RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se modifica la Resolución de 22 de mayo de 2025, por la que se convoca concurso-oposición interno, fase de promoción interna, para cubrir plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de los grupos I, II, III y IVA de la Universidad de León.
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Con fecha 29 de mayo de 2025 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León la Resolución de 22 de mayo de 2025 del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición interno, fase de promoción interna, para cubrir plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de los grupos I, II, III y IVA de la Universidad de León.
Tras dicha publicación se ha advertido error en la Base Tercera de la citada convocatoria al no establecer plazo de presentación de solicitudes, así como la necesidad de modificar los Anexos IV, V y VI.
En virtud de lo indicado, este Rectorado, RESUELVE:
Primero.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes en el concurso-oposición interno, fase de promoción interna, para cubrir plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de los grupos I, II, III y IVA de la Universidad de León convocado por Resolución de 22 de mayo de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, en 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Segundo.- Tendrán validez todas las solicitudes presentadas a partir del 30 de mayo de 2025.
Tercero.- En el Anexo IV de la convocatoria, cuando se indica «los libros y documentos que deseen llevar consigo los opositores», debe entenderse que se trata de libros y documentos en soporte papel, no autorizándose, en ningún caso, el uso de dispositivos electrónicos.
Cuarto.- Sustituir el programa de las plazas de Técnico Especialista de la Especialidad A006 (Laboratorios-Agraria), códigos PL000103 y PL000247, contenido en las páginas 50 y 51 (Anexo VI) por el que se adjunta como Anexo.
Quinto.- Modificar el Anexo V de baremo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formalizar demanda ante los Juzgados de lo Social de León en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (B.O.E. del 11 de octubre), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
León, 4 de junio de 2025.
El Gerente,(Por Delegación, Resolución de 11 de marzo de 2025B.O.C. y L. de 18 de marzo de 2025)
Fdo.: Luis Javier Mediero Oslé
ANEXO
Programa de las plazas PL000103 y PL000247. Técnico Especialista. Especialidad Agraria
- 1. Abonado: Incorporación de materia orgánica. Conceptos generales sobre abonos minerales y sus principales características. Principales abonos simples, nitrogenados, fosfóricos y potásicos. Abonos compuestos y complejos. Formas de aplicación de los abonos minerales.
- 2. Tratamientos fitosanitarios: Control de malas hierbas, métodos y aplicaciones. Control de enfermedades, métodos y aplicaciones. Normas de seguridad y empleo. Plazo de seguridad y productos autorizados. Efectos sobre el medio ambiente.
- 3. Cultivos herbáceos: características, principales variedades, cultivo, accidentes, plagas y enfermedades, asurado y encamado. Cereales de primavera (maíz), características, cultivo, ciclos, plagas y enfermedades. Reconocimiento de semillas y plantas de las principales especies de dichos cultivos.
- 4. Cultivos forrajeros: espacies, ecotipos, mezclas más importantes y aprovechamientos, sistemas de implantación, cultivo, plagas y enfermedades. Reconocimiento de semillas y especies de forrajeras y pratenses.
- 5. Frutales: Reproducción sexual y multiplicación vegetativa. Injertos, forma de ejecución, épocas y tipos más usados. Variedades más habituales. Poda. Cultivo. Plagas y enfermedades de las especies más comunes. Reconocimiento de especies de los principales frutales.
- 6. Cultivos Hortícolas: Principales especies y variedades. Cultivo, plagas, enfermedades y accidentes. Reconocimiento de semillas y especies. Cultivo en invernadero.
- 7. Labores y operaciones de cultivo en cultivos herbáceos, frutales y hortícolas: Labores preparatorias, siembra y plantación, operaciones de cultivo, fertilización y aplicación de fitosanitarios y recolección y cosechado.
- 8. Sistemas de riego: tipos de riego (por gravedad, por aspersión y localizado). Bombas hidráulicas, tipos y manejo. Elementos de riego para control de presión, automatización y evacuación de aire. Montaje y ensamblaje de tubos y piezas de riego.
- 9. Conocimientos generales y mantenimiento del tractor: Manejo del tractor en las distintas operaciones de cultivo (preparación y mantenimiento del suelo, siembra, abonado, tratamientos fitosanitarios y recolección). Montaje de aperos.
- 10. Conocimientos generales: maquinaria para laboreo primario y secundario, sembradoras, cultivadores, abonadoras, aplicación de fitosanitarios, maquinaria y equipos para la recolección de forrajes, cosechadoras de cereales, arrancadoras y cosechadoras de patata y remolacha. Peladoras y secaderos de lúpulo.
- 11. Preparación y realización de ensayos geotécnicos en el laboratorio: Ensayos de corte en sus distintos tipos, y determinación del índice de CBR, límite plástico, límite de retracción, límite líquido y humedad del suelo.
- 12. Reconocimiento y manejo de aparatos de medida, control, maniobra, protección y su instalación en laboratorio.
- 13. Microscopía óptica: Fundamentos básicos. Mantenimiento de lupas y microscopios.
- 14. Nociones de química elemental: pesos atómicos y moleculares. Productos químicos: nomenclatura, formulación, clasificación, identificación, manipulación, almacenamiento e incompatibilidades químicas.
- 15. Disoluciones. Tipos de disoluciones. Preparación. Formas de expresar la concentración. Cálculo de molaridad, normalidad, tanto por ciento etc. Preparación de diluciones para la realización de análisis. Soluciones tampón.
- 16. Montaje en seco de insectos: Alfileres entomológicos, extendedores de alas, etiquetas. Cuidados para la conservación de colecciones entomológicas: pastillas antipolillas, cápsulas de Sauvignet, esencia de mirbana.
- 17. Instalaciones de frío en el laboratorio: cámaras frigoríficas y congeladores. Depuración del agua: tipos de aguas, aparatos de destilación y equipos de producción de agua.
- 18. Procesos básicos en un laboratorio analítico: secado de muestras, liofilización, tamizado, molienda, digestión ácida, calcinación por mufla, procesos de extracción, destilación, evaporación, concentración, filtración, centrifugación y decantación. Desintegración y homogeneización celular.
- 19. Normas de buenas prácticas de trabajo en el laboratorio. Equipos de protección personal y colectiva: normas de utilización. Dispositivos de seguridad en el laboratorio. Sustancias peligrosas de uso común. Pictogramas e indicaciones de peligro. Sistemas de prevención de accidentes. Primeros auxilios. Procedimientos a seguir en caso de accidente o contaminación con sustancias químicas o biológicas.
- 20. Técnicas y procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización del material de laboratorio y del material quirúrgico y endoscópico. Productos y equipos utilizados en la limpieza, desinfección y esterilización. Empaquetado y almacenamiento del material estéril. Gestión de residuos en el laboratorio.
ANEXO V
BAREMO PROCESOS DE TRASLADOS, PROMOCIÓN INTERNA Y PLAZAS TRANSFORMADAS Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa sobre normas generales del Baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal de PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023 |
1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo de la Universidad de León y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:
- • Se valorarán los meses completos acreditados.
- • Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
- • Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:
ANTIGÜEDAD (en cualquier categoría) Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA (en la misma categoría, área y especialidad) | Máximo 60 |
---|---|
a) Antigüedad en la ULE en (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) | 0.05 |
b) Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) | 0.20 |
c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León | 0.10 |
d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados | 0.05 |
e) Experiencia en otras Administraciones Públicas | 0.05 |
f) Otra experiencia especifica | 0.03 |
- • Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:
SUPUESTO | Coeficiente |
---|---|
Experiencia a tiempo parcial* (en la misma categoría) | Proporcional |
Experiencia en distinta categoría-un nivel inferior o superior Experiencia en distinta categoría - dos niveles inferiores o superiores | 0.5 0.3 |
* Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación de los Artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
- • Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos
- a) El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
- b) Los subapartados y puntuaciones máximas de cada uno son los siguientes:
- 2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
- 2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
- 2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
- c) El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.
2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:
- a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos.
- b) Un nivel superior con 15 puntos.
- c) Mismo nivel 10 puntos.
Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.
A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.
2.2. Formación específica de 0 a 15 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.
Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
2.3.1 Informática Máximo 2 puntos.
Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos.
Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:
Inglés:
C2 2 puntos
C1 1.5 puntos
B2 1 puntos
B1 0.5 puntos
A2 0.3 puntos
Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas: Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.
2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos.
- • Máster, Grado o Técnico Superior con 3 especialidades 2 puntos
- • Técnico Superior con una o dos especialidades 1 punto
- • Técnico Medio 0.5 puntos
En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.
2.3.4. Otra formación de interés Máximo 2 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0,5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1. Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
- • Que hayan sido organizados y/o impartidos por cualquier Universidad Pública, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
- • Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2. Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral.
- • Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
- • Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
- • Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
- - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
- * Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.