluidizados.

R1206, D1401, R1301, D1501

100125

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón.

R1206, D1401, R1301, D1501

100126

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración.

R1206, D1401, R1301, D1501

100201

Residuos del tratamiento de escorias.

R1206, D1401, R1301, D1501

100202

Escorias no tratadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100207*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100208

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100207*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100210

Cascarilla de laminación.

R1206, D1401, R1301, D1501

100211*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

R1206, D1401, R1301, D1501

100212

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100211*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100213*

Lodos y tortas de filtración. del tratamiento de gases. que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100214

Lodos y tortas de filtración. del tratamiento de gases. distintos de los especificados en el código 100213*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100215

Otros lodos y tortas de filtración.

R1206, D1401, R1301, D1501

100302

Fragmentos de ánodos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100304*

Escorias de la producción primaria.

R1301, D1501

100305

Residuos de alúmina.

R1206, D1401, R1301, D1501

100308*

Escorias salinas de la producción secundaria.

R1301, D1501

100309*

Granzas negras de la producción secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100315*

Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100316

Espumas distintas de las especificadas en el código 100315*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100317*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100318

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 100317*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100319*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100320

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 100319*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100321*

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100322

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 100321*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100323*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100324

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100323*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100325*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100326

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100325*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100327*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

R1206, D1401, R1301, D1501

100328

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100327*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100329*

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100330

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 100329*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100401*

Escorias de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100402*

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100403*

Arseniato de calcio.

R1206, D1401, R1301, D1501

100404*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100405*

Otras partículas y polvos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100406*

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100407*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100409*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

R1206, D1401, R1301, D1501

100410

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100409*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100501

Escorias de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100503*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100504

Otras partículas y polvos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100505*

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100506*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100508*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

R1206, D1401, R1301, D1501

100509

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100508*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100510*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100511

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 100510*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100601

Escorias de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100602

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100603*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100604

Otras partículas y polvos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100606*

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100607*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100609*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

R1206, D1401, R1301, D1501

100610

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100609*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100701

Escorias de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100702

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100703

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100704

Otras partículas y polvos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100705

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

100707*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites,

R1206, D1401, R1301, D1501

100708

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100707*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100804

Partículas y polvo.

R1206, D1401, R1301, D1501

100808*

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

100809

Otras escorias.

R1206, D1401, R1301, D1501

100810*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100811

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 100810*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100812*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100813

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 100812*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100814

Fragmentos de ánodos.

R1206, D1401, R1301, D1501

100815*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100816

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 100815*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100817*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100818

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100817*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100819*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

R1206, D1401, R1301, D1501

100820

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100819*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100903

Escorias de horno.

R1206, D1401, R1301, D1501

100905*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100906

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 100905*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100907*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100908

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 100907*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100909*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100910

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 100909*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100911*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100912

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 100911*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100913*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100914

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 100913*.

R1206, D1401, R1301, D1501

100915*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

100916

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 100915*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101003

Escorias de horno.

R1206, D1401, R1301, D1501

101005*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101006

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 101005*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101007*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101008

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 101007*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101009*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101010

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 101009*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101011*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101012

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 101011*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101013*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101014

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 101013*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101015*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101016

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 101015*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101103

Residuos de materiales de fibra de vidrio.

R1206, D1401, R1301, D1501

101105

Partículas y polvo.

R1206, D1401, R1301, D1501

101109*

Residuos, de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101110

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 101109*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101111*

Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos).

R1206, D1401, R1301, D1501

101112

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 101111*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101113*

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101114

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 101113*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101115*

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101116

Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 101115*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101117*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101118

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101117*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101119*

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101120

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 101119*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101201

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.

R1206, D1401, R1301, D1501

101203

Partículas y polvo.

R1206, D1401, R1301, D1501

101205

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

101206

Moldes desechados.

R1206, D1401, R1301, D1501

101208

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción).

R1206, D1401, R1301, D1501

101209*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101210

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101209*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101211*

Residuos del vidriado que contienen metales pesados.

R1206, D1401, R1301, D1501

101212

Residuos del vidriado distintos de los especificados en el código 101211*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101213

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1206, D1401, R1301, D1501

101301

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción.

R1206, D1401, R1301, D1501

101304

Residuos de la calcinación e hidratación de la cal.

R1206, D1401, R1301, D1501

101306

Partículas y polvo (excepto los códigos 101312* y 101313).

R1206, D1401, R1301, D1501

101307

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

101309*

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto.

R1206, D1401, R1301, D1501

101310

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 101309*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101311

Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 101309* y 101310.

R1206, D1401, R1301, D1501

101312*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

101313

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101312*.

R1206, D1401, R1301, D1501

101314

Residuos de hormigón y Iodos de hormigón.

R1206, D1401, R1301, D1501

101401*

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio.

R1206, D1401, R1301, D1501

110105*

Ácidos de decapado.

R1206, D1401, R1301, D1501

110106*

Ácidos no especificados en otra categoría.

R1206, D1401, R1301, D1501

110107*

Bases de decapado.

R1206, D1401, R1301, D1501

110108*

Lodos de fosfatación.

R1206, D1401, R1301, D1501

110109*

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110110

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 110109*.

R1206, D1401, R1301, D1501

110111*

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110112

Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 110111*.

R1206, D1401, R1301, D1501

110113*

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110114

Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 110113*.

R1206, D1401, R1301, D1501

110115*

Eluatos y Iodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110116*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110198*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110202*

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goetita).

R1206, D1401, R1301, D1501

110203

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa.

R1206, D1401, R1301, D1501

110205*

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110206

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 110205*.

R1206, D1401, R1301, D1501

110207*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

110301*

Residuos que contienen cianuro.

R1206, D1401, R1301, D1501

110302*

Otros residuos.

R1206, D1401, R1301, D1501

110501

Matas de galvanización.

R1206, D1401, R1301, D1501

110502

Cenizas de zinc.

R1206, D1401, R1301, D1501

110503*

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

110504*

Fundentes usados.

R1206, D1401, R1301, D1501

120101

Limaduras y virutas de metales férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

120102

Polvo y partículas de metales férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

120103

Limaduras y virutas de metales no férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

120104

Polvo y partículas de metales no férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

120105

Virutas y rebabas de plástico.

R1206, D1401, R1301, D1501

120106*

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

R1206, R1301

120107*

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

R1206, D1401, R1301, D1501

120108*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos.

R1206, D1401, R1301, D1501

120109*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.

R1206, D1401, R1301, D1501

120110*

Aceites sintéticos de mecanizado.

R1206, D1401, R1301, D1501

120112*

Ceras y grasas usadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

120113

Residuos de soldadura.

R1206, D1401, R1301, D1501

120114*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

120115

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 120114*.

R1206, D1401, R1301, D1501

120116*

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

120117

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 120116*.

R1206, D1401, R1301, D1501

120118*

Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites.

R1206, D1401, R1301, D1501

120119*

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.

R1206, D1401, R1301, D1501

120120*

Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

120121

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 120120*.

R1206, D1401, R1301, D1501

120301*

Líquidos acuosos de limpieza.

R1206, D1401, R1301, D1501

120302*

Residuos de desengrase al vapor.

R1206, D1401, R1301, D1501

130104*

Emulsiones cloradas.

R1206, D1401, R1301, D1501

130105*

Emulsiones no cloradas.

R1205, R1206, R1301

130109*

Aceites hidráulicos minerales clorados.

R1205, R1206, R1301

130110*

Aceites hidráulicos minerales no clorados.

R1205, R1206, R1301

130111*

Aceites hidráulicos sintéticos.

R1205, R1206, R1301

130112*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables.

R1205, R1206, R1301

130113*

Otros aceites hidráulicos.

R1205, R1206, R1301

130204*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

R1205, R1206, R1301

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

R1205, R1206, R1301

130206*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

R1205, R1206, R1301

130207*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

R1205, R1206, R1301

130208*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

R1205, R1206, R1301

130306*

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 130301*.

R1205, R1206, R1301

130307*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

R1205, R1206, R1301

130308*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

R1205, R1206, R1301

130309*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor.

R1206, R1301 R1205

130310*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.

R1206, R1301 R1205

130401*

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

R1206, D1401, R1301, D1501

130402*

Aceites de sentinas recogidos en muelles.

R1206, D1401, R1301, D1501

130403*

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

R1206, D1401, R1301, D1501

130501*

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

130502*

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

130503*

Lodos de interceptores.

R1206, D1401, R1301, D1501

130506*

Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, R1301

130507*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

130508*

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

130701*

Fuelóleo y gasóleo.

R1206, D1401, R1301, D1501

130702*

Gasolina.

R1206, D1401, R1301, D1501

130703*

Otros combustibles (incluidas mezclas).

R1206, D1401, R1301, D1501

130801*

Lodos o emulsiones de desalación.

R1206, D1401, R1301, D1501

130802*

Otras emulsiones.

R1206, D1401, R1301, D1501

140601*

Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.

R1206, D1401, R1301, D1501

140602*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

140603*

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

R1206, D1401, R1301, D1501

140604*

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados.

R1206, D1401, R1301, D1501

140605*

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes.

R1206, D1401, R1301, D1501

150101

Envases de papel y cartón.

R1203, R1206, R1301

150102

Envases de plástico.

R1203, R1206, R1301

150103

Envases de madera.

R1206, D1401, R1301, D1501

150104

Envases metálicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

150105

Envases compuestos.

R1203, R1206, R1301

150106

Envases mezclados.

R1206, D1401, R1301, D1501

150107

Envases de vidrio.

R1206, D1401, R1301, D1501

150109

Envases textiles.

R1206, D1401, R1301, D1501

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

R1203, R1206, D1401, R1301, D1501

150111*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto).

R1206, D1401, R1301, D1501

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

R1203, R1206, D1401, R1301, D1501

150203

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202*.

R1203 R1301 D1401 D1501 R1206

160103

Neumáticos al final de su vida útil.

R1206, R1301

160107*

Filtros de aceite.

R1206, D1401, R1301, D1501

160108*

Componentes que contienen mercurio.

R1206, D1401, R1301, D1501

160111*

Zapatas de freno que contienen amianto.

R1206, D1401, R1301, D1501

160112

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 160111*.

R1206, D1401, R1301, D1501

160113*

Líquidos de frenos.

R1206, R1301

160114*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

160115

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 160114*.

R1206, D1401, R1301, D1501

160116

Depósitos para gases licuados.

R1206, D1401, R1301, D1501

160117

Metales férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

160118

Metales no férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

160119

Plástico.

R1203, R1206, R1301

160120

Vidrio.

R1206, D1401, R1301, D1501

160121*

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 160107* a 160111*, 160113* y 160114*.

R1206, D1401, R1301, D1501

160122

Componentes no especificados en otra categoría.

R1206, D1401, R1301, D1501

160211*-11*

Aparatos con CFC, HCFC, HFC, NH3. Profesional.

R1206, R1301

160211*-12*

Aparatos de aire acondicionado. Profesional.

R1206, R1301

160211*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos. Profesional.

R1206, R1301

160212*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos. Profesional.

R1206, R1301

160212*-51*

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional.

R1206, R1301

160213*-13*

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores. Profesional.

R1206, R1301

160213*-21*

Monitores y pantallas CRT. Profesional.

R1206, R1301

160213*-22*

Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos. Profesional

R1206, R1301

160213*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos. Profesional.

R1206, R1301

160213*-51*

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional.

R1206, R1301

160213*-61*

Aparatos de informática y telecomunicación pequeños con componentes peligrosos. Profesional.

R1206, R1301

160213*-72*

Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe). Profesional.

R1206, R1301

160214-23

Monitores y pantallas LED. Profesional.

R1206, R1301

160214-32

Lámparas LED. Profesional.

R1206, R1301

160214-42

Grandes aparatos (Resto). Profesional.

R1206, R1301

160214-52

Pequeños aparatos (Resto). Profesional.

R1206, R1301

160214-62

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. Profesional.

R1206, R1301

160214-71

Paneles fotovoltaicos (Ej. Si). Profesional.

R1206, R1301

160215*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

R1206, D1401, R1301, D1501

160216

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*.

R1206, R1301

160303*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

160304

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 160303*.

R1206, D1401, R1301, D1501

160305*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

160306

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 160305*.

R1206, D1401, R1301, D1501

160504*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

160505

Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 160504*.

R1206, D1401, R1301, D1501

160506*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen.

R1206, D1401, R1301, D1501

160507*

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen.

R1206, D1401, R1301, D1501

160508*

Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen.

R1206, D1401, R1301, D1501

160509

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 160506*, 160507* o 160508*.

R1206, D1401, R1301, D1501

160601*

Baterías de plomo.

R1206, R1301

160602*

Acumuladores de Ni-Cd.

R1206, R1301

160603*

Pilas que contienen mercurio.

R1206, R1301

160604

Pilas alcalinas (excepto 160603*).

R1206, R1301

160605

Otras pilas y acumuladores.

R1206, R1301

160606*

Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.

R1206, D1401, R1301, D1501

160607*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como pilas de litio o a los acumuladores ion-litio.

R1206, R1301

160608*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

R1206, R1301

160609*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

R1206, R1301

160708*

Residuos que contienen hidrocarburos.

R1206, D1401, R1301, D1501

160709*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

160801

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 160807*).

R1206, D1401, R1301, D1501

160802*

Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

160803

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría.

R1206, D1401, R1301, D1501

160804

Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 160807*).

R1206, D1401, R1301, D1501

160805*

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico.

R1206, D1401, R1301, D1501

160806*

Líquidos usados utilizados como catalizadores.

R1206, D1401, R1301, D1501

160807*

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

160901*

Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico.

R1206, D1401, R1301, D1501

160902*

Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico.

R1206, D1401, R1301, D1501

160903*

Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno.

R1206, D1401, R1301, D1501

160904*

Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría.

R1206, D1401, R1301, D1501

161001*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

161002

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 161001*.

R1206, D1401, R1301, D1501

161003*

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

161004

Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 161003*.

R1206, D1401, R1301, D1501

161101*

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

161102

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161101*.

R1206, D1401, R1301, D1501

161103*

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

161104

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161103*.

R1206, D1401, R1301, D1501

161105*

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

161106

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161105*.

R1206, D1401, R1301, D1501

170106*

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

170201

Madera.

R1206, D1401, R1301, D1501

170202

Vidrio.

R1206, D1401, R1301, D1501

170203

Plástico.

R1206, D1401, R1301, D1501

170204*

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

R1203, R1206, D1401, R1301, D1501

170301*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

R1206, D1401, R1301, D1501

170303*

Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

R1206, D1401, R1301, D1501

170401

Cobre, bronce, latón.

R1206, D1401, R1301, D1501

170402

Aluminio.

R1206, D1401, R1301, D1501

170403

Plomo.

R1206, D1401, R1301, D1501

170404

Zinc.

R1206, D1401, R1301, D1501

170405

Hierro y acero.

R1206, D1401, R1301, D1501

170406

Estaño.

R1206, D1401, R1301, D1501

170407

Metales mezclados.

R1206, D1401, R1301, D1501

170409*

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas,

R1206, D1401, R1301, D1501

170410*

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

170411

Cables distintos de los especificados en el código 170410*.

R1206, D1401, R1301, D1501

170503*

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

170505*

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

170506

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505*.

R1206, D1401, R1301, D1501

170507*

Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

170601*

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

R1206, D1401, R1301, D1501

170603*

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias.

R1206, D1401, R1301, D1501

170605*

Materiales de construcción que contienen amianto.

R1206, D1401, R1301, D1501

170801*

Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

170901*

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio.

R1206, D1401, R1301, D1501

170903*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

180104

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales).

R1206, D1401, R1301, D1501

180106*

Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o contienen dichas sustancias.

R1206, D1401, R1301, D1501

180107

Productos químicos distintos de los especificados en el código 180106*.

R1206, D1401, R1301, D1501

180109

Medicamentos distintos de los especificados en el código 180108*.

R1206, D1401, R1301, D1501

180110*

Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales.

R1206, D1401, R1301, D1501

180203

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

R1206, D1401, R1301, D1501

180205*

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

180206

Productos químicos distintos de los especificados en el código 180205*.

R1206, D1401, R1301, D1501

180208

Medicamentos distintos de los especificados en el código 180207*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190102

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno.

R1206, D1401, R1301, D1501

190105*

Torta de filtración del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

190106*

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

190107*

Residuos sólidos del tratamiento de gases.

R1206, D1401, R1301, D1501

190110*

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de combustión.

R1206, D1401, R1301, D1501

190111*

Ceniza de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190112

Ceniza de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 190111*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190113*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190114

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 190113*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190115*

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190116

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 190115*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190117*

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190118

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 190117*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190119

Arenas de lechos fluidizados.

R1206, D1401, R1301, D1501

190203

Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

190204*

Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

R1206, D1401, R1301, D1501

190205*

Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190206

Lodos de tratamientos fisicoquímicos, distintos de los especificados en el código 190205*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190207*

Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación.

R1206, D1401, R1301, D1501

190208*

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190209*

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190210

Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 190208* y 190209*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190211*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190304*

Residuos peligrosos, parcialmente estabilizados, distintos de los especificados en el código 190308*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190305

Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 190304*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190306*

Residuos peligrosos solidificados.

R1206, D1401, R1301, D1501

190307

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 190306*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190401

Residuos vitrificados.

R1206, D1401, R1301, D1501

190402*

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de combustión.

R1206, D1401, R1301, D1501

190403*

Fase sólida no vitrificada.

R1206, D1401, R1301, D1501

190404

Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados.

R1206, D1401, R1301, D1501

190501

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

R1206, D1401, R1301, D1501

190502

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.

R1206, D1401, R1301, D1501

190503

Compost fuera de especificación.

R1206, D1401, R1301, D1501

190603

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

R1206, D1401, R1301, D1501

190604

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

R1206, D1401, R1301, D1501

190605

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.

R1206, D1401, R1301, D1501

190606

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.

R1206, D1401, R1301, D1501

190702*

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190703

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702.

R1206, D1401, R1301, D1501

190801

Residuos de cribado.

R1206, D1401, R1301, D1501

190802

Residuos de desarenado.

R1206, D1401, R1301, D1501

190805

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190806*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190807*

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

R1206, D1401, R1301, D1501

190808*

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados.

R1206, D1401, R1301, D1501

190809

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen solamente aceites y grasas comestibles.

R1206, D1401, R1301, D1501

190810*

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 190809*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190811*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales.

R1206, D1401, R1301, D1501

190812

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 190811*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190813*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales.

R1206, D1401, R1301, D1501

190814

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813*.

R1206, D1401, R1301, D1501

190901

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado.

R1206, D1401, R1301, D1501

190902

Lodos de la clarificación del agua.

R1206, D1401, R1301, D1501

190903

Lodos de descarbonatación.

R1206, D1401, R1301, D1501

190904

Carbón activo usado.

R1206, D1401, R1301, D1501

190905

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

190906

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

R1206, D1401, R1301, D1501

191001

Residuos de hierro y acero.

R1206, D1401, R1301, D1501

191002

Residuos no férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

191003*

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191004

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 191003*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191005*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191006

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 191005*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191101*

Arcillas de filtración usadas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191102*

Alquitranes ácidos.

R1206, D1401, R1301, D1501

191103*

Residuos de líquidos acuosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

191104*

Residuos de la limpieza de combustibles con bases.

R1206, D1401, R1301, D1501

191105*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191106

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 191105*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191107*

Residuos de la depuración de efluentes gaseosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

191201

Papel y cartón.

R1206, D1401, R1301, D1501

191202

Metales férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

191203

Metales no férreos.

R1206, D1401, R1301, D1501

191204

Plástico y caucho.

R1206, D1401, R1301, D1501

191205

Vidrio.

R1206, D1401, R1301, D1501

191206*

Madera que contiene sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191207

Madera distinta de la especificada en el código 191206*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191208

Materias textiles.

R1206, D1401, R1301, D1501

191209

Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

R1206, D1401, R1301, D1501

191210

Residuos combustibles (combustible derivado de desperdicios)).

R1206, D1401, R1301, D1501

191211*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191212

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191301*

Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191302

Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 191301*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191303*

Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191304

Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 191303*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191305*

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191306

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 191305*.

R1206, D1401, R1301, D1501

191307*

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

191308

Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 191307*.

R1206, D1401, R1301, D1501

200101

Papel y cartón.

R1206, D1401, R1301, D1501

200102

Vidrio.

R1206, D1401, R1301, D1501

200108

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

R1206, D1401, R1301, D1501

200110

Ropa.

R1206, D1401, R1301, D1501

200111

Materias textiles.

R1206, D1401, R1301, D1501

200113*

Disolventes.

R1206, D1401, R1301, D1501

200114*

Ácidos.

R1206, D1401, R1301, D1501

200115*

Álcalis.

R1206, D1401, R1301, D1501

200117*

Productos fotoquímicos.

R1206, D1401, R1301, D1501

200119*

Pesticidas.

R1206, D1401, R1301, D1501

200121*-31

Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

R1206, R1301

200123*-11

Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3. Doméstico.

R1206, R1301

200123*-12

Aparatos de aire acondicionado. Doméstico.

R1206, R1301

200123*-41

Grandes aparatos con componentes peligrosos. Doméstico.

R1206, R1301

200125

Aceites y grasas comestibles.

R1206, D1401, R1301, D1501

200126*

Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 200125.

R1206, D1401, R1301, D1501

200127*

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

200128

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 200127*.

R1206, D1401, R1301, D1501

200129*

Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

200130

Detergentes distintos de los especificados en el código 200129*.

R1206, D1401, R1301, D1501

200132

Medicamentos distintos de los especificados en el código 200131*.

R1206, D1401, R1301, D1501

200133*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* o 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

R1206, R1301

200134

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133*.

R1206, R1301

200135*-13*

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores. Doméstico.

R1206, R1301

200135*-21

Monitores y pantallas CRT. Doméstico.

R1206, R1301

200135*-22

Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos. Doméstico.

R1206, R1301

200135*-41

Grandes aparatos con componentes peligrosos. Doméstico.

R1206, R1301

200135*-51

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Doméstico.

R1206, R1301

200135*-61

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos. Doméstico.

R1206, R1301

200136-23

Monitores y pantallas LED. Doméstico.

R1206, R1301

200136-32

Lámparas LED. Doméstico.

R1206, R1301

200136-42

Grandes aparatos (Resto). Doméstico.

R1206, R1301

200136-52

Pequeños aparatos (Resto). Doméstico.

R1206, R1301

200136-62

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos. Doméstico.

R1206, R1301

200137*

Madera que contiene sustancias peligrosas.

R1206, D1401, R1301, D1501

200138

Madera distinta de la especificada en el código 200137*.

R1206, D1401, R1301, D1501

200139

Plásticos.

R1203, R1206, R1301

200140

Metales.

R1206, D1401, R1301, D1501

200141

Residuos del deshollinado de chimeneas.

R1206, D1401, R1301, D1501

200142*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio

R1206, R1301

200143*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

R1206, R1301

200144*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

R1206, R1301

200201

Residuos biodegradables.

R1206, D1401, R1301, D1501

200202

Tierra y piedras.

R1206, D1401, R1301, D1501

200203

Otros residuos no biodegradables.

R1206, D1401, R1301, D1501

200301

Mezclas de residuos municipales.

R1206, D1401, R1301, D1501

200302

Residuos de mercados.

R1206, D1401, R1301, D1501

200303

Residuos de limpieza viaria.

R1206, D1401, R1301, D1501

200304

Lodos de fosas sépticas.

R1206, D1401, R1301, D1501

200306

Residuos de la limpieza de alcantarillas.

R1206, D1401, R1301, D1501

200307

Residuos voluminosos.

R1206, D1401, R1301, D1501

Notas:

(2) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(3) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

C.1.4. Capacidad de tratamiento de residuos.

La capacidad de tratamiento de residuos autorizada por operación realizada es la siguiente:

Operación1

Proceso

Capacidad de tratamiento (t; t/año)2

Residuos Peligrosos

Residuos No Peligrosos

R1203

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc).

1.500 t/año

1.000 t/año

R1205

Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos.

1.600 t/año

-

R1206

Reenvasado para agrupar los residuos envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores.

1.500 t/año

1.500 t/año

R1301

Almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida.

1.000 t

500 t

D1401

Reenvasado de residuos previo a la eliminación mediante cualquiera de las operaciones enumeradas D1 a D13.

1.500 t/año

1.500 t/año

D1501

Almacenamiento en el ámbito de la recogida.

1.000 t

500 t

Notas:

(1) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(2) Capacidad máxima de tratamiento de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas) y D05 (en m3).

La capacidad de almacenamiento (R1301) de RAEE es la siguiente:

Categorías

Grupos de tratamiento de RAEE

Capacidad de tratamiento (kg)

1. Aparatos de intercambio temperatura.

11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3.

2.000

12*. Aparatos aire acondicionado.

13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

2. Monitores y pantallas.

21*. Monitores y pantallas CRT.

1.000

22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos.

23. Monitores y pantallas LED.

3. Lámparas.

31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

1.000

32. Lámparas LED.

4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm).

41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos.

2.550

42. Grandes aparatos (Resto).

5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

1.550

52. Pequeños aparatos (Resto).

6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos.

1.500

62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos.

7. Paneles solares grandes

71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si).

1.000

72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe).

C.2. Residuos generados en operaciones de tratamiento de residuos y de mantenimiento y limpieza de instalaciones.

En virtud del artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos, están exentas de presentar comunicación (previa de actividad productora de residuos), si bien tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.

La «Nota técnica sobre criterios aplicados a la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR)», aprobada en el pleno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos el 8 de julio de 2021, aclara que «no se realizará una doble inscripción» (inscripción como gestor y productor) «para las instalaciones de tratamiento de residuos».

Puesto que los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la instalación se generan como consecuencia de las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas en la planta (inscripción como gestor), así como de los procesos de mantenimiento de los equipos e instalaciones, procede cancelar las inscripciones de productor de la instalación que tiene el titular de la instalación.

Con carácter no exhaustivo, los residuos que se podrían generar en la instalación como consecuencia de las operaciones de tratamiento realizadas, así como en las operaciones de mantenimiento y limpieza son los siguientes:

LER (1)

Descripción(1)

Actividad generadora

080318(2)

Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 080317*.

Oficina

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

Mantenimiento

130507*

Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

Mantenimiento

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

Proceso

150111*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).

Proceso

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

Mantenimiento

Proceso

160604

Pilas alcalinas (excepto 160603*).

Mantenimiento

160709*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

Proceso

190814

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813*.

Proceso

191202

Metales férreos.

Proceso

191203

Metales no férreos.

Proceso

191204

Plásticos.

Proceso

200101

Papel y cartón.

Oficina

200121*-31*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

Mantenimiento

200135*-51*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121* y 200123*, que contienen componentes peligrosos: pequeños aparatos peligrosos.

Mantenimiento

Notas:

(2) Código LER y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE (tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero) o LER-VEH).

(3) Los cartuchos de impresión que tengan la consideración de RAEE se codificarán con el correspondiente código LER-RAEE de las fracciones 4 o 6 de la tabla 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

C.3. Prescripciones aplicables a la instalación de tratamiento.

  • • El titular deberá acreditar cada ocho años el estado de conservación de las soleras de forma que se garantice el mantenimiento de las condiciones de impermeabilización iniciales.

C.4. Prescripciones relativas a la explotación de la instalación de tratamiento de residuos y las operaciones de explotación.

Generales
  • • La actividad, el acopio/almacenamiento de los residuos en la instalación se realizará en las zonas habilitadas para tal fin (descritas en el Anexo I), que deberán estar delimitadas y contar con las vías necesarias de paso y acceso de vehículos, sin superarse las capacidades de tratamiento autorizadas.
  • • Se deberá contar con un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación que incluya las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción de los residuos y, en su caso, la aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • • Durante el almacenamiento, los residuos:
    • − Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
    • − Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • − Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
    • − Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.
  • • La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
  • Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento empleado (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
  • • Los residuos generados como consecuencia de la actividad de tratamiento de residuos, así como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, se gestionarán adecuadamente.
  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación.
  • • Los residuos generados en la instalación autorizada no se podrán destinar a instalaciones de residuos domésticos de titularidad municipal.
  • • Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid.
  • • La gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como en las demás normas de desarrollo.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
  • • Si durante el desarrollo de la actividad se detectaran incomodidades por olores, se podrá exigir al titular, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente establecido en el mencionado artículo, que adopte medidas adicionales.
  • De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales.

Prescripciones específicas aplicables al proceso de almacenamiento y transferencia de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12.

  • • En todo momento se garantizará la trazabilidad de los residuos, aspecto que deberá venir reflejado en el archivo cronológico de la actividad.
  • • En la transferencia de residuos los códigos LER asignados a los residuos de salida deberán ser los mismos que los códigos LER de los residuos de entrada. En todo momento, el diseño de las zonas de almacenamiento para los diferentes grupos de residuos, será tal que permita el acceso, mediante zonas de paso debidamente identificadas (marcas sobre el pavimento), a todos los residuos almacenados.
  • • Deben quedar perfectamente delimitadas las zonas en que se llevan a cabo las actividades de almacenamiento, del resto de zonas de trabajo del centro.
  • • El titular dispondrá de un procedimiento de trabajo, escrito y documentado, que permita clasificar los residuos en diferentes tipos, según criterios de seguridad en el almacenamiento, y los ubicará en áreas perfectamente identificadas de la instalación y dotadas de las medidas de seguridad apropiadas en función de la naturaleza y composición química del residuo.

Prescripciones específicas aplicables al almacenamiento, combinación, y mezcla de aceites industriales.

  • • Se cumplirán las obligaciones en relación a aceites usados establecidas en el artículo del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
  • • En atención a las prioridades en la gestión de aceites usados establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, los aceites usados serán destinados prioritariamente a operaciones de regeneración u otras formas de reciclado.
  • • El titular dispondrá de un protocolo escrito y documentado de preaceptación, aceptación, trazabilidad, y garantía de calidad con el fin de dar cumplimiento a los objetivos ecológicos de gestión de aceites usados. Dicho protocolo tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos:
    • - Maximizar la cantidad de aceite usado enviado a regeneración.
    • - Evitar la mezcla de aceites usados regenerables con otros aceites destinados a operaciones de recuperación o reciclado.
    • - Evitar la mezcla de aceites no susceptibles de valorización material con el resto de aceites industriales usados.
  • • Se anotará en el archivo cronológico, aquellas partidas de aceites usados enviadas a valorización energética, documentando los motivos por los cuales no han podido ser destinado a operaciones de regeneración.
  • • Queda prohibida la mezcla de aceites regenerables con cualquier otro aceite industrial no regenerable o aceites minerales que dificulten o imposibiliten los procesos de regeneración o reciclado posterior.

Prescripciones para el tratamiento de RAEE.

  • • La gestión de los RAEE atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Los RAEE serán identificados con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos, tal y como se establece en la disposición transitoria novena del citado real decreto.
  • • En las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, entre las que se incluye la memoria resumen anual y el archivo cronológico, identificará los RAEE con el código combinado LER-RAEE, en virtud del punto 3.b) del anexo VIII del citado real decreto.
  • • Para los RAEE autorizados para la operación R1301 y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que se establezcan en la legislación vigente en materia de residuos, el titular deberá cumplir lo siguiente:
    • - La instalación mantendrá las condiciones de almacenamiento establecidas en el punto 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
    • - La recogida de los RAEE se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 y el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
    • - Tal y como se establece en el punto 3.a) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, los RAEE serán separados en las fracciones recogidas según la tabla 1 incluida en el citado anexo.

Prescripciones específicas para el almacenamiento de Neumáticos Fuera de Uso.

  • • La gestión de los neumáticos fuera de uso se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre. En todo caso, el almacenamiento de los mismos se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y las instalaciones deberán garantizar las condiciones técnicas establecidas en el Anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.

Operación de tratamiento R1301: Almacenamiento de lodos de depuración incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

  • • El almacenamiento de los lodos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (códigos LER 020204, 020305, 020403, 020502, 020603, 020705, 190805 y 200304) se realizará en contenedores o depósitos cerrados, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente.
  • • Los lodos de depuración incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, no se podrán destinar a su aplicación agrícola (operación R10), sino que se enviarán a una instalación de tratamiento autorizada para la operación R3 (compostaje o digestión anaerobia).
  • • Los lodos de depuración incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, e 29 de octubre que superen el contenido de metales establecido en el citado Real Decreto no podrán enviarse a una instalación de tratamiento para utilizarse como ingrediente para la elaboración de un producto fertilizante o un sustrato de cultivo. El destino de estos lodos deberá ser un gestor autorizado para su valorización energética (operación R1) o su eliminación.

Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.

  • • El productor de residuos deberá encargar el tratamiento de residuos a una entidad o empresa autorizada, o a un negociante registrado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, siempre que no realice en tratamiento de los residuos por sí mismo (en cuyo caso deberá contar con la correspondiente autorización para la actividad de tratamiento).
  • • La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando encargue su tratamiento a una empresa o entidad de tratamiento autorizada o a un negociante, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.
  • • El productor de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:
    • a. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
    • b. Informar inmediatamente al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.
  • • Los materiales siguientes: papel, metales, plástico y vidrio deberán ser separados del resto de residuos de forma que se facilite su recogida selectiva y se consiga un reciclado de alta calidad.
  • • En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el productor u otro poseedor inicial de residuos debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
C.5.- Prescripciones administrativas

Fianza y seguros de responsabilidad.

  • • De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y artículo 2 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, la efectividad de la autorización de tratamiento de residuos queda supeditada a que la entidad que realice la explotación de la instalación autorizada:
    • a) Constituya una fianza para responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización de tratamiento de residuos peligrosos, por una cuantía total de 642.000 euros.
    • Para la estimación de dicha fianza se han tenido en cuenta los siguientes datos:
      • • Capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos - 1.283 t.
      • • Capacidad máxima de almacenamiento de residuos peligrosos generados en las operaciones de tratamiento - 1 t.
      • • Superficie de la instalación ≥ 500 m².
    • b) Suscriba de un seguro o constituya una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de la actividad objeto de la autorización de tratamiento de residuos peligrosos.
  • • Estas garantías deberán mantenerse efectivas durante todo el plazo de vigencia de la autorización.

La presente autorización de tratamiento de residuos peligrosos está sometida a la condición suspensiva de constitución de la fianza y del seguro o garantía financiera equivalente anteriormente indicada, por lo que no será efectiva ni producirá efectos hasta que no se cumplan dichos extremos, tal como se ha indicado en el punto 1.- Medidas para el control inicial de la actividad, de esta autorización.

C.6. Traslado de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

E. Control, seguimiento y vigilancia.

E.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que, a tal efecto, se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

E.2. Remisión de informes periódicos.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de Valladolid, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la instalación, tales como equipos de extinción de incendios, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.

El programa de vigilancia ambiental deberá ser objeto de modificaciones cuando la entrada en vigor de nueva normativa y/o el establecimiento de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implícitos así lo aconsejen, al objeto de seguir garantizando la no afección a los núcleos e instalaciones cercanos y al medio ambiente.

E.3. Archivo cronológico.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en sus normas de desarrollo.

En el archivo cronológico, los RAEE estarán identificados con el código combinado LER-RAEE.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

E.4. Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como a los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.

En la memoria resumen, los RAEE estarán identificados con el código combinado LER-RAEE.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria.

1047931 {"title":"ORDEN MAV\/593\/2025, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden FYM\/468\/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Tudela de Duero (Valladolid), titularidad de «Prezero Biotran Gestión de Residuos, S.L.» (antes «Biotran Gestión de Residuos, S.L.»), como consecuencia de la modificación no sustancial MNS 3. Expte.: 019-24-MNSVA.","published_date":"2025-06-13","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1047931"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 112;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-13/1047931-orden-mav-593-2025-6-junio-se-modifica-orden-fym-468-2016-17-mayo-se-concede-autorizacion-ambiental-instalacion-gestion-residuos-peligrosos-peligrosos-ubicada-termino-municipal-tudela-duero-valladolid-titularidad-prezero-biotran-gestion-residuos-s-l-antes-biotran-gestion-residuos-s-l-como-consecuencia-modificacion-sustancial-mns-3-expte-019-24-mnsva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.