RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en la localidad de Gallinero, en el término municipal de Almarza (Soria). Expte.: 006/25 EIA - EIAS/2025/SO/004.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA
La titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.
La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 3, letra a), apartado 3º Perforaciones para el abastecimiento de aguas.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 29 de mayo de 2025, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar el Informe de impacto ambiental del proyecto «Sondeo de captación de agua subterránea en Gallinero», en el término municipal de Almarza (Soria), promovido por el Ayuntamiento, que figura como anexo a esta Resolución. Expte. 006/25 EIA - EIAS/2025/SO/004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Soria, 4 de junio de 2025.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón
ANEXO QUE SE CITA
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA LOCALIDAD DE GALLINERO, TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMARZA (SORIA). EXPTE: 006/25 EIA-EIAS/2025/SO/004
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto consiste en la ejecución de sondeo para captación de agua subterránea que permita la extracción de aguas para abastecimiento de la localidad de Gallinero en la parcela 5609 del polígono 17, en el término municipal de Almarza (Soria).
El sondeo se encuentra a escasa distancia del actual depósito regulador de Gallinero.
En la actualidad, la localidad de Gallinero se abastece de varios manantiales cuya capacidad de suministro es limitada durante los meses estivales, periodo en el que sufre importantes descensos de caudal, coincidente con un importante aumento de población estacional, produciéndose episodios de desabastecimiento. Con el presente proyecto se pretende mejorar el suministro y la calidad de agua potable de la localidad.
Entre las actuaciones a ejecutar se contemplan dos fases, una primera de sondeo exploratorio o de investigación y una segunda de captación de aguas subterráneas. Si el sondeo de investigación indicará que existe un caudal de agua suficiente se procederá a la ejecución del sondeo de captación. Para dicho sondeo se aprovechará la perforación realizada para el sondeo de investigación. Si por el contrario el sondeo diera resultados negativos para su explotación se procederá a la clausura del mismo.
El sondeo se realizará por método de perforación a rotopercusión con circulación directa hasta alcanzar una profundidad de 180 metros. El diámetro de perforación será de 250 milímetros. La perforación del sondeo se iniciará mediante la construcción de un emboquille, cuya profundidad será en torno a los 6 m, en el entubado se emplearán tuberías ciegas por emplear serán de chapa de acero electrosoldada, en acero S235JR, en diámetro 180 mm, y 4 mm de espesor, también se han previsto la instalación de 40 metros de filtro, para se utilizará para el empaque arena silícea lavada y calibrada, de 3 a 5 mm.
Durante la ejecución de la perforación se estima que la cantidad de residuos generados será de 20 m3, que deberán ser retirados de la zona. No se prevé la generación de otro tipo de residuos salvo los procedentes de restos de hormigonado y eventuales tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites, filtros, etc.), que en caso de producirse deberán ser gestionados a través de gestor autorizado.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial y del medio afectado por el proyecto, además del socioeconómico y cultural indicando que a priori no se afecta a ningún elemento de interés, no se desarrolla en Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales y no supone cambios en el uso de suelo.
Además, en el documento ambiental se identifican las fases del proyecto susceptibles de generar impactos sobre los factores del medio deduciéndose que las distintas afecciones son compatibles con el medio ambiente, si se aplican las medidas protectoras y correctoras que se proponen en el documento ambiental, así como en el presente informe.
Entre las medidas correctoras se incluye la retirada de residuos una vez finalizada la obra según la legislación vigente, retirada del terreno afectado en caso de derrames al suelo y su gestión a través de gestor autorizado.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 24 de febrero de 2025 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental relativo al proyecto «sondeo de captación de agua subterránea» en la localidad de Gallinero de 10 diciembre de 2024.
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 8 de mayo de 2025.
La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Diputación Provincial de Soria | |
Subdelegación del Gobierno de Soria | |
Ayuntamiento de Almarza | X |
Confederación Hidrográfica del Duero | |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria | X |
Servicio Territorial de Movilidad y Trasformación Digital de Soria | X |
Servicio Territorial de Sanidad de Soria | X |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria | X |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria | X |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria | X |
ASDEN |
- • El Área del Medio Natural, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, en su informe de 20 de mayo de 2025, concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en este informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- • El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía considera que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- • El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, informa que los sondeos están sujetos a licencia urbanística municipal, salvo que sean actos promovidos por el Ayuntamiento en su término municipal, y puede considerarse como un uso excepcional en suelo rústico común, o incluirse en la evaluación ambiental que corresponda y entender, cuando el informe ambiental tenga carácter favorable, que es un uso urbanísticamente permitido y no sujeto a autorización.
- • El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, informa que en relación con las materias de su competencia, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- • El Servicio Territorial de Sanidad, no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe o no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- • El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria informa que el proyecto no afecta a elementos conocidos de significación histórica, cultural o arqueológica.
- • El Ayuntamiento de Almarza considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada debido a la escasa entidad del mismo.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo para captación de agua subterránea que permita la extracción de aguas para mejorar el suministro y la calidad de agua potable en la localidad de gallinero.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se considera que la ubicación de este proyecto represente una acumulación significativa con otros proyectos, siempre que la extracción de recursos hídricos sea calificada de compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.
Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno clasificado como suelo rústico común.
No se considera un consumo excesivo de recursos naturales, sobre todo teniendo en cuenta la población de Gallinero de unos 95 habitantes aunque aumente sustancialmente en época vacacional.
Generación de residuos. En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción y demolición), y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían generarse residuos de tipo aceites usados y grasas de la maquinaria a emplear, en el caso de producirse algún accidente.
Los residuos se retirarán a través de gestor autorizado.
Contaminación y otras perturbaciones: Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación.
Riesgos para la salud humana. Teniendo en cuenta el tipo de actividad, los residuos a tratar y las medidas preventivas y correctoras sobre el ruido, calidad del aire y protección atmosférica y protección de incendios, los riesgos para la salud humana que el desarrollo del proyecto pudiera generar se verán minimizados.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en la parcela 5609 del polígono 17, en el término municipal de Almarza (Soria). Este municipio dispone como instrumento de planeamiento urbanístico de sus propias Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. La actividad utilizará suelo rústico común. No se prevé afección a dominio público hidráulico al no existir vertidos.
La nueva perforación no va a suponer una presión adicional sobre los recursos hídricos subterráneos.
Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta.
El sondeo propuesto se encuentra fuera de cualquier ámbito de figuras de protección del medio natural. Los terrenos no presentan coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, y áreas protegidas por instrumentos internacionales y no supone cambios en el uso de suelo. A priori no se afecta a ningún elemento de interés del patrimonio natural y arqueológico.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo los de carácter positivo sobre el medio socioeconómico.
Aunque la reversibilidad de este tipo de actuaciones es difícil, por el habitual largo plazo de la vida del proyecto, la magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimento de las medidas correctoras que se señalan tanto en el documento ambiental como en este informe.
Naturaleza del impacto. Los potenciales impactos genéricos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos, generación de lodos de perforación y ripios.
El resto de impactos, teniendo en cuenta que son puntuales y temporales, se pueden paliar aplicando medidas preventivas estándar, utilizando maquinaria con dispositivos de atenuación del ruido, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y haciendo un manejo de los residuos generados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, etc., tal y como se establece en la documentación ambiental y en las condiciones de este informe.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.
Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos con mayor intensidad lo serán sobre el suelo, el ruido y las emisiones de polvo y partículas, pero de manera general no se considera que la complejidad de estos sea elevada con las medidas indicadas en este informe de impacto ambiental.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es mínima con la aplicación de las medidas correctoras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental y demás documentación presentada, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.
Entre las afecciones indirectas del proyecto se identifica el efecto que la extracción de agua subterránea pudiera tener sobre los cauces del entorno, para lo que será fundamental la vigilancia y control que el organismo de cuenca debe ejercer sobre el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El plazo propuesto para la ejecución de este tipo de proyectos es de una semana.
En la fase de explotación se generan otros impactos, los cuales finalizarán en la fase de abandono y desmantelamiento. Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras existentes.
El documento ambiental concluye que, el impacto ambiental global del proyecto es compatible con el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.
Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:
5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del proyecto «Sondeo de captación de agua subterránea en Gallinero», promovido por el Ayuntamiento, en la localidad de Gallinero, término municipal de Almarza (Soria), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.
5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de diciembre de 2024, elaborado por D. Ángel Millán de Miguel y remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con las siguientes condiciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
- a) Consideraciones previas: El promotor de las actuaciones deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con al menos 72 horas de antelación. Se deberá atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer los técnicos de ese Servicio.
- b) Protección del suelo: El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible y se limitará a la zona de obras, sin la realización de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizado el sondeo se deberán restituir los terrenos a su estado inicial y la zona de la balsa de acumulación, cuyo residuo inerte no podrá extenderse en ningún caso sobre superficies de vegetación natural, solo podrán ser utilizados para la restauración topográfica del punto del sondeo, y/o ser retirados por gestor autorizado.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- Se evitará la circulación de maquinaria fuera de pistas, caminos y la propia explotación (naves y corrales).
- c) Protección de las aguas: Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- Se adoptarán todas las medidas para garantizar que la extracción de aguas no incida negativamente en los caudales ecológicos de los cauces de aguas superficiales permanentes del entorno, incluyendo la posibilidad de su cancelación/anulación si se observase que la concesión afecta a la conservación de dichos caudales. En todo caso, las condiciones de la concesión por parte del Organismo de Cuenca deberán asegurar la ausencia de posibles efectos negativos sobre los caudales ecológicos de ríos y arroyos que puedan estar relacionados hidrológicamente con el pozo solicitado.
- En el caso de que se llegara a contaminar el sondeo, se notificará de inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero.
- Se presentará un plan de medidas preventivas y de remediación en caso de fugas de aceites, hidrocarburos o cualquier otro fluido potencialmente contaminante que pueda afectar la calidad de las aguas.
- Deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas subterráneas.
- Se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
- En el caso de ser necesaria balsa de lodos, esta se ubicará fuera de la red drenaje natural del terreno, y debidamente protegida para evitar procesos erosivos y de arrastre de materiales hacia los cauces cercanos.
- d) Vertidos: No se realizarán acopios de ningún tipo de material en las proximidades de los cursos de agua ni en lugares o condiciones en las que puedan ser arrastrados por las aguas de escorrentía hasta el cauce.
- Se tomarán todas las medidas oportunas para asegurar, que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
- e) Protección acústica: La actividad se desarrollará teniendo en cuenta los niveles contemplados en la normativa vigente sobre el ruido.
- f) Gestión de residuos: Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
- Los restos de residuos inertes de la perforación y los lodos de la balsa no podrán extenderse en ningún caso sobre superficies de vegetación natural. Solo podrán ser utilizados para la restauración topográfica del punto del sondeo y la propia balsa y/o ser retirados por gestor autorizado.
- En caso de abandono del sondeo, se deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y que el terreno quede en condiciones hidrogeológicas similares a las originales. Además, se deberán retirar los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.
- g) Protección fauna: Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre, así como otros posibles accidentes.
- Las zanjas que se pudieran realizar permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y, mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa, para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
- En caso de que durante la ejecución de los trabajos se detectara la presencia de nidos ocupados por parejas de aves rapaces, u otras especies de interés, criando en las proximidades de la perforación, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Amiente de Soria que podrá establecer las medidas pertinentes para garantizar la viabilidad de la puesta, y podrá incluir el establecimiento de un perímetro de protección y restricción de maquinaria, o la detención temporal de los trabajos, en el caso de especies cuya población se encuentre amenazada.
- h) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico: Sí en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
5.2. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
5.3. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto