RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda (Palencia), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Alguacil-Peón.

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 23 de mayo de 2025 del Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la posible vacante en el puesto Alguacil-Peón, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición, de la plaza de Alguacil-Peón, en régimen laboral fijo, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

PERSONAL LABORAL

Denominación del puesto

ALGUACIL-PEÓN

Número de plazas por cada puesto y tipo de puesto

1

JORNADA

30 horas a la semana

Grupo profesional para puestos laborales

Grupo 10

Retribuciones complementarias

PLUS ASISTENCIA Y PLUS SALARIAL

Forma de provisión

CONCURSO-OPOSICIÓN

Funciones a desarrollar

Las propias de la naturaleza del puesto de trabajo a desempeñar, entre ellas: - Control, limpieza y mantenimiento de diversos servicios: Agua,alcantarillado(cloración,redes,sumideros depósito de abastecimiento, lectura de contadores de agua etc)Información de cortes de suministro que se le comuniquen - Control, limpieza de calles y vías públicas. Uso de maquinaria al efecto. - Limpieza, mantenimiento, riego de parques y jardines y zonas verdes. - Mantenimiento y reparaciones básicas de todo tipo de la Casa Consistorial, Consultorio médico y otras dependencias públicas que se señalen, así como control de herramienta, maquinaria y material de propiedad municipal. - Mantenimiento de mobiliario urbano y limpieza de papeleras, recogida de pilas, aceites y similares que puedan establecerse. - Auxilio como peón en obras e instalaciones de carácter municipal. - Mantenimiento del alumbrado público, informaciones de cortes de suministro que se le comuniquen. - Acompañamiento a operarios, maquinaria o personal inspector de instituciones públicas que realicen trabajos para el Ayuntamiento, cuando sea requerido para ello. - Control, bajo su responsabilidad ,de las llaves de las dependencias municipales, edificios e instalaciones que se le encomienden . - Apertura y cierre de las dependencias municipales, así como de puertas y ventanas, luces, calefacción, aire acondicionado, etc, así como la preparación de salas, aulas y otras instalaciones cuando así se le indique. - Apoyo al servicio de recogida de basuras, si la gestión indirecta de la mancomunidad desaparece o en casos de huelga, para asegurar la salubridad pública sin que sus funciones puedan entenderse como una sustitución de los trabajadores en huelga. - Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento, tanto dentro como fuera del término municipal. - Colaboración en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación municipal y sean necesarias por razón de servicio. - Labores de apoyo a la actividad administrativa del Ayuntamiento: Notificación de documentos, recogida de correspondencia y paquetes, ayudas varias en archivos, mobiliario y orden administrativo, apoyo y acompañamiento en actos protocolarios, recepciones y actos festivos, tales como información al público o instalación de señalizaciones en vías públicas, apoyo en plenos, apertura y cierre de la Casa Consistorial y otros edificios públicos encomendados; encargarse del sistema de calefacción del Ayuntamiento, y otras dependencias municipales, servicio de voz pública, venta ambulante, vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales, control de la ocupación de la vía pública, lectura de contadores, otras necesarias para el funcionamiento óptimo de la actividad administrativa municipal. Requerimiento y citaciones, tanto los miembros de la Corporación como vecinos de la localidad o personas con bienes inmuebles radicados en la localidad. - Aquellas otras funciones, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias y patrimonio municipales que le puedan ser encomendadas por la Alcaldía-Presidencia o los concejales delegados si existieran. - En general cualquier otra tarea de carácter análoga que por razón del servicio se pudieran encomendar por la autoridad municipal.

Esta plaza está incluida en la oferta de empleo público correspondiente al año 2024, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 156 de fecha 19 de febrero de 2024

Segunda. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo parcial, regulada en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es fijo , y en régimen de dedicación a tiempo parcial) (30 horas semanales)].

La jornada de trabajo será de 30 horas semanales, fijando como días de descanso sábados y domingos, salvo necesidades del servicio en casos excepcionales. El horario de trabajo será de 09:00 a 15:00 horas. Se hace constar, además, la necesaria disponibilidad horaria de la plaza convocada para poder atender fuera de la jornada ordinaria de trabajo (tardes, fines de semana y festivos), las posibles contingencias que pudieran producirse.

Se fija una retribución bruta : nómina mensual :1.031,55 € y prorrateo de dos pagas: 172,68 € al mes.

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Estar en posesión del título de graduado escolar o certificado de escolaridad o cumplir las condiciones de obtenerlos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
  • f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

Todos los requisitos exigidos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta la formalización del contrato.

No se realiza reserva de plazas para discapacitados, toda vez que, por el número de plazas convocadas, no ha lugar a la reserva establecida en el artículo. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Igualmente, quedará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pradanosdeojeda.sedelectronica.es]

Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines oficiales correspondientes, en el Tablón municipal, sede electrónica del ayuntamiento, de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este ayuntamiento, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores o formular reclamaciones.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

En el caso de que no existan excluidos, se podrá prescindir del plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones.

Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en la sede electrónica y tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

En las listas definitivas se resolverá las alegaciones planteadas en el procedimiento en relación con su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y/o reclamaciones.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

En todo caso, serán causas de inadmisión de los aspirantes las siguientes:

  • - No acreditar alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso selectivo/y o no aportar la documentación que lo justifique.
  • - La omisión de firma en la solicitud.
  • - La no presentación del modelo oficial de solicitud.
  • - La presentación de la solicitud fuera de plazo.

Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, bastando dicha publicación como notificación a todos los efectos.

Sexta. Órgano de selección.

La composición del órgano de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, atendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría tercera.

En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del tribunal calificador incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este ayuntamiento y en su sede electrónica.

El Tribunal Calificador será designado por el órgano municipal y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estará comprendido en todo caso, por un Presidente, un Secretario, con voz pero sin voto( en el supuesto de que se forme el Tribunal calificador con cinco miembros, el secretario tendrá voz y voto) , y un mínimo de tres vocales, personal de carrera o personal laboral fijo.

No podrán formar parte de los Tribunales Calificadores el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, con voz, pero sin voto, y deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tenga conocimiento en su labor de asesoramiento. Asimismo, el Tribunal Calificador podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el art 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los últimos cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el Art. 24 de la misma ley.

Para la determinación de la composición del Tribunal Calificador se podrá recabar la cooperación de otras Administraciones Públicas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Para la validada constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de tres de sus miembros, siendo necesaria siempre la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.

Séptima. Calendario del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en su sede electrónica, y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 12 horas de antelación cuando se trate del mismo ejercicio y de 48 cuando se trate de un nuevo ejercicio.

Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «F» en virtud de la Resolución de12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano de Castilla y León, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2024 en Castilla y León.

El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.

Octava. Fase de oposición.

La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

• Primero: Ejercicio teórico.

Consistente en contestar por escrito, en el tiempo máximo de 40 minutos, un cuestionario de 25 preguntas tipo test con respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta, más 5 de reserva; que versarán sobre el temario que se indica en el Anexo I y los cometidos prácticos del puesto.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Cada pregunta correcta se puntuará con 0,40 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, no puntuándose las respuestas no contestadas.

En la realización de este ejercicio, se garantizará el anonimato de los aspirantes. A estos efectos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.

Realizadas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento la plantilla de respuestas correctas del primer ejercicio y las correspondientes calificaciones provisionales.

Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones e impugnaciones que consideren oportunas en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

Transcurrido el plazo de reclamaciones e impugnaciones serán resultas por el Tribunal, si las hubiera, y se publicarán las correspondientes calificaciones definitivas, junto con la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar el segundo ejercicio.

• Segundo: Ejercicio práctico.

Consistente en la realización de uno o varios supuestos prácticos directamente relacionados con las funciones del puesto a desempeñar, con los medios y forma que disponga el Tribunal, el cual explicará suficientemente este ejercicio con anterioridad a su inicio y señalará el tiempo para su realización, que no podrá exceder de un máximo de una hora por aspirante.

En este ejercicio, se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.

Realizado el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento las calificaciones en la misma forma que el ejercicio anterior, junto con la relación de aprobados de la fase de oposición.

Novena. Fase de concurso.

Solamente se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos, presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relación de los méritos que desean que se les valore conforme al modelo Anexo III, junto con el curriculum vitae, vida laboral y los documentos acreditativos de los méritos alegados, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados de la fase de oposición en el tablón de anuncios y sede electrónica del ayuntamiento.

  • - Para la acreditación de los méritos por servicios prestados, certificado de servicios prestados por la administración pública o contrato de trabajo en caso de empresa privada, donde se prestaron los servicios.
  • - Para la acreditación los méritos académicos, se exigirá la presentación de copia del título, certificado o diploma expedido por el centro oficial, copia de los títulos académicos y copia de los carnets en vigor, pudiendo ser requerido el aspirante en cualquier momento para que aporte los originales a fin de proceder a su determinación como copia auténtica.

Por tanto, al Anexo III debidamente cumplimentado y firmado, se acompañará:

  • 1. El curriculum vitae.
  • 2. Vida laboral.
  • 3. Certificados de los servicios prestados en el caso de Administraciones Públicas o contratos de trabajo en el caso de empresas privadas, para su valoración deberá figurar obligatoriamente en el curriculum y en la vida laboral.
  • 4. Títulos académicos.
  • 5. Títulos o certificados de formación.
  • 6. Copia de los carnets en vigor.

El Tribunal solo valorará aquellos méritos alegados que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documentalmente y fehacientemente dentro del plazo de 10 días hábiles.

No se valorarán los méritos con fecha posterior a la del fin de presentación de instancias de solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los méritos profesionales y académicos objeto de valoración, serán los que se señalan a continuación:

1. Experiencia Profesional (Máximo 4 puntos):

1.1.- Por servicios prestados en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria:

  • - Por haber trabajado, con vínculo funcionarial o laboral, en la Administración Local, a razón de 0,20 puntos por mes.
  • - Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en el resto de Administraciones Públicas, a razón de 0,10 puntos por mes.
  • - Por haber trabajado en Empresas, Entidades o Centros Privados, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado.

Las fracciones de tiempo inferiores a un mes no se valorarán, por lo que solo se computarán los meses completos que así se acrediten. Para la conformación de un mes completo se tendrá en cuenta el desempeño de trabajo por periodos de 30 días naturales.

2. Méritos Académicos. (Máximo 6 puntos)

2.1.- Por cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 4 puntos): siempre que estén relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:

  • a) De 100 o más horas: 1'5 puntos.
  • b) De 75 o más horas: 1 punto.
  • c) De 50 o más horas: 0'75 puntos.
  • d) De 25 o más horas: 0'50 puntos.
  • e) De 15 o más horas: 0'20 puntos.

No serán objeto de valoración las actividades formativas no relacionadas con las funciones de la plaza convocada, las que no se acredite el número de horas y el programa o contenido.

Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.

También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones.

Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

2.2.- Por formación académica superior a la exigida (hasta 1 punto):

Solamente se valorará la titulación académica de mayor nivel del aspirante, de acuerdo al siguiente baremo:

  • - Titulación en bachiller o FP grado medio: 0,20 puntos.
  • - Titulo FP grado superior: 0,50 puntos.
  • - Titulación en grado universitario o equivalente de 3 años: 0,75 puntos.
  • - Titulación en grado universitario o equivalente de cuatro años o más: 1 punto.

2.3.- Por estar en posesión de carnets (hasta un 1 punto): directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, como carnet de manipulación de productos fitosanitarios, carnet de carretillero, dumpers, etc., a razón de 0,20 puntos por cada uno.

La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar los 10 puntos.

Baremados los méritos, el órgano de selección expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, concediéndoles un plazo de 3 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

Décima. Calificación definitiva y relación aprobados.

La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de que se produjesen empates en la puntuación final estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación:

1º. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2º. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

3º. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

4º. La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

5º. La mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional.

6º. La mayor puntuación obtenida en los meritos académicos.

7º. En caso de persistir el empate, se realizará por sorteo.

Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, se hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación obtenida en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, para que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma.

El Tribunal de Selección resolverá las alegaciones o reclamaciones presentadas, en su caso, y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, que será publicada en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Undécima. Presentación de documentos.

En el plazo de diez días hábiles a contar de la publicación de la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, el aspirante aprobado deberá presentar los siguientes documentos:

  • a) Copia auténtica o original que habrá de presentarse para su compulsa, del DNI o documento identificativo equivalente.
  • b) Copia autentica o original que habrá de presentarse para su compulsa, del título académico exigido para presentarse a esta convocatoria o certificado de haber abonado los derechos de su expedición.
  • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.
  • d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones.
  • e) Copia autentica o original que habrá de presentarse para su compulsa, del permiso de conducir clase B.

Si el aspirante propuesto no presentara, salvo causas de fuerza mayor, dentro del plazo indicado la documentación justificativa, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del órgano de selección con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no pudiera ser contratado por la causa señalada en el párrafo anterior, o renunciase a su contratación, la Alcaldía requerirá al Tribunal de Selección para que realice propuesta de contratación del aspirante que siga en el orden de puntuación final.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará la correspondiente contratación laboral. Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del periodo de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.

Duodécima. Incidencias.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

Decimotercera. Vinculación de las bases.

Las presentes Bases vinculan al ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

Contra estas Bases, podrá interponerse , alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Decimocuarta. Normativa de aplicación.

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
  • - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
  • - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • - El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
  • - El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • - Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León.
ANEXO I
TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes de fundamentales de los españoles.

Tema 2.- La Administración Local. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal.

Tema 3.- La organización municipal. El alcalde, los concejales y el pleno. Competencias municipales.

Tema 4.- El personal al servicio de Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Derechos y deberes.

Tema 5.- Procedimiento Administrativo: notificaciones administrativas.

Tema 6.- Nociones sobre seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales.

Tema 7.- Operaciones matemáticas: sumar, restar, multiplicar, dividir y regla de tres.

Tema 8.- Ortografía.

Tema 9.- Nociones básicas de electricidad, albañilería, jardinería, fontanería, carpintería y pintura.

Tema 10.- Conservación, limpieza y mantenimiento de vías públicas, edificios e instalaciones municipales. Maquinaria, productos, herramientas y materiales de uso frecuente por los servicios municipales. Descripción y modo de empleo.

Tema 11.- Conocimientos básicos del mantenimiento del servicio de aguas (captación, cloración, potabilización, redes, alcantarillado, depuradora de aguas residuales, etc.).

Tema 12.- El municipio de Prádanos de Ojeda. Organización municipal, situación, término municipal, callejero y emplazamiento de sus principales edificios públicos e instalaciones municipales.

ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE PEÓN/ ALGUACIL, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE PRÁDANOS DE OJEDA
1.- DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos:
DNI: Domicilio:
Municipio: Provincia: C.P.:
Teléfono: Email:

2.- OBJETO DE LA SOLICITUD

EXPONE:

Que, vista la convocatoria anunciada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia y el extracto de la convocatoria en el B.O.E., en relación con la convocatoria de una plaza de peón/ alguacil, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda (Palencia).

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
  • - Que conoce el contenido de las bases que rigen la convocatoria y las acepta plenamente.
  • - Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula tercera de las bases.
  • - Que son ciertos los datos consignados en la solicitud.
  • - Que adjunta la siguiente documentación:
    • • Fotocopia del DNI.
    • • Fotocopia del certificado de escolaridad o equivalente.
    • • Fotocopia del carnet de conducir tipo B.

Por lo expuesto SOLICITA, ser admitido/a a las pruebas selectivas de la plaza arriba reseñada.

En , a de de

Firma del/la interesado/a

A LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE PRÁDANOS DE OJEDA (PALENCIA).

La persona firmante acepta el tratamiento de sus datos personales de acuerdo a la información facilitada y, en caso de facilitar datos de terceros, asume el compromiso de informarles de dicho tratamiento.

  • • Responsable: Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda
  • • Finalidad: Realizar los procesos de selección de personal
  • • Legitimación: Consentimiento del interesado
  • • Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
  • • Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a secretario@pradanosdeojeda.es
  • • Procedencia: El propio interesado
ANEXO III

RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS POR LOS ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE PEÓN/ ALGUACIL, COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE PRÁDANOS DE OJEDA.

1.- DATOS PERSONALES
Nombre y apellidos:
DNI: Domicilio:
Municipio: Provincia: C.P.:
Teléfono: Email:

EXPONE: Que habiendo superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de operario de usos múltiples/alguacil, como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda (Palencia), y conforme a lo establecido en la base novena, los méritos que deseo que se valoren son los siguientes:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (enumerar)
1.1.- Por servicios prestados.
2. MÉRITOS ACADÉMICOS (enumerar)

2.1.- Por cursos de formación y perfeccionamiento.

2.2.- Por formación académica superior a la exigida.

2.3.- Por estar en posesión de carnets directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada.

Para lo cual, ADJUNTO, la siguiente documentación:

  • - Curriculum vitae.
  • - Vida laboral.
  • - Certificados de los servicios prestados en el caso de Administraciones Públicas o contratos de trabajo en el caso de empresas privadas.
  • - Títulos académicos
  • - Títulos o certificados de formación.
  • - Copia de los carnets en vigor.

En , a de de

Firma del/la interesado/a

A LA ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE PRÁDANOS DE OJEDA (PALENCIA).

La persona firmante acepta el tratamiento de sus datos personales de acuerdo a la información facilitada y, en caso de facilitar datos de terceros, asume el compromiso de informarles de dicho tratamiento.

  • • Responsable: Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda. (Palencia)
  • • Finalidad: Realizar los procesos de selección de personal
  • • Legitimación: Consentimiento del interesado
  • • Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal
  • • Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a secretario@pradanosdeojeda.es
  • • Procedencia: El propio interesado

Prádanos de Ojeda, 23 de mayo de 2025.

La Alcaldesa,
Fdo.: Sara Pérez Gregorio
1045290 {"title":"RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Prádanos de Ojeda (Palencia), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Alguacil-Peón.","published_date":"2025-06-11","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"1045290"} castillayleon Autoridades y personal;Ayuntamiento de prádanos de ojeda (palencia);BOPA;BOPA 2025 nº 110;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-06-11/1045290-resolucion-23-mayo-2025-alcaldia-ayuntamiento-pradanos-ojeda-palencia-se-aprueban-bases-convocatoria-cubrir-sistema-concurso-oposicion-1-plaza-alguacil-peon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.