ORDEN MAV/587/2025, de 4 de junio, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cantagallo (Salamanca).
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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cantagallo, en la provincia de Salamanca, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 20 de febrero de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cantagallo, en la provincia de Salamanca.
II.- El 7 de marzo de 2023, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cantagallo.
III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 29 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 14 de diciembre de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Cantagallo para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo, Unidad de Carreteras del Estado en Salamanca del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y León, Registro de la Propiedad de Béjar, ASAJA-Salamanca, COAG-Salamanca, y Ecologistas en Acción-Salamanca.
IV.- El 14 de diciembre de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de las vías pecuarias «Cañada Real de la Plata o de Aliste o Zamorana», «Colada de Merinas» y «Colada del Camino de Béjar a la Garganta».
V.- Con fecha 5 de septiembre de 2024, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Cantagallo, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Tajo, Unidad de Carreteras del Estado en Salamanca del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca de la Junta de Castilla y León, Registro de la Propiedad de Béjar, ASAJA-Salamanca, COAG-Salamanca, Ecologistas en Acción-Salamanca, y Ayuntamiento de Cantagallo.
VI.- Con fecha 23 de octubre de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca certifica que, cumplido el trámite de información pública, no se han recibido alegaciones.
VII.- Con fecha 18 de noviembre de 2024, la Jefe del Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Salamanca, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Cantagallo:
1. Cañada Real de la Plata o de Aliste o Zamorana
Recorre el límite Noroccidental del término municipal de Cantagallo, con la Calzada Romana de la Plata en su interior.
- Anchura variable, aproximada de 75 metros.
- Longitud aproximada dentro del término municipal de Cantagallo de 755 metros.
Inicia su recorrido procedente del término municipal de Aldeacipreste, en su anejo Valbuena, a la altura de la Calleja del Vado Bejarano. Avanza con dirección Nornoreste, siempre con la Calzada Romana de la Plata en su interior, la cual constituye su límite occidental; a la derecha linda con terrenos comunales. Tras recorrer 755 metros, a unos 40 metros del camino de Valbuena, abandona el término municipal de Cantagallo, adentrándose en el de Aldeacipreste por los parajes La Solana de la Sierra, y El Río.
2. Colada de Merinas
Recorre con dirección Suroeste la zona central del término municipal de Cantagallo, conectando los términos municipales de Béjar y Puerto de Béjar.
- Anchura variable, aproximadamente entre 4 y 20 metros.
- Longitud aproximada dentro del término municipal de Cantagallo de 2.290 metros.
Inicia su recorrido procedente del término municipal de Béjar por el paraje Prado la Villa, siguiendo la vía de servicio de la autovía A-66. Discurre con dirección Suroeste a lo largo de todo su recorrido. Tras 346 metros de recorrido por el paraje Mangadas, atraviesa el camino antiguo de La Calzada de Béjar a Cantagallo. Continúa por la vía de servicio, transcurriendo por los parajes Rentas, Heredados, Prado Santiago, La Mata, y Artezuelos. Llega al camino de Montemayor del Río a Cantagallo, lo cruza, y prosigue por la vía de servicio, avanzando por los parajes Cortina de los Pobres, y Mata de Vivar. Se interna en el término municipal de Puerto de Béjar por el paraje las Cuadrillas, dejando a la derecha la cruz de límite de ambos municipios, la cual se encuentra a una distancia de 39 metros de la vía.
3. Colada del Camino de Béjar a la Garganta
Cruza el término municipal de Cantagallo con dirección Suroeste, conectando los términos municipales de Béjar y Puerto de Béjar.
- Anchura variable, aproximadamente entre 4 y 20 metros.
- Longitud aproximada dentro del término municipal de Cantagallo de 1.693 metros.
Comienza su recorrido procedente del término municipal de Béjar, por el arroyo de Los Horquitos, en el paraje La Garganta del Monte. Continúa en dirección Suroeste, con el antiguo Camino de Béjar a La Garganta en su interior, haciendo de límite entre los polígonos catastrales 7 y 8. Sin cambiar de dirección en todo su recorrido, avanza por el paraje Las Amargas, y cruza el arroyo de las Amargas. Entra en Los Baldíos por el paraje La Lancha de los Morales. Finaliza su recorrido al internarse en el término municipal de Puerto de Béjar, por el paraje La Dehesa.
VIII.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca eleva el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.
III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Cantagallo, en la provincia de Salamanca, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 4 de junio de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández