RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de plantación forestal de fincas rústicas, en los términos municipales de Arévalo de la Sierra y Almarza (Soria), promovido por «Gestión Forestal y del Medio Agrícola, S.L.». Expte.: 030/24 EIA - EIAS/2024/SO/016.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA

La titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El proyecto está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013: Grupo 1, apartado b) «Repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan 25 o más hectáreas, así como por debajo de esta superficie cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o utilicen especies alóctonas a escala local y su empleo no haya sido previamente autorizado en Planes de Ordenación de Recursos Forestales sometidos a evaluación ambiental estratégica. [...]».

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Soria de 29 de mayo de 2025, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de impacto ambiental del proyecto «plantación forestal de fincas rústicas», en los términos municipales de Arévalo de la Sierra y Almarza (Soria), promovido por Gestión Forestal y del Medio Agrícola S.L., que figura como anexo a esta Resolución. Expte. 030/24 EIA - EIAS/2024/SO/016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Soria, 4 de junio de 2025.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Yolanda de Gregorio Pachón

ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTACIÓN FORESTAL DE FINCAS RÚSTICAS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ARÉVALO DE LA SIERRA Y ALMARZA (SORIA). EXPTE.: 30/24 EIA - EIAS/2024/SO/016

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la repoblación forestal de cuatro parcelas, dos en el término municipal de Arévalo de la Sierra y dos parcelas en el término municipal de Almarza, las parcelas son:

  • • Parcela 4 del polígono 1 y la parcela 162 del polígono 104 en el término municipal de Arévalo de la Sierra (Soria).
  • • Parcelas 10352 y 30352 del polígono 55 del término municipal de Almarza (Soria).

La superficie total de las parcelas suma 4,2387 ha, siendo la superficie a la que se extiende la actuación.

El objetivo principal del proyecto es la producción de madera y la fijación de carbono con especies principalmente alóctonas (abeto Douglas y el cedro del Atlas), para ello se incluyen una serie de actuaciones de carácter forestal, entre las que se están:

  • • Preparación del terreno mediante ahoyado con retroexcavadora. Los trabajos de preparación se llevarán a cabo en otoño, antes de las primeras lluvias, para aprovechar la humedad del suelo durante la posterior plantación.
  • • Plantación de 45% Pseudotsuga menziesii, 45% Cedrus atlántica, 5% Crataegus monogyna y 5% Prunus spinosa. Se establece una densidad de plantación de 1.100 pies/ha, como medidas de protección se instalarán protectores de 60 cm para los cedros.
  • • Cerramiento perimetral de las fincas objeto de forestación, con postes de hierro y malla ganadera de 1,50 m de altura. Para reforzar la eficacia de la barrera, se añadirán dos hilos adicionales en la parte superior: estos podrán ser de alambre de espino y/o liso, con postes de madera tratada de 8-10 cm de diámetro o poste metálico.
  • • Mantenimiento: entre las labores de mantenimiento contempladas se encuentran:
    • - Reposición de marras durante el otoño-invierno, en el caso de la mortandad afecte en especial a una de las dos especies principales, en la reposición se mantendrá la mezcla de especies planteada. Si se determina que una de las especies principales no funciona en la zona, se replanteará la mezcla de especies.
    • - Programa de desbroce y control de malezas, que se llevará a cabo al menos dos veces al año, preferentemente en primavera y verano.
    • - Inspecciones periódicas para evaluar el estado de las plantas y detectar posibles problemas de plagas o enfermedades.
    • - Riegos durante los primeros años: Por la ubicación de las parcelas no se prevén riegos periódicos en verano. En caso de sequía extrema en verano, se establecerá un sistema de riego adecuado en función de las condiciones climáticas y del tipo de suelo, asegurando que las plantas reciban la cantidad de agua necesaria para su la supervivencia de las especies.
    • - Poda selectiva en los árboles que lo requieran, con el fin de fomentar un crecimiento equilibrado y mejorar la estructura del dosel.
    • - Se fomentará la participación de la comunidad local en las actividades de mantenimiento, promoviendo la educación ambiental y el compromiso con la conservación del entorno.

La zona de estudio se encuentra enmarcada dentro de la cuenca hidrográfica del Duero. En las proximidades de Arévalo de la Sierra, destaca la presencia del río Tera, un afluente importante del Duero en esta zona. En el área de Almarza, la red hidrográfica está compuesta principalmente por arroyos y torrentes de menor entidad, que drenan las zonas de mayor altitud hacia los valles principales.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado, de noviembre de 2024, se incluyen, además de la alternativa cero de no realización del proyecto, 3 posibles alternativas.

  • • Alternativa 1: Se plantea la plantación propuesta en el apartado anterior. La combinación de especies de crecimiento rápido con especies arbustivas autóctonas busca un equilibrio entre los objetivos productivos y la mejora de la biodiversidad local.
  • • Alternativa 2: Esta alternativa propone diferente composición de las especies a repoblar (Eucalyptus globulus, Eucalyptus gunnii, Robinia pseudoacacia, Ailanthus altissima y Paulownia tomentosa) en la misma ubicación propuesta en el apartado anterior. Las especies elegidas poseen rápido crecimiento y alta producción de biomasa pero presentan riesgos ecológicos significativos al estar algunas consideradas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En este caso, la inclusión de especies invasoras hace inviable la propuesta.
  • • Alternativa 3: Plantea la misma ubicación y composición de especies propuesta en la descripción del proyecto (considerada como alternativa 1), pero con un cambio en el método de preparación del terreno. En lugar del ahoyado con retroexcavadora, se emplearía el método de subsolado.

Una vez realizada la valoración de cada una de las actuaciones planteadas y descartada la alternativa cero, consideran la alternativa 1 por ser la más favorable desde el punto de vista socioeconómico, paisajístico y ambiental. Además, la elección de las especies de esta alternativa está fundamentada en experiencias exitosas previas en la provincia.

El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial y del medio afectado por el proyecto, además del socioeconómico y cultural indicando que el proyecto se desarrolla en una zona cercana a Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública (MUP) sin afectar a los sus valores de conservación.

Se relacionan las acciones susceptibles de producir impactos sobre el medio y los factores del medio que pueden verse afectados, y se concluye que los impactos sobre la atmósfera y ruido serán compatibles y sobre el suelo serán de carácter moderado durante la fase de construcción e instalación, mientras que los impactos sobre la fauna serán moderados en la fase de explotación y funcionamiento.

El documento ambiental concluye tras la valoración de impactos que, de forma general estos son escasos sobre el medio natural, identificándose impactos positivos derivados de la implantación y explotación del proyecto sobre la calidad paisajística, la diversificación de los usos del territorio y la socioeconomía general del entorno.

Así mismo el documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, típicas de este tipo de proyectos, con el fin de disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos y compensar efectos negativos que conlleva el desarrollo del proyecto.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental para realizar el seguimiento de la puesta en marcha de dichas medidas y de su eficacia en el que prevé la emisión de informes de seguimiento.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha 25 de diciembre de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental relativo al proyecto «EIA simplificada de una plantación forestal de fincas rústicas» en los términos municipales de Arévalo de la Sierra y Almarza (Soria), de noviembre de 2024.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 17 de diciembre de 2024.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Soria

Subdelegación del Gobierno de Soria

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de Arévalo de la Sierra

Ayuntamiento de Almarza

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria

X

Servicio Territorial de Sanidad de Soria

X

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria

X

ASDEN

X

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Soria, no considera necesario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria indica que la reforestación o plantación forestal del suelo rústico es un derecho ordinario del suelo rústico no sometido a restricciones urbanísticas según el artículo 56 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, considera que no es necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los criterios de su competencia.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo y Deporte de Soria, solicita un estudio arqueológico en el que se estime la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico y/o etnológico. Una vez recibido y analizado el citado estudio emite un informe favorable en el que concluye que el proyecto es compatible con su protección, sin que resulte necesario establecer medidas correctoras o de protección adicionales.

El Servicio Territorial de Sanidad de Soria no considera necesario realizar ninguna propuesta o indicación, a efectos de determinar si dicho proyecto debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, informa que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento una serie de medidas correctoras y protectoras que forman parte de este texto. Además, establece unas zonas a excluir por presencia de regenerado arbóreo natural, reduciendo la superficie de forestación un 9,59% (0,4067 ha).

La Confederación Hidrográfica del Duero emite un informe sobre los aspectos relacionados con el medio hídrico que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor y que se recogen en el texto de esta Resolución. Además, informa que una parte de la parcela de actuación se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del arroyo del Hocino, de las Cuevas y de un arroyo innominado afluente del arroyo de la Fuente de la Peña, en el caso del término municipal de Arévalo de la Sierra; mientras que en el caso del término municipal de Almarza, la zona de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía).

La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) expone que en el estudio de alternativas no se tienen en cuenta otras ubicaciones más adecuadas dentro de esos mismos espacios geográficos, cuestiona la introducción de especies exóticas en ecosistemas autóctonos, el impacto negativo sobre hábitats de interés comunitario (HIC), la ganadería extensiva y la fauna silvestre, así como los daños que podría causar la maquinaria pesada en la vegetación existente y solicita que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Subdelegación del Gobierno en Soria estima que la ejecución del proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, considerando que no deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la reforestación de 4,32 ha en los municipios de Arévalo de la Sierra y Almarza con especies alóctonas como Pseudotsuga menziesii (abeto de Douglas) y Cedrus atlántica (cedro), complementadas con especies endémicas como Crataegus monogyna (espino) y Prunus spinosa (endrino). Su objetivo principal es la producción de madera y la fijación de carbono.

El proyecto se considera de escasas dimensiones al afectar únicamente a 4,32 ha.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Aunque existen repoblaciones de escasas dimensiones por la zona, no se tiene conocimiento de la presencia de otras forestaciones de este tipo en las zonas elegidas, por lo que no se considera que la ubicación de este proyecto represente una acumulación significativa con otros proyectos.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno clasificado como suelo rústico.

Los trabajos de preparación se llevarán a cabo en otoño, antes de las primeras lluvias, para aprovechar la humedad del suelo durante la posterior plantación. Esta metodología busca equilibrar los objetivos hidrológico-forestales con los parámetros ecológicos y económicos del proyecto, asegurando una base sólida para el éxito de la repoblación y minimizando los posibles impactos ambientales negativos.

Se respetará un periodo mínimo de 2 meses entre las labores de preparación del terreno y la plantación, para permitir la estabilización del suelo removido.

Por todo ello no se considera un consumo excesivo de recursos naturales.

Generación de residuos: Además de los residuos propios generados en la fase de obras, se utilizarán protectores para las plantas jóvenes.

Todos los residuos que se generen serán retirados y gestionados mediante un gestor autorizado.

Contaminación y otras perturbaciones: Podrán existir puntualmente emisiones de polvo durante las distintas fases del proyecto (extracción, carga, transporte y tratamiento), y un aumento en los niveles sonoros de la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características del proyecto.

Riesgos para la salud humana. Teniendo en cuenta el tipo de actividad, los residuos a tratar y las medidas preventivas y correctoras sobre el ruido, protección atmosférica y protección de incendios, los riesgos para la salud humana que el desarrollo del proyecto pudiera generar se verán minimizados.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en cuatro parcelas, dos en el término municipal de Arévalo de la Sierra y dos parcelas en el término municipal de Almarza, las parcelas son:

  • − Parcela 4 del polígono 1 y la parcela 162 del polígono 104 en el término municipal de Arévalo de la Sierra (Soria).
  • − Parcelas 10352 y 30352 del polígono 55 del término municipal de Almarza (Soria).

Estos municipios cuentan con sus propias Normas Subsidiarias Municipales.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. La mayoría de las parcelas destinadas a la forestación son áreas sin árboles que, en general, no fueron cultivadas debido a factores como la pendiente, la pedregosidad y la escasa profundidad del suelo. En lugar de ser utilizadas para agricultura, estas zonas se emplearon principalmente como pastizales para el pastoreo extensivo de ganado, especialmente ovino.

En las últimas décadas, este uso ha disminuido considerablemente, lo que ha permitido el desarrollo de la vegetación natural preexistente, principalmente de encinar, en concreto hay presencia de regenerado natural avanzado que tiene gran interés debido a la dureza de las condiciones ambientales.

La composición específica de la plantación se ha determinado, combinando especies con potencial maderero y ecológico, además de presentar altas tasas de absorción de carbono.

Por todo ello se considera que la actuación, aplicando las medidas propuestas en este informe, no resultará incompatible con la preservación de los valores naturales que alberga.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta.

Se constata la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios naturales protegidos, Planes de Especies protegidas, taxones incluidos en el Catálogo de Flora protegida de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables, vías pecuarias, montes de utilidad pública, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial y propuestas de microrreservas de flora.

En relación con espacios protegidos Red Natura 2000, el informe del Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de fecha 10 de abril, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, y por lo tanto no pueden causar efectos negativos apreciables, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en esta Resolución. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre red Natura 2000, tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida ubicada fuera de figuras de protección con normativa específica para esas especies, sin embargo, la afección producida sobre las mismas puede considerarse como puntual y transitoria siempre que se tengan en cuenta las medidas protectoras incluidas en el texto de esta Resolución.

La zona de estudio se encuentra incluida dentro de la cuenca hidrográfica del Duero. En las proximidades de Arévalo de la Sierra, destaca la presencia del río Tera, un afluente importante del Duero en esta zona. En el área de Almarza, la red hidrográfica está compuesta principalmente por arroyos y torrentes de menor entidad, que drenan las zonas de mayor altitud hacia los valles principales.

A priori no se afecta a ningún elemento de interés del patrimonio natural y arqueológico.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo lo de carácter positivo sobre el medio socioeconómico o captura del carbono cuyo alcance puede calificarse como extenso. La magnitud en todo caso será baja, siendo media en el caso de los potenciales impactos sobre la calidad del aire.

Naturaleza del impacto. Los potenciales impactos sobre el medio natural producidos por la actividad propuesta son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria y la generación de residuos. Por otro lado, los servicios ecosistémicos, la mejora en la calidad del aire y el medio socioeconómico serán los más favorecidos por los impactos positivos.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos con mayor intensidad lo serán sobre el ruido y las emisiones de polvo y partículas, pero de manera general no se considera que la complejidad de estos sea elevada con las medidas indicadas en este informe de impacto ambiental.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es mínima con la aplicación de las medidas correctoras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental y demás documentación presentada, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Se estima que la mayoría de los impactos serán reversibles a corto o medio plazo y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otros proyectos existentes en la zona.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto «plantación forestal de fincas rústicas», promovido por Gestión Forestal y del Medio Agrícola S.L, en los términos municipales de Arévalo de la Sierra y Almarza (Soria), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de noviembre de 2024, con las siguientes condiciones que se citan a continuación y en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Consideraciones previas: El promotor de las actuaciones deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con al menos 72 horas de antelación. Se deberá atender cuantas indicaciones en materia ambiental pudieran hacer los técnicos de ese Servicio.
  • b) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado: De forma previa al inicio de los trabajos se replantearán y señalizarán con elementos visibles las zonas de trabajo, las zonas y plantas a proteger, la circulación y estacionamiento de maquinara en su caso, y acopio de materiales. Toda la señalización será de carácter provisional y se retirará completamente a la finalización de los trabajos.
  • c) Protección del suelo: Se evitará la ejecución en periodos de elevada pluviosidad para prevenir la compactación del suelo, utilizando preferiblemente maquinaria propulsada por ruedas para evitar erosión en el terreno, respetando zonas con vegetación de interés o hábitats sensibles.
  • d) Protección de la vegetación: Se excluirán de la actuación forestal las superficies con mayor presencia y densidad de regenerado arbóreo natural. Suponen un total de 0,4067 ha. Para la exclusión de estas superficies se contará con los agentes medioambientales de la zona que serán los encargados de acotar las superficies a preservar.
  • Se respetarán todos los pies arbóreos (encinas, quejigos, rebollos, enebros, sabinas fundamentalmente), con un porte de 50 cm o más de altura independientemente del grosor del tronco, además de establecer un perímetro alrededor de la planta o conjunto de plantas de 1 metro sin actuaciones de ningún tipo que puedan perjudicar los sistemas radicales. Esta zona se define desde la copa de cada ejemplar o conjunto de individuos.
  • Para poder preservar el suelo y los árboles existentes se deberán utilizar técnicas menos invasivas y más suaves que el ahoyado con retroexcavadora.
  • Se excluirán las zonas con pendiente de más de 30% y se disminuirá la intensidad de las acciones de ahoyado o subsolado en zonas de afloramientos rocosos o de elevada pedregosidad.
  • Se evitarán los límites rectos prolongados en los bordes de la plantación y la uniformidad en la distancia entre líneas y plantas, generando irregularidades y favoreciendo la creación de bosquetes.
  • En las parcelas colindantes a monte, con independencia de la clasificación, deberán respetar el retranqueo de 5 metros con los linderos o bordes de camino, de tal forma que las fachadas no estén sobre el lindero del monte público, con el objetivo de que un fuego en una edificación no pueda originar un fuego forestal.
  • e) Protección de la fauna: En caso de que durante la ejecución de los trabajos se detecte la existencia de lugares de presencia o cría de especies protegidas de flora y fauna, se pondrá en conocimiento de los Agentes Medioambientales de la zona, para poder adoptar las medidas adecuadas para evitar afecciones negativas derivadas de los trabajos proyectados.
  • f) Protección paisajística: Los protectores forestales que se utilicen deberán ser de colores discretos que se integren en el entorno como marrón o verde.
  • El vallado no podrá contener elementos cortantes o punzantes y deberán integrarse en el entorno preferiblemente en color verde carruaje o marrón.
  • g) Protección de las aguas: En todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m a cada margen con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. Dicha zona de servidumbre deberá dejarse completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar.
  • El promotor, para actuar en la zona de policía, deberá obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Deberá obtenerse de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento al Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • h) Ruido vibraciones: La actividad deberá cumplir con los niveles de emisión e inmisión de la normativa vigente. En caso de superación de los niveles, se tomarán las medidas que se establezcan oportunas, como la revisión y reglaje de la maquinaria de la planta y de otros elementos que puedan generar emisiones acústicas, o la toma de medidas de aislamiento acústico si fuera necesario.
  • i) Gestión de residuos: Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido o derrame accidental de residuos o de productos peligrosos, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación, posterior recogida y gestión utilizando absorbentes o material similar para su posterior entrega a gestor autorizado de residuos.
  • j) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si durante la ejecución del proyecto se produjese el hallazgo casual de restos de carácter arqueológico, se deberá proceder de acuerdo con lo contemplado en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • k) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • l) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.

5.2. Programa de Vigilancia Ambiental: El promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria el programa de vigilancia ambiental donde incluirá el seguimiento tanto de la evolución de la forestación como de las zonas excluidas, que deberán mantenerse a evolución natural en el ámbito del presente proyecto.

5.3. Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se considerarán exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.4. Vigencia del Informe de Impacto Ambiental: Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, este Informe de Impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el B.O.C. y L., no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.5. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

1046524 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de plantación forestal de fincas rústicas, en los términos municipales de Arévalo de la Sierra y Almarza (Soria), promovido por «Gestión Forestal y del Medio Agrícola, S.L.». Expte.: 030\/24 EIA - EIAS\/2024\/SO\/016.","published_date":"2025-06-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1046524"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 111;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-12/1046524-resolucion-2-junio-2025-delegacion-territorial-soria-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-plantacion-forestal-fincas-rusticas-terminos-municipales-arevalo-sierra-almarza-soria-promovido-gestion-forestal-medio-agricola-s-l-expte-030-24-eia-eias-2024-016 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.