RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de centro de seccionamiento y conexión a la red de distribución existente de 15 kV, en el término municipal de Cobreros (Zamora). Expte.: Energía: 240021, N.º Reg. Ind. ATSB-00052.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA

Examinado el expediente de referencia se observan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 24 de enero de 2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. presenta ante este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, solicitud de autorización administrativa y de construcción de centro de seccionamiento y conexión a la red de distribución existente de 15 kV acompañando la citada solicitud del proyecto «Nuevo centro de seccionamiento "Montelueño" y enlace con infraestructura a 15 kV existente en el término municipal de Cobreros (Zamora)» y otra documentación adicional.

2. Con fecha 8 de noviembre de 2024, se recibe informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora.

3. Con fecha 18 de diciembre de 2024, se inicia el periodo de información pública mediante la publicación de anuncio en el B.O.C. y L.

4. Con fecha 2 de enero de 2025, se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

5. Con fecha 2 de junio de 2025 se recibe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora informe favorable referente a la ejecución del proyecto.

6. Con fecha 4 de junio de 2025, la Sección de Energía emite informe favorable al otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con el artículo 2 Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Zamora según lo dispuesto en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

3. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, las nuevas instalaciones de distribución de energía eléctrica o la modificación de las existentes requieren Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

4. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 46/2022 «La construcción y explotación de las nuevas instalaciones eléctricas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto, así como la ampliación, modificación, transmisión y cierre de las existentes, requiere las autorizaciones administrativas establecidas en la legislación sectorial básica».

5. De conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 46/2022 «Los procedimientos de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción podrán tramitarse de manera conjunta».

El titular se ha identificado de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 46/2022, la solicitud se ha sometido a información pública. Durante el trámite referido no se han recibido alegaciones.

A través de la información cartográfica de la «Memoria sobre la Ubicación de las Instalaciones de Generación Renovable en Castilla y León», se ha comprobado la posible afección respecto a las competencias de los organismos participantes en dicha memoria.

De conformidad con los artículos 10.1 y 13.1 del Decreto 46/2022 se ha consultado a las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas por la solicitud. Constan en el expediente informes de Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

La instalación cumple los requisitos especificados en el artículo 9.2 del Decreto 46/2022, por lo que no se somete a información pública.

El proyecto consiste en la extensión de la línea de 20kV COB702 desde el apoyo existente MQRC6E7W//1-3 en el que se realizará el paso a subterráneo, hasta el nuevo centro de seccionamiento Montelueño alojado en edificio de tipo superficie prefabricado.

Se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 46/2022 así como en la Ley 24/2013 para la obtención de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto.

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, a la vista de todo lo expuesto y de conformidad con el informe de la sección de Energía, el Servicio Territorial de Industria Comercio y Economía de Zamora resuelve el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción previstas en los artículos 11 y 14 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en los artículos 53.1.a y 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, del proyecto «Nuevo centro de seccionamiento "Montelueño" y enlace con infraestructura a 15 kv existente en el término municipal de Cobreros (Zamora)» con las siguientes características:

  • • Titular: UFD Distribución Electricidad, S.A.
  • • Ubicación: Parcela 602 del Polígono 20 con referencia catastral 49057A020006020000RX
  • • Instalación: Centro de Seccionamiento Prefabricado de Superficie.
    • - Celdas: dos celdas de Línea para Entrada y Salida de la Línea aérea a 15 kV actual «COB702», una celda de Línea para Salida de la Línea de Cliente y una celda de Protección con función de alimentación de Servicios Auxiliares.
  • • Línea de entronque: LAMT COB702 13,2 kV.
    • - Conductores: RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x240) mm2
  • • Apoyo existente.

Se establece el siguiente condicionado, cuyo incumplimiento constituye una infracción grave o muy grave conforme los artículos 64.8 y 65.4 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico:

Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada.

Se cumplirán los condicionados establecidos por los Organismos, Administraciones y Entidades afectados.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos.

Se autoriza la conexión y operación provisional de la reforma de la línea de distribución y de las nuevas posiciones de la línea de distribución en el centro de seccionamiento con la debida autorización del director de obra y una vez suscrito por este el certificado de final de obra, debiendo solicitar de inmediato la Autorización Administrativa de Explotación. La celda de la línea de cliente deberá permanecer abierta hasta que se obtenga la Autorización Administrativa de Explotación.

El plazo sustantivo para la ejecución de las instalaciones y la solicitud de la autorización administrativa de explotación es de 1 año desde la fecha de notificación de la presente resolución.

De conformidad con el artículo 38.1 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León, «La incorporación y actualización de datos en el Registro Industrial de Castilla y León se realizará de oficio, a partir de los datos contenidos en las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, así como de aquellos otros que obtenga la Administración en el ejercicio de sus potestades», por tanto se le asignan los siguientes números provisionales de registro industrial a la instalación: 49-ATSB-00052.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. director general de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zamora, 4 de junio de 2025.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,

Fdo.: Jesús Jiménez Collado
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